CONVENCIÓN NACIONAL HACENDARIA
MESA II : INGRESOS
PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS MUNICIPALES.


• CONFERENCIA NACIONAL DEL MUNICIPIO MEXICANO, CONAMM.
• GOBIERNO MUNICIPAL DE ACAPULCO DE JUÁREZ.

La Convención Nacional Hacendaria tiene el propósito de generar un nuevo proyecto de país mediante la construcción de un federalismo más justo, más equitativo y más acorde con los retos actuales del desarrollo nacional. En este contexto, el municipio se integra como el invitado protagonista que accede al esquema nacional como un nuevo orden de gobierno, a casi 200 años de vida del México independiente, y 180 años de establecidas las entidades soberanas que lo conforman.


ANTECEDENTES.

1. Como primer planteamiento, previo al análisis de las propuestas municipales, es preciso reconocer que la gran diversidad de municipios en México no permite emitir diagnósticos generalizados y por ende, proponer soluciones y estrategias rígidas. Esta diversidad de la realidad municipal y de la fortaleza institucional de sus gobiernos, hace imperativo generar alternativas que abran espacios de gestión, y que faculten sin obligar.

2. Otro factor relevante es el nuevo mosaico político de los gobiernos federal, estatales y municipales, y de sus respectivos órganos legislativos, situación que sin duda demanda mayor claridad y precisión en la definición de facultades y responsabilidades de cada orden de gobierno, para evitar que posturas partidistas afecten las posibilidades de desempeño de los gobiernos.

3. Finalmente es importante considerar que el municipio, a pesar de su reconocimiento como orden de gobierno, tiene facultades legales limitadas para formular y conducir sus propias estrategias de desarrollo y gobernabilidad, impidiendo el ejercicio pleno de la autonomía municipal que requiere para cumplir con su ciudadanía.

Al respecto los municipios han tenido pronunciamientos diversos y reiterados, que, en buena medida, pueden sintetizarse en la Declaración de Boca de Río.

Previo a la realización de la Convención Nacional Hacendaria, los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos de México a través de la Conferencia Nacional del Municipio Mexicano (CONAMM), expresaron sus propuestas al titular del ejecutivo federal, al Congreso de la Unión, a los poderes estatales y a la sociedad mexicana. Por el peso específico de la CONAMM en el marco de esta Convención, como referente mencionamos algunos puntos de dicha Declaración:

DECLARACIÓN DE BOCA DEL RÍO CONAMM, (DIC.2001)

2. “Impulsar una nueva reforma al artículo 115 de la Constitución Federal, con el ánimo de dotar a los ayuntamientos de facultades legislativas plenas.

3. Desarrollar un mecanismo que garantice el apego de toda la legislación federal y estatal al espíritu del artículo 115 de la Carta Magna.

4. Promover la ampliación del período constitucional de los ayuntamientos y eliminar la prohibición constitucional de la reelección del cuerpo edilicio, dejando a los congresos estatales su reglamentación.

5. Transformar la actividad gubernamental del ayuntamiento, impulsando la creación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en el ámbito municipal. De la misma forma modificar el mecanismo de elección de regidores, a un sistema de distritos uninominales municipales”

Si bien algunas de estas propuestas rebasan los propósitos de la convención y se inscriben en el tema más amplio de la reforma del estado, son también expresiones válidas de las demandas de los municipios hacia su consolidación como gobiernos con fortaleza, facultades, autonomía e independencia. Por ello es importante considerarlas bajo una óptica de metas deseables, cuyo alcance requiere de una gradualidad en el tiempo, y de un proceso asimétrico acorde a las condiciones de los gobiernos municipales.


CONVOCATORIA DE LA CONVENCIÓN NACIONAL HACENDARIA.

