UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas


PRIMERA CONVENCION NACIONAL HACENDARIA

TEMA GENERAL MESA II: POTESTADES TRIBUTARIAS FEDERACION-ESTADOS-MUNICIPIOS.

PROPUESTA ESPECÍFICA: IMPLANTACION DE TRIBUTACION MEDIOAMBIENTAL COMO INSTRUMENTO DE CONTROL, EN LA BUSQUEDA DEL DESARROLLO SUSTENTABLE EN EL AMBITO MUNICIPAL

RESUMEN:

El trabajo legislativo que se realice sobre tributación medioambiental debe otorgar la responsabilidad en esta materia a los Gobiernos Municipales, nadie mejor que ellos para conocer los problemas y necesidades que afectan a su comunidad, ellos son quiénes están en permanente y directo contacto con la sociedad, quiénes tienen que atender y dar respuesta a los problemas de tipo ambiental dentro del ámbito de su competencia como la contaminación del agua, al uso indiscriminado de fertilizantes y pesticidas, a la generación de residuos peligrosos, a la producción cada vez mayor de basura, etcétera, quién mejor que ellos para recaudar y administrar tributos medioambientales.

* Martha Elba Palos Sosa.

IMPLANTACION DE TRIBUTACION MEDIOAMBIENTAL COMO INSTRUMENTO DE CONTROL EN LA BUSQUEDA DEL DESARROLLO SUSTENTABLE EN EL AMBITO MUNICIPAL.

Aún cuando en muchos países se han implantado impuestos de tipo ambiental, México no ha asumido su parte de responsabilidad en el problema. La preocupación existente por el deterioro del medio ambiente, en nuestro país; de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, empresas, organizaciones ecologistas y especialistas en la materia, se debe al creciente deterioro como contrapartida a la búsqueda de crecimiento económico.

Los seres humanos somos responsables de los desequilibrios ambientales, ocasionados por la contaminación de aguas, destrucción de la capa de ozono, tala indiscriminada de árboles; por lo tanto se debe hacer todo el esfuerzo por rescatar lo que se ha deteriorado, vinculando el medio ambiente a la calidad de vida actual y a la de generaciones futuras.

El municipio tiene problemas propios en su ámbito de competencia como son: la contaminación del agua para uso y consumo de sus habitantes, la obsolescencia en los sistemas de colectores, el transporte, las empresas industriales generadoras de deshechos que contaminan el ambiente, la basura, etcétera. Su responsabilidad radica en la instrumentación de medidas preventivas apropiadas que disminuyan los efectos contaminantes en su entorno, buscando encontrar el equilibrio ecológico y el bienestar de sus habitantes.

I. Antecedentes a nivel Mundial

A partir de Junio de 1972 a nivel internacional se intensifica el interés sobre la problemática ambiental de nuestro planeta y fue en la Cumbre de las Naciones Unidas de Estocolmo donde se establecieron criterios y principios que se ofrecieron a los Pueblos como guía para la preservación y mejoramiento del medio ambiente. Esta Cumbre aportó 21 principios fundamentales, se comentan algunos de ellos, por considerarlos como recomendaciones esenciales para alcanzar una mejor calidad de vida para los seres que habitamos el planeta, objetivo principal de las legislaciones ambientales.

Principio 1. Reconoce el derecho que tiene el hombre a disfrutar de condiciones de vida digna pero además promueve la obligación de éste de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.

Principio 2. Recomienda la preservación de los recursos naturales (agua, aire, tierra, flora y fauna) en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Principio 4. Menciona la responsabilidad del hombre de conservar la flora y fauna silvestre, de manera especial las que se encuentran en peligro de extinción.

Principio 6. Recomienda dar por terminadas las descargas de sustancias tóxicas que el medio ambiente no pueda neutralizar y que causen daños irreparables al ecosistema.

Principio 7. Plantea a los Estados tomar las medidas preventivas que impidan la contaminación de los mares.

Principio 19. Analiza la necesidad de hacer labor educativa en materia ambiental, dirigida a la población en general, considera que es indispensable la labor de los medios de comunicación en la difusión de medidas que contribuyan a proteger y cuidar el medio ambiente. Así como promover el sentido de responsabilidad en los individuos y empresas.

Principio 21. Establece el derecho de los Estados de explotar sus recursos en aplicación de su propia política ambiental.

Pero fue hasta 20 años después que, en la Conferencia de Río de Janeiro en Brasil realizada en 1992 en donde se lograron acuerdos y se hicieron recomendaciones para desarrollar instrumentos económicos y jurídicos en materia ambiental.

