ACTIVO CIRCULANTE.- Aquellos derechos, bienes materiales o créditos
que están destinados a la operación mercantil o procedente
de ésta, que se tienen en operación de modo más
o menos continuo y que, como operaciones normales de una negociación
pueden venderse, transformarse, cederse, intercambiarse por otros,
convertirse en efectivo, darse en pago de cualquier clase de gastos
u obligaciones o ser material de otros tratos semejantes y peculiares
de toda empresa industrial o comercial. Los bienes que forman el
"activo fijo" y el "activo diferido", aún
cuando ocasionalmente pueden ser objeto de alguna de las operaciones
señaladas, no lo son de manera constante dado su origen y
finalidad. Se considera como activo circulante, al activo convertible
a efectivo o que generalmente se espera convertir en efectivo dentro
de los próximos doce meses. Se incluyen bajo este rubro conceptos
tales como: valores negociables e inventarios, efectivo en caja
y bancos, los documentos y cuentas por cobrar, los inventarios de
materias primas, de artículos en proceso de fabricación
y de artículos determinados, las inversiones en valores que
no tengan por objeto mantener el dominio administrativo de otras
empresas, y otras partidas semejantes. Préstamos a cargo
de funcionarios y empleados de las empresas, pueden mostrarse en
el balance general formando parte del activo circulante, pero es
conveniente agruparlos separadamente bajo un título especial.
(SHCP)
ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS).- Conjunto
de obligaciones contraídas, devengadas, contabilizadas y
autorizadas dentro de las asignaciones presupuestarias que no fueron
liquidadas a la terminación o cierre del ejercicio fiscal
correspondiente. Compromisos que adquiere el Gobierno Federal en
un ejercicio fiscal, que se encuentran devengados al 31 de diciembre
del mismo ejercicio, para ser liquidados durante el año inmediato
posterior en el periodo comprendido del 2 de enero al 31 de marzo;
siempre y cuando se haya informado de su monto y características
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(SHCP)
ADICION COMPENSADA (AMPLIACION COMPENSADA).- Es la suma a la asignación
presupuestaria proveniente de un aumento o reducción por
igual suma a la asignación de una o varias claves presupuestarias
del mismo ramo, que no altera el total de su presupuesto o de la
entidad. (SHCP)
ADICION LIQUIDA (AMPLIACION LIQUIDA).- Es la creación de
una clave presupuestaria no considerada en el presupuesto originalmente
aprobado, cuya asignación amplía el monto presupuestario
autorizado del ramo o entidad, los recursos se cubren con ingresos
excedentes. (SHCP)
ADICION PRESUPUESTARIA.- Es la clave presupuestaria con su respectiva
asignación, creada con posterioridad a la autorización
del Presupuesto de Egresos de la Federación, existen dos
tipos de adición: compensada y líquida. (SHCP)
ADJUDICACIÓN.- Acto administrativo a través del
cual la Administración Pública, una vez cubiertas
las formalidades del procedimiento, asigna a una persona física
o moral un contrato para la adquisición de bienes, prestación
de servicios o realización de obras.
ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO.- Conjunto articulado de procesos
que van desde la planeación y programación del gasto
público, hasta su ejercicio, control y evaluación.
Abarca los egresos por concepto de gasto corriente, inversión
pública física e inversión financiera, así
como pago de pasivos o deuda pública contraídos por
el Gobierno Federal, los organismos, empresas y fideicomisos públicos.
(SHCP)
ADMINISTRACION FINANCIERA.- Técnica que tiene por objeto
la obtención de recursos financieros que requiere una empresa,
incluyendo el control y adecuado uso de los mismos, así como
el manejo eficiente y protección de los activos de la empresa.
Algunos autores consideran que debe comprender las siguientes actividades:
planificación y control financiero; administración
del capital de trabajo; inversiones en activo fijo y decisiones
sobre estructura de capital. (SHCP)
ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA .- Rama de la administración
pública que tiene por objeto la programación, organización,
aplicación y control de la recaudación, ejercicio
y evaluación de los fondos públicos. (SHCP)
ADMINISTRACION PUBLICA (GESTION PUBLICA, SECTOR GUBERNAMENTAL,
SECTOR PUBLICO).- Conjunto de funciones desempeñadas por
órganos de la Federación, de los estados y municipios,
cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población
en cuanto a servicios públicos.
ADQUISICION DE VALORES.- Agrupa las asignaciones destinadas por
el Gobierno Federal a la adquisición de todo tipo de valores
fiduciarios, en forma directa o a través de fondos fideicomitidos,
a estados, municipios y Distrito Federal; a particulares y empresas
privadas, a organismos descentralizados y empresas de participación
estatal, de acuerdo con las políticas y normas establecidas
al respecto. (SHCP)
ADR: Recibos emitidos por un banco autorizado, que amparan el
depósito de acciones de emisoras mexicanas, facultadas por
la CNBV para cotizar en mercados foráneos.
AFECTACION DE PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES.- Garantía
que otorga el gobierno de una entidad federativa para asegurar a
un acreedor el pago de los compromisos de créditos contraídos
por él o sus municipios. (SHCP)
AFECTACION PRESUPUESTARIA.- Es el movimiento que permite adecuar
o modificar el presupuesto original autorizado por la Honorable
Cámara de Diputados, el cual se realiza a través de
un documento denominado "oficio de afectación presupuestaria".
Según el tipo de clave presupuestaria que afecte, puede ser:
automática, la cual no requiere autorización para
el traspaso de recursos en la entidad por ser interna; externa,
o no automática, cuando se requiere autorización de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Según el movimiento que produzca, puede ser: ampliación,
reducción o movimiento compensado. (SHCP)
AHORRO EN CUENTA CORRIENTE.- Diferencia positiva de los ingresos
respecto a los gastos en cuenta corriente que coadyuvan a la generación
de recursos para la formación neta de capital. (SHCP)
AHORRO EN CUENTA DE CAPITAL.- Diferencia de ingresos respecto
a los gastos en cuenta de capital. (SHCP)
AHORRO PRESUPUESTARIO.- Es el remanente de recursos generados
durante el periodo de vigencia del presupuesto, una vez cumplidos
los programas y metas establecidos. (SHCP)
AMORTIZACION DE DEUDA DEL SECTOR PUBLICO.- Representa la cancelación
mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación
principal de los pasivos contraídos por el Gobierno Federal,
los organismos y empresas y la banca de desarrollo a favor de otros
agentes económicos, residentes o no residentes, y emitidos
en moneda nacional o extranjera. Erogación que implica el
pago total o parcial de un empréstito de origen interno o
externo otorgado al sector público amparado por un título
de crédito, convenio o contrato. La deuda del sector público,
comúnmente se amortiza en el largo plazo, mediante pagos
periódicos. (SHCP)
AMORTIZACION DE LA DEUDA.- Son las cantidades de dinero que eroga
el gobierno con el propósito de disminuir o liquidar sus
obligaciones derivadas del endeudamiento gubernamental, mediante
el pago del capital o principal, según los calendarios de
pagos correspondientes. La amortización de la deuda no incluye
el pago por concepto de intereses, ni de gastos derivados de la
administración de la deuda. La diferencia entre el monto
bruto del endeudamiento y las amortizaciones representa el aumento
o disminución neta de la deuda, variación que es otro
de los elementos en que se refleja el resultado fiscal de las operaciones
gubernamentales. Si a los Egresos Efectivos Propios correspondientes
al año, se les restan las amortizaciones se tendrá
el monto de los Egresos Efectivos Ordinarios del año.(INEGI)
AMORTIZACION DEL PASIVO CIRCULANTE (DEUDA FLOTANTE).- Erogación
que implica el pago parcial o total de adeudos contraídos
con proveedores de bienes y/o servicios con vencimientos inferiores
a un año, y que no fueron cubiertos en el ejercicio correspondiente.
(SHCP)
AMPLIACION PRESUPUESTARIA.- Es la modificación en aumento
a la asignación de una clave presupuestaria ya existente.
