PROPUESTA DE POTESTAD TRIBUTARIA

Acorde con el propósito general de esta primera Convención Nacional Hacendaria: coadyuvar a impulsar un desarrollo más dinámico y justo, así como generar los recursos necesarios y suficientes dentro de un nuevo federalismo hacendario; y para lograr un mayor reconocimiento al municipio como orden de gobierno, en materia hacendaria, se propone avanzar gradualmente hacia una reforma para que los Ayuntamientos logren una potestad tributaria plena, que con una visión de mediano y largo plazos se realice en cuatro momentos o etapas:


1. Que los Municipios puedan establecer las tasas, cuotas y tarifas, a través de la expedición de un Reglamento Municipal.

2. Que los Municipios puedan establecer todos los elementos tributarios (objeto, sujeto, base, tasas, cuotas y tarifas, periodo de pago, exenciones, etc.) de las contribuciones por servicios públicos; elementos que deberán encontrarse en un Reglamento Municipal.

3. Que los Municipios tengan facultad de aprobar su propia Ley de Ingresos.

4. Que los Municipios asuman plenamente las potestades tributarias, lo que implicaría aprobar su Ley de Hacienda, Códigos Fiscales Municipales o los propios Códigos Financieros o Hacendarios, dependiendo de la Entidad o Municipio de que se trate.

Se propone que cada una de las propuestas se ponga en marcha en aproximadamente plazos de cinco años, las cuales se incrementarán gradualmente, es decir que en la segunda etapa deberá estar incluida la primera y así sucesivamente.

Es importante comentar que para que el Municipio ejerza las facultades señaladas en cada una de las etapas deberá contar con la aprobación de la mayoría calificada (dos terceras partes) del propio Ayuntamiento, circunstancia que tendrá que estar regulada en las leyes respectivas.

Para la aprobación de cada una de estas etapas en la Ley de Gobierno Municipal (en la mayoría de los Estados, actualmente se denomina Ley Orgánica Municipal), deberán señalarse los procedimientos (presentación, discusión, dictaminación, aprobación, expedición y publicación) por parte del Ayuntamiento, los cuales podrían ser similares o idénticos a la aprobación de una ley formal, expedida por los Congresos Locales.

En la convocatoria de esta primer Convención Nacional Hacendaria, se establece como uno de sus principios el de “la no afectabilidad económica”, principio, con el que esta propuesta cumple cabalmente, ya que sólo se pretende que los Ayuntamientos puedan ejercer sus propias potestades tributarias, sin necesidad de que sean los Estados a través de la Legislatura Local, quienes ejerzan dicha potestad.

Para lograr la potestad tributaria de los municipios, en cualquiera de las etapas deberá reformarse tanto la Constitución General de la República, como las Constituciones Locales y las leyes respectivas a nivel local. Dichas reformas se darán en forma gradual, atendiendo a las etapas que comentamos en párrafos anteriores.


PARA AVANZAR EN LA PRIMERA ETAPA

Para que los municipios puedan aprobar un reglamento municipal que establezca las tasas cuotas y tarifas aplicables a sus contribuciones es necesario reformar los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV, antepenúltimo y penúltimo párrafos.

Así pues, se propone adicionar a la fracción IV del artículo 31 Constitucional, la posibilidad de que las contribuciones, además de encontrarse en las leyes, como ya se establece, puedan estar en los Reglamentos Municipales, a fin de acotar en el 115 –en esta primer etapa– que los Municipios tendrán facultades para establecer en dichos ordenamientos, sólo las tasas cuotas y tarifas.

De tal forma que la disposición constitucional a que hacemos referencia primeramente podría quedar de la siguiente manera:

Art. 31.- Son obligaciones de los Mexicanos:

....IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y, en su caso, los reglamentos municipales en materia hacendaria.

Mientras que el artículo 115 en su fracción IV, antepenúltimo y penúltimo párrafos podrían derogarse y adicionarse, respectivamente de la siguiente forma:

Art. 115.- ....

....IV.- ....
Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

Los Ayuntamientos aprobarán sus presupuestos de egresos con base en sus ingresos disponibles y expedirán un Reglamento Municipal, en el que se contengan las tasas, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras.


Es importante comentar que si bien las atribuciones que aquí se proponen son un clamor municipalista añejo, también es cierto que no todos los Municipios tienen la capacidad material para hacer uso cabal de dichas facultades, debido a una diversidad de circunstancias, por lo que será necesario que sean los propios Ayuntamientos quienes decidan acogerse a las facultades señaladas tanto en la Constitución General como en la legislación local –en caso de aprobarse la propuesta– o continuar, por el momento, supeditados a las disposiciones que las legislaturas locales establezcan.

Es decir, que el Congreso Local, deberá expedir las tasas, cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras para la generalidad de los municipios del Estado, las cuales no aplicarán para aquellos Municipios que haciendo uso de sus facultades hayan expedido un Reglamento Municipal con dichos elementos tributarios.

Claro está que el multicitado elemento deberá reunir las características de equidad y proporcionalidad que se establece en el 31, fracción IV Constitucional y que en su caso, los contribuyentes tendrán la posibilidad de impugnarlas si los Ayuntamientos no cumplieran con dichos requisitos, pero ya no el principio de legalidad, ya que con las reformas propuestas se establece la posibilidad de que las tasas, cuotas y tarifas se encuentren en un Reglamento Municipal.


PARA AVANZAR EN LAS SIGUIENTES ETAPAS

Una vez que el Municipio haya madurado institucionalmente y se consoliden las atribuciones señaladas en las reformas anteriores, se estarán generando las condiciones para la implementación de las subsecuentes etapas, que se cree que pudieran darse en un plazo de cinco años.

Las reformas constitucionales en las siguientes tres etapas sólo se darían en el artículo 115, fracción IV penúltimo párrafo Constitucional y sólo hasta que todos los Municipios tengan la potestad tributaria plena, siguiendo el principio de subsidiariedad, que podría ser en un plazo mayor de los 15 años de las reformas propuestas, es que sería necesario volver a reformar el 31 fracción IV, para eliminar a los Reglamento Municipales.

Como corolario de esta propuesta podemos señalar que además de buscar un mayor reconocimiento del Municipio como orden de gobierno, como ya se comentó, se está caminando a lograr que éstos tengan un mayor nivel de responsabilidades y facultades hacia sus ciudadanos, con lo cual podría lograrse a su vez un fortalecimiento tanto de los propios Ayuntamientos como del Estado y por ende de la Federación, pudiendo contribuir a lograr el país que tanto se anhela por lo mexicanos.


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