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CONVENCIÓN NACIONAL HACENDARIA
MESA II : INGRESOS PROPUESTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS MUNICIPALES.
La Convención Nacional Hacendaria tiene el propósito de generar un nuevo proyecto de país mediante la construcción de un federalismo más justo, más equitativo y más acorde con los retos actuales del desarrollo nacional. En este contexto, el municipio se integra como el invitado protagonista que accede al esquema nacional como un nuevo orden de gobierno, a casi 200 años de vida del México independiente, y 180 años de establecidas las entidades soberanas que lo conforman.
Al respecto los municipios han tenido pronunciamientos diversos y reiterados,
que, en buena medida, pueden sintetizarse en la Declaración de
Boca de Río. DECLARACIÓN DE BOCA DEL RÍO CONAMM, (DIC.2001)
Si bien algunas de estas propuestas rebasan los propósitos de la convención y se inscriben en el tema más amplio de la reforma del estado, son también expresiones válidas de las demandas de los municipios hacia su consolidación como gobiernos con fortaleza, facultades, autonomía e independencia. Por ello es importante considerarlas bajo una óptica de metas deseables, cuyo alcance requiere de una gradualidad en el tiempo, y de un proceso asimétrico acorde a las condiciones de los gobiernos municipales.
Otro referente importante en la discusión de las propuestas para el fortalecimiento de los ingresos municipales es sin duda los términos de la convocatoria de la CNH, que establece como su propósito: Definir, en función de los requerimientos del desarrollo nacional
y una nueva visión de federalismo mexicano, cuáles deben
ser el ámbito competencial-adminstrativo, las responsabilidades
de gasto y las atribuciones y facultades impositivas que correspondan
a cada uno de ellos. (gobiernos federal, estatales y municipales)” En cuanto a los temas de esta mesa, la convocatoria hace la siguiente precisión: TEMAS DE LA CONVENCIÓN.
DIAGNÓSTICO.
La escasez de recursos de los gobiernos municipales, apenas suficientes para cubrir su gasto operativo, el desconocimiento del gran potencial de recaudación que representa el impuesto predial y el reducido término de tres años de la gestión de gobierno, dificultan el desarrollo de proyectos de mediano plazo y desde luego, las posibilidades de inversión directa o crediticia, para la adquisición de sistemas de información y de recaudación más eficientes. FUNDAMENTACIÓN. PROPUESTA. Establecimiento del Programa Nacional para la Modernización del Catastro y de los Sistemas de Recaudación Municipal
OBJETIVOS.
LINEAS ESTRATÉGICAS.
PROPUESTA 2. ENTREGA DIRECTA DE PARTICIPACIONES DE LA FEDERACIÓN A LOS MUNICIPIOS. PROBLEMÁTICA. La propia dinámica financiera actual demanda mecanismos más eficientes para el manejo de los recursos públicos. En particular, administraciones municipales con mayor desarrollo institucional requieren de trámites más seguros y expeditos en lo que respecta a la entrega de las participaciones, que conforme lo establece la Ley de Coordinación Fiscal, la federación entregará a los municipios a través de los gobiernos de los estados. Por otra parte, es un hecho conocido para los gobiernos municipales las irregularidades en que, en materia de entrega de participaciones, incurren algunos los gobiernos estatales: incumplimiento del calendario de entrega, no aplicación de ajustes positivos, descuentos discrecionales, falta de transparencia en la distribución, entre otros. Al respecto, esta misma semana la Suprema Corte de Justicia emitió un dictamen favorable a la demanda de un municipio en el Estado de Michoacán con respecto al retraso de los recursos federales por parte del gobierno estatal y el pago de los intereses correspondientes. PROPUESTA. Por lo anterior y dado que la LCF establece a la federación como el sujeto obligado a entregar las participaciones a los municipios, proponemos que dicha entrega pueda hacerse a través de los gobiernos de los estados como es actualmente, o bien a solicitud del gobierno municipal, directamente por parte de la federación, atendiendo desde luego las fórmulas de distribución establecidas por el congreso estatal. Esta propuesta no tiene un sentido de aplicación generalizada, queda a discreción de los gobiernos municipales el demandar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la entrega directa de sus participaciones. Siempre que cumplan con condiciones mínimas establecidas al respecto (p.e. contar con una sucursal bancaria en el municipio, con una cuenta de banco, etc.), Además del sentido de dignidad que aporta, esta propuesta tiene para los municipios importantes ventajas financieras, de transparencia, de eficiencia administrativa, y de control y seguridad en sus ingresos por participaciones federales. PROPUESTA 3: ELIMINACIÓN DE EXENCIONES A IMPUESTOS
MUNICIPALES. La teoría fiscal establece que el impuesto predial es un tributo primordialmente a favor de los gobiernos municipales, y junto con otros gravámenes inmobiliarios puede llegar a significar una fuente importante de ingresos, particularmente para aquellos de carácter urbano. En consecuencia reviste especial interés para los municipios aprovechar al máximo los beneficios que esta facultad recaudatoria pueda hacer llegar a su hacienda. El artículo 115 constitucional establece en su fracción IV la exención del pago de las contribuciones a “los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.” Los ayuntamientos han enfrentado problemas de interpretación de este precepto constitucional, en el sentido de que los administradores o usuarios de dichos bienes, justifican el no pago de sus contribuciones en el hecho de que tales bienes se encuentren dentro de los denominados “del dominio público” y están destinados a un servicio público. Frecuentemente tales diferendos han generado complejos, tardados y costosos procesos judiciales que afectan las haciendas municipales. El actual esquema de exenciones impide que varios de los inmuebles más valiosos dentro del territorio municipal cumplan con sus obligaciones fiscales, generándose un injustificable subsidio del orden de gobierno que menor proporción recibe del ingreso fiscal, hacia los otros órdenes de gobierno, empresas paraestatales y/o concesionarias privadas. No está de más hacer una reflexión sobre este asunto a la vista de las cifras comparativas internacionales de recaudación del impuesto predial que hemos revisado en esta Mesa y que sustentan el diagnóstico lapidario sobre la escasa eficiencia y responsabilidad fiscal de los gobiernos municipales en México.