Puede haber ampliaciones compensadas o líquidas que son lo
mismo que las adiciones compensadas o líquidas. (SHCP)
ANALISIS COSTO – BENEFICIO.- Procedimiento para formular
y evaluar programas o proyectos, consistente en la comparación
de costos y beneficios, con el propósito de que estos últimos
excedan a los primeros pudiendo ser de tipo monetario o social,
directo o indirecto. Instrumento para formular y evaluar proyectos;
en el que se estudian los costos y beneficios de un plan, cuantificando
ambos en términos monetarios y sociales, directos o indirectos,
con el propósito de que los beneficios sean mayores a los
costos. Los métodos que se usan con mayor frecuencia en este
tipo de análisis son: tasa de rentabilidad interna, valor
neto y actual, y análisis costo-eficiencia. La diferencia
esencial entre el análisis de costo - beneficio y los métodos
ordinarios de evaluación de inversiones que emplean las empresas,
es el énfasis en los costos y beneficios sociales. El objetivo
consiste en identificar y medir las pérdidas y las ganancias
en el bienestar económico que recibe la sociedad en su conjunto.
(SHCP)
ANALISIS COSTO-EFICIENCIA.- Procedimiento a través del
cual se busca el camino más económico y expedito para
alcanzar un objetivo; se trata de obtener el máximo rendimiento
de un volumen determinado de recursos. (SHCP)
ANALISIS DE RIESGO.- Cálculo de la probabilidad de que
los rendimientos reales futuros estén por abajo de los rendimientos
esperados. La probabilidad se mide por la desviación estándar
o por el coeficiente de variación de los rendimientos esperados.
(SHCP)
ANALISIS E INTERPRETACION DE ESTADOS FINANCIEROS.- Consiste en
la compilación y estudio de los datos contables, así
como la preparación e interpretación de razones financieras,
tendencias y porcentajes. Es el proceso mediante el cual los diferentes
interesados en la marcha de una empresa podrán evaluar a
la misma, esto implica realizar un método de estudio de la
empresa y de las variables macro y microeconómicas que la
afectan para determinar los aspectos que la hacen una opción
sólida y las posibilidades de enfrentar situaciones futuras
adversas. (SHCP)
ANALISTAS: Individuos encargados del estudio de antecedentes,
composición de precios, fluctuaciones, estados financieros
e indicadores bursátiles, con el propósito de realizar
evaluaciones y pronosticar tendencias.
ANALITICO DE INGRESOS.- Estado presupuestario que muestra la ejecución
de la Ley de Ingresos de la Federación al mayor detalle,
separando los ingresos efectivos de los virtuales, y comparando
lo real con lo estimado, en un periodo determinado. (SHCP)
ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO.- Estimación preliminar de
los gastos a efectuar para el desarrollo de los programas sustantivos
y de apoyo de las dependencias y entidades del Sector Público
Presupuestario; para su elaboración se deben observar las
normas, lineamientos y políticas de gasto que fije la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público; la información
permite a esta dependencia integrar el proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación. (SHCP)
AÑO FISCAL.- Año presupuestario y contable para
los cuales se presupuestan los ingresos y gastos brutos, y para
los que se presentan cuentas, sin incluir ningún periodo
complementario durante el cual puedan mantenerse abiertos los libros
contables después del comienzo del periodo fiscal siguiente.
En México el año fiscal abarca del 1 de enero al 31
de diciembre. (SHCP)
APALANCAMIENTO.- Efecto que se produce en la estructura financiera
de las empresas como consecuencia de la utilización de fondos
propios o ajenos para su financiamiento. Razón resultante
de dividir el pasivo entre el capital contable. Mejoramiento de
la rentabilidad de una empresa a través del cambio en su
estructura financiera y operativa. (SHCP)
APERTURA DE CREDITO.- Contrato por el cual el acreditante se obliga
a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o
contraer una obligación por cuenta de éste para que
él mismo haga uso del crédito concedido en la forma
y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado
el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que se disponga,
o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación
que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones,
gastos y comisiones que se estipulen. (SHCP)
APORTACIONES DE CAPITAL.- Son las entregas en bienes de capital
o en dinero, para financiar gastos de capital a las empresas de
participación estatal y organismos descentralizados, que
producen bienes y/o servicios para su venta en el mercado. (SHCP)
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.- Son las contribuciones establecidas
en la ley a cargo de personas, cuyo pago lo hace el Estado para
cumplir con las obligaciones fijadas por la ley por servicios de
seguridad social proporcionados por el mismo Estado. (SHCP)
APORTACIONES FEDERALES.- Conjunto de recursos públicos
condicionados a la obtención y cumplimiento de determinados
objetivos en materia de educación básica y normal,
servicios de salud e infraestructura social, así como para
el fortalecimiento de los municipios, aportaciones múltiples,
educación tecnológica y de adultos y seguridad pública
que el Gobierno Federal presupuesta y transfiere a las haciendas
públicas de los Estados, Municipios y el Distrito Federal,
en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal. Para la identificación
de este tipo de recursos se creó el Ramo General 33 llamado
Aportaciones Federales a Entidades y Municipios. (SHCP)
APOYOS A ESTADOS Y MUNICIPIOS.- Son las asignaciones extraordinarias
que la Administración Pública Federal otorga a los
estados, municipios y el Distrito Federal con la finalidad de apoyarlos
en su fortalecimiento financiero y en caso de desastres naturales
o por contingencias económicas, así como para dar
cumplimiento a los Convenios de Cooperación que se suscriban.
(SHCP)
APOYOS FISCALES.- Son las asignaciones de recursos o exenciones
de impuestos que se otorgan a las entidades en las que el Gobierno
Federal tiene participación, destinándose los mismos
a gastos de operación, inversión o de algún
otro tipo, según las necesidades. (SHCP)
APROVECHAMIENTOS.- Son ingresos ordinarios provenientes de las
actividades de derecho público que realiza el gobierno, y
que recibe en forma de recargos, intereses moratorios o multas,
o como cualquier ingreso no clasificable, como impuestos, aportaciones
de seguridad social, contribución de mejoras, derechos o
productos. (SHCP)
APROVECHAMIENTOS.- Son las cantidades de dinero que percibe el
gobierno por funciones de derecho público, no clasificados
como impuestos, participaciones, derechos o productos, pero que
provienen de sus fuentes normales u ordinarias de ingresos.(INEGI)
ARCHIVO CONTABLE.- Lo constituye el conjunto de la documentación
original, consistente en libros de contabilidad, registros contables,
libros y registros sociales, documentos de contabilización
o de afectación contable, justificativos y comprobatorios
del ingreso y gasto públicos, y en su caso, los autorizados
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Forman parte de este archivo la información generada por
el sistema de contabilidad, expedientes de cierre, catálogos
de cuentas, instructivos de manejo de cuentas, guías de contabilización
y cualquier otro tipo de instructivo de contabilidad, así
como la información grabada en disco óptico y la microfilmada;
en caso de operar sistemas electrónicos de contabilidad los
diseños, diagramas manuales y la información necesaria
para su operación; se incluyen también las copias
de documentos de pagos de contribuciones y depósitos bancarios,
así como los documentos omitidos por la dependencia o entidad
que suplan documentos originales como facturas y avisos de cargo
o débito que hayan sido entregados en original. (SHCP)
ASIGNA.- Fideicomiso administrado por Bancomer S.A., identificado
como Asigna, compensación y Liquidación, cuyo fin
es el de compensar y liquidar contratos de Futuros y Contratos de
opciones, y para actuar como contraparte en cada operación
que se celebre en MexDer.
ASIGNACION MODIFICADA.- Importe de la asignación original,
más o menos los importes de las afectaciones presupuestarias
que pueden ser compensadas o líquidas. Se le denomina también
como asignación neta o presupuesto modificado. (SHCP)
ASIGNACION ORIGINAL.- Importe consignado en el Presupuesto de
Egresos de la Federación aprobado por la Honorable Cámara
de Diputados. (SHCP)
ASIGNACION PRESUPUESTARIA.- Importe destinado a cubrir las erogaciones
previstas en programas, subprogramas, proyectos y unidades presupuestarias,
necesarias para el logro de los objetivos y metas programadas. Esta
se divide en asignación original y asignación modificada.
(SHCP)
ASUNCION DE LA DEUDA (ASUNCION DE PASIVO).- Mecanismo a través
del cual el Gobierno Federal asume como propios, para su pago, el
conjunto de empréstitos de terceros a entidades de la Administración
Pública Paraestatal, con el fin de sanear su estructura financiera.