Otro referente importante en la discusión de las propuestas para el fortalecimiento de los ingresos municipales es sin duda los términos de la convocatoria de la CNH, que establece como su propósito:

Definir, en función de los requerimientos del desarrollo nacional y una nueva visión de federalismo mexicano, cuáles deben ser el ámbito competencial-adminstrativo, las responsabilidades de gasto y las atribuciones y facultades impositivas que correspondan a cada uno de ellos. (gobiernos federal, estatales y municipales)”
Los trabajos de la convención se centrarán en lograr los siguientes resultados legislativos:

a) Integrar en la Constitución normas que den las bases de la distribución que corresponde a cada ámbito de gobierno de todas las materias de la Hacienda Pública.”

En cuanto a los temas de esta mesa, la convocatoria hace la siguiente precisión:

TEMAS DE LA CONVENCIÓN.
II. INGRESOS:


a) Redistribución de potestades tributarias conforme al nuevo federalismo.
b) Fortalecimiento de las finanzas públicas federales, estatales y municipales.
c) Simplificación de la legislación fiscal


PROPUESTA 1.
PROGRAMA NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO Y LA MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL.

DIAGNÓSTICO.

1. Desaprovechamiento del potencial de ingresos en materia del impuesto predial.

2. Deficiencia en los instrumentos y sistemas de integración y actualización del catastro municipal. Incluso, en algunos casos permanece como función del gobierno estatal.

3. Los sistemas tradicionales de cobranza permiten amplios espacios de corrupción y discrecionalidad.

4. Frecuentemente, la liquidación y el pago son trámites que se realizan solamente en ventanilla.

5. Escasa capacidad institucional para instrumentar estrategias y sistemas que simplifiquen y eficienten la recaudación del impuesto predial.

6. Reglamentos y procedimientos no acordes con las disposiciones actuales en materia fiscal y administrativa.

La escasez de recursos de los gobiernos municipales, apenas suficientes para cubrir su gasto operativo, el desconocimiento del gran potencial de recaudación que representa el impuesto predial y el reducido término de tres años de la gestión de gobierno, dificultan el desarrollo de proyectos de mediano plazo y desde luego, las posibilidades de inversión directa o crediticia, para la adquisición de sistemas de información y de recaudación más eficientes.

FUNDAMENTACIÓN.

Dado que:

• Es imperativo incrementar los ingresos de los tres órdenes de gobierno, sin afectar los ingresos de uno de ellos.
• Mediante la coordinación federal, estatal y municipal se pueden desarrollar alternativas y estrategias que favorezcan la mejor recaudación de las obligaciones tributarias.
• Es de interés nacional que el municipio, orden de gobierno más cercano a la ciudadanía y con mayor capacidad para ser agente detonador del desarrollo local, cuente con recursos suficientes para atender las demandas de su población.

PROPUESTA.

Establecimiento del Programa Nacional para la Modernización del Catastro y de los Sistemas de Recaudación Municipal

• Programa nacional, de participación federal, estatal y municipal.
• Programa dirigido a fortalecer las capacidades institucionales de los municipios cuyo potencial y esfuerzo recaudatorio del impuesto predial, y demás características que, de acuerdo con las normas de operación del programa que para tal propósito se definan, califiquen como municipios beneficiarios.
• Será facultad de los gobiernos municipales acogerse a los beneficios del programa, sin que ello implique injerencia alguna de las dependencias federales en las facultades recaudatorias o administrativas de los municipios.

OBJETIVOS.

1. Elaboración de diagnósticos y diseño de propuestas de solución. Apoyo para la realización de diagnósticos específicos, detección de potencial y capacidades, elaboración de estrategias para mejorar la recaudación.
2. Modernización del Catastro Municipal: Conforme a las condiciones propias del municipio la modernización podrá tener diferentes modalidades, desde registros sistematizados hasta la digitalización del catastro municipal.
3. Actualización de las bases de datos: Padrón de contribuyentes, bases gravables, clasificación de predios, gestión de pasivos, exenciones aplicables, etc.
4. Sistemas de cobranza y recaudación: Elaboración sistematizada de liquidaciones y recibos; sistemas de consulta y pago por red.
5. Desarrollo institucional: Reorganización administrativa, simplificación de trámites, elaboración de manuales de operación, capacitación de empleados y funcionarios del área de recaudación.
6. Campaña de sensibilización: Difusión de las acciones del gobierno municipal, transparencia en el ejercicio presupuestal, campañas de promoción del pago de obligaciones fiscales, imagen institucional, etc.

