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REFLEXIONES SOBRE LA NECESIDAD DE LA INTEGRACIÓN
HORIZONTAL Y VERTICAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Los tiempos políticos de estos últimos años han impuesto la práctica obligada y poco ortodoxa de ajustar el marco normativo de la Administración Pública a las necesidades que la misma requiere, lo que ha generado un sin número de disposiciones jurídicas que en la mayoría de los casos se encuentran dispersas, peor aún, con grandes vacíos que dan pauta a una equívoca interpretación, provocando detrimento en los objetivos previstos por el marco normativo. Visto esto como característica propia de la evolución de la norma jurídica, podría - en cierto grado - resultar comprensible. Sin embargo, hablando de la necesidad del perfeccionamiento legislativo, tenemos que ubicarnos en el resultado global que han ido arrojando estos esfuerzos de adecuación y en las consecuencias de la práctica del ejercicio de gobierno. Es así como los gobernados en la permanente lucha contra el absolutismo, han “convenido” - al menos doctrinalmente - el ejercicio de su mandato a través del espíritu republicano, buscando cada vez más que éste mandato se realice de la mejor forma posible imponiéndose en diversas modalidades a la Administración Pública, hasta alcanzar el modelo actual. A pesar de ello, dicho modelo parece no tener vinculación total y adecuada con las diferentes etapas que conforman el proceso; v. gr.: la Planeación, ejecución, contabilidad, el control y rendición de cuentas, entre otras. Esto se demuestra en el contenido de las legislaciones secundarias que “regulan” en forma segmentada cada una de las etapas referidas; inclusive el texto constitucional (Artículo 26) confirma esos perniciosos vacíos jurídicos. Consideramos que cualquier logro en la materia resulta, necesariamente, en el fortalecimiento de nuestra vida republicana; de ahí el origen de la ineludible creación de medidas modificatorias, que incluso, alcancen a la propia Constitución, a fin de obtener la mayor fortaleza jurídica posible. Se ha llegado a un presente donde el gobernado (mandatario) exige al gobernante (mandante) un mejor desempeño de la encomienda otorgada; cada vez es, y sin lugar a dudas será, mayor la exigencia social por la buena administración de los gobiernos y a ello se centran muchos de los esfuerzos legislativos. Cada vez es más la necesidad de prever y evitar los excesos en el manejo del poder, de apartarnos de los ejercicios absolutistas, de la discrecionalidad, sobre todo de la improvisación y más aún de la simulación. Al respecto, la Constitución consagró desde hace mas de dos décadas que el mandato deberá realizarse de una manera planificada, democrática (con la participación de los diferentes sectores sociales) y que además las aportaciones obligatorias generadas por los gobernados habrán, precisamente, de aplicarse en la consecución de los objetivos y metas propuestos y no deberán estar sometidos al libre albedrío del gobernante, o como en casos extremos se ha llegado a observar: al simple capricho del gobernante en turno. De esta forma tanto gobernante como gobernado, se están obligando a las correspondientes responsabilidades; partiendo de la base constitucional, esta obligación de naturaleza contractual, deberá efectuarse de una manera transparente, nítida, clara, fácilmente entendible por los gobernados. Para tal efecto, surge precisamente el Sistema Nacional de Planeación Democrática y de él emana la disposición de presentar el Plan Nacional de Desarrollo. Actualmente este modelo se ha venido homogenizando dentro de la Administración Pública, aplicándose en los tres niveles de gobierno con las adecuaciones que cada uno de ellos requiere. Se considera que las acciones de Gobierno en los tres niveles, derivados de los Planes de Desarrollo, deben ser entre otros tantos conceptos vertidos en nuestro ideario político, gestiones encauzadas a lograr el avance y progreso del país; por ende, es de supremo valor corroborar los resultados del mismo, no sólo a través de los informes que rinden los gobernantes ante los gobernados (por lo general de una manera enunciativa), sino también que dichos informes deben hacer referencia a las demás etapas que integran el proceso, bajo los mismos términos y en una clara respuesta a la obligación contractual suscrita en el Plan. Este ejercicio deberá contener unidades y parámetros exactos; es decir, que los llamados indicadores sean factibles de precisar, tanto en el Presupuesto de Egresos, Informe de Gobierno, así como en la Cuenta Pública. En otras palabras, tomando