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CONVENCION
NACIONAL HACENDARIA
MESA No. 7
“ TRANSPARENCIA, FISCALIZACION Y
RENDICIÓN
DE CUENTAS ”
POR
LA ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE MEXICO A.C.
MUNICIPIO
DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEON
PROPIETARIO
MUNICIPIO DE TIZIMIN, YUCATAN
SUPLENTE
CD.
DE MEXICO D.F. A 17 DE MARZO DEL 2004
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A N T E C E D E N T E S
A través del tiempo los sistemas de fiscalización y rendición de cuentas
interna y externa de la función gubernamental han ido evolucionando
en los distintos estados y circunstancias históricas. En México por ejemplo,
las funciones de revisión y control de la administración pública realizadas
por el propio Poder Ejecutivo, en ocasiones se han ejercido en forma independiente,
bien sea ubicadas en un Departamento Administrativo autónomo (1917) o
en una Secretaría de Estado (1982). De forma semejante, las funciones
de fiscalización de la administración pública federal, asignadas al Poder
Legislativo de ese nivel han tenido en México diversas modalidades a lo
largo del tiempo y lo mismo puede decirse de las funciones de verificación
de legalidad y constitucionalidad encargadas al órgano o poder judicial
de nivel federal.
A últimas fechas, al igual que ocurre en otros países, han empezado a
surgir en México formas de control de la administración pública en las
que participa de muy variada manera la ciudadanía. Esta participación
de la sociedad civil no se ha limitado sólo a la procuración de justicia
o a la administración de los recursos públicos, sino a la toma misma de
las decisiones políticas o “de autoridad” que anteriormente correspondía
de manera exclusiva a los funcionarios electos o a aquellos que eran designados
directamente por dichas autoridades. Lo anterior mediante reglamentaciones
donde se considera obligatoria la incorporación de sistemas de este tipo.
Cuando la concentración de poder en un solo individuo o grupo se ha llegado
a considerar excesiva o inconveniente por la comunidad, se ha buscado
su disminución y vigilancia más efectivo por parte de los otros dos poderes
y aún de la propia colectividad. Esta percepción de un exceso de poder,
bien sea en alguno de los órganos del nivel federal de gobierno (generalmente
el Ejecutivo) frente a los correspondientes al ámbito estatal o municipal,
o bien del Poder Ejecutivo en relación con los otros dos (el Legislativo
y el Judicial), parece presentarse en distintos países en la época presente.
El antecedente más antiguo del fiscalización de las cuentas públicas
en México data del 24 de agosto de 1605, en tiempos de Felipe III, en
que existió la Contaduría Mayor de Cuentas de Castilla y los Tribunales
de Cuentas, cuya atribución era la de tomar y finiquitar las cuentas de
Recaudación y Administración de las Rentas de la Corona.
Ya en la vida independiente del país, la Constitución Federal de México
de 1824 (16 de noviembre) instituía la H. Cámara de Diputados con una
Contaduría Mayor de Hacienda, la cual tenía la tarea de examinar y desglosar
la contabilidad de los ramos de Hacienda y Crédito Público, a través de
una memoria anual del Ministerio de Hacienda al Congreso, de cortes mensuales
de caja y la expedición, clasificación, calificación y liquidación de
la deuda pública interior. Al mismo tiempo se crea el Tribunal de Revisión
de Cuentas adscrito a la Contaduría Mayor de Hacienda el 14 de marzo de
1838, mismo que se extingue en 1846. Posteriormente, en el gobierno de
Santa Anna se reestablece el Tribunal extinguiéndose a los dos años.
En la Constitución Política de 1857, la Contaduría Mayor de Hacienda,
queda adscrita al H. Congreso, y se le faculta para requerir toda la información
en el ejercicio de sus funciones de reformar la organización, de igual
forma se restituye el Tribunal y se extingue a los dos años.
En mayo de1876 el presidente Juárez, promulga la primera Ley Orgánica
de la Contaduría Mayor de Hacienda; y en la Constitución de 1917, se le
faculta para revisar y glosar la cuenta pública del erario federal. Para
1937 se le atribuye que supervise el cumplimiento de los programas.