LINEAS ESTRATÉGICAS.

1. Fortalecimiento de las capacidades locales: Fortalecer la capacidad de gestión de los gobiernos municipales en la materia, con el soporte de inversión en instrumentos y sistemas, y el desarrollo de la estructura administrativa.

2. Diseño a la medida y aplicación temporal: Diseñar en conjunto un proyecto entre el Programa y el Municipio, con propuestas de solución según requerimientos específicos.

3. Orientado a resultados: Establecer metas en el corto y mediano plazo, a partir de la aplicación de medidas efectivas. Acordar incentivos y estímulos al esfuerzo recaudatorio.

4. Aprendizaje horizontal: Procurar y estimular la cooperación entre gobiernos municipales con experiencias exitosas y otros en proceso.

5. Vinculación con rendición de cuentas: Estimular la transparencia y rendición de cuentas hacia la ciudadanía y los órganos de fiscalización.

PROPUESTA 2. ENTREGA DIRECTA DE PARTICIPACIONES DE LA FEDERACIÓN A LOS MUNICIPIOS. PROBLEMÁTICA.

La propia dinámica financiera actual demanda mecanismos más eficientes para el manejo de los recursos públicos. En particular, administraciones municipales con mayor desarrollo institucional requieren de trámites más seguros y expeditos en lo que respecta a la entrega de las participaciones, que conforme lo establece la Ley de Coordinación Fiscal, la federación entregará a los municipios a través de los gobiernos de los estados.

Por otra parte, es un hecho conocido para los gobiernos municipales las irregularidades en que, en materia de entrega de participaciones, incurren algunos los gobiernos estatales: incumplimiento del calendario de entrega, no aplicación de ajustes positivos, descuentos discrecionales, falta de transparencia en la distribución, entre otros. Al respecto, esta misma semana la Suprema Corte de Justicia emitió un dictamen favorable a la demanda de un municipio en el Estado de Michoacán con respecto al retraso de los recursos federales por parte del gobierno estatal y el pago de los intereses correspondientes.

PROPUESTA.

Por lo anterior y dado que la LCF establece a la federación como el sujeto obligado a entregar las participaciones a los municipios, proponemos que dicha entrega pueda hacerse a través de los gobiernos de los estados como es actualmente, o bien a solicitud del gobierno municipal, directamente por parte de la federación, atendiendo desde luego las fórmulas de distribución establecidas por el congreso estatal.

Esta propuesta no tiene un sentido de aplicación generalizada, queda a discreción de los gobiernos municipales el demandar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la entrega directa de sus participaciones. Siempre que cumplan con condiciones mínimas establecidas al respecto (p.e. contar con una sucursal bancaria en el municipio, con una cuenta de banco, etc.),

Además del sentido de dignidad que aporta, esta propuesta tiene para los municipios importantes ventajas financieras, de transparencia, de eficiencia administrativa, y de control y seguridad en sus ingresos por participaciones federales.

PROPUESTA 3: ELIMINACIÓN DE EXENCIONES A IMPUESTOS MUNICIPALES.
PROBLEMÁTICA.

La teoría fiscal establece que el impuesto predial es un tributo primordialmente a favor de los gobiernos municipales, y junto con otros gravámenes inmobiliarios puede llegar a significar una fuente importante de ingresos, particularmente para aquellos de carácter urbano. En consecuencia reviste especial interés para los municipios aprovechar al máximo los beneficios que esta facultad recaudatoria pueda hacer llegar a su hacienda.

El artículo 115 constitucional establece en su fracción IV la exención del pago de las contribuciones a “los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.”

Los ayuntamientos han enfrentado problemas de interpretación de este precepto constitucional, en el sentido de que los administradores o usuarios de dichos bienes, justifican el no pago de sus contribuciones en el hecho de que tales bienes se encuentren dentro de los denominados “del dominio público” y están destinados a un servicio público.

Frecuentemente tales diferendos han generado complejos, tardados y costosos procesos judiciales que afectan las haciendas municipales.

El actual esquema de exenciones impide que varios de los inmuebles más valiosos dentro del territorio municipal cumplan con sus obligaciones fiscales, generándose un injustificable subsidio del orden de gobierno que menor proporción recibe del ingreso fiscal, hacia los otros órdenes de gobierno, empresas paraestatales y/o concesionarias privadas.

No está de más hacer una reflexión sobre este asunto a la vista de las cifras comparativas internacionales de recaudación del impuesto predial que hemos revisado en esta Mesa y que sustentan el diagnóstico lapidario sobre la escasa eficiencia y responsabilidad fiscal de los gobiernos municipales en México.


PROPUESTA.

Con sustento en lo anterior, proponemos que se eliminen las exenciones en relación a las contribuciones municipales en favor de personas físicas o morales, o de instituciones oficiales o privadas. Sólo los bienes de dominio público de la federación, de los estados o de los municipios estarán exentos de dichas contribuciones. No se considerarán bajo ningún concepto como bienes del dominio público federal ni estatal, para los efectos de esta exención, aquellos bienes que se hayan aportado al patrimonio de entidades paraestatales con personalidad jurídica y patrimonio propios, ni los que aun no siendo aportados a dichas entidades se encuentren bajo su explotación o uso, o de particulares bajo cualquier forma o concepto. Las obligaciones fiscales locales deben cumplirse sin importar el destino de los inmuebles.

Al eliminar estas exenciones, se contribuye a una mejor y más ordenada recaudación, se fortalece la capacidad de gestión municipal y se incorporan incentivos para la mejor administración del impuesto predial. Esta propuesta es congruente con el objetivo de incrementar los ingresos municipales y con los principios del federalismo, mediante una mayor corresponsabilidad fiscal.

PROPUESTA 4. POTESTADES TRIBUTARIAS A LOS MUNICIPIOS.

ANTECEDENTES.

El hecho de ser el municipio libre la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, conlleva a pensar que el municipio es un ente gubernamental con plenas capacidades y atribuciones políticas y económicas; pero en la realidad, esto no sucede así.

El municipio históricamente se ha visto afectado por las decisiones centralistas, pese a que desde la constitución de 1917 que le da libertad para manejar su hacienda, pero la forma de obtener ingresos la determinan las legislaturas locales, es decir, carece de potestad tributaria.

La potestad tributaria consiste en la facultad o atribución para crear leyes que impongan contribuciones o tributos, obligando a los particulares a su cumplimiento forzoso y facultando a las autoridades administrativas para exigirlas coactivamente.

Actualmente, a partir de la reforma Constitucional de 1983 al artículo 115, se reconoce la potestad tributaria, es decir, legislativa de los municipios, en lo referente a la aprobación tanto de los llamados “reglamentos autónomos” como de su presupuesto de egresos, a través de su órgano de gobierno colegiado que es el ayuntamiento.

El municipio es la autoridad más cercana a la comunidad; por ello la constitución le encomienda la atención y prestación de los servicios prioritarios, facultando a los ayuntamientos para obtener ingresos por la prestación de dichos servicios a su cargo; por esto pareciera que el Constituyente Permanente, tuvo la intención de que el ayuntamiento, como máxima autoridad municipal, se allegara de recursos suficientes para financiar la prestación de los mismos.

Resulta claro que las decisiones con mayor conocimiento de causa se toman precisamente por autoridades locales, ya que por su cercanía pueden evaluar con mayor precisión las prioridades y posibilidades de la realidad municipal.


FUNDAMENTACIÓN.