En la Unión Europea los instrumentos tributarios ecológicos están encaminados preponderantemente a la protección del agua y del aire, dejando en un segundo término el suelo.

Existen en la Unión Europea impuestos directos que no gravan al causante de la contaminación sino que son establecidos con el objeto de reducirla, algunos de ellos son:

En Dinamarca:
Impuesto sobre algunos materiales de construcción
Impuesto sobre embalajes no reutilizables
Impuesto sobre pesticidas

En Francia
Impuesto sobre los residuos sólidos urbanos y asimilados
Impuesto sobre los residuos sólidos urbanos
Impuesto sobre aceites lubricantes

En Holanda:
Impuesto sobre el ruido de aeronaves
Impuesto sobre aceites lubricantes
Impuesto sobre embalajes no reutilizables

En Noruega:
Impuesto sobre pesticidas
Impuesto sobre aceites lubricantes
Impuesto sobre embalajes no reutilizables
En Suecia:
Impuesto sobre pesticidas
Impuesto sobre embalajes no reutilizables
En Alemania e Italia
Impuesto sobre aceites lubricantes

En España se crearon impuestos de tipo indirecto, recaudatorio, que gravan las actividades, productos o servicios que dañan el medio ambiente.

Impuesto sobre la electricidad.
Impuesto sobre vehículos.
Impuesto anual de circulación
Impuesto sobre ventas y matriculaciones
Impuesto de vehículos pesados
Impuesto al agua.
Regulación.
Vertido
Ocupación.
Ecotasas
De recolección de basura
De vertederos.

La OCDE , ha hecho importantes aportaciones para estimular y recomendar la aplicación de impuestos ecológicos entre los que destacan:

Impuestos sobre fertilizantes y pesticidas
Impuesto sobre vertederos industriales
Impuesto sobre el consumo de agua
Impuesto sobre la utilización del agua
Impuesto sobre envases no retornables
Impuesto sobre emisiones directa e indirecta
Impuesto al ruido
Impuesto que gravan la contaminación a la atmósfera
Impuesto a la contaminación de medios acuáticos
Impuesto sobre el consumo de carbón
Impuesto a las gasolinas

Un estudio hecho por Jean Philippe Borde, muestra el desarrollo que han tenido los impuestos ambientales en algunos de los Países Miembros de la OCDE, del cual se desprende que en la década de los setentas existían sólo cargos a los usuarios, posteriormente en la década de los ochentas se crearon impuestos y cargos; pero lo relevante comienza en la década de los noventas en dónde se crearon impuestos ambientales buscando tener doble efecto es decir: se estableció un impuesto al carbono pero se disminuye la contribución al seguro social, por lo que se obtiene un doble beneficio al medio ambiente y al empleo. Algunos de los países que crearon impuestos ambientales disminuyendo otros en este periodo son:

Suecia en 1990 creó impuestos al carbono y al azufre y disminuyó el impuesto sobre la renta.

Dinamarca en 1994 introdujo impuestos al carbono, pesticidas, disminuyendo el impuesto sobre la renta, la contribución al seguro social y el ingreso al capital.

Reino unido en 1996 creó impuestos al relleno sanitario disminuyendo las contribuciones al seguro social.

Alemania e Italia en 1999 crearon impuestos a los productos del petróleo disminuyendo ambos las contribuciones al seguro social.

En Estados Unidos a principios de la década de los noventa, implementaron instrumentos para el control de la contaminación denominados permisos ambientales transables – son derechos que permiten una oferta limitada de contaminación y que en un futuro pueden ser vendidos - en empresas prestadoras de servicios eléctricos. Estos permisos poseen incentivos que permiten a las empresas adoptar nuevas tecnologías, si éstas reducen las emisiones contaminantes, liberan derechos que pueden comercializar. Estos permisos son de tres tipos: sistema de permisos ambientales, sistemas de permisos de emisión y sistema de compensación por contaminación. Para otorgarlos se requiere de un estudio previo de los contaminantes por localidades, pero implantarlos le da a la autoridad un control directo sobre el nivel de emisiones.