en consideración que el Presupuesto de Egresos es la forma legal de dar suficiencia económica a los fines propuestos en los Planes de Desarrollo, que las Cuentas Publicas son el resultado financiero de su aplicación, en tanto que los Informes plantean una explicación política, se propone que durante todo el proceso se utilicen los mismos términos o lexicología, a fin de corroborar el resultado global. Como bien sabemos, es en la Cuenta Pública donde finalmente se observa si los recursos fueron empleados conforme a lo que se aprobó por parte de los gobernados, a través de los órganos de representación popular. Lo que implica que los gastos que realice la Administración Pública en sus tres niveles de gobierno, para la consecución del programa, sean precisamente los aprobados en el Presupuesto de Egresos, y que a su vez éstos coincidan con los gastos reflejados y presentados en la Cuenta Pública, haciéndose inminente la necesidad de utilizar tanto horizontal (diferentes etapas de la administración pública), como verticalmente (diferentes niveles de gobierno) los mismos principios, terminología, así como criterios afines de transparencia, técnica administrativa, lexicología y de contabilidad; centrándose aquí el eje fundamental de nuestra propuesta. En la naturaleza del planteamiento se impactan dos vertientes: por un lado la “Transparencia”, toda vez que contar con un lenguaje común permite al gobernado dar seguimiento integral al ejercicio de la Administración Publica; la otra vertiente a saber, es la “Coordinación y Colaboración intergubernamental”, que independientemente de cualquier acuerdo con relación a la Hacienda Pública, queda claro que cada vez es y será mayor la participación concurrente, organizada y respetuosa, de los diferentes niveles de gobierno en beneficio de la comunidad. 2. BASES DOCTRINALES Y JURIDICAS Los especialistas en la materia han venido estudiando en forma sistemática el fenómeno de la Administración Pública y se constituyen en una base importante para el desarrollo del modelo. Ciertamente, su autoridad radica en la seriedad y profundidad de las reflexiones realizadas. De ahí el por qué retomarlas, al menos escuetamente. Es menester señalar que el actual modelo rector de la Administración Pública se encuentra disperso en infinidad de leyes y reglamentos; de tal forma, que una breve introspección a los más fundamentales ordenamientos nos permitirá un mejor entendimiento y soporte a la propuesta central del presente trabajo. 2.1. ADMINISTRACION PÚBLICA En primer termino conviene precisar qué es lo que se entiende estrictamente por Administración Pública; en ese sentido, encontramos que el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México nos indica: “Por Administración Pública se entiende, generalmente, aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. De esta manera, la Administración Pública puede entenderse desde dos puntos de vista, uno orgánico, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa, y desde el punto de vista formal o material, según el cual debe entenderse como la actividad que desempeñan este órgano o conjunto de órganos. Con frecuencia, suele identificarse a la función administrativa, como la actividad de prestación de servicios públicos tendientes a satisfacer las necesidades de la colectividad. (…) En México, el Poder Ejecutivo es unipersonal y se deposita su ejercicio en el Presidente de la República quien es al mismo tiempo, Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y jefe de la Administración Pública. Así pues, además de la función administrativa, el Ejecutivo mexicano desarrolla funciones de Gobierno y de Estado. (…) en virtud del sistema federal que caracteriza a nuestro Estado, existen tres niveles de gobierno: el Municipal, el Estatal y el Federal. En cada uno de estos niveles podemos encontrar, el correspondiente nivel administrativo”. De tal forma que cuando hablamos de la Administración Pública podemos diferenciar, en primera instancia, el correspondiente nivel de gobierno según corresponda, toda vez que el modelo Administrativo se ha venido reproduciendo tanto en la gerencia estatal como municipal. Con relación a las características de la Administración