La última referencia en esta materia es el
29 de diciembre de 1978, cuando se promulga la nueva Ley Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso de la Unión..
Finalmente, en 1999 se aprueba una reforma constitucional
que cambia de denominación a la recién desaparecida Contaduría Mayor de
Hacienda para transformarla en Entidad de Fiscalización Superior de la
Federación dotada de mayor autonomía técnica y de gestión.
PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA TRANSFORMAR
LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN UN ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO
Y CREAR EL CONSEJO GENERAL DE DICHO ORGANISMO
ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIV
ARTÍCULO 74, FRACCIONES
II Y IV
ARTÍCULO 79
| CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
|
| DICE
|
PROPUESTA
DE REFORMA |
| Sección Tercera
De las Facultades del Congreso
Artículo 73
El Congreso tiene facultad:
XXIV.- Para expedir la Ley
que regule la organización de la entidad de fiscalización superior
de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación
de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; |
Artículo 73
El Congreso tiene facultad:
XXIV.- Para expedir la Ley
que regule el organismo público autónomo denominado
Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y las demás que
normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión
y de los entes públicos federales; |
| Artículo
74
Son facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados:
II.- Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica
y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad
de fiscalización superior de la Federación, en los términos que
disponga la ley;
IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de
Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones
que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como
revisar la Cuenta Pública del año anterior.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara
la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre
o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha
prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del
Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera
de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo
Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito
del Presidente de la República.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los
resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado
a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de
los objetivos contenidos en los programas.
Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados
se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la
Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias
entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos,
con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera
exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos
realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con
la Ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá
ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
dentro de los diez primeros días del mes de junio.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación
de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto
de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud
del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara
o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el
Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones
que lo motiven; |
Artículo
74
Son facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados:
II.- Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía, el desempeño
de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación,
en los términos que disponga la ley;
IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de
Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones
que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, asi como
recibir de la entidad de fiscalización superior de la Federación,
en los términos que disponga la ley, el informe definitivo relativo
a la Cuenta Pública
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley
de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de
diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo
83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente
a dar cuenta de los mismos.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren
necesarias, con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán
los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
La revisión de la Cuenta Pública por parte de la Entidad
de Fiscalización Superior tendrá por objeto conocer los
resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado
a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de
los objetivos contenidos en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública, se ejercerá
por parte de la entidad de fiscalización superior de la
Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias
entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos,
con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera
exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos
realizados, la Entidad de Fiscalización determinarán
las responsabilidades de acuerdo con la Ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada
a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación
dentro de los diez primeros días del mes de junio.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación
de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto
de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud
del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara,
de la Comisión Permanente, o de la Entidad de Fiscalización
Superior, según corresponda, debiendo comparecer en todo
caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las
razones que lo motiven; |
ES IMPORTANTE
ACLARAR QUE DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 1917, QUEDO ASENTADO EN LA CARTA
MAGNA COMO FACULTAD EXCLUSIVA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS LA REVISION
DE LA CUENTA PUBLICA, DADA LA REPRESENTACION CIUDADANA DE ESTA CAMARA.
CONSIDERAMOS
MUY DIFICIL QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS VAYA A APROBAR CEDER LAS
FACULTADES
DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA A UN ORGANISMO PÚBLICO AUTONOMO.
POR LO ANTERIOR
PROPONEMOS COMO SEGUNDA OPCION, CIUDADANIZAR LA “ASF” CON UN CONSEJO GENERAL
COMO MAXIMO ORGANO DECISORIO, CON AUTONOMÍA TECNICA Y DE GESTIÓN HACIA
EL INTERIOR, PERO DEPÈNDIENDO DE LA MISMA CAMARA DE DIPUTADOS, PARA QUE
ESTO PERMITA QUE LA CALIFICACIÓN RESPECTIVA A LA CUENTA PÚBLICA SEA CON
BASE EN LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DE CARÁCTER TECNICO Y PROFESIONAL.
| Sección V
De la Fiscalización Superior de la Federación
Artículo 79
La entidad de fiscalización superior de la
Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía
técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para
decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones,
en los términos que disponga la ley.
Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá
a su cargo:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo,
la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes
de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento
de los objetivos contenidos en los programas federales, a través
de los informes que se rendirán en los términos que disponga la
ley.
También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades
federativas, los municipios y los particulares.
Sin perjuicio de los informes
a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones
excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos
de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que
estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos
no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley,
se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que corresponda.
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Sección V
De la Fiscalización Superior de la Federación
Artículo 79
La entidad de fiscalización superior de la
Federación, será un organismo público autónomo, de carácter
permanente, independiente en sus decisiones, organización interna,
funcionamiento y resoluciones, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, en los términos que disponga la ley.
El Consejo General de la Auditoría Superior de la Federación
es el órgano superior de dirección y responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia de fiscalización
y se integrará por siete miembros, con la siguiente composición
y designación:
I.- Un Ciudadano designado por el Titular del Poder Ejecutivo
Federal.
II.- Un Ciudadano designado por el Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial Federal.
III.- Un Ciudadano designado por el H. Congreso de la Unión
del Poder Legislativo Federal.
IV.- Un Profesor-Investigador Universitario designado por
la Asamblea General de la Asociación Nacional de Universidades e
Institutos de Educación Superior.
V.- Un Contador Público designado por la Asamblea General
del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
VI.- Un Abogado designado por la Barra Mexicana de Abogados.
VII.- Un Ciudadano de reconocida y probada honorabilidad
y prestigio designado por la H. Cámara de Diputados Federal.
Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá
a su cargo:
I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo,
la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes
de la Unión, de los entes públicos federales, así como el cumplimiento
de los objetivos contenidos en los programas federales, a través
de los informes que se rendirán en los términos que disponga la
ley.
También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades
federativas, los municipios, las organizaciones y los particulares.
Sin perjuicio de los informes a que se
refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales
que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización
que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes
y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos
en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar
al fincamiento de las responsabilidades que corresponda.
|
| II. Entregar el
informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara
de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente
al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los
dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización
y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá
los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá
carácter público.
La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar
reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes
a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones
aplicables a quienes infrinjan esta disposición. |
II. Entregar el
informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara
de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente
al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los
dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización
y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá
los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá
carácter público.
La entidad de fiscalización superior
de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones
hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la
ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta
disposición. |
| III. Investigar los actos
u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita
en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y
recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente
para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables
para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes
y a las formalidades establecidas para los cateos, y |
III. Investigar
los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta
ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de
fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente
para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables
para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes
y a las formalidades establecidas para los cateos, y |
| IV. Determinar los daños y
perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio
de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables
las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así
como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de
otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad
a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar
las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá
la intervención que señale la ley.
La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización
por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
La ley determinará el procedimiento para su designación.
Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado
nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente,
por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida
para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos
previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.
Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la
Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos
en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución,
los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá
formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo,
cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas,
docentes, artísticas o de beneficencia.
Los Poderes de la Unión y los sujetos de fiscalización facilitarán
los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de
la Federación para el ejercicio de sus funciones.
El Poder Ejecutivo Federal aplicará el
procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones
y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente
artículo. |
IV. Determinar los daños y
perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio
de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables
las indemnizaciones, las sanciones administrativas y
pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades
competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover
las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto
de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales,
en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.
La Cámara de Diputados designará al Titular de la Auditoría Superior
de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros
presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación.
Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado
nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente,
por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida
para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos
previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.
Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la
Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos
en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución,
los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá
formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo,
cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas,
docentes, artísticas o de beneficencia.
La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación contará
con un Consejo General que será el órgano superior de gobierno y
dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia de fiscalización, así como
de velar porque los principios de legalidad, certeza, independencia,
profesionalismo, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades
de la Auditoría Superior de la Federación.
