A QUIEN CORRESPONDA.

Con motivo del desarrollo de los trabajos de la Convención Nacional Hacendaria, y entendiendo que el camino a seguir pretende una reforma fiscal integral en nuestro País, he tomado la decisión de externar, en mérito a lo basto que es el tema, solo algunas opiniones y sugerencias al respecto.

Como es sabido, a partir de que entró en vigor la Ley de Coordinación Fiscal, debido a los mecanismos instrumentados (CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL y CONVENIOS DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL), las Entidades Federativas se sujetaron a la regla de no cobrar contribuciones establecidas en su ámbito y el de sus municipios, que resultasen similares o análogas a las que tenia establecidas la Federación; asimismo, existió el compromiso de no establecer nuevos gravámenes que tuviesen esa característica. En reciprocidad al compromiso asumido por los Estados, éstos percibirían participaciones derivadas de la recaudación que obtuviera la Federación, a trabes de la figura de las Participaciones Federales.

Con el paso del tiempo, el acuerdo derivado del Convenio en cita, trajo diversas consecuencias que como ciudadano pude percibir, cito solo algunas como las siguientes:

  • Una limitación a la potestad tributaria de los Estados.
  • Un importante centralismo en materia de recaudación; en la distribución del ingreso; en la distribución de potestades tributarias y en la asignación de recursos para el gasto público aun y cuando se tenían mayores responsabilidades por parte de estados y municipios.
  • Los gobiernos locales y municipales han mostrado una marcada dependencia en materia de ingreso, de las Participaciones Federales, lo que se ha reflejado en mínimos esfuerzos recaudatorios de contribuciones, principalmente de carácter municipal.

Si bien es cierto que en el año de 1998 se inició con una ampliación de aquellos programas de descentralización del gasto público federal hacia los estados, y los municipios, (básicamente en materia educación, salud y seguridad pública) los recursos para el gasto público no destinado a un fin específico que se hace llegar a las Entidades Federativas, no es suficiente y ello trae como consecuencia deficiencias debido a las limitaciones para efectuar una cabal planeación del gasto fundamentalmente en las áreas ya señaladas.

Por todo lo anterior, la Convención Nacional Hacendaria, se presenta como un valioso instrumento que permitirá encausar las necesidades que el País tiene de una reforma fiscal integral que permita, en una óptica general, aminorar el centralismo fiscal recaudatorio; en la asignación de recursos para el gasto público y en materia de distribución de potestades tributarias.

Estoy convencido de que la reforma fiscal es necesaria, para, de manera integral, reestructurar el esquema financiero del País, en busca no de un alivio pasajero, sino de una cura permanente a la Actividad Financiera Pública, de tal suerte que las presiones que se enfrentan actualmente en sus tres momentos fundamentales que son LA CAPTACIÓN, ADMINISTRACIÓN y EROGACIÓN de los recursos públicos, se vea desvanecida en el menor tiempo posible, pues como ha quedado de manifiesto, aun en nuestros días es innegable la baja recaudación de contribuciones y la desigualdad en la distribución de los recursos para satisfacer las necesidades sociales; una creciente evasión fiscal; mayores necesidades de gasto en áreas que se consideran prioritarias como es el caso de educación, salud, seguridad pública, el campo, etc.

No es desconocido que nuestro Sistema Fiscal Nacional, es generador de recaudación que comparativamente con los estándares que a nivel internacional se manejan, resultan en un nivel bajo, no obstante la inclusión de aquellos ingresos provenientes de la extracción de petróleo y los ingresos tributarios, dicha recaudación en proporción al Producto Interno Bruto, representa menos de la mitad del promedio registrado por los Países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos OCDE.

Ahora bien, en términos muy generales, amén de los comentarios que con respecto de contribuciones locales y municipales pueden hacerse, las contribuciones federales son las que tienen un impacto mayor en el ánimo de los contribuyentes y aún más, pudiera constreñirse a dos de esas fuentes de ingresos, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre la Renta.

En efecto, es conveniente señalar como ejemplo, el caso del Impuesto al Valor Agregado, cuyos niveles de recaudación son bajos en relación a los registros de otros países, pero es incuestionable que en nuestro sistema dicho fenómeno se debe fundamentalmente a las acciones de evasión y a la gran diversidad de estratos o regímenes especiales de contribuyentes, con lo cual se propicia dicha evasión y la elusión fiscal.