Pública Federal, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos puntualiza: “Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” Por mandato constitucional la Administración deberá regirse dentro de un marco normativo específico, así también apegarse estrictamente a los principios del Estado de Derecho; en función a ello, cuenta con su correspondiente Ley Orgánica, Reglamentos Internos y demás, a fin de regular sus múltiples acciones. Desde el punto de vista jurídico y hasta este momento, el proceso de la Administración Pública considera dos grandes etapas: la primera, consistente en todo lo relacionado al Proceso de la Planeación, es decir, el diseño de las acciones que habrá de desarrollar el Órgano Administrativo, a través de sus propios ordenamientos, al caso referimos la Ley de Planeación; la segunda, consistente en la ejecución de lo planeado y conformada en diversas fases, se regula bajo las normas previstas por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico de la Federación. 2.2. ETAPA DE PLANEACIÓN La Administración, considerada como un proceso, no puede ser arbitraria ni caprichosa, razón por la cual se recurre a la Planeación como la etapa primordial. Al tenor, en nuestro país la base Constitucional de la Planeación fue determinantemente precisada en la reforma del 3 de febrero de 1983, en la que se publicaron los nuevos textos de los artículos 25 y 26 del Supremo Ordenamiento. El primero establece la responsabilidad a cargo del Estado de regir la economía, en tanto que el segundo precisa el imperioso acatamiento de la Planeación. Al efecto encontramos: “Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. “El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. “Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. “Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas la formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. “La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución. Es indiscutible que dentro de la actividad económica de la Nación, queda circunscrita la Administración Pública, y que el mandato constitucional con toda claridad establece la obligatoriedad de planear dicho ejercicio. No puede en consecuencia, improvisarse ni dejarse al libre albedrío las gestiones que habrá de realizar la Administración Publica, sobre todo si se toma en cuenta que gran parte de la actividad económica se realiza precisamente en torno a estas esferas. No obstante, se advierte que si bien es cierto que la Carta Magna contempla en el precepto legal antes transcrito, que será el Estado quien se encargará de la actividad económica nacional, empero, soslaya precisar el sistema mediante el cual se desarrollará tal objetivo; lo que implica no sólo una amplia y ambigua interpretación, sino también una deficiente aplicación de la norma. Esto conlleva que el aparato gubernamental decida discrecionalmente las acciones encaminadas al desarrollo económico del país, en la mayoría de los casos de manera equívoca, tal como lo han demostrado algunos antecedentes históricos. Sin embargo, aún cuando el ordenamiento constitucional no alcanza la expresión plena, en el nivel más elemental de la interpretación, necesariamente llegaríamos a la aceptación de la obligatoriedad de llevar a cabo el ejercicio de la planeación. Para un mayor nivel de precisión la Constitución en su
Artículo 26, establece el denominado “Sistema de Planeación
Democrática del Desarrollo Nacional” y su instrumento central
que resulta ser el “Plan Nacional de Desarrollo”. “Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. “La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. “En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley”. En la misma tesitura, el artículo 26 Constitucional establece que se organizará el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Económico en el que participarán los sectores de la sociedad mediante la elaboración de un Plan obligatorio para la Administración Pública Federal; y esta podrá celebrar convenios con las entidades federativas y los particulares para Coordinarse en la formulación y ejecución de dicho Plan. De esta forma y por disposición contenida en la parte in fine del párrafo segundo del artículo en referencia, se determina la existencia del Plan Nacional de Desarrollo; no obstante, no se estipula la relación que deberá existir entre éste (Plan Nacional de Desarrollo) con el Presupuesto de Egresos y la Cuenta Pública, que como bien sabemos, en conjunto son parámetros indispensables para medir y conocer la eficiencia del desarrollo nacional. Ahora bien, en lo que respecta a las facultades del Poder Legislativo en Materia de Planeación, la Constitución nos plantea lo siguiente: “Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
“Articulo 3°. Por planeación se entenderán aquellas acciones que el Ejecutivo Federal realice con el propósito de transformar la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen; “Mediante la Planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.”
Doctrinariamente la Planeación “(...) se concibe como el medio para el desempeño eficaz de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país, tendiendo a la consecución de los fines y objetivos políticos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (...)” . En cuanto a sus características, la Ley de la materia establece que será: temporal (Articulo 21); obligatoria (Articulo 32); publicable (Artículos 30 y 31); evaluable; rectificable; y susceptible de observaciones; es decir, el Plan, sus resultados y adecuaciones deben ser informados al Congreso de la Unión, el que hará los comentarios que juzgue pertinentes. Sin embargo, todo lo anterior no tiene consecuencias jurídicas, ni la respectiva vinculación. Al respecto, se advierte que existen lagunas jurídicas al omitirse la forma en la que se habrán de fijar los objetivos así como los indicadores de las metas, estrategias y prioridades que al parecer la Ley de Planeación en su artículo 3º “intenta” plantear, toda vez que a pesar de que en el segundo párrafo del citado precepto entraña una parte por demás fundamental, este no logra fortalecerse ni definirse en los subsecuentes artículos de dicha legislación. Constitucionalmente la Planeación se regula y constituye en los artículos 3, 5, 31, 73, 74, 89, 115, 117, 118, 124, 131, agregándose a estas las reformas y adiciones sancionadas en febrero de 1983 respecto a los artículos 25, 26, 27, 28 y los incisos D), E) y F) adicionadas a la fracción XXIX del 73. 2.3. ETAPA EJECUTIVA Retomando el tema del Órgano de Representación Popular (consecuentes al seguimiento del modelo de la Administración Pública Federal) encontramos que compete únicamente a este lo relacionado con el examen, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos así como la revisión de la Cuenta Pública. He aquí en donde se encuentran, de nueva cuenta los vacíos jurídicos al que hemos venido refiriendo y que conllevan a la desvinculación del proceso. Acorde al texto Constitucional, corresponde a la Cámara de Diputados: “Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara
de Diputados: En forma correlativa corresponde al Ejecutivo: “Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente
son las siguientes: El Presupuesto de Egresos es el instrumento eficaz para la programación de actividades, por ello está directamente relacionado con la Planeación Económica; es decir, a través del presupuesto se determinan las áreas estratégicas y prioritarias de la economía nacional y se plantea el calculo presupuestario o financiero a fin de lograr los propósitos planteados en la etapa de la Planeación. De igual forma, la intervención del Poder Legislativo en el Presupuesto de Egresos tiene que ser por demás trascendental, toda vez que su tarea a desempeñar es la de otorgar considerablemente un control eficaz de las erogaciones, razón por la cual, el presupuesto no debe autorizarse por partidas globales sino de forma detallada para cada crédito autorizado; esto es, el Cuerpo Legislativo debe exigir un Proyecto donde se precisen los objetivos detallados en los que se han de utilizar o invertir los fondos que consentirán; por ello, nuestra Constitución en el ánimo de proteger el erario, previene (Art. 126) que no es posible hacer ningún gasto que no esté autorizado en el Presupuesto o determinado por Ley posterior. Con relación a la etapa ejecutiva, ésta encuentra sustento legal en los siguientes preceptos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico. En primer término, la mencionada Ley define qué es el Gasto Público y las entidades que de una u otra forma lo realizan: “Artículo 2. El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o de deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan:
Como podemos observar, aquí resalta la importancia de la Planeación, toda vez que por mandato de ley el Gasto Público deberá estar vinculado a los Planes de Desarrollo, aún cuando esta conexidad entre Planeación y programación del Gasto Público, es bastante débil en su argumento vinculatorio; veamos: “Artículo 4. La programación del gasto público federal se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto. El siguiente precepto pretende “reforzar” la vinculación a la que hemos referido; sin embargo, deja en manos del Ejecutivo (Artículo 5º ) el establecimiento de las actividades de Programación, presupuestación y sobre todo las de control y evaluación. Aquí lo grave resulta ser que el Ejecutivo se torna en realizador y controlador de una misma función que si bien es necesaria, esta no logra la vinculación a la etapa de Planeación, así también no ha tenido ningún contrapeso hasta este momento. “Artículo 5. Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal, estarán a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto la que dictará las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
“Artículo 11. La Secretaría de Programación y Presupuesto estará obligada a proporcionar, a solicitud de los diputados al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
“Artículo 19. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación se integrará con los documentos que se refieran
a:
2.4. INFORME PRESIDENCIAL Aún cuando en la etapa ejecutiva hemos incluido la rendición de cuentas (etapa por demás importante para el proceso operativo de la Administración Pública en términos estrictos), merece comentario especial lo relacionado al Informe Presidencial, toda vez que su naturaleza resulta ser la última fase de la etapa ejecutiva. Al efecto, el Informe Presidencial resulta ser la exposición que en forma escrita debe formular el Presidente de la República y presentar anualmente al Congreso de la Unión, en la que manifiesta el estado general que guarda la Administración Pública Nacional, debe rendirse ante el Congreso de la Unión; dado a que la presentación es única, siempre se ha entendido que se trata de una sesión conjunta de ambas cámaras; así se desprende de la Ley Orgánica (Art. 8) y del Reglamento (Art.188). En cuanto al tiempo de su presentación, encontramos que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 7º Párrafo 1 menciona que el “1º de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un Informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitucional”. En forma correlativa el artículo 69 de la Constitución dispone: “Artículo 69. El Presidente de la República asistirá a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y presentará un informe por escrito en el que señale el estado general que guarda la Administración Pública del país; como complemento del Informe Presidencial, el primer párrafo del articulo 93 de la Constitución dispone que los Secretarios del Despacho y Jefes de los Departamentos Administrativos, darán cuenta al Congreso de la situación que guarden sus Dependencias, tan luego esté abierto el periodo de Sesiones Ordinarias.