España está considerado como uno de los países líderes de la Comunidad Europea en la implantación y regulación de impuestos ambientales, y no sólo eso sino que su legislación ha sido la base de la investigación que doctorandos de la Universidad Complutense de Madrid conjuntamente con sus pares de diversos países latinoamericanos para desarrollar un Modelo de Código Tributario Ambiental para América Latina recientemente publicado por el Instituto de Estudios Fiscales. Su situación actual en el aspecto legislativo es el siguiente con respecto a:

1. Constitucionalidad: Tiene normas específicas sobre protección ambiental.
2. Entidades Competentes: Federación, Estados y entes locales
3. Potestad tributaria de los entes regionales: Pueden establecer tributos y regular sus elementos esenciales dentro del marco de las leyes federales.
4. Potestad tributaria de los entes locales: Carecen de poder tributario para establecer y regular tributos, aunque pueden gestionarlos.
5. Código Tributario Federal. Regula aspectos sustantivos y procedimentales de la parte general
6. Códigos Tributarios Estatales/Regionales. No existen.
7. Códigos Tributarios Locales. Sólo regulan la parte especial del sistema tributario.
8. Preceptos ambientales en el código tributario. No existen.
9. Tributos ambientales. Existen algunas previsiones específicas
10. Beneficios fiscales ambientales. Existen algunas previsiones específicas.


II. En México

Las reformas a los artículos 4 sexto párrafo: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar y 25 primer párrafo: corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el día 28 de junio de 1999 incorporan las bases para la generación de políticas de control ambiental en nuestro país, una estableciendo el derecho a un medio ambiente adecuado y la otra el derecho a un desarrollo sustentable.

Es en el marco de estos artículos es que nacen las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicadas en diciembre de 1966, reformas derivadas de las obligaciones contraídas en el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte que surgió paralelo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) . Es como consecuencia de estas reformas que se crea el ambiente propicio para la introducción de impuestos de tipo ambiental en nuestro País.

Este acuerdo reafirma la obligación de los Estados de crear políticas ambientales y de desarrollo sustentable, velando por la conservación, mejoramiento y protección del medio ambiente, el fortalecer la cooperación para elaborar leyes, reglamentos y políticas ambientales es uno de los objetivos que persigue y además se señala como una obligación el promover la legislación ambiental y el uso de instrumentos económicos de los países miembros del acuerdo.

Es importante señalar que el Ejecutivo Federal en uso de las facultades que le confiere la Constitución, sometió a consideración del H. Congreso de la Unión, una Iniciativa de Decreto de Ley de los Impuestos Ambientales, como parte del paquete económico para 2004, pero no fue aprobado.

Propuesta

Esta propuesta está dirigida a la implantación de impuestos ambientales en el ámbito local de tal manera que a nivel federal el artículo 73 en su fracción XXIX-G establece las atribuciones que el Estado y el Municipio mediante el sistema de concurrencias en materia ambiental: expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Todo individuo tiene derecho a exigir al Estado tome las medidas necesarias y este a su vez otorgue al Municipio las facultades para intervenir en el ordenamiento ecológico.
La gestión ambiental en nuestro país está regulada por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en ella se establece las bases para la aplicación de los instrumentos de política ambiental.

En su artículo cuarto basa el sistema de distribución de competencias señalando que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y en el artículo quinto se faculta a la Federación para la aplicación de los instrumentos de política ambiental, asimismo en el artículo séptimo da esa atribución a los Estados, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación, para los municipios la facultad anterior queda establecida en el artículo octavo en lo relacionado a su jurisdicción y que no corresponda a la Federación o a los Estados.

III. Justificación de la Propuesta

Es tiempo que México adopte instrumentos que le permitan lograr el desarrollo sustentable y garanticen el derecho que tienen sus ciudadanos a vivir en un medio ambiente adecuado. Es necesaria una reforma fiscal integral que incorpore dentro de sus objetivos el equilibrio ecológico así como la protección y restauración del medio ambiente.
Las posibilidades de éxito son altas si conjuntamente con la implantación de impuestos ambientales se toman medidas para restaura los daños que la contaminación ha causado en el medio ambiente, si se induce al ciudadano a efectuar cambios de actitudes, en hábitos de consumo por productos que sean menos contaminantes y se establezcan las bases para una educación ambiental.

La propuesta se justifica y se considera viable por la pertinencia social, política y económica que la implantación de tributos Municipales tendría; siempre y cuando se cumpla con el objetivo principal que es el solucionar los problemas ambientales que aquejan al Municipio, sin descuidar aspectos como el destino de la recaudación, la equidad en el tributo, la eficiencia administrativa y transparencia en el manejo de los recursos, evitar que la captación del impuesto se haga mediante procesos administrativos complicados, tener alternativas compensatorias o de mitigación, sensibilizar y concientizar a los habitantes del municipio de su responsabilidad, con campañas de información sobre costos, beneficios y efectos; generar o tomar las medidas necesarias para crear cultura tributaria ambiental.

