GLOSARIO DE TÉRMINOS DE FINANZAS Y DEUDA

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La fuente de este glosario la constituye la SHCP, el INEGI e INDETEC

ACTIVO CIRCULANTE.- Aquellos derechos, bienes materiales o créditos que están destinados a la operación mercantil o procedente de ésta, que se tienen en operación de modo más o menos continuo y que, como operaciones normales de una negociación pueden venderse, transformarse, cederse, intercambiarse por otros, convertirse en efectivo, darse en pago de cualquier clase de gastos u obligaciones o ser material de otros tratos semejantes y peculiares de toda empresa industrial o comercial. Los bienes que forman el "activo fijo" y el "activo diferido", aún cuando ocasionalmente pueden ser objeto de alguna de las operaciones señaladas, no lo son de manera constante dado su origen y finalidad. Se considera como activo circulante, al activo convertible a efectivo o que generalmente se espera convertir en efectivo dentro de los próximos doce meses. Se incluyen bajo este rubro conceptos tales como: valores negociables e inventarios, efectivo en caja y bancos, los documentos y cuentas por cobrar, los inventarios de materias primas, de artículos en proceso de fabricación y de artículos determinados, las inversiones en valores que no tengan por objeto mantener el dominio administrativo de otras empresas, y otras partidas semejantes. Préstamos a cargo de funcionarios y empleados de las empresas, pueden mostrarse en el balance general formando parte del activo circulante, pero es conveniente agruparlos separadamente bajo un título especial. (SHCP)

ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS).- Conjunto de obligaciones contraídas, devengadas, contabilizadas y autorizadas dentro de las asignaciones presupuestarias que no fueron liquidadas a la terminación o cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Compromisos que adquiere el Gobierno Federal en un ejercicio fiscal, que se encuentran devengados al 31 de diciembre del mismo ejercicio, para ser liquidados durante el año inmediato posterior en el periodo comprendido del 2 de enero al 31 de marzo; siempre y cuando se haya informado de su monto y características a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (SHCP)

ADICION COMPENSADA (AMPLIACION COMPENSADA).- Es la suma a la asignación presupuestaria proveniente de un aumento o reducción por igual suma a la asignación de una o varias claves presupuestarias del mismo ramo, que no altera el total de su presupuesto o de la entidad. (SHCP)

ADICION LIQUIDA (AMPLIACION LIQUIDA).- Es la creación de una clave presupuestaria no considerada en el presupuesto originalmente aprobado, cuya asignación amplía el monto presupuestario autorizado del ramo o entidad, los recursos se cubren con ingresos excedentes. (SHCP)

ADICION PRESUPUESTARIA.- Es la clave presupuestaria con su respectiva asignación, creada con posterioridad a la autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación, existen dos tipos de adición: compensada y líquida. (SHCP)

ADJUDICACIÓN.- Acto administrativo a través del cual la Administración Pública, una vez cubiertas las formalidades del procedimiento, asigna a una persona física o moral un contrato para la adquisición de bienes, prestación de servicios o realización de obras.

ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO.- Conjunto articulado de procesos que van desde la planeación y programación del gasto público, hasta su ejercicio, control y evaluación. Abarca los egresos por concepto de gasto corriente, inversión pública física e inversión financiera, así como pago de pasivos o deuda pública contraídos por el Gobierno Federal, los organismos, empresas y fideicomisos públicos. (SHCP)

ADMINISTRACION FINANCIERA.- Técnica que tiene por objeto la obtención de recursos financieros que requiere una empresa, incluyendo el control y adecuado uso de los mismos, así como el manejo eficiente y protección de los activos de la empresa. Algunos autores consideran que debe comprender las siguientes actividades: planificación y control financiero; administración del capital de trabajo; inversiones en activo fijo y decisiones sobre estructura de capital. (SHCP)

ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA .- Rama de la administración pública que tiene por objeto la programación, organización, aplicación y control de la recaudación, ejercicio y evaluación de los fondos públicos. (SHCP)

ADMINISTRACION PUBLICA (GESTION PUBLICA, SECTOR GUBERNAMENTAL, SECTOR PUBLICO).- Conjunto de funciones desempeñadas por órganos de la Federación, de los estados y municipios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en cuanto a servicios públicos.

ADQUISICION DE VALORES.- Agrupa las asignaciones destinadas por el Gobierno Federal a la adquisición de todo tipo de valores fiduciarios, en forma directa o a través de fondos fideicomitidos, a estados, municipios y Distrito Federal; a particulares y empresas privadas, a organismos descentralizados y empresas de participación estatal, de acuerdo con las políticas y normas establecidas al respecto. (SHCP)

ADR: Recibos emitidos por un banco autorizado, que amparan el depósito de acciones de emisoras mexicanas, facultadas por la CNBV para cotizar en mercados foráneos.

