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LA LIBERTAD DE TRANSITO EN MATERIA ADUANERA
Y que a partir de esa apertura comercial infinidad de mercancía
ingresa a territorio nacional y por ende innumerables productos que circulan
por las carreteras del país, lo que genera las revisiones a la
garantía de tránsito. En nuestro país, el primer ordenamiento que rigió la libertad de tránsito es la Constitución de 1814, aunque no muy clara y fue hasta 1836 en donde ya establecía con precisión la libertad de mudar de residencia, y después fue hasta el año de 1857 cuando se aprobó el texto propuesto en el proyecto en el artículo 16 que finalmente quedó como artículo 11 con algunos cambios en su segunda parte y esto fue en el año de 1917 que es como se conoce a la fecha Las garantías individuales son las que protegen al individuo en sus derechos, ya que éste puede hacer todo excepto lo que la ley prohibe; en cambio las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. El fin de las garantías individuales en consecuencia, es proteger al individuo contra cualquier acto de autoridad que viole o vulnere algún derecho consagrado en la ley, y el objetivo del estado es velar por los derechos del individuo, que es lo que se denomina individualismo. Resulta importante dejar en claro que las garantías individuales
no se consignan únicamente para el hombre o persona física,
ni sólo protegen sus derechos sino que se extienden a todo ente
jurídico, distinto del ser humano en cuanto tal , que se encuentre
en la situación de gobernado. Este tema se enfoca en la libertad de tránsito consagrada en el artículo 11 Constitucional y que establece de manera textual lo siguiente: “Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de cara de seguridad, pasaporte, salvoconducto otros requisitos semejantes. El ejercicio de éste derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y Salubridad General de la República o sobre extranjero perniciosos residentes en el país. El artículo, tal y como lo conocemos en la actualidad, no ha sufrido ninguna reforma desde 1917, ya que fue tomado del mismo artículo de la Constitución de 1857. Ahora bien, el ejercicio de esta libertad de viajar por todo el territorio por parte de los gobernados es absolutamente incondicional en el sentido de que no se requiere carta de seguridad, pasaporte o algún requisito semejante para poder ejercer este derecho. Como se puede apreciar, al analizar el precepto citado y que es materia de investigación se puede verificar que la libertad de tránsito, tal como ésta concebida en dicho artículo de la ley fundamental, esta misma comprende cuatro libertades especiales y de las cuales se señalaré a continuación:
Ahora bien, éste artículo constitucional también consigna limitaciones y que son las siguientes:
La libertad de tránsito es una libertad motriz que se refiere a un desplazamiento o movilización física del gobernado; por tanto, no incluye la prestación de ningún servicio para su reglamentación, o sea no comprende la prestación de un servicio por parte de las autoridades federales o estatales según sea el caso para reglamentar los medio de locomoción y que la persona pueda utilizar para su traslación dentro del territorio nacional, la única obligación que a las autoridades impone el artículo 11 constitucional consiste en que no impidan a ningún sujeto su desplazamiento o movilización personal dentro del territorio nacional, pero no en dejarlo desplazarse o movilizar en cualquier medio de transporte, pudiendo las autoridades federales o locales, conforme a leyes o reglamentos respectivos prohibir que alguna persona se movilice en vehículos que no reúnan las condiciones que estos ordenamientos establezcan. Ahora bien, nótese que dicha garantía limita al individuo al libre desplazamiento de un lugar a otro, por lo que respecta al medio de transporte, razón por la cual la autoridad, establece tal y como se señaló con anterioridad en leyes o reglamentos para prohibir que alguna persona transite libremente. Este análisis se hace con el objeto de recalcar el hecho de que la autoridad administrativa violenta evidentemente lo estipulado en la constitución ya que en el mismo artículo de la Carta Magna no establece, y no puede ser viable que se prohiba mediante leyes o reglamentos, lo que no pueda existir en la Constitución, lo que hace una evidente violación a la garantía de libre tránsito. Nótese también que no hace referencia dentro de sus excepciones lo que pasa con la materia aduanera, que