México tiene en el municipio la célula social y política que conforma el todo nacional. El municipio se ha dicho, integra al estado federado y este al estado nacional. Ya el constituyente de 1917 consideró como la base de la división territorial, política y administrativa de los estados al municipio libre; pero que lejos estamos aún de que este adjetivo, en los hechos, sea en la realidad una garantía de vida política y social verdaderamente autónoma, no tan solo como concepción del legislador sino cono imperiosa necesidad y aspiración del pueblo mexicano.
Al municipio, a través de su ayuntamientos se le confirieron facultades reglamentarias, mas no existe limitación alguna para que las legislaturas estatales y federales, encuentren una frontera entre sus atribuciones y las del municipio de tal manera, que sea efectiva la capacidad cuasilegislativa de los ayuntamientos que de modo incipiente, ya les ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así mismo, en materia hacendaría, a lo más que han llegado los municipios respecto de sus ingresos ordinarios, es al derecho de iniciativa de sus respectivas leyes tributarias y particularmente las de ingresos, cuando a estas alturas, merecido y necesario es que los ayuntamientos puedan decidir cuando menos el catálogo de tasas y tarifas que año con año se apliquen a las hipótesis generadoras de contribuciones que como tales, las legislaturas aprueben en las respectivas leyes de hacienda; es decir, aspiramos a introducir en el municipio parte de la potestad tributaria, en lo que se refiere a moderar sus niveles de ingreso limitados desde luego, como toda norma tributaria, por los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad.
Estos son motivos suficiente para replantear el texto de los artículos cuya reforma constitucional se requiera, con el propósito de garantizar una auténtica autonomía municipal: autonomía como la potestad que dentro de la noción de estado en su amplio sentido, pueden gozar los municipios para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios.
Con el objeto de garantizar los alcances de la facultad reglamentaria de los ayuntamientos, en el artículo 115 constitucional se amplió y se hizo explícita la potestad de éstos para expedir bandos de policía y buen gobierno y reglamentos, particularmente los que regulen la organización de la administración pública municipal, respecto de sus órganos administrativos, desconcentrados y descentralizados, y la distribución de competencias y facultades entre sus dependencias .

Estas facultades reglamentarias amplias de los ayuntamientos y por ello cuasilegislativas, podrían remitirse a un marco jurídico general que expidieran las legislaturas locales, conforme a las cuales los ayuntamientos pudieran ejercer sus potestades, limitando las bases normativas de las legislaturas locales, al establecimiento de principios generales de procedimiento administrativo, garantías de igualdad, transparencia, audiencia, defensa y legalidad.

Esta es una de las propuestas más trascendentes, porque creemos que el concepto democrático y republicano de los ayuntamientos en México, les confiere intrínsecamente la legitimidad, autoridad moral y sobre todo política, para moderar el nivel de las contribuciones municipales a cargo de los ciudadanos, con mayor tino que a las propias legislaturas locales, conservando en estas sin embargo, la potestad general de establecer y moderar como contrapeso y en observancia del pacto federal, las hipótesis de causación.

A efecto de hacer congruente la potestad tributaria municipal que en materia de determinación de tasas, cuotas y tarifas se plantea en esta propuesta, con la propia constitución y las normas de observancia general que de ella emanan, habrá que asegurar la conservación del principio de proporcionalidad y equidad, y no dar paso a que los ayuntamientos en el ejercicio de esta nueva facultad, intentaran apartarse de dichos principios imponiendo tasas, cuotas o tarifas inusitadas o irracionales.

PROPUESTA.
Que los ayuntamientos ejerzan las facultades de aprobar para cada ejercicio fiscal anual, sus tablas de tasas, cuotas, tarifas y valores catastrales conforme a las bases normativas contenidas en las Leyes de Hacienda Municipal. Para tal efecto, los congresos de los estados establecerán en las Leyes de Hacienda Municipal, las bases normativas municipales para el pago de contribuciones incluyendo tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; y los distintos conceptos de ingresos municipales, limitándose al establecimiento de principios generales de procedimiento administrativo, garantizando los principios de igualdad, transparencia, audiencia y defensa y de legalidad, de acuerdo con la ley que para tal efecto deberán establecer las legislaturas de los estados.

