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SÍNTESIS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO, EMITIDAS POR LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES Y RESUMIDAS POR LA UNIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL E INFORMES SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

Actualmente la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), ha emitido 20 Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP´s); de éstas, 11 se observan integralmente en la Contabilidad Gubernamental Federal, 6 en forma parcial y 3 no son aplicables por cuestiones de carácter jurídico propias de la legislación mexicana.

El presente documento es un extracto del contenido de cada una de las 20 normas emitidas por la IFAC, el cual fue elaborado por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública (UCGIGP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y presentado en la sesión de trabajo del Grupo Técnico de Contabilidad Gubernamental el 5 de agosto de 2005.

Para la obtención íntegra de las citadas normas, así como de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), puede consultar la página Web de esa organización en la siguiente dirección: http://www.ifac.org.

NICSP 01.- PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Precisa lo referente a la preparación de la información financiera, proporcionando una guía sobre la estructura de los estados financieros y los requisitos mínimos de éstos sobre la base de contabilidad acumulativa.

NICSP 02.- ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO

Establece los lineamientos para presentar información sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes, mediante un estado que clasifique los flujos ocurridos durante el período según provengan de actividades operativas, de inversión o de financiamiento.

NICSP 03.- SUPERÁVIT/DÉFICIT NETO DEL PERÍODO, ERRORES FUNDAMENTALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

Estipula la clasificación y presentación por separado de las partidas extraordinarias en los estados financieros. Establece el tratamiento de los cambios en las políticas contables y de la corrección de errores fundamentales.

NICSP 04.- EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA

Se ocupa de la contabilidad aplicable a las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones con el exterior.
Esta NICSP precisa los requisitos para determinar el tipo de cambio a utilizar para la elaboración de los estados financieros.

NICSP 05.- COSTOS POR INTERESES

Indica el tratamiento contable para los costos financieros sobre obligaciones contraídas, y como regla general, el reconocimiento inmediato de los costos financieros como gastos. También contempla la capitalización de los costos financieros directamente imputables a activos de realización diferida.

NICSP 06.- ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS

Define la preparación y presentación de los estados financieros utilizando el método contable de acumulación, y aplicando las políticas contables para ello.

NICSP 07.- CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS

Establece que todas las inversiones en entidades vinculadas, deben contabilizarse y presentarse en los estados financieros consolidados, aplicando el método de equivalencia patrimonial, salvo cuando la inversión se adquiera y se mantenga exclusivamente con miras a enajenarla en un futuro cercano, en cuyo caso debe registrarse por el método del costo. La Norma no aplica a las entidades que sean empresas públicas comerciales.

NICSP 08.- INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LOS INTERESES EN NEGOCIOS CONJUNTOS

Señala que la entidad que prepara y presenta estados financieros según el método contable de devengado, debe aplicarla para registrar las participaciones en empresas conjuntas.
Esta Norma establece los lineamientos generales para las operaciones bajo control mancomunado, así como para el uso de los activos de cada asociado y el registro de sus propios pasivos, a fin de que, al obtener ingresos derivados de la venta de sus bienes o la prestación de sus servicios, éstos sean repartidos equitativamente en razón de los gastos incurridos por cada uno de ellos, así como su presentación en los estados financieros consolidados.

NICSP 09.- INGRESOS ORDINARIOS/RECURSOS POR TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN

Establece el tratamiento contable de los ingresos ordinarios/recursos derivados de las transacciones con contraprestación, como son: venta de bienes, recepción de regalías y dividendos por uso de activos, marcas, patentes, etc.

NICSP 10.- INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS

Esta Norma es aplicable a cualquier dependencia que prepare y presente sus estados financieros bajo la base contable acumulativa o de devengado, en una economía hiperinflacionaria.

NICSP 11.- CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Regula el tratamiento de los costos e ingresos asociados a los contratos de construcción; identifica los convenios y sus clasificaciones, asimismo señala requisitos de revelación.

NICSP 12.- INVENTARIOS

Detalla las características de los inventarios y define los requisitos para su valuación con base en el Sistema de Costo Histórico, aplicando distintos métodos de medición.

NICSP 13.- ARRENDAMIENTOS

Determina las políticas contables apropiadas para que el arrendatario y los arrendadores contabilicen y revelen la información correspondiente a los arrendamientos operativos y financieros.

NICSP 14.- HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Esta norma establece los requerimientos para el reconocimiento de ciertos eventos que ocurren posteriormente a la fecha del informe, y considera otros que no se incluyen, tales como la aplicación de nuevas políticas de revaluación.

NICSP 15.- INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR

En ella se establece la presentación de la variedad de instrumentos financieros, desde los instrumentos primarios tradicionales como son los bonos, hasta las diversas formas de instrumentos derivados, tales como permutas de tasas de interés y su presentación como pasivos y activos, señalando que puede compararse y presentar un resultado neto.

NICSP 16.- PROPIEDADES DE INVERSIÓN

Esta norma dispone que las entidades que preparen y presenten estados contables sobre la base acumulativa, reconozcan el tratamiento contable de las propiedades de inversión y sus exigencias de revelación correspondientes.

NICSP 17.- PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO

Define el tratamiento contable de las propiedades, planta y equipo, que incluye los activos tangibles en poder de la entidad para su uso y se espera serán utilizados por más de un período, asimismo, de aquellos bienes del patrimonio histórico, artístico y/o cultural que sean reconocidos. También señala las bases de medición, reconocimiento inicial y el método de depreciación de los mismos.
No menciona el reconocimiento de Activos que conforman el Patrimonio Nacional.

NICSP 18.- INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS

Establece los requisitos para revelar la información por segmentos o actividades destacables, que deben informar las entidades en los estados financieros.

NICSP 19.- PROVISIONES, PASIVOS Y ACTIVOS CONTINGENTES

En ella se determinan los lineamientos para registrar y revelar en los estados financieros las contingencias y reconocimiento de provisiones. Requiere de notas a los estados financieros que revelen esta información.

NICSP 20.- INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS

Se refiere a los lineamientos para la revelación en los estados financieros de la entidad, de las transacciones realizadas entre ella y aquéllas que ejercen influencia significativa sobre sus operaciones y toma de decisiones.

NICSP 21.- DETERIORO DE ACTIVOS NO GENERADORES DE EFECTIVO

Esta norma será vigente a partir del ejercicio de 2006 y establece los requisitos de los activos deteriorados y su reconocimiento en la información financiera.

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