Con sustento en lo anterior, proponemos que se eliminen las exenciones en relación a las contribuciones municipales en favor de personas físicas o morales, o de instituciones oficiales o privadas. Sólo los bienes de dominio público de la federación, de los estados o de los municipios estarán exentos de dichas contribuciones. No se considerarán bajo ningún concepto como bienes del dominio público federal ni estatal, para los efectos de esta exención, aquellos bienes que se hayan aportado al patrimonio de entidades paraestatales con personalidad jurídica y patrimonio propios, ni los que aun no siendo aportados a dichas entidades se encuentren bajo su explotación o uso, o de particulares bajo cualquier forma o concepto. Las obligaciones fiscales locales deben cumplirse sin importar el destino de los inmuebles. Al eliminar estas exenciones, se contribuye a una mejor y más ordenada recaudación, se fortalece la capacidad de gestión municipal y se incorporan incentivos para la mejor administración del impuesto predial. Esta propuesta es congruente con el objetivo de incrementar los ingresos municipales y con los principios del federalismo, mediante una mayor corresponsabilidad fiscal. PROPUESTA 4. POTESTADES TRIBUTARIAS A LOS MUNICIPIOS. ANTECEDENTES. El hecho de ser el municipio libre la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, conlleva a pensar que el municipio es un ente gubernamental con plenas capacidades y atribuciones políticas y económicas; pero en la realidad, esto no sucede así. El municipio históricamente se ha visto afectado por las decisiones
centralistas, pese a que desde la constitución de 1917 que le da
libertad para manejar su hacienda, pero la forma de obtener ingresos la
determinan las legislaturas locales, es decir, carece de potestad tributaria. Actualmente, a partir de la reforma Constitucional de 1983 al artículo 115, se reconoce la potestad tributaria, es decir, legislativa de los municipios, en lo referente a la aprobación tanto de los llamados “reglamentos autónomos” como de su presupuesto de egresos, a través de su órgano de gobierno colegiado que es el ayuntamiento. El municipio es la autoridad más cercana a la comunidad; por ello la constitución le encomienda la atención y prestación de los servicios prioritarios, facultando a los ayuntamientos para obtener ingresos por la prestación de dichos servicios a su cargo; por esto pareciera que el Constituyente Permanente, tuvo la intención de que el ayuntamiento, como máxima autoridad municipal, se allegara de recursos suficientes para financiar la prestación de los mismos. Resulta claro que las decisiones con mayor conocimiento de causa se toman precisamente por autoridades locales, ya que por su cercanía pueden evaluar con mayor precisión las prioridades y posibilidades de la realidad municipal.
Estas facultades reglamentarias amplias de los ayuntamientos y por ello cuasilegislativas, podrían remitirse a un marco jurídico general que expidieran las legislaturas locales, conforme a las cuales los ayuntamientos pudieran ejercer sus potestades, limitando las bases normativas de las legislaturas locales, al establecimiento de principios generales de procedimiento administrativo, garantías de igualdad, transparencia, audiencia, defensa y legalidad. Esta es una de las propuestas más trascendentes, porque creemos
que el concepto democrático y republicano de los ayuntamientos
en México, les confiere intrínsecamente la legitimidad,
autoridad moral y sobre todo política, para moderar el nivel de
las contribuciones municipales a cargo de los ciudadanos, con mayor tino
que a las propias legislaturas locales, conservando en estas sin embargo,
la potestad general de establecer y moderar como contrapeso y en observancia
del pacto federal, las hipótesis de causación. PROPUESTA. De esta forma se da vida al concepto de ley de hacienda municipal y se introduce la potestad tributaria municipal en forma parcial, de tal manera que el órgano colegiado de gobierno municipal, apruebe anualmente mediante acuerdo de observancia general, que sustituye a las anteriores leyes de ingresos municipales: su presupuesto de ingresos, sus tablas de valores, cuotas y tarifas aplicables conforme a la Ley de Hacienda Municipal, la cual se limitará a establecer las hipótesis generadoras de contribuciones en cualquiera de sus modalidades, confirmando desde luego la obligación de la autoridad municipal, en el ejercicio de esta atribución, de observar los principios de proporcionalidad y equidad, subsistiendo la facultad de las legislaturas en materia de cuentas públicas municipales y desde luego la facultad de los ayuntamientos para aprobar sus presupuestos con base en sus ingresos disponibles.
“EL DESPERDICIO DE UN BUEN GOBERNANTE, ES SIN DUDA
UN GRAVE DESPERDICIO”. PROBLEMÁTICA. Al revisar el tema de los ingresos municipales se derivan entre otras, siguientes las conclusiones:
Estas condiciones generan limitaciones diversas; nos referiremos como
ejemplo al tema específico de los ingresos municipales por concepto
del impuesto predial. Cómo modernizar el catastro, si se considera
el tiempo desde el inicio de la gestión de financiamiento ya sea
a través del crédito, o con recursos de algún programa
federal o estatal, y los procesos de licitación y selección
de alguna empresa privada, nacional o extranjera para realizar los trabajos
correspondientes. Al terminar los tres años de gobierno, es posible
que apenas se inicien los trabajos de actualización de las bases
de datos. Y es muy probable que la siguiente gestión quiera desarrollar
sus propios proyecto. Hay otros factores que inciden en los ingresos de los municipios: la confianza de la ciudadanía en un gobierno que ha demostrado su eficiencia; la capacidad de funcionarios y empleados municipales; los buenos servicios públicos, proyectos sociales y demás acciones de gobierno; la transparencia y la rendición de cuentas. Por otra parte si bien el tema de la reelección es tabú para gran parte de la sociedad, éste forma parte de la agenda democrática en cualquier país en desarrollo. En la actualidad las circunstancias son totalmente distintas a las que originaron nuestro país el pacto de no reelección. Hoy el país cuenta con órganos y procedimientos electorales ciudadanizados, con un marco legal bastante avanzado en la materia, con una cultura política, con medios de comunicación independientes que alientan el debate, y cuenta también con la voluntad y la capacidad para construir consensos entre los diversos actores políticos del país. PROPUESTA. La posibilidad de participar en la reelección para un período inmediato constituye la oportunidad de los ayuntamientos para que la ciudadanía ratifique con su voto la decisión de apoyar el trabajo desarrollado. La reelección fomenta por parte de los ayuntamientos el desarrollo de proyectos relevantes, la planeación de su gobierno a más largo plazo y la continuidad de las acciones exitosas. A los ciudadanos les da la oportunidad de beneficiarse con un gobierno que ya demostró su capacidad para cumplir con sus funciones y sus compromisos, o bien de buscar otras opciones ante un desempeño impropio de su gobierno municipal. Hoy en día existe un buen consenso entre partidos políticos y asociaciones de municipios con respecto a buscar la reelección de los ayuntamientos; es evidente que el país no puede permitir el desaprovechamiento de buenos gobernantes, por ello la ciudadanía debe tener la opción de reelegirlo y no prescindir de él, a favor de un nuevo ayuntamiento que reinvente cada tres años las políticas públicas y el municipio asuma el costo de la capacitación de los nuevos funcionarios municipales. Detrás de la reelección no está desde luego la perpetuación del poder que México rechaza, está la simple demanda de dar más tiempo a los funcionarios para desempeñar su labor, para que muestre resultados, y como consecuencia, para que adquiera la experiencia debida en el cargo que le permita resolver problemas con mayor prontitud. Cuando el espíritu de la Convención Nacional Hacendaria
es la construcción del nuevo federalismo, no puede quedar fuera
de la agenda fiscal de los municipios el fortalecimiento de sus instituciones
y de sus sistemas. “Los miembros de los Ayuntamientos o las personas que por elección directa, nombramiento o designación desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, durarán en su encargo el término que señale la ley local, y podrán ser reelectos para el período inmediato conforme a lo que determinen las constituciones, leyes estatales y los estatutos orgánicos municipales.” Se trata de fortalecer gobiernos, de fortalecer sus capacidades y sus instituciones. Sin duda ello incidirá en municipios con haciendas fortalecidas en sus sistemas y funciones. Mejores finanzas y más recursos propios. Para terminar, nos permitimos de nuevo hacer mención al propósito
de la Convención Nacional Hacendaria: Se determinarán cuáles son las potestades impositivas respecto a quién corresponde legislar, recaudar, administrar o recibir recursos de cada impuesto, estableciendo cuáles son las facultades concurrentes y las exclusivas. Se revisará el marco institucional, las normas jurídicas y las políticas vigentes para operar el nuevo sistema. Los resultados se traducirán en propuestas que podrán ser encausadas con iniciativas legislativas.” (Extracto de la Convocatoria de la CNH) Expresamos nuestro mejor agradecimiento a quienes colaboraron para la elaboración de este paquete de propuestas municipales. Gobierno Municipal de Pachuca de Soto
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