ocurre con esa libertad de tránsito cuando por introducir mercancías por ruta no autorizada se lleguen a embargar o cuando se trate de mercancías de importación prohibidas o cuando por circular dentro de territorio nacional haya una inspección y se detenga a una persona porque la legal estancia de la mercancía que trae no pueda ser acredita con la documentación aduanera correspondiente, de lo que se desprende que este precepto no hace referencia dentro de sus excepciones en los casos que se trate de materia aduanera, ya que no lo estipula y lo hace por medio de Leyes Federales y Reglamentos. Es el caso que se otorga atribuciones a la Secretaria de Hacienda y crédito Público en los artículos 144 fracciones XI, XXVIII, 151 fracción I, y 50 de la Ley Aduanera, así como en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria otorgando facultades a la Administración General de Aduanas en el artículo 29 fracción XI, y en el artículo 23 fracción VII éste último otorga facultades a la Administración General de Auditoria Fiscal Federal y por último en el artículo 42 fracción V del Código Fiscal de la Federación. Los artículos citados con antelación se arriba a la conclusión que: 1.- Que se le ha otorgado facultades a la Secretaria en Ley para que verifique durante su transporte (tránsito) mercancías de procedencia extranjera , transgrediendo evidentemente la libertad de tránsito en virtud de que dicha facultad no se encuentra prevista desde la Constitución, que es el máximo ordenamiento legal en nuestro País. 2.- Una vez que se les otorgó facultades para verificar la mercancía
durante su transporte tal y como se cita en el punto anterior, la autoridad
fiscalizadora procederá al embargo de las mercancías así
como de los medios en que se transporten por el hecho de que las mercancías
se hayan introducido por lugar no autorizado o porque se desvíen
de las rutas fiscales tratándose del Transito Internacional o bien
sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose
del tránsito interno, Hay que recordar que nuestras leyes emanan de nuestra Constitución y que las leyes federales no pueden ir más allá de la Carta Magna por ello no es posible concebir que una ley y un reglamento otorgue facultades a las autoridades para que ordenen y revisen mercancías de comercio exterior en tránsito y no este ésta facultad otorgada desde la Constitución. Por ello, es importante y tomar en cuenta que nuestra garantía de libre tránsito no debe ser vulnerada por las autoridades que no tienen facultades para llevar a cabo la revisión de mercancías de comercio exterior en tránsito. Cabe hacer mención que el artículo 11 Constitucional desde 1917 no ha sufrido ninguna modificación, ya que en aquellos tiempos no había una apertura comercial tan grande como lo hay en la actualidad. La conclusión a la presente investigación es el de proponer adecuaciones al artículo 11 Constitucional, para que este estipulado desde nuestra Constitución, como una de las excepciones de la libertad en tránsito los supuesto en Materia Aduanera, por lo que se propone que el artículo quede de la siguiente manera: "Todo hombre tiene derecho para entrar en la República salir de ella, viajar pro su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto otros requisitos semejante. El ejercicio de éste derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración, MATERIA ADUANERA y salubridad general de la República o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país." Si éste precepto estuviera así no generaría violación a la garantía de libre tránsito, ya que esta estipulado desde nuestra Constitución y además en leyes federales y reglamentos. Nota. Ponencia proporcionada amablemente por la Lic. Verónica de Anda Constantino en la Ciudad de Guadalajara
Bibliografía: Burgoa Ignacio, Las Garantías Individuales. Editorial Porrúa. México 2002. IZQUIERDO MUCIÑO, Martha Elva. Garantías Individuales. Editorial Oxford, México, D.F. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada Tomo I y II, Universidad Nacional Autónoma de México. Editorial Porrúa, Décimo Cuarta Edición, México 1999. REYES ALTAMIRANO, Rigoberto. Diccionario de Términos Fiscales. Tomo I. México. Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Tercera Edición. Ley Aduanera 2003 Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria 2003. Publicado en el Diario Oficial de la Federación 30 de Junio de 1997. Código Fiscal de la Federación 2003. Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de Diciembre de 1981. |