AFECTACION DE PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES.- Garantía que otorga el gobierno de una entidad federativa para asegurar a un acreedor el pago de los compromisos de créditos contraídos por él o sus municipios. (SHCP)

AFECTACION PRESUPUESTARIA.- Es el movimiento que permite adecuar o modificar el presupuesto original autorizado por la Honorable Cámara de Diputados, el cual se realiza a través de un documento denominado "oficio de afectación presupuestaria". Según el tipo de clave presupuestaria que afecte, puede ser: automática, la cual no requiere autorización para el traspaso de recursos en la entidad por ser interna; externa, o no automática, cuando se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Según el movimiento que produzca, puede ser: ampliación, reducción o movimiento compensado. (SHCP)

AHORRO EN CUENTA CORRIENTE.- Diferencia positiva de los ingresos respecto a los gastos en cuenta corriente que coadyuvan a la generación de recursos para la formación neta de capital. (SHCP)

AHORRO EN CUENTA DE CAPITAL.- Diferencia de ingresos respecto a los gastos en cuenta de capital. (SHCP)

AHORRO PRESUPUESTARIO.- Es el remanente de recursos generados durante el periodo de vigencia del presupuesto, una vez cumplidos los programas y metas establecidos. (SHCP)

AMORTIZACION DE DEUDA DEL SECTOR PUBLICO.- Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno Federal, los organismos y empresas y la banca de desarrollo a favor de otros agentes económicos, residentes o no residentes, y emitidos en moneda nacional o extranjera. Erogación que implica el pago total o parcial de un empréstito de origen interno o externo otorgado al sector público amparado por un título de crédito, convenio o contrato. La deuda del sector público, comúnmente se amortiza en el largo plazo, mediante pagos periódicos. (SHCP)

AMORTIZACION DE LA DEUDA.- Son las cantidades de dinero que eroga el gobierno con el propósito de disminuir o liquidar sus obligaciones derivadas del endeudamiento gubernamental, mediante el pago del capital o principal, según los calendarios de pagos correspondientes. La amortización de la deuda no incluye el pago por concepto de intereses, ni de gastos derivados de la administración de la deuda. La diferencia entre el monto bruto del endeudamiento y las amortizaciones representa el aumento o disminución neta de la deuda, variación que es otro de los elementos en que se refleja el resultado fiscal de las operaciones gubernamentales. Si a los Egresos Efectivos Propios correspondientes al año, se les restan las amortizaciones se tendrá el monto de los Egresos Efectivos Ordinarios del año.(INEGI)

AMORTIZACION DEL PASIVO CIRCULANTE (DEUDA FLOTANTE).- Erogación que implica el pago parcial o total de adeudos contraídos con proveedores de bienes y/o servicios con vencimientos inferiores a un año, y que no fueron cubiertos en el ejercicio correspondiente. (SHCP)

AMPLIACION PRESUPUESTARIA.- Es la modificación en aumento a la asignación de una clave presupuestaria ya existente. Puede haber ampliaciones compensadas o líquidas que son lo mismo que las adiciones compensadas o líquidas. (SHCP)

ANALISIS COSTO – BENEFICIO.- Procedimiento para formular y evaluar programas o proyectos, consistente en la comparación de costos y beneficios, con el propósito de que estos últimos excedan a los primeros pudiendo ser de tipo monetario o social, directo o indirecto. Instrumento para formular y evaluar proyectos; en el que se estudian los costos y beneficios de un plan, cuantificando ambos en términos monetarios y sociales, directos o indirectos, con el propósito de que los beneficios sean mayores a los costos. Los métodos que se usan con mayor frecuencia en este tipo de análisis son: tasa de rentabilidad interna, valor neto y actual, y análisis costo-eficiencia. La diferencia esencial entre el análisis de costo - beneficio y los métodos ordinarios de evaluación de inversiones que emplean las empresas, es el énfasis en los costos y beneficios sociales. El objetivo consiste en identificar y medir las pérdidas y las ganancias en el bienestar económico que recibe la sociedad en su conjunto. (SHCP)

ANALISIS COSTO-EFICIENCIA.- Procedimiento a través del cual se busca el camino más económico y expedito para alcanzar un objetivo; se trata de obtener el máximo rendimiento de un volumen determinado de recursos. (SHCP)