Dentro del contexto tributario General, una de los contribuciones que a la ciudadanía más preocupa, es el Impuesto sobre la Renta, a que están afectas las personas físicas, o conocido también Impuesto Sobre la Renta Personal, en donde encontramos una baja recaudación, ello como consecuencia de las grandes diferencias que en las percepciones salariales se tienen en nuestro País, lo que nos induce a pensar que la reforma fiscal integral, se vincula con la ya también necesaria reforma laboral.

Estos breves comentarios, me inducen a presentar las siguientes alternativas que pudieran valorarse en el seno de la Convención Nacional Hacendaria:

1. Nuestra legislación Fiscal Federal vigente, en muchos aspecto tomada como modelo por las legislaciones locales y municipales, precisa de una readecuación que permita contar con una simplificación administrativa y su clara, ágil y fácil interpretación lo que conduciría a un fácil cumplimiento de la misma.

2. Considero que la solución a los problemas financieros, no está en la creación de nuevas contribuciones o en el aumento de las tasas, cuotas o tarifas, en todo caso, lo manifestado en el párrafo anterior, debería incluir los mecanismos legales necesarios para estar en condiciones de incrementar la base de contribuyentes, Combatir enérgicamente la evasión fiscal, el comercio informal, la piratería y el contrabando, lo que redundaría en mayores ingresos fiscales.

3. Sin duda alguna, debe retornarse al camino de los principios fundamentales consagrados por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y principalmente aquellos relativos a la proporcionalidad y equidad que debe haber respecto del pago de contribuciones, esto es, hacer efectiva la generalidad de la aplicación de la ley tributaria y cuidar que se contribuya de acuerdo con la capacidad tributaria de todo aquel que se encuentre en el supuesto de ser contribuyente, pues no esta por demás señalar que de llegar a darse la reforma hacendaria, ésta tendría resultados estériles, si se persiste con la practica de una aplicación discrecional de la ley a cargo de las autoridades administrativas, contrario a lo que es el principio elemental de UN ESTADO DE DERECHO, en el cual los particulares pueden hacer lo que la ley les permite y deben dejar de hacer lo que la ley prohíbe y, las autoridades solo pueden realizar lo que la ley expresamente les tiene permitido, en la especie, la autoridad deberá aplicar la ley sin distinciones.

4. Es indispensable, que los tres niveles de gobierno cuenten con los recursos suficientes para enfrentar los reclamos sociales, pues no es suficiente que exista la transferencia de facultades si no se provee de los recursos necesarios para ejercerlas o en su caso, la posibilidad de contar con mayores potestades tributarias cuidando lo señalado en el numeral 2 del presente documento.

5. Es necesaria una reestructuración integral en materia de presupuestación, que abarcaría desde la instrumentación misma de las iniciativas de ley hasta la aplicación de las normas correspondientes a los presupuestos tanto de ingresos como de egresos.

6. Gran impacto causan en los presupuestos estatales y municipales, los recursos que ambos niveles de gobierno obtienen por virtud de las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, sin embargo, dicho Ordenamiento Legal precisa de las adecuaciones necesarias para asegurar de forma cabal, la percepción de los recursos provenientes de las participaciones y de aquellos fondos que tienen un destino especifico, en los montos y tiempos establecidos, con lo cual quedaría garantizada dicha percepción y de esa forma, se evitarían los desequilibrios financieros a que se enfrentan dichos ordenes de gobierno, al no contar oportuna o suficientemente con dichos recursos para hacer frente a las necesidades sociales o fines específicos debido a recortes o eliminación de programas.

7. La incentivación fiscal, es un factor importante que debería ser tomado en cuenta, como una medida estratégica para la generación de fuentes de empleo que propiciaran el desarrollo de las diversas regiones, ya que al otorgarse dichas facilidades se estaría apoyando indudablemente la creación de pequeñas y medianas empresas.

Como ciudadano preocupado de la actual situación del País, me he permitido externar estos modestos comentarios, que pudieran tener alguna repercusión y cristalizarse como alguna de las conclusiones a que se llegara en ese Foro Nacional, siendo una gran satisfacción el que ésta, como otras propuestas, fuesen escuchadas y tomadas en consideración para los fines antes indicados

Morelia, Michoacán, abril del 2004.

A t e n t a m e n t e

Lic. Rubén M. Díaz Araiza.


C.c.p. C.P.C. R. Humberto Suárez López, Tesorero General del Estado.- Presente.
C.P. Manuel Montes y Arroyo, Subtesorero General del Estado.- Presente.

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