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FORO TECNICO REGIONAL DE LA
CONVENCION NACIONAL HACENDARIA Mesa 2 Ingresos Ponencia: Presenta: Torreón, Coah., a 12 de Mayo de 2004 INTRODUCCIÓN Lo anterior en virtud de que el complejo sistema competencial, previsto en la Constitución para tratar de deslindar los campos de acción tributaria de la Federación, Entidades Federativas y Municipios (Arts. 131,124, 73 fracción XXIX, 73 fracción VII, 117 fracciones IV, V, VI y VII, 118 fracción I y 115 constitucionales}, sólo ha conducido en la práctica a una situación anárquica, producto de la ausencia de reglas precisas que determinen con exactitud las respectivas facultades y limitaciones, provocando la ineficiencia del sistema competencial que no limita la esfera de atribuciones del fisco federal, además de condenar a las Entidades Federativas a tomar el camino fácil pero ilegal de la doble tributación. En esas condiciones, la única solución viable consiste en la elaboración de una enmienda constitucional que dejando de lado ambigüedades y supuestos "requerimientos presupuestales", defina y delimite tajantemente las materias tributarias que respectivamente deben integrar las áreas competenciales de la Federación y de las Entidades Federativas. Consideramos que el sistema nacional de contribuciones actual, conlleva una gran desventaja, pues propicia el centralismo fiscal opuesto por esencia a la naturaleza jurídico- constitucional del sistema federal en el que supuestamente vivimos. Particularmente se requiere de una división expresa de las fuentes gravables, a fin de evitar las competencias "tácita y derivada" que ahora prevalece y que como hemos señalado, inevitablemente conducen a casos de concurrencia fiscal. Ahora bien es importante reconocer en esta materia, que se han logrado algunos avances en torno al establecimiento de lo que debe ser un verdadero federalismo fiscal, por ejemplo algunas sustituciones de impuestos federales por impuestos estatales o municipales, lo cual ha significado como ventaja el propiciar la recuperación de la autonomía tributaria por parte de las Entidades Federativas y de los Municipio, aunque la desventaja es que se ha hecho la carga fiscal todavía más gravosa para los contribuyentes. De acuerdo a los anteriores argumentos, consideramos importante hacer las Siguientes PROPUESTAS: • Promover una reforma constitucional que señale una división tajante entre las fuentes de riqueza gravables en forma exclusiva para la Federación y las reservadas a los fiscos de las Entidades Federativas, para lograr el fortalecimiento de las economías locales, mediante la asignación permanente de ingresos tributarios a las entidades y municipios, que sean intocables para el fisco federal. • Incrementar los órganos de vigilancia y fiscalización ciudadanizándolos y democratizándolos; integrándolos pluralmente y con gente representativa y distinguida de la comunidad en donde además tengan un espacio los contribuyentes. • En congruencia con la anterior propuesta, creemos que el federalismo mexicano requiere de un órgano constitucional autónomo que auxilie al Senado ya las Entidades Federativas en las tareas de coordinación de las atribuciones concurrentes. Este organismo debería estar integrado por miembros de todos los estados, sin que tenga voto de calidad ni esté dirigido por miembros del Poder Ejecutivo, principalmente por los de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino por una dirección colegiada de tres personas surgidas de miembros que representen a los estados, no en función del territorio de éstos, sino en razón de su diferente grado de desarrollo socioeconómico. El órgano constitucional autónomo podría administrar recursos federales, el equivalente a lo que son hoy los fondos, específica mente el fondo general y el complementario de participaciones, manejar la información fiscal (Dependencias del Ejecutivo Federal como el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, el Consejo Nacional de Población y los archivos del país, que realizan funciones de información requieren ser sustituidas por una institución de relevancia constitucional como la que se propone, para asegurar la transparencia y la veracidad en la información nacional), que sirve de base de acuerdo a la vigente ley de Coordinación Fiscal para hacer la distribución de participaciones entre los diferentes órdenes de gobierno, asimismo este organismo, definiