CONVENCION NACIONAL HACENDARIA

MESA No. 7
“ TRANSPARENCIA, FISCALIZACION Y

RENDICIÓN DE CUENTAS ”

POR LA ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE MEXICO A.C.

MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEON
PROPIETARIO

MUNICIPIO DE TIZIMIN, YUCATAN
SUPLENTE

CD. DE MEXICO D.F. A 17 DE MARZO DEL 2004

 

 

A N T E C E D E N T E S

A través del tiempo los sistemas de fiscalización y rendición de cuentas   interna y externa de la función gubernamental han ido evolucionando en los distintos estados y circunstancias históricas. En México por ejemplo, las funciones de revisión y control de la administración pública realizadas por el propio Poder Ejecutivo, en ocasiones se han ejercido en forma independiente, bien sea ubicadas en un Departamento Administrativo autónomo (1917) o en una Secretaría de Estado (1982). De forma semejante, las funciones de fiscalización de la administración pública federal, asignadas al Poder Legislativo de ese nivel han tenido en México diversas modalidades a lo largo del tiempo y lo mismo puede decirse de las funciones de verificación de legalidad y constitucionalidad encargadas al órgano o poder judicial de nivel federal.

A últimas fechas, al igual que ocurre en otros países, han empezado a surgir en México formas de control de la administración pública en las que participa de muy variada manera la ciudadanía. Esta participación de la sociedad civil no se ha limitado sólo a la procuración de justicia o a la administración de los recursos públicos, sino a la toma misma de las decisiones políticas o “de autoridad” que anteriormente correspondía de manera exclusiva a los funcionarios electos o a aquellos que eran designados directamente por dichas autoridades. Lo anterior mediante reglamentaciones donde se considera obligatoria la incorporación de sistemas de este tipo.

Cuando la concentración de poder en un solo individuo o grupo se ha llegado a considerar excesiva o inconveniente por la comunidad, se ha buscado su disminución y vigilancia más efectivo por parte de los otros dos poderes y aún de la propia colectividad. Esta percepción de un exceso de poder, bien sea en alguno de los órganos del nivel federal de gobierno (generalmente el Ejecutivo) frente a los correspondientes al ámbito estatal o municipal, o bien del Poder Ejecutivo en relación con los otros dos (el Legislativo y el Judicial), parece presentarse en distintos países en la época presente.

El antecedente más antiguo del fiscalización de las cuentas públicas en México data del 24 de agosto de 1605, en tiempos de Felipe III, en que existió la Contaduría Mayor de Cuentas de Castilla y los Tribunales de Cuentas, cuya atribución era la de tomar y finiquitar las cuentas de Recaudación y Administración de las Rentas de la Corona.

Ya en la vida independiente del país, la Constitución Federal de México de 1824 (16 de noviembre) instituía la H. Cámara de Diputados con una Contaduría Mayor de Hacienda, la cual tenía la tarea de examinar y desglosar la contabilidad de los ramos de Hacienda y Crédito Público, a través de una memoria anual del Ministerio de Hacienda al Congreso, de cortes mensuales de caja y la expedición, clasificación, calificación y liquidación de la deuda pública interior. Al mismo tiempo se crea el Tribunal de Revisión de Cuentas adscrito a la Contaduría Mayor de Hacienda el 14 de marzo de 1838, mismo que se extingue en 1846. Posteriormente, en el gobierno de Santa Anna se reestablece el Tribunal extinguiéndose a los dos años.

En la Constitución Política de 1857, la Contaduría Mayor de Hacienda, queda adscrita al H. Congreso, y se le faculta para requerir toda la información en el ejercicio de sus funciones de reformar la organización, de igual forma se restituye el Tribunal y se extingue a los dos años.

En mayo de1876 el presidente Juárez, promulga la primera Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda; y en la Constitución de 1917, se le faculta para revisar y glosar la cuenta pública del erario federal. Para 1937 se le atribuye que supervise el cumplimiento de los programas.

La última referencia en esta materia   es el 29 de diciembre de 1978, cuando se promulga la nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso de la Unión..

         

Finalmente, en 1999 se aprueba una reforma constitucional que cambia de denominación a la recién desaparecida Contaduría Mayor de Hacienda para transformarla en Entidad de Fiscalización Superior de la Federación dotada de mayor autonomía técnica y de gestión.

PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA TRANSFORMAR LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN UN ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO Y CREAR EL CONSEJO GENERAL DE DICHO ORGANISMO

ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIV

ARTÍCULO 74, FRACCIONES II Y IV

ARTÍCULO 79

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

DICE

PROPUESTA DE REFORMA

Sección Tercera

De las Facultades del Congreso

Artículo 73

El Congreso tiene facultad:

                                     

XXIV.- Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;

Artículo 73

El Congreso tiene facultad:

XXIV.- Para expedir la Ley que regule el organismo público autónomo denominado Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;

Artículo 74

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

II.- Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

 

 

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

 

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

 

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

 

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

Artículo 74

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

II.- Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, asi como recibir de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley, el informe definitivo relativo a la Cuenta Pública

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

La revisión de la Cuenta Pública por parte de la Entidad de Fiscalización Superior   tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública, se ejercerá por parte de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados,   la Entidad de Fiscalización determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación dentro de los diez primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara, de la Comisión Permanente, o de la Entidad de Fiscalización Superior, según corresponda, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;


ES IMPORTANTE ACLARAR QUE DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 1917, QUEDO ASENTADO EN LA CARTA MAGNA COMO FACULTAD EXCLUSIVA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS LA REVISION DE LA CUENTA PUBLICA, DADA LA REPRESENTACION CIUDADANA DE ESTA CAMARA.