Otro beneficio que se lograría, con la implantación de tributos ambientales, lo constituye el fortalecimiento de la hacienda pública municipal. La entidad municipal debe tener la capacidad de decidir sobre asuntos específicos de su entorno, de formular políticas de control ambiental incorporando las bases para su aplicación, sin descuidar el vínculo de la distribución de competencias en espera de que se cumpla uno de los objetivos propuestos por la convocatoria a la primera Convención Nacional Hacendaria: definir las facultades tributarias y con ello decidir quién legisla, quién administra y recauda, y quién recibe los frutos de las contribuciones

Otra de las razones que justifican la viabilidad de este proyecto son los resultados que otros países han logrado en relación con el mejoramiento del medio ambiente, la generación de empleos, la competitividad, la promoción e innovación tecnológica. Asimismo con la incorporación de las experiencias de estos países como base y la correspondiente adecuación a nuestro sistema jurídico su implantación será más sencilla.

IV. Marco Constitucional

Los tributos constituyen para el Estado, la fuente de financiamiento principal para cubrir los gastos públicos. El fundamento constitucional de la obligación de contribuir por parte de los ciudadanos lo encontramos en el artículo 31 en su fracción IV , este precepto consagra los principios de legalidad, de proporcionalidad, de equidad, de generalidad y como se menciona al principio del párrafo el de solventar los gastos públicos .

Es facultad del Presidente de la República, diputados y Senadores así como de las Legislaturas de los Estados, el iniciar leyes o decretos de conformidad a lo señalado en el artículo 71 de la Constitución: El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I Al Presidente de la República, II. A los Diputados y Senadores al Congreso y III. A las Legislaturas de los Estados. Por disposición constitucional a la cámara de diputados le compete determinar el procedimiento legislativo para la creación de éstas.

El artículo 74 en su fracción IV nos señala que son facultades exclusivas de la cámara de diputados: Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación , discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior.

Una contribución sólo podrá ser obligatoria si está contenida en Ley. (Principio de Legalidad), además ésta no podrá ser mayor a la capacidad contributiva del sujeto pasivo (principio de proporcionalidad), todas las personas que queden dentro del mismo supuesto del hecho generador de la obligación tributaria deben ser tratados de la misma manera (Principio de equidad); la finalidad de toda contribución será la fiscal (sufragar gastos públicos) y otra finalidad es la extrafiscal (su recaudación no va encaminada a cubrir gastos públicos sino que se le puede añadir una función regulatoria).

En tal virtud, el artículo 31 en su fracción IV constituye el fundamento para la creación de la obligación del pago de impuestos ambientales. Sustentando y complementando el marco jurídico para este tipo de impuestos, las reformas hechas al artículo 4 párrafo cuarto de nuestra constitución para establecer que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, la del artículo 25 en su párrafo primero señalando constitucionalmente el concepto de desarrollo sustentable: corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable…. , el artículo 27 en sus párrafo tercero, para la conservación de los recursos naturales, preservación y restauración del equilibrio ecológico: La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos, establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico -para el fraccionamiento de los latifundios- para disponer en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la selvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Los párrafos cuarto y quinto del mismo artículo 27 para la explotación de los recursos naturales.
Sólo será posible la imposición de dichas contribuciones ambientales cuando se haya cumplido los requisitos de forma que marca la Constitución es decir la introducción de cualquier instrumento tributario es facultad exclusiva del poder legislativo federal para tal efecto el artículo 73 señala:

El congreso tiene facultad:

Fracción VII. Imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto
Fracción X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes reglamentarias del artículo 123.
Fracción XVI. Para dictar leyes sobre…. salubridad general de la República.
4ª. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan.

Fracción XXIX. Para establecer contribuciones:
1º. Sobre el comercio exterior.
2º. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º. Y 5º. Del artículo 27
3º. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros
4º. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación.
5º. Especiales sobre:

a) energía eléctrica
b) Producción y consumo de tabacos labrados
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo
d) Cerillos y fósforos
e) Aguamiel y productos de su fermentación
f) Explotación forestal
g) Producción y consumo de cerveza.