De esta forma se da vida al concepto de ley de hacienda municipal y se introduce la potestad tributaria municipal en forma parcial, de tal manera que el órgano colegiado de gobierno municipal, apruebe anualmente mediante acuerdo de observancia general, que sustituye a las anteriores leyes de ingresos municipales: su presupuesto de ingresos, sus tablas de valores, cuotas y tarifas aplicables conforme a la Ley de Hacienda Municipal, la cual se limitará a establecer las hipótesis generadoras de contribuciones en cualquiera de sus modalidades, confirmando desde luego la obligación de la autoridad municipal, en el ejercicio de esta atribución, de observar los principios de proporcionalidad y equidad, subsistiendo la facultad de las legislaturas en materia de cuentas públicas municipales y desde luego la facultad de los ayuntamientos para aprobar sus presupuestos con base en sus ingresos disponibles.


PROPUESTA 5. REELECCIÓN DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES.

“EL DESPERDICIO DE UN BUEN GOBERNANTE, ES SIN DUDA UN GRAVE DESPERDICIO”.
GIOVANNI SARTORI.

PROBLEMÁTICA.

Al revisar el tema de los ingresos municipales se derivan entre otras, siguientes las conclusiones:

a) El aprendizaje inicial, los calendarios electorales y los tiempos propios de las gestiones de los gobiernos municipales, dificultan la planeación de acciones relevantes, propiciando improvisación y discontinuidad en los programas de recaudación y actualización fiscal.

b) La gestión de tres años del ayuntamiento es insuficiente para que el gobierno municipal pueda realizar las inversiones y planear las estrategias necesarias para desarrollar la infraestructura, los sistemas y la capacidad institucional que le permitan elevar significativamente los niveles de recaudación tributaria.

c) Los impedimentos de las disposiciones locales hacia los ayuntamientos para efectos de comprometer recursos, firmar contratos y aprovechar créditos mas allá del término de su gestión, definitivamente limita las capacidades de los ayuntamientos, debiéndose concentrar en la realización de acciones de carácter inmediatista y urgente.

d) Cada tres años, los municipios viven el riesgo de que la nueva administración se desvinculen políticas y gestiones, desaprovechando la experiencia de los funcionarios y empleados municipales y el avance institucional de gobierno.

Estas condiciones generan limitaciones diversas; nos referiremos como ejemplo al tema específico de los ingresos municipales por concepto del impuesto predial. Cómo modernizar el catastro, si se considera el tiempo desde el inicio de la gestión de financiamiento ya sea a través del crédito, o con recursos de algún programa federal o estatal, y los procesos de licitación y selección de alguna empresa privada, nacional o extranjera para realizar los trabajos correspondientes. Al terminar los tres años de gobierno, es posible que apenas se inicien los trabajos de actualización de las bases de datos. Y es muy probable que la siguiente gestión quiera desarrollar sus propios proyecto.

De acuerdo con cifras de ICMA, en México 95% de los funcionarios municipales trabajan más de lo debido porque no tienen las estructuras institucionales que los deben soportar y que se desarrollan al cabo del tiempo. Y ciertamente los resultados son limitados en comparación al esfuerzo.

Hay otros factores que inciden en los ingresos de los municipios: la confianza de la ciudadanía en un gobierno que ha demostrado su eficiencia; la capacidad de funcionarios y empleados municipales; los buenos servicios públicos, proyectos sociales y demás acciones de gobierno; la transparencia y la rendición de cuentas.

Por otra parte si bien el tema de la reelección es tabú para gran parte de la sociedad, éste forma parte de la agenda democrática en cualquier país en desarrollo. En la actualidad las circunstancias son totalmente distintas a las que originaron nuestro país el pacto de no reelección. Hoy el país cuenta con órganos y procedimientos electorales ciudadanizados, con un marco legal bastante avanzado en la materia, con una cultura política, con medios de comunicación independientes que alientan el debate, y cuenta también con la voluntad y la capacidad para construir consensos entre los diversos actores políticos del país.

