SÍNTESIS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO, EMITIDAS POR LA FEDERACIÓN
INTERNACIONAL DE CONTADORES Y RESUMIDAS POR LA UNIDAD DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL E INFORMES SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
Actualmente la Federación Internacional de Contadores (IFAC,
por sus siglas en inglés), ha emitido 20 Normas Internacionales
de Contabilidad para el Sector Público (NICSP´s); de
éstas, 11 se observan integralmente en la Contabilidad Gubernamental
Federal, 6 en forma parcial y 3 no son aplicables por cuestiones
de carácter jurídico propias de la legislación
mexicana.
El presente documento es un extracto del contenido de cada una
de las 20 normas emitidas por la IFAC, el cual fue elaborado por
la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión
Pública (UCGIGP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y presentado en la sesión de trabajo del Grupo
Técnico de Contabilidad Gubernamental el 5 de agosto de 2005.
Para la obtención íntegra de las citadas normas,
así como de la Federación Internacional de Contadores
(IFAC), puede consultar la página Web de esa organización
en la siguiente dirección: http://www.ifac.org.
NICSP 01.- PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Precisa lo referente a la preparación de la información
financiera, proporcionando una guía sobre la estructura de
los estados financieros y los requisitos mínimos de éstos
sobre la base de contabilidad acumulativa.
NICSP 02.- ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO
Establece los lineamientos para presentar información sobre
los cambios históricos en el efectivo y equivalentes, mediante
un estado que clasifique los flujos ocurridos durante el período
según provengan de actividades operativas, de inversión
o de financiamiento.
NICSP 03.- SUPERÁVIT/DÉFICIT NETO DEL PERÍODO,
ERRORES FUNDAMENTALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES
Estipula la clasificación y presentación por separado
de las partidas extraordinarias en los estados financieros. Establece
el tratamiento de los cambios en las políticas contables
y de la corrección de errores fundamentales.
NICSP 04.- EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE
CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA
Se ocupa de la contabilidad aplicable a las transacciones en moneda
extranjera y de las operaciones con el exterior.
Esta NICSP precisa los requisitos para determinar el tipo de cambio
a utilizar para la elaboración de los estados financieros.
NICSP 05.- COSTOS POR INTERESES
Indica el tratamiento contable para los costos financieros sobre
obligaciones contraídas, y como regla general, el reconocimiento
inmediato de los costos financieros como gastos. También
contempla la capitalización de los costos financieros directamente
imputables a activos de realización diferida.
NICSP 06.- ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y TRATAMIENTO
CONTABLE DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS
Define la preparación y presentación de los estados
financieros utilizando el método contable de acumulación,
y aplicando las políticas contables para ello.
NICSP 07.- CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ENTIDADES
ASOCIADAS
Establece que todas las inversiones en entidades vinculadas, deben
contabilizarse y presentarse en los estados financieros consolidados,
aplicando el método de equivalencia patrimonial, salvo cuando
la inversión se adquiera y se mantenga exclusivamente con
miras a enajenarla en un futuro cercano, en cuyo caso debe registrarse
por el método del costo. La Norma no aplica a las entidades
que sean empresas públicas comerciales.
NICSP 08.- INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LOS INTERESES
EN NEGOCIOS CONJUNTOS
Señala que la entidad que prepara y presenta estados financieros
según el método contable de devengado, debe aplicarla
para registrar las participaciones en empresas conjuntas.
Esta Norma establece los lineamientos generales para las operaciones
bajo control mancomunado, así como para el uso de los activos
de cada asociado y el registro de sus propios pasivos, a fin de
que, al obtener ingresos derivados de la venta de sus bienes o la
prestación de sus servicios, éstos sean repartidos
equitativamente en razón de los gastos incurridos por cada
uno de ellos, así como su presentación en los estados
financieros consolidados.
NICSP 09.- INGRESOS ORDINARIOS/RECURSOS POR TRANSACCIONES
CON CONTRAPRESTACIÓN
Establece el tratamiento contable de los ingresos ordinarios/recursos
derivados de las transacciones con contraprestación, como
son: venta de bienes, recepción de regalías y dividendos
por uso de activos, marcas, patentes, etc.
NICSP 10.- INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS
HIPERINFLACIONARIAS
Esta Norma es aplicable a cualquier dependencia que prepare y presente
sus estados financieros bajo la base contable acumulativa o de devengado,
en una economía hiperinflacionaria.
NICSP 11.- CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Regula el tratamiento de los costos e ingresos asociados a los
contratos de construcción; identifica los convenios y sus
clasificaciones, asimismo señala requisitos de revelación.
NICSP 12.- INVENTARIOS
Detalla las características de los inventarios y define
los requisitos para su valuación con base en el Sistema de
Costo Histórico, aplicando distintos métodos de medición.
NICSP 13.- ARRENDAMIENTOS
Determina las políticas contables apropiadas para que el
arrendatario y los arrendadores contabilicen y revelen la información
correspondiente a los arrendamientos operativos y financieros.
NICSP 14.- HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Esta norma establece los requerimientos para el reconocimiento
de ciertos eventos que ocurren posteriormente a la fecha del informe,
y considera otros que no se incluyen, tales como la aplicación
de nuevas políticas de revaluación.
NICSP 15.- INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN
E INFORMACIÓN A REVELAR
En ella se establece la presentación de la variedad de instrumentos
financieros, desde los instrumentos primarios tradicionales como
son los bonos, hasta las diversas formas de instrumentos derivados,
tales como permutas de tasas de interés y su presentación
como pasivos y activos, señalando que puede compararse y
presentar un resultado neto.
NICSP 16.- PROPIEDADES DE INVERSIÓN
Esta norma dispone que las entidades que preparen y presenten estados
contables sobre la base acumulativa, reconozcan el tratamiento contable
de las propiedades de inversión y sus exigencias de revelación
correspondientes.
NICSP 17.- PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
Define el tratamiento contable de las propiedades, planta y equipo,
que incluye los activos tangibles en poder de la entidad para su
uso y se espera serán utilizados por más de un período,
asimismo, de aquellos bienes del patrimonio histórico, artístico
y/o cultural que sean reconocidos. También señala
las bases de medición, reconocimiento inicial y el método
de depreciación de los mismos.
No menciona el reconocimiento de Activos que conforman el Patrimonio
Nacional.
NICSP 18.- INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS
Establece los requisitos para revelar la información por
segmentos o actividades destacables, que deben informar las entidades
en los estados financieros.
NICSP 19.- PROVISIONES, PASIVOS Y ACTIVOS CONTINGENTES
En ella se determinan los lineamientos para registrar y revelar
en los estados financieros las contingencias y reconocimiento de
provisiones. Requiere de notas a los estados financieros que revelen
esta información.
NICSP 20.- INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS
Se refiere a los lineamientos para la revelación en los
estados financieros de la entidad, de las transacciones realizadas
entre ella y aquéllas que ejercen influencia significativa
sobre sus operaciones y toma de decisiones.
NICSP 21.- DETERIORO DE ACTIVOS NO GENERADORES DE EFECTIVO
Esta norma será vigente a partir del ejercicio de 2006 y
establece los requisitos de los activos deteriorados y su reconocimiento
en la información financiera.
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