CONSIDERAMOS MUY DIFICIL QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS VAYA A APROBAR CEDER LAS

  FACULTADES DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA A UN ORGANISMO PÚBLICO AUTONOMO.

POR LO ANTERIOR PROPONEMOS COMO SEGUNDA OPCION, CIUDADANIZAR LA “ASF” CON UN CONSEJO GENERAL COMO MAXIMO ORGANO DECISORIO, CON AUTONOMÍA TECNICA Y DE GESTIÓN HACIA EL INTERIOR, PERO DEPÈNDIENDO DE LA MISMA CAMARA DE DIPUTADOS, PARA QUE ESTO PERMITA QUE LA CALIFICACIÓN RESPECTIVA A LA CUENTA PÚBLICA SEA CON BASE EN LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DE CARÁCTER TECNICO Y PROFESIONAL.


Sección V

De la Fiscalización Superior de la Federación

Artículo 79

La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

 

Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que corresponda.

Sección V

De la Fiscalización Superior de la Federación

Artículo 79

La entidad de fiscalización superior de la Federación, será un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones, organización interna, funcionamiento y resoluciones, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos que disponga la ley.

El Consejo General de la Auditoría Superior de la Federación es el órgano superior de dirección y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de fiscalización y se integrará por siete miembros, con la siguiente composición y designación:

I.- Un Ciudadano designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

II.- Un Ciudadano designado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Federal.

III.- Un Ciudadano designado por el H. Congreso de la Unión del Poder Legislativo Federal.

IV.- Un Profesor-Investigador Universitario designado por la Asamblea General de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior.

V.- Un Contador Público designado por la Asamblea General del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

VI.- Un Abogado designado por la Barra Mexicana de Abogados.

VII.- Un Ciudadano de reconocida y probada honorabilidad y prestigio designado por la H. Cámara de Diputados Federal.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la   Unión, de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, las organizaciones y los particulares.

Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que corresponda.

 

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y

IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación.

Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los Poderes de la Unión y los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones.

El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo.

IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones, las sanciones administrativas y pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

La Cámara de Diputados designará al Titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación.

Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación contará con un Consejo General que será el órgano superior de gobierno y dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de fiscalización, así como de velar porque los principios de legalidad, certeza, independencia, profesionalismo, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la Auditoría Superior de la Federación.

Los miembros del Consejo General de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación durarán en su cargo cuatro años y podrán ser nombrados nuevamente por una sola vez. Podrán ser removidos, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

Para ser miembro del Consejo General de la entidad de fiscalización superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Los Poderes de la Unión y los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones.

El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

DICE

PROPUESTA DE REFORMA

ARTICULO 63.- Corresponde al Congreso:

ARTICULO 63.- Corresponde al Congreso:

XIII. Fiscalizar, revisar, vigilar, evaluar y aprobar o rechazar en su caso , las cuentas públicas , el ejercicio financiero y las cuentas de cobro e inversión de los caudales públicos del Estado y los Municipios, previo informe que envíen el Gobernador y la representación legal de los municipios, respectivamente;

XIII. Recibir de la Auditoria Superior del Estado los                Informes Definitivos acerca de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas, el ejercicio financiero y las cuentas de cobro e inversión de los caudales públicos del Estado y los Municipios, previo informe que envíen el Gobernador y la representación legal de los municipios respectivamente, a la Auditoría Superior de Estado.

XVI.-       Recibir del Gobernador, Procurador General de Justicia, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Consejeros de la Judicatura del Estado, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Comisionados Ciudadanos de la Comisión Estatal Electoral, Magistrados del Tribunal Electoral del Estado y Diputados, en su caso, la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la particular del Estado y las Leyes que de ambas emanen;

XVI.-       Recibir del Gobernador, Procurador General de Justicia, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Consejeros de la Judicatura del Estado, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Comisionados Ciudadanos de la Comisión Estatal Electoral, Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, Diputados y Consejeros de la Auditoría Superior del Estado, en su caso, la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la particular del Estado y las Leyes que de ambas emanen;



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

DICE

PROPUESTA DE REFORMA

ARTICULO 63.- Corresponde al Congreso:

ARTICULO 63.- Corresponde al Congreso:

XLIX.      Ejercer las demás facultades que le otorgan esta Constitución y las Leyes;

XLIX.    Expedir la Ley que regule el Organismo Público Autónomo denominado Entidad de Fiscalización Superior del Estado;

.-                   

LXX.-     Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior del Estado, en los términos que disponga la ley

Sección I

De la Fiscalización Superior del Estado

Artículo 63 Bis

La entidad de fiscalización superior de la Federación, será un organismo público autónomo , de carácter permanente, independiente en sus decisiones, organización interna, funcionamiento y resoluciones , con personalidad jurídica y patrimonio propios , en los términos que disponga la ley .

El Consejo General de la Auditoría Superior del Estado es el órgano superior de dirección y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de fiscalización y se integrará por seis miembros, con la siguiente composición y designación:

I.- Un Ciudadano designado por el Titular del Poder Ejecutivo.

II.- Un Ciudadano designado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.

III.- Un Ciudadano designado por el H. Congreso del Estado

IV.- Un Profesor-Investigador Universitario designado por el H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

V.- Un Contador Público designado por la Asamblea General del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León.

VI.- Un Abogado designado por Colegio de Abogados.

 

 

 

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