Es el organismo que atiende en forma cotidiana los asuntos que se generan en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Cuenta para este fin con 15 grupos técnicos y de trabajo que se integran con representantes operativos de la Hacienda del Gobierno Federal y de ocho Entidades Federativas que a su vez representan a la totalidad de ellas. A su vez, la propia comisión se forma con los titulares de las haciendas de ocho Entidades Federativas y del Gobierno Federal. Dentro de sus facultades más importantes tiene la de vigilar la creación e incremento de las participaciones federales a las Entidades Federativas y Municipios.
La conformación y funciones que actualmente rigen a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en el actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, quedan plasmadas en los artículos 20 y 21 de la Ley de Coordinación Fiscal, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 20 , Integración de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales
La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales se intergará conforme a las siguientes reglas:
I.- Estará formada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ocho Entidades. Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría, y por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.- Las Entidades estarán representadas por las ocho que al efecto elijan, las cuales actuarán a través del titular de su órgano hacendario o por la persona que éste designe para suplirlo.
III.- Las Entidades que integren la Comisión Permanente serán elegidas por cada uno de los grupos que a continuación se expresan, debiendo representarlos en forma rotativa:
. GRUPO 1: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa.
. GRUPO 2: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas.
. GRUPO 3: Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala.
. GRUPO 4: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.
. GRUPO 5: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.
. GRUPO 6: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos.
. GRUPO 7: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz.
. GRUPO 8: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
IV.- Las Entidades miembros de la Comisión Permanente durarán en su cargo dos años y se renovarán anualmente por mitad; pero continuarán en funciones, aún después de terminado su período, en tanto no sean elejidas las que deban sustituirlas.
V.- La Comisión Permanente será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por el Subsecretario de Ingresos o por tres de los miembros de dicha comisión. En la convocatoria se señalarán los asuntos que deban tratarse.
ARTÍCULO 21 , Facultades de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales
Nota: En la fracción II y III del artículo 23 del Reglamento Interior de los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se acredita a la Comisión permanente de Funcionarios Fiscales, la facultad para crear las comisiones o grupos de trabajo que estime necesarios para el desempeño de sus funciones, así como para supervisar los trabajos de éstos.
Serán facultades de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales:
I.- Preparar las Reuniones Nacionales de Funcionarios Fiscales y establecer los asuntos de que deban ocuparse.
II.- Preparar los proyectos de distribución de aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las Entidades para el sostenimiento de los órganos de coordinación, los cuales someterá a la aprobación de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
III.- Fungir como consejo directivo del Instituo para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y formular informes de las actividades de dicho Instituto y de la propia Comisión Permanente, que someterá a la aprobación de la Reunión Nacional.
IV.- Vigilar la creación e incremento de los fondos señalados en esta Ley, su distribución entre las Entidades y las liquidaciones anuales que de dichos fondos formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones a los Municipios que de acuerdo con la Ley deben efectuar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las Entidades.
V.- Formular los dictámenes técnicos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley.
VI.- Las demás que le encomiende la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las Entidades |