ANALISIS DE RIESGO.- Cálculo de la probabilidad de que los rendimientos reales futuros estén por abajo de los rendimientos esperados. La probabilidad se mide por la desviación estándar o por el coeficiente de variación de los rendimientos esperados. (SHCP)

ANALISIS E INTERPRETACION DE ESTADOS FINANCIEROS.- Consiste en la compilación y estudio de los datos contables, así como la preparación e interpretación de razones financieras, tendencias y porcentajes. Es el proceso mediante el cual los diferentes interesados en la marcha de una empresa podrán evaluar a la misma, esto implica realizar un método de estudio de la empresa y de las variables macro y microeconómicas que la afectan para determinar los aspectos que la hacen una opción sólida y las posibilidades de enfrentar situaciones futuras adversas. (SHCP)

ANALISTAS: Individuos encargados del estudio de antecedentes, composición de precios, fluctuaciones, estados financieros e indicadores bursátiles, con el propósito de realizar evaluaciones y pronosticar tendencias.

ANALITICO DE INGRESOS.- Estado presupuestario que muestra la ejecución de la Ley de Ingresos de la Federación al mayor detalle, separando los ingresos efectivos de los virtuales, y comparando lo real con lo estimado, en un periodo determinado. (SHCP)

ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO.- Estimación preliminar de los gastos a efectuar para el desarrollo de los programas sustantivos y de apoyo de las dependencias y entidades del Sector Público Presupuestario; para su elaboración se deben observar las normas, lineamientos y políticas de gasto que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la información permite a esta dependencia integrar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. (SHCP)

AÑO FISCAL.- Año presupuestario y contable para los cuales se presupuestan los ingresos y gastos brutos, y para los que se presentan cuentas, sin incluir ningún periodo complementario durante el cual puedan mantenerse abiertos los libros contables después del comienzo del periodo fiscal siguiente. En México el año fiscal abarca del 1 de enero al 31 de diciembre. (SHCP)

APALANCAMIENTO.- Efecto que se produce en la estructura financiera de las empresas como consecuencia de la utilización de fondos propios o ajenos para su financiamiento. Razón resultante de dividir el pasivo entre el capital contable. Mejoramiento de la rentabilidad de una empresa a través del cambio en su estructura financiera y operativa. (SHCP)

APERTURA DE CREDITO.- Contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o contraer una obligación por cuenta de éste para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que se disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen. (SHCP)

APORTACIONES DE CAPITAL.- Son las entregas en bienes de capital o en dinero, para financiar gastos de capital a las empresas de participación estatal y organismos descentralizados, que producen bienes y/o servicios para su venta en el mercado. (SHCP)

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.- Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas, cuyo pago lo hace el Estado para cumplir con las obligaciones fijadas por la ley por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. (SHCP)

APORTACIONES FEDERALES.- Conjunto de recursos públicos condicionados a la obtención y cumplimiento de determinados objetivos en materia de educación básica y normal, servicios de salud e infraestructura social, así como para el fortalecimiento de los municipios, aportaciones múltiples, educación tecnológica y de adultos y seguridad pública que el Gobierno Federal presupuesta y transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal. Para la identificación de este tipo de recursos se creó el Ramo General 33 llamado Aportaciones Federales a Entidades y Municipios. (SHCP)

APOYOS A ESTADOS Y MUNICIPIOS.- Son las asignaciones extraordinarias que la Administración Pública Federal otorga a los estados, municipios y el Distrito Federal con la finalidad de apoyarlos en su fortalecimiento financiero y en caso de desastres naturales o por contingencias económicas, así como para dar cumplimiento a los Convenios de Cooperación que se suscriban. (SHCP)

APOYOS FISCALES.- Son las asignaciones de recursos o exenciones de impuestos que se otorgan a las entidades en las que el Gobierno Federal tiene participación, destinándose los mismos a gastos de operación, inversión o de algún otro tipo, según las necesidades. (SHCP)

APROVECHAMIENTOS.- Son ingresos ordinarios provenientes de las actividades de derecho público que realiza el gobierno, y que recibe en forma de recargos, intereses moratorios o multas, o como cualquier ingreso no clasificable, como impuestos, aportaciones de seguridad social, contribución de mejoras, derechos o productos. (SHCP)

APROVECHAMIENTOS.- Son las cantidades de dinero que percibe el gobierno por funciones de derecho público, no clasificados como impuestos, participaciones, derechos o productos, pero que provienen de sus fuentes normales u ordinarias de ingresos.(INEGI)