PROPUESTA.

En consecuencia proponemos que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos puedan ser reelectos para el período inmediato.

La posibilidad de participar en la reelección para un período inmediato constituye la oportunidad de los ayuntamientos para que la ciudadanía ratifique con su voto la decisión de apoyar el trabajo desarrollado. La reelección fomenta por parte de los ayuntamientos el desarrollo de proyectos relevantes, la planeación de su gobierno a más largo plazo y la continuidad de las acciones exitosas. A los ciudadanos les da la oportunidad de beneficiarse con un gobierno que ya demostró su capacidad para cumplir con sus funciones y sus compromisos, o bien de buscar otras opciones ante un desempeño impropio de su gobierno municipal.

Hoy en día existe un buen consenso entre partidos políticos y asociaciones de municipios con respecto a buscar la reelección de los ayuntamientos; es evidente que el país no puede permitir el desaprovechamiento de buenos gobernantes, por ello la ciudadanía debe tener la opción de reelegirlo y no prescindir de él, a favor de un nuevo ayuntamiento que reinvente cada tres años las políticas públicas y el municipio asuma el costo de la capacitación de los nuevos funcionarios municipales.

Detrás de la reelección no está desde luego la perpetuación del poder que México rechaza, está la simple demanda de dar más tiempo a los funcionarios para desempeñar su labor, para que muestre resultados, y como consecuencia, para que adquiera la experiencia debida en el cargo que le permita resolver problemas con mayor prontitud.

Cuando el espíritu de la Convención Nacional Hacendaria es la construcción del nuevo federalismo, no puede quedar fuera de la agenda fiscal de los municipios el fortalecimiento de sus instituciones y de sus sistemas.

Para tal efecto se propone específicamente la modificación del Art. 115 fracción I, para que establezca que los presidentes municipales, regidores, y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente, por elección directa, podrán ser reelectos únicamente para el período inmediato posterior, de acuerdo a las bases jurídicas que para tal efecto se establezcan, en los términos siguientes:

“Los miembros de los Ayuntamientos o las personas que por elección directa, nombramiento o designación desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, durarán en su encargo el término que señale la ley local, y podrán ser reelectos para el período inmediato conforme a lo que determinen las constituciones, leyes estatales y los estatutos orgánicos municipales.”

Se trata de fortalecer gobiernos, de fortalecer sus capacidades y sus instituciones. Sin duda ello incidirá en municipios con haciendas fortalecidas en sus sistemas y funciones. Mejores finanzas y más recursos propios.

Para terminar, nos permitimos de nuevo hacer mención al propósito de la Convención Nacional Hacendaria:

“Reunión republicana, democrática y participativa donde representantes del gobierno federal, estatales y municipales, definan una nueva visión del federalismo mexicano, cuáles deben ser el ámbito de competencia, las responsabilidades de gasto, las atribuciones y facultades impositivas que corresponden a cada una de las partes.

Se determinarán cuáles son las potestades impositivas respecto a quién corresponde legislar, recaudar, administrar o recibir recursos de cada impuesto, estableciendo cuáles son las facultades concurrentes y las exclusivas.

Se revisará el marco institucional, las normas jurídicas y las políticas vigentes para operar el nuevo sistema. Los resultados se traducirán en propuestas que podrán ser encausadas con iniciativas legislativas.”

(Extracto de la Convocatoria de la CNH)

Expresamos nuestro mejor agradecimiento a quienes colaboraron para la elaboración de este paquete de propuestas municipales.

Gobierno Municipal de Pachuca de Soto
Gobierno Municipal de Torreón
INDETEC, Lic. José Ángel Nuño
Locallis, S.C. Asesoría. Lic. Flavio Lazos.


MUCHAS GRACIAS

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