Fracción XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

A. Normatividad Estatal

La legislación ambiental en materia estatal está regulada por la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, que fue publicada el día 6 de junio de 1989 en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, su ámbito de competencia son el gobierno estatal y los municipales, su objeto es regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el patrimonio cultural.
Forman parte de sus atribuciones el proponer la normatividad y criterios ambientales estatales, con la participación que en su caso corresponda a los gobiernos municipales, además de celebrar convenios de coordinación con los sectores social y privado que tengan como fin la protección, conservación, restauración y mejoramiento del entorno ambiental.
Para ello es necesario tomar en cuenta los convenios de Coordinación Fiscal Federal y cuidar las limitaciones que en materia fiscal señalan los artículos 117 y 118 de la CPEUM, éstas quedan a cargo de la Federación con la finalidad de mantener la equidad entre las Entidades Federativas y prevé el bienestar de todos los ciudadanos.

Artículo 117.- Los Estados no pueden en ningún caso:

Fracción IV.- Gravar la circulación, ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.

Fracción VII.- Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

Fracción IX.- Gravar la producción, el acopio o la venta de tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice, y
Artículo 118.- Fracción I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de los puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones de la constitución, éstas quedan a cargo de la Federación con la finalidad de mantener la equidad entre las entidades federativas y prevé el bienestar de todos sus ciudadanos.

B. Normatividad Municipal

El artículo 115 Constitucional en su fracción IV establece el ámbito en materia fiscal en que puede incurrir la autoridad municipal:

Art. 115, fracción IV: Los municipios administrarán libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso… y en su fracción quinta le otorga entre otras las siguientes facultades:

  • Formular, aprobar y administrar su zonificación territorial
  • Creación y administración de sus reservas territoriales
  • Autorizar, controlar y vigilar el uso de suelo
  • Creación y administración de reservas ecológicas
  • Expedición de reglamentos y disposiciones administrativas.

La ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente establece las siguientes atribuciones municipales: proponer las contribuciones correspondientes, y en su caso, el monto de las mismas, para que pueda llevar a cabo la gestión ambiental que le compete, así como proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar. Y vigilar el cumplimiento de la legislación estatal en lo que compete a la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas y móviles de jurisdicción local, cuya competencia no sea Federal.

V. Conceptos fundamentales de instrumentos y políticas medioambientales.

Impuestos Ambientales: Los impuestos ambientales ó ecológicos son instrumentos de política ambiental mediante los cuales pueden influir los impactos ecológicos, disminuyendo o eliminando determinados problemas, modificando situaciones y comportamientos perjudiciales para el medio ambiente.

Tributos medioambientales: Son aquellos impuestos, tasas y contribuciones especiales cuyo objeto imponible esté constituido por actos o hechos que inciden negativamente sobre el medio ambiente o que provocan una actuación pública de tutela medioambiental

Impuesto: Contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

Impuesto Directo: El que grava las fuentes de capacidad económica , como la renta y el patrimonio.

Impuesto Indirecto: El que grava al consumo o gasto.

Base del impuesto: Conjunto de unidades fiscales sobre las que se determina el impuesto a cargo de un sujeto.

Base gravable: Cantidad neta sobre la que se ha de causar y calcular el pago de impuestos.

Base imponible: Es la cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas del impuesto. Este concepto es genérico se utiliza para varios gravámenes.

Objeto del impuesto: Puede ser entendido en dos sentidos diferentes: uno de ellos es como el objeto material del impuesto y el otro es como las causas o fines del impuesto, esto es, el porqué y el para qué del gravamen.

Hecho imponible: Expresión que denota la conducta o situación previa en la ley, que genera el crédito fiscal. Se identifica con el acto previsto por la norma legal que establece el gravamen.

Tasas: Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

Imposición Estatal: Está constituida por el conjunto de gravámenes que, en ejercicio de la facultad tributaria otorgada por la Constitución Federal, los estados pueden establecer; sin embargo, a raíz de que todos los estados se adhirieron al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, derogando la mayor parte de sus tributos a cambio de recibir una participación en los ingresos por impuestos de la federación, el número de gravámenes establecidos por ellos se vio muy restringido, y el mayor volumen de sus recursos fiscales lo reciben de la mencionada participación.

Imposición Municipal: Es el conjunto de gravámenes que como fuente de ingresos propios les establecen las legislaturas locales a sus municipios, conforme a la dispuesto tanto por la Constitución federal como por la Constitución de cada uno de los estados, respecto a sus propias jurisdicciones.

Facultades Impositivas: Es el poder fiscal del Estado, derivado de su soberanía y con fundamento en el derecho. La Federación tiene soberanía tributaria plena, en tanto que los estados sólo tienen autonomía en esta materia, y los municipios sólo tienen poder recaudatorio.