ARCHIVO CONTABLE.- Lo constituye el conjunto de la documentación original, consistente en libros de contabilidad, registros contables, libros y registros sociales, documentos de contabilización o de afectación contable, justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto públicos, y en su caso, los autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Forman parte de este archivo la información generada por el sistema de contabilidad, expedientes de cierre, catálogos de cuentas, instructivos de manejo de cuentas, guías de contabilización y cualquier otro tipo de instructivo de contabilidad, así como la información grabada en disco óptico y la microfilmada; en caso de operar sistemas electrónicos de contabilidad los diseños, diagramas manuales y la información necesaria para su operación; se incluyen también las copias de documentos de pagos de contribuciones y depósitos bancarios, así como los documentos omitidos por la dependencia o entidad que suplan documentos originales como facturas y avisos de cargo o débito que hayan sido entregados en original. (SHCP)

ASIGNA.- Fideicomiso administrado por Bancomer S.A., identificado como Asigna, compensación y Liquidación, cuyo fin es el de compensar y liquidar contratos de Futuros y Contratos de opciones, y para actuar como contraparte en cada operación que se celebre en MexDer.

ASIGNACION MODIFICADA.- Importe de la asignación original, más o menos los importes de las afectaciones presupuestarias que pueden ser compensadas o líquidas. Se le denomina también como asignación neta o presupuesto modificado. (SHCP)

ASIGNACION ORIGINAL.- Importe consignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. (SHCP)

ASIGNACION PRESUPUESTARIA.- Importe destinado a cubrir las erogaciones previstas en programas, subprogramas, proyectos y unidades presupuestarias, necesarias para el logro de los objetivos y metas programadas. Esta se divide en asignación original y asignación modificada. (SHCP)

ASUNCION DE LA DEUDA (ASUNCION DE PASIVO).- Mecanismo a través del cual el Gobierno Federal asume como propios, para su pago, el conjunto de empréstitos de terceros a entidades de la Administración Pública Paraestatal, con el fin de sanear su estructura financiera. No constituye un requerimiento de efectivo y sí un doble registro de ingreso-gasto, ya que al ser autorizado, se registra virtualmente un financiamiento y una aportación del Sector Central, así como una amortización y una aportación al patrimonio de la entidad beneficiada. (SHCP)

AUDITORIA ADMINISTRATIVA.- Es la revisión sistemática con fines evaluatorios de una dependencia o entidad o parte de ella, que se lleva a cabo con la finalidad de determinar si la organización está operando eficientemente para cumplir con los objetivos que tiene encomendados dentro de la Administración Pública Federal. Constituye una búsqueda para localizar los problemas relativos a la eficiencia dentro de la organización. La auditoría administrativa abarca una revisión de los objetivos, planes y programas de la dependencia o entidad; su estructura orgánica, nivel jerárquico y calidad de los recursos humanos y materiales; programas de capacitación y adiestramiento; división de actividades y supervisión; existencia y aplicación de manuales de organización; desconcentración y simplificación administrativa; mecanismos de autoevaluación; funciones, sistemas, procedimientos y controles; las instalaciones y el medio en que se desarrolla, en función de la eficiencia de operación y el ahorro en los costos. El resultado de la auditoría administrativa es una opinión sobre la eficiencia administrativa de toda la dependencia o entidad o parte de ella. (SHCP)

AUDITORIA DE BALANCE.- Revisión, por un contador público, de los registros de contabilidad de una empresa y de sus métodos internos de control, que sirve a dicho profesional para expresar su opinión acerca de los estados financieros de aquélla. Entre los objetivos principales de una auditoría de balance, se encuentran los siguientes directamente relacionados con los estados financieros que examina: certeza de que no se omitió alguna partida de importancia del activo, del pasivo, o del capital; que las declaraciones informativas son razonablemente correctas y no fueron incluidas en los estados con la intención de dificultar la interpretación de éstos; que el activo que se muestra a la fecha del balance es realmente de la empresa y el pasivo representa sus obligaciones reales o contingentes; que las partidas del capital se clasificaron correctamente conforme a su naturaleza; que el superávit se analizó en sus componentes principales; y que el estado de ingresos y gastos refleje razonablemente los resultados de las operaciones por el periodo indicado. (SHCP)

AUDITORIA DE OBRA PUBLICA.- Es la revisión que se efectúa a las dependencias y entidades del sector público presupuestario para comprobar que la planeación, adjudicación, ejecución y destino de las obras públicas y demás inversiones físicas se hayan ajustado a la legislación y normatividad aplicables. A través de ella se verifica el cumplimiento de los programas de obra pública; la correcta aplicación del presupuesto asignado, en términos de eficacia, eficiencia, economía y honradez; la observancia de la normatividad aplicable en la materia; la comprobación del cumplimiento de los programas de obra establecidos en los contratos; la revisión de que las obras contratadas se inicien y concluyan en las fechas pactadas; y que se supervisen en todas las fases conforme a las normas y procedimientos que al efecto se establezcan, entre otros aspectos. (SHCP)