No constituye un requerimiento de efectivo y sí un doble
registro de ingreso-gasto, ya que al ser autorizado, se registra
virtualmente un financiamiento y una aportación del Sector
Central, así como una amortización y una aportación
al patrimonio de la entidad beneficiada. (SHCP)
AUDITORIA ADMINISTRATIVA.- Es la revisión sistemática
con fines evaluatorios de una dependencia o entidad o parte de ella,
que se lleva a cabo con la finalidad de determinar si la organización
está operando eficientemente para cumplir con los objetivos
que tiene encomendados dentro de la Administración Pública
Federal. Constituye una búsqueda para localizar los problemas
relativos a la eficiencia dentro de la organización. La auditoría
administrativa abarca una revisión de los objetivos, planes
y programas de la dependencia o entidad; su estructura orgánica,
nivel jerárquico y calidad de los recursos humanos y materiales;
programas de capacitación y adiestramiento; división
de actividades y supervisión; existencia y aplicación
de manuales de organización; desconcentración y simplificación
administrativa; mecanismos de autoevaluación; funciones,
sistemas, procedimientos y controles; las instalaciones y el medio
en que se desarrolla, en función de la eficiencia de operación
y el ahorro en los costos. El resultado de la auditoría administrativa
es una opinión sobre la eficiencia administrativa de toda
la dependencia o entidad o parte de ella. (SHCP)
AUDITORIA DE BALANCE.- Revisión, por un contador público,
de los registros de contabilidad de una empresa y de sus métodos
internos de control, que sirve a dicho profesional para expresar
su opinión acerca de los estados financieros de aquélla.
Entre los objetivos principales de una auditoría de balance,
se encuentran los siguientes directamente relacionados con los estados
financieros que examina: certeza de que no se omitió alguna
partida de importancia del activo, del pasivo, o del capital; que
las declaraciones informativas son razonablemente correctas y no
fueron incluidas en los estados con la intención de dificultar
la interpretación de éstos; que el activo que se muestra
a la fecha del balance es realmente de la empresa y el pasivo representa
sus obligaciones reales o contingentes; que las partidas del capital
se clasificaron correctamente conforme a su naturaleza; que el superávit
se analizó en sus componentes principales; y que el estado
de ingresos y gastos refleje razonablemente los resultados de las
operaciones por el periodo indicado. (SHCP)
AUDITORIA DE OBRA PUBLICA.- Es la revisión que se efectúa
a las dependencias y entidades del sector público presupuestario
para comprobar que la planeación, adjudicación, ejecución
y destino de las obras públicas y demás inversiones
físicas se hayan ajustado a la legislación y normatividad
aplicables. A través de ella se verifica el cumplimiento
de los programas de obra pública; la correcta aplicación
del presupuesto asignado, en términos de eficacia, eficiencia,
economía y honradez; la observancia de la normatividad aplicable
en la materia; la comprobación del cumplimiento de los programas
de obra establecidos en los contratos; la revisión de que
las obras contratadas se inicien y concluyan en las fechas pactadas;
y que se supervisen en todas las fases conforme a las normas y procedimientos
que al efecto se establezcan, entre otros aspectos. (SHCP)
AUDITORIA DE RESULTADO DE PROGRAMAS.- Examen para verificar si
las actividades de las dependencias y entidades del Sector Público
Presupuestario se realizaron con oportunidad, para el logro de los
objetivos y metas programadas en relación con el avance del
ejercicio presupuestario. (SHCP)
AUDITORIA EXTERNA.- Revisión y examen contable y de control
general practicado a las dependencias y entidades del sector público
presupuestario y demás ejecutores de gasto público
por el órgano fiscalizador de la nación, la Entidad
de Fiscalización Superior de la Federación, así
como la que realiza el contador público independiente a las
entidades paraestatales. Los actos de fiscalización se realizan
con autonomía e independencia del ente revisado y su propósito
es emitir observaciones y recomendaciones, detectar irregularidades
y, en su caso, fincar las responsabilidades que procedan conforme
a derecho. (SHCP)
AUDITORIA FINANCIERA.- Examen y comprobación de que las
operaciones, registros, informes y los estados financieros de una
entidad correspondientes a determinado periodo, se hayan hecho de
conformidad a la metodología y demás disposiciones
legales, políticas y otras normas aplicables relativas a
la revisión y evaluación del control interno establecido.