Federalismo Fiscal: Es el sistema de relaciones fiscales que se establecen entre los diversos niveles de gobierno en un Estado federal.

Capacidad contributiva: La capacidad contributiva del sujeto en materia fiscal es la facultad para afrontar la carga tributaria, medida ya sea en función de su riqueza, de sus ingresos, o de sus gastos, con independencia de los beneficios directos que se deriven para el contribuyente de los gastos públicos.
Capacidad de pago: Todos los ciudadanos deben por igual y esto solo se logra si el pago del impuesto ocasiona a cada un sacrificio igual.
Contribuyente: Es el sujeto pasivo de la relación fiscal. Todo aquel sujeto con la obligación de contribuir por haber incurrido en el supuesto que la Ley imputa esa obligación tributaria.

Sujeto Pasivo: El realizador del hecho imponible

Gestión: o aplicar los tributos, significa no sólo determinar las concretas obligaciones, que derivan de las normas que los establecen y ejecutar tales obligaciones, sino también procurar que la determinación y ejecución de estas obligaciones se realice conforme al mandado de la Ley, evitando y corrigiendo en lo posible toda desviación

Coordinación fiscal: La coordinación fiscal es la armonización en el ejercicio de las facultades tributarias y la concertación de las relaciones fiscales entre diversos niveles de gobierno en un Estado. En relación con el Federalismo, la coordinación fiscal es la armonización de las facultades tributarias y de las relaciones fiscales entre la federación y las entidades federativas.

Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental;

Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitats naturales;

Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;

Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro

Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente

Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.

Contaminante: cualquier elemento, compuesto químico o material de cualquier tipo, natural o artificial, capaz de permanecer o ser arrastrado por el aire. Puede estar en forma de partículas sólidas, gotas líquidas, gases o en diferentes mezclas de estas formas.
Desarrollo sustentable: Es el desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades.
Sustentabilidad: Un sistema sustentable es aquel que sobrevive ó persiste

NOTAS AL PIE:

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En la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Medio Ambiente, la cual contó con la participación de 113 países. De ahí nace el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), órgano formado por un Consejo de 58 Estados, un Fondo Ambiental y una Junta de Coordinación Ambiental.

Conferencia de las Naciones Unidas obre el Medio Ambiente y Desarrollo fue el marco de entrada al Derecho Internacional del Medio Ambiente, se elaboró la Agenda 21, que contiene recomendaciones para responder a las exigencias del desarrollo sostenible.

Medidas de carácter medioambiental cuya finalidad son reducir las emisiones contaminantes y no incrementar la recaudación

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización internacional intergubernamental que reúne a los países más industrializados de economía de mercado

El uso de estos permisos fue idea de: J.H. Dales pero quién los desarrollo fue Montgomery (1972)

Miguel Buñuel González, Pedro M. Herrera Molina (Directores de Investigación) - Gabriela González García (coordinadora de nacionalidad Costarricense) por México Gabriela Ríos Granados y César Augusto Domínguez Crespo entre otros.

Este Tratado es reconocido como el primer acuerdo de comercio internacional donde se incluyen previsiones de tipo ambiental. Fue suscrito por los Gobiernos de Canadá, México y Estados Unidos y su vigencia data del 1º. De Enero de 1994.
La obligación fiscal se refiere al vínculo jurídico de contenido económico entre una persona física o moral y el Estado.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: … IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Chapoy Bonifaz en el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) señala que el gasto público es el monto de las erogaciones efectuadas por el Estado para la adquisición de los bienes y el pago de los salarios necesarios para la prestación de los diferentes servicios públicos, para cubrir el servicio de la deuda y para realizar diversos pagos de transferencia.

Documento mediante el cual se le autoriza a la Federación cualquier erogación prevista para cada ejercicio fiscal. Cuyo fundamento constitucional se encuentra en el artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): No podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior.

Se refiere al Consejo de Salubridad General que depende directamente del Ejecutivo

P.M. Herrera Molina. Desgravaciones tributarias y protección del Medio Ambiente, P122.

Modelo de Código Tributario Ambiental para América Latina. Instituto de Estudios Fiscales, Universidad Computlense de Madrid. Miguel Buñuel González, Pedro M. Herrera Molina

Diccionario de Ciencias Económico Administrativas. Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas (CUCEA) Universidad de Guadalajara. Gustavo Cárdenas Cutiño.

Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Ed. Porrúa.

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