AUDITORIA DE RESULTADO DE PROGRAMAS.- Examen para verificar si las actividades de las dependencias y entidades del Sector Público Presupuestario se realizaron con oportunidad, para el logro de los objetivos y metas programadas en relación con el avance del ejercicio presupuestario. (SHCP)

AUDITORIA EXTERNA.- Revisión y examen contable y de control general practicado a las dependencias y entidades del sector público presupuestario y demás ejecutores de gasto público por el órgano fiscalizador de la nación, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, así como la que realiza el contador público independiente a las entidades paraestatales. Los actos de fiscalización se realizan con autonomía e independencia del ente revisado y su propósito es emitir observaciones y recomendaciones, detectar irregularidades y, en su caso, fincar las responsabilidades que procedan conforme a derecho. (SHCP)

AUDITORIA FINANCIERA.- Examen y comprobación de que las operaciones, registros, informes y los estados financieros de una entidad correspondientes a determinado periodo, se hayan hecho de conformidad a la metodología y demás disposiciones legales, políticas y otras normas aplicables relativas a la revisión y evaluación del control interno establecido.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL.- Revisión y examen que llevan a cabo la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y/o la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a las operaciones de diferente naturaleza, que realizan las dependencias y entidades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal en el cumplimiento de sus atribuciones. (SHCP)

AUDITORIA PRESUPUESTARIA.- Proceso de examen y revisión en detalle de las actividades de gobierno para verificar la eficiencia, honestidad y legalidad con que se emplean los recursos presupuestarios del Estado. (SHCP)

AUMENTO NETO DE LA DEUDA.- Diferencia existente entre la colocación de los nuevos empréstitos o aumentos en el pasivo fijo, y la amortización en efectivo o con otros activos asignados para el pago de la deuda en un mismo año. También se le conoce como endeudamiento neto. (SHCP)

AUTORIDAD FISCAL.- Dícese del representante del poder público que está facultado para recaudar impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones previstas por el Código Fiscal, e interpretar disposiciones de la ley, entre otros. (SHCP)

AUTORIDAD RECAUDADORA.- La constituyen las unidades del Servicio de Administración Tributaria que comprende las aduanas y oficinas de este órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, los organismos descentralizados y bancos comerciales competentes para recaudar la contribución federal de que se trate, para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución. Las autoridades recaudadoras federales son de conformidad con la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y la Ley del Servicio de Administración Tributaria las encargadas de los servicios de "recaudación", provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y de otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal. (SHCP)

AUTORIDADES ADMINISTRADORAS.- Son las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados, competentes para conceder la autorización de que se trate. (SHCP)

AUTORIZACION DE CREDITO.- Otorgamiento de anuencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las solicitudes para contratar créditos, presentados por los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos creados por el Gobierno Federal. (SHCP)

AUTORIZACION DEFINITIVA.- Documento mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza la inversión física a las dependencias y entidades. Esta autorización se da a nivel de programa, subprograma y proyecto (prioritario o estratégico). Por lo que se refiere a estos últimos se considera tanto los que hayan sido objeto de autorización especial, y que pudieran ser modificados o no durante el proceso de sanción legislativa del Presupuesto de Egresos de la Federación, como los no incluidos en esta fase. (SHCP)

AUTORREGULACIÓN: Es la actividad por la que los participantes del mercado de valores se autoimponen normas de conducta y operativas, supervisan su cumplimiento y sancionan su violación, constituyendo así un orden ético y funcional de carácter gremial complementario al dictado por la autoridad formal.

AVAL.- Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero que se obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que éste no lo realice. El aval se hace constar en los propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento, en forma genérica. La obligación contraída por alguno de los signatarios de un título de crédito o por un extraño de pagar dicho título en todo o en parte, en sustitución de alguno de los obligados en el título mismo. El aval se hace constar en el propio documento o en hoja que se le adhiera. Se expresa con la fórmula "por aval", u otra equivalente y debe llevar la firma de quien lo presta. Legalmente, la sola firma en el documento puede tenerse como aval en algunos casos. (SHCP)

AVANCE FISICO-FINANCIERO.- Reporte que permite conocer los resultados de las metas programadas en relación con los recursos del gasto utilizados en un período determinado. (SHCP)

 

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