Bien podría llegar a considerarse, que el Informe Presidencial sería la culminación de todo el proceso. Al respecto, la critica que nos permitimos realizar radica en el hecho que la practica y la evolución de la vida pública nos ha indicado a que el contenido de dicho Informe sea por un lado parcial (en cuanto a los ejercicios fiscales) y por el otro atienda a la prontitud de los asuntos de mayor importancia en la vida nacional; es decir, en la exposición de las gestiones realizadas por la Administración Pública Federal, existe una especie de anticipación en su tiempo, lo que conlleva que lo que debiese ser un acto consumado, se convierta absolutamente en parcial, inclusive en algunos casos hasta incompleto, motivo por el cual, rara vez se logra la correlación que inexcusablemente debe existir con los documentos originarios, es decir con el Plan Nacional de Desarrollo; como consecuencia, el seguimiento y la evaluación de un completo ejercicio de Gobierno pocas veces se realiza verificándolo con el documento que debiese ser el rector de toda la gestión pública. La Presidencia de la República tiene que asumir que en la actualidad la imagen que sostiene ante la Nación está históricamente desacreditada, no basta con elaborar proyectos económicos y sociales que supongan la promesa eterna del desarrollo del país; es imperativo cumplir con la responsabilidad de aplicar diligentemente los recursos financieros que se le confieren a fin de reactivar una economía que no puede esperar, una nueva democracia debe surgir, y en ella, el interés real y no disfrazado de presentar transparencia en la rendición de cuentas, de no justificar contablemente lo que socialmente no se ha logrado; de lo contrario, la consecuencia inminente será desalentar el pago de las contribuciones ante una economía estancada. En ese sentido, es menester destacar la importancia de la fracción IV del artículo 31 Constitucional, la cual establece naturaleza jurídica de las contribuciones aportadas por los gobernados: “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: Empero, el pago de tales impuestos deberá guardar el principio de equidad que la Constitución establece; en ese orden de ideas, es imperioso contar con un eficiente modelo tributario que permita a los ciudadanos conocer y entender qué impuesto está pagando y en qué se está empleando, lo que producirá confianza y certeza de que el Aparato Gubernamental cumplirá con los objetivos marcados en el Plan. Lo anterior, implica un sistema de contribución–retribución; es decir, que así como el ciudadano está obligado a contribuir monetariamente, de la misma forma la Federación, los Estados y Municipios están obligados a retribuir al pueblo a través de gestiones que aporten el desarrollo de la Nación. Sin embargo, es de subrayar que se carece de un precepto constitucional en el que se estipule la obligatoriedad de reciprocidad entre la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal para con los gobernados. No obstante, vale la pena resaltar que el precepto en comento no efectúa diferenciación alguna entre la naturaleza de la contribución Federal, Estatal o Municipal; es decir, la obligación es unitaria. De tal forma que si el gobernado tiene la obligación de contribuir con los gobiernos, bajo el mandato de un precepto constitucional que no diferencia entre ellos, es de entenderse que los respectivos gobiernos tendrán en consecuencia, una obligación contrapuesta de la misma naturaleza. Por ello, la forma en que la Administración Pública planea, ejecuta y rinde cuentas (independientemente de las respectivas esferas de competencia) es similar; señalando además, que cada uno de los niveles de gobierno efectuarán su parte del Proceso Administrativo, con apego a sus necesidades, condiciones y posibilidades, pero rigiéndose bajo un mismo mecanismo, lo que permitirá en consecuencia, concatenar cada una de las etapas del Proceso Administrativo en los tres niveles de gobierno. He ahí la posibilidad de una integración total del Proceso de la Administración Pública que lograría aportar al gobernado certidumbre de acatamiento de los mandatos otorgados a los propios gobernantes. Propuesta que se desarrollará concretamente en el tema de Modelo o Sistema de Administración Único. 2.4. TRANSPARENCIA La transparencia tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso a la información de toda persona perteneciente a los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier entidad federal. (Art. 1º Ley Federal de Transparencia). La entrada en vigor a partir del 12 de junio del 2002 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, suministró un progreso significativo al Sistema Democrático, del cual la Constitución hace referencia en su artículo 40. Artículo 40. Es voluntad del Pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental. El acceso a la información nace como consecuencia de los innumerables actos de corrupción y del funcionamiento turbio de la Administración Pública, respaldándose esto en los principios fundamentales de la ley relativa, que a saber, se centran en el siguiente artículo que a la letra se transcribe: “Artículo 4º. Son objetivos de esta Ley:
Sin embargo, ponemos en tela de juicio de que el acceso a la información sea el sinónimo de transparentar la gestión pública financiera, y con ello se contribuya a la democratización de la sociedad mexicana y logre la valoración de los gobernados con relación al desempeño de la Administración Pública; si bien es cierto que a través de dicha Ley, el ánimo del legislador fue la de garantizar un Estado de derecho, no menos cierto es que esta se conseguirá en la medida en que la noción de la ética, responsabilidad y el bien común resida inquebrantablemente en las acciones de los clasificados por la misma ley como “sujetos obligados”.
Como hemos visto, existe una extensa dispersión en cuanto a la normatividad jurídica del procedimiento correspondiente a la Administración Pública, lo que incluso se advierte desde el propio texto constitucional. Esto último no representa mayor dificultad, toda vez que la mayoría de los capítulos contenidos en el Supremo Ordenamiento se encuentran difuminados; partiendo desde su interpretación y posterior integración, razón por la cual lo administrativo no tendría por que venir a ser la excepción. Similarmente, el problema en cuestión se empieza a plantear en la legislación secundaria. Ha sido así como hemos indicado que el Proceso Administrativo se ve segmentado en cuanto a su ordenamiento reglamentario; lo que de ninguna manera nos debería de sorprender, siempre y cuando se lograra obtener un cierto grado de congruencia entre los documentos correlativos al mismo Proceso. Al efecto, encontramos que en la etapa de Planeación se ordena realizar un Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual virtualmente se constituye un Sistema Nacional de Planeación, de esta forma, el documento en cuestión asume las demandas populares con cierto atributo de legitimidad, bajo el postulado de que dicho Proceso será democrático, fundado esto en la participación de los diversos sectores reconocidos por la propia Constitución. Sin embargo, esta democratización no se legitima en lo posterior. Por lo que refiere a la otra etapa, la Ejecutiva, cabe enfatizar que aún y cuando existen puntos de correlación legal entre los instrumentos administrativos (Plan Nacional de Desarrollo, Presupuesto de Egresos de la Federación, Cuenta Publica e Informe Presidencial), tales vinculaciones son sumamente endebles y constriñen a ejercicios de interpretación que en escasas ocasiones nos permiten examinar el cabal cumplimiento de estas obligaciones contractuales plenamente establecidas en la Constitución y a las que está sujeto el Órgano de la Administración Pública Federal. Como punto de referencia mencionamos lo que sucede con el Presupuesto de Egresos, el cual en aisladas ocasiones hace referencia a los términos y compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo; he ahí uno de los grandes disgregamientos que imposibilitan la sujeción que debe existir entre las etapas o instrumentos administrativos inicialmente mencionados; si bien es cierto la Cuenta Pública obligadamente se correlaciona al Presupuesto, esto ya no ocurre cuando del Informe Presidencial se trata. Consideramos que la ausencia de un Código Administrativo en el derecho positivo mexicano, ha propiciado, entre otras cosas, tal desvinculación legislativa, trayendo como consecuencia la repetida contradicción de unos textos con otros, y por ende, duplicación de normas; así también, la falta de un léxico jurídico común origina disimilitud de definición en las figuras legales, dando pauta a las arbitrariedades e irregularidades en la Administración Pública. Combatir la dispersión y atacar los vacíos de los ordenamientos jurídicos asociados al proceso de la Administración Publica, nos conduce a la imprescindible necesidad de establecer un proceso de Codificación que en forma sistemática fuese dando congruencia a todas las disposiciones administrativas y particularmente simplificando la práctica de estos mediante la homogenización de los cánones. Sin embargo, pareciera no ser ésta la época ni la oportunidad de tal propuesta. Empero, no por ello se dejaría de reconocer su necesidad de implementación, así como los trascendentales beneficios que pudieran alcanzarse, entre ellos, se citan los siguientes: ? Una evolución considerable en el Derecho Administrativo; Plasmar esta hipótesis se justifica en la finalidad de generar inquietudes pertinentes, y en el momento adecuado, pudiera ser retomado para brindarle la promoción y el seguimiento requerido para el logro de tal propósito, tomando en consideración que cualquier avance que se logre en la materia fortalecería nuestra vida republicana. En ese sentido, un avance substancial se daría si se logra que al menos dentro del Proceso Administrativo, en cualquiera de sus niveles, se realizaran las pertinentes adecuaciones legislativas, a efecto de fortalecer los vínculos que deben concurrir en las etapas de dicho Proceso, y, que de la misma forma exista la posibilidad de cotejar los mismos. Es así como se origina la imperiosa necesidad de contar con disposiciones
legales que fortalezcan la endeble vinculación actual de los documentos
instrumentales de cada una de las etapas, sólo de esta forma lograríamos
conseguir la vinculación horizontal de la Administración
Pública.