Los miembros del Consejo General de la Entidad de Fiscalización
Superior de la Federación durarán en su cargo cuatro años y podrán
ser nombrados nuevamente por una sola vez. Podrán ser removidos,
exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la
misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas
y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de
esta Constitución.
Para ser miembro del Consejo General de la entidad de fiscalización
superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos
establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95
de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio
de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político,
ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados
en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
Los Poderes de la Unión y los sujetos de fiscalización facilitarán
los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de
la Federación para el ejercicio de sus funciones.
El Poder Ejecutivo Federal aplicará el
procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones
y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente
artículo. |
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN |
DICE
|
PROPUESTA
DE REFORMA |
ARTICULO
63.- Corresponde al Congreso: |
ARTICULO
63.- Corresponde al Congreso: |
|
XIII. Fiscalizar, revisar, vigilar,
evaluar y aprobar o rechazar en su caso , las cuentas públicas
, el ejercicio financiero y las cuentas de cobro e inversión de
los caudales públicos del Estado y los Municipios, previo informe
que envíen el Gobernador y la representación legal de los municipios,
respectivamente;
|
XIII. Recibir de
la Auditoria Superior del Estado los Informes Definitivos
acerca de la Revisión y Fiscalización de las Cuentas Públicas,
el ejercicio financiero y las cuentas de cobro e inversión de los
caudales públicos del Estado y los Municipios, previo informe que
envíen el Gobernador y la representación legal de los municipios
respectivamente, a la Auditoría Superior de Estado.
|
|
XVI.- Recibir del Gobernador,
Procurador General de Justicia, Magistrados del Tribunal Superior
de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Consejeros
de la Judicatura del Estado, Presidente de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos, Comisionados Ciudadanos de la Comisión Estatal
Electoral, Magistrados del Tribunal Electoral del Estado y Diputados,
en su caso, la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución
Federal, la particular del Estado y las Leyes que de ambas emanen;
|
XVI.- Recibir del Gobernador,
Procurador General de Justicia, Magistrados del Tribunal Superior
de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Consejeros
de la Judicatura del Estado, Presidente de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos, Comisionados Ciudadanos de la Comisión Estatal
Electoral, Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, Diputados
y Consejeros de la Auditoría Superior del Estado,
en su caso, la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución
Federal, la particular del Estado y las Leyes que de ambas emanen;
|
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN |
DICE
|
PROPUESTA
DE REFORMA |
ARTICULO
63.- Corresponde al Congreso: |
ARTICULO
63.- Corresponde al Congreso: |
|
XLIX. Ejercer las demás
facultades que le otorgan esta Constitución y las Leyes;
|
XLIX. Expedir
la Ley que regule el Organismo Público Autónomo denominado Entidad
de Fiscalización Superior del Estado;
|
|
.-
|
LXX.- Coordinar
y evaluar, sin perjuicio de su autonomía, el desempeño de las funciones
de la entidad de fiscalización superior del Estado, en los términos
que disponga la ley |
|
Sección
I
De la Fiscalización Superior del
Estado
Artículo 63 Bis
La entidad de fiscalización superior
de la Federación, será un organismo público autónomo , de carácter
permanente, independiente en sus decisiones, organización interna,
funcionamiento y resoluciones , con personalidad jurídica y patrimonio
propios , en los términos que disponga la ley .
El Consejo General de la Auditoría Superior del Estado
es el órgano superior de dirección y responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia de fiscalización
y se integrará por seis miembros, con la siguiente composición y
designación:
I.- Un Ciudadano designado por el Titular del Poder Ejecutivo.
II.- Un Ciudadano designado por el Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial.
III.- Un Ciudadano designado por el H. Congreso del Estado
IV.- Un Profesor-Investigador Universitario designado por
el H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo
León.
V.- Un Contador Público designado por la Asamblea General
del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León.
VI.- Un Abogado designado por
Colegio de Abogados.
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