AUDITORIA GUBERNAMENTAL.- Revisión y examen que llevan
a cabo la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
y/o la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación
a las operaciones de diferente naturaleza, que realizan las dependencias
y entidades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal en el cumplimiento
de sus atribuciones. (SHCP)
AUDITORIA PRESUPUESTARIA.- Proceso de examen y revisión
en detalle de las actividades de gobierno para verificar la eficiencia,
honestidad y legalidad con que se emplean los recursos presupuestarios
del Estado. (SHCP)
AUMENTO NETO DE LA DEUDA.- Diferencia existente entre la colocación
de los nuevos empréstitos o aumentos en el pasivo fijo, y
la amortización en efectivo o con otros activos asignados
para el pago de la deuda en un mismo año. También
se le conoce como endeudamiento neto. (SHCP)
AUTORIDAD FISCAL.- Dícese del representante del poder público
que está facultado para recaudar impuestos, controlar a los
causantes, imponer sanciones previstas por el Código Fiscal,
e interpretar disposiciones de la ley, entre otros. (SHCP)
AUTORIDAD RECAUDADORA.- La constituyen las unidades del Servicio
de Administración Tributaria que comprende las aduanas y
oficinas de este órgano desconcentrado de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, las autoridades fiscales
de las entidades federativas coordinadas, los organismos descentralizados
y bancos comerciales competentes para recaudar la contribución
federal de que se trate, para llevar a cabo el procedimiento administrativo
de ejecución. Las autoridades recaudadoras federales son
de conformidad con la Ley del Servicio de la Tesorería de
la Federación y la Ley del Servicio de Administración
Tributaria las encargadas de los servicios de "recaudación",
provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la
Federación y de otros conceptos que deba percibir el Gobierno
Federal. (SHCP)
AUTORIDADES ADMINISTRADORAS.- Son las autoridades fiscales de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados,
competentes para conceder la autorización de que se trate.
(SHCP)
AUTORIZACION DE CREDITO.- Otorgamiento de anuencia de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público a las solicitudes para
contratar créditos, presentados por los organismos descentralizados,
empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos
creados por el Gobierno Federal. (SHCP)
AUTORIZACION DEFINITIVA.- Documento mediante el cual la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público autoriza la inversión
física a las dependencias y entidades. Esta autorización
se da a nivel de programa, subprograma y proyecto (prioritario o
estratégico). Por lo que se refiere a estos últimos
se considera tanto los que hayan sido objeto de autorización
especial, y que pudieran ser modificados o no durante el proceso
de sanción legislativa del Presupuesto de Egresos de la Federación,
como los no incluidos en esta fase. (SHCP)
AUTORREGULACIÓN: Es la actividad por la que los participantes
del mercado de valores se autoimponen normas de conducta y operativas,
supervisan su cumplimiento y sancionan su violación, constituyendo
así un orden ético y funcional de carácter
gremial complementario al dictado por la autoridad formal.
AVAL.- Garantía total o parcial de pago prestada por un
tercero que se obliga solidariamente con el deudor, para el caso
de que éste no lo realice. El aval se hace constar en los
propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato
o cualquier otro instrumento, en forma genérica. La obligación
contraída por alguno de los signatarios de un título
de crédito o por un extraño de pagar dicho título
en todo o en parte, en sustitución de alguno de los obligados
en el título mismo. El aval se hace constar en el propio
documento o en hoja que se le adhiera. Se expresa con la fórmula
"por aval", u otra equivalente y debe llevar la firma
de quien lo presta. Legalmente, la sola firma en el documento puede
tenerse como aval en algunos casos. (SHCP)
AVANCE FISICO-FINANCIERO.- Reporte que permite conocer los resultados
de las metas programadas en relación con los recursos del
gasto utilizados en un período determinado. (SHCP)
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