Como hemos examinado, las acciones del Gobierno Federal se despliegan a través del Plan Nacional de Desarrollo, el cual a su vez se integra y perfecciona con el Presupuesto de Egresos y culmina con la Cuenta Pública; de tal suerte, esto permite entender que si bien estas figuras se dan en etapas o procesos temporales diferentes, ello no implica que sean independientes una de otra, por el contrario están supeditadas de tal forma que en su conjunto permiten revelar el resultado total o parcial de la Administración Pública Federal. Ahora bien, partiendo del principio constitucional que nos indica que
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república
representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres
y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero
unidos en una federación establecida según los principios
de esta ley fundamental” (Art. 40), observamos que independientemente
de que cada entidad federativa tenga delimitado su territorio, así
como su organización política y administrativa, ello no
impide que formen parte de un todo homogéneo para lograr los fines
de la Nación; motivo por el cual, en tratándose del progreso
nacional, los Planes de Desarrollo Estatales y Municipales forzosamente
deberán ajustarse al modelo y proceso de la Administración
Pública Federal, a fin de lograr no sólo resultados similares
sino también globales. Al respecto, esto no debe confundirse como una invasión a la soberanía y libertad que les caracteriza a las Entidades Federativas, las cuales son intocables estrictamente en lo que respecta a su régimen interno. No obstante, en esta esfera de soberanía y libertad se encuentra acotada precisamente en no contravenir el pacto federal; así pues, si la Federación comparte con las Entidades y Municipios, el principio unitario en pro de la Nación, luego entonces, se entiende, que debe haber igualdad en la forma de concurrir en el logro de los objetivos, esto es que los propósitos contengan unicidad, de tal forma, que al plantearnos la gestión de la Administración Pública, tendríamos que hacerlo bajo el criterio que esta es única, sin que ello implique la renuncia ni expresa, ni implícita de los principios de soberanía y libertad; pero si plantea la condición de ser considerada como indivisible. En consecuencia, al hablar en forma genérica de la Administración Publica, se estarían incluyendo los tres niveles de gobierno y para referirnos a uno en particular, lo haríamos como a una parte de la misma. En cuanto a la aplicación de un Modelo o Sistema Único de Administración Pública, este puede sustentarse bajo los criterios de las facultades residuales, establecido por el artículo 124 Constitucional: “Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados”. Con fundamento en lo anterior, es como damos cabida al eje propositivo de la integración vertical de la Administración Pública. Así también, si se da pauta a un Modelo o Sistema de Administración Único, planteamiento que hemos expuesto con relación a la integración horizontal de todo el proceso administrativo federal (vinculando sus diferentes etapas y estableciendo la obligatoriedad de un léxico jurídico común así como igualdad en los principios –unicidad-), de igual forma puede plantearse una integración en el plano vertical, refiriendo los mismos principios de unicidad, y de ello resultaría que tanto la Federación, como las Entidades Federativas y Municipios, en tratándose de Administración, se regirían, mediante un proceso que iniciaría con la etapa de Planeación para dar entrada a la etapa ejecutiva y concluir con la rendición de cuentas. 5. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Es evidente que en estos tiempos de transparencia en voga, desde la perspectiva del gobernado por su misma conveniencia, y por que no, también de la del gobernante, se hace totalmente necesario que el convenio que se “celebra” entre ambos sea plenamente entendible, evaluable, que cada acción de gobierno sea fácilmente identificable e igualmente conmensurable, y que en función de esto, ambos puedan ver a través del ejercicio satisfechas las perspectivas que se generaron. Para ello, es necesario una mayor aproximación en cuanto a los objetos de la “Ley de Planeación” y la “Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público”, incluso, la posibilidad de reunirlas en un solo sistema bajo un proceso de codificación de preceptos administrativos, con criterios compartidos y plenamente reconocidos; toda vez que es un solo Proceso el que regula ambas, pero, por supuesto, en sus diferentes etapas. Si se logra la unicidad de ordenamientos, se logrará por ende, el cabal entendimiento del Procedimiento contractual de la Administración Pública que hemos venido exponiendo. Es aquí donde radica la “propuesta horizontal”. Los términos, parámetros e indicadores que se utilicen vendrían a ser únicos y en consecuencia permisibles al seguimiento y evaluación a lo largo de cualquier periodo de gobierno. De la misma manera, analizamos la naturaleza de las contribuciones y concluimos que no existe diferenciación en las realizadas con cada uno de los niveles de gobierno, no obstante, son iguales, parten de la misma base constitucional; en consecuencia, los tres niveles de gobierno tiene una similar obligación contractual con relación a la Administración, razón por la cual se han ido adoptando en las esferas locales esquemas análogos al federal, convirtiéndose además en una practica legislativa frecuente. Ante tales circunstancias, planteamos la apremiante necesidad de constreñir a los tres niveles de gobierno (sin detrimento de la libertad y autonomía) en un Sistema Único, cuya lexicología y procedimiento sea homogéneo, es decir, lograr la Integración Vertical. Para alcanzar los propósitos referidos, se proyecta que dichos planteamientos sean llevados a la base constitucional, y así como surgió la obligación del gobernado de contribuir con los tres niveles de gobierno, igualmente se origine en ellos la obligación contractual en equivalente naturaleza de rendir cuentas bajo los mismos criterios. En consecuencia, la Administración Pública vendría a ser única e indivisible en cualquiera de sus niveles y etapas, haciéndose necesario replantearlas proponiendo la siguiente consideración:
Al parecer, la opción se encuentra en el texto del Artículo 26 de la Constitución; si bien es cierto que se crea el Sistema Nacional de la Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, cuyas tareas se circunscriben a la Planeación y deja de manera aislada las otras etapas, dicha institución debería de modificar su naturaleza para convertirse en un ente que se encargue además de la Planeación, del seguimiento y evaluación de todo el proceso de la Administración Pública, a fin de retroalimentar dicho Proceso y cerrar con precisión el círculo; por supuesto todas y cada una de las instancias que actualmente tienen una participación especifica deberán seguir desempeñándose como hasta ahora, es decir, sin afectar las funciones de cada ente y así mismo, todas y cada una de ellos (niveles de Gobierno) habrían de dar cuenta del resultado de su gestión al propio Sistema. De manera ilustrativa, únicamente, esta Institución pudiera evolucionar a un “Sistema de Planeación, Seguimiento y Evaluación del Desarrollo Nacional y de la Administración Pública”. En ese sentido y con la finalidad de lograr la unicidad en la información de la Administración Pública, los gobiernos locales y los municipales deberán realizar las adecuaciones necesarias, tanto en el ámbito legislativo como administrativo. Insistimos, sin el ánimo de ser reiterativos, que en todo momento deberán salvaguardarse los principios de Autonomía y Libertad de las Entidades Federativas, al igual que el principio del Municipio Libre, consagrado en el 115 Constitucional; el punto es, de que cada uno de los niveles de gobierno realice su respectiva función, y que en apego total a sus atribuciones y facultades realice la etapa de la Administración Pública que le corresponde, y que el reflejo de este ejercicio tenga la posibilidad, a través de los instrumentos correspondientes (Leyes de Planeación, Presupuestos de Egresos, Cuentas Publicas e Informes de Gobierno), de que el resultado de su gestión pueda verse reflejado e integrado al todo de la Administración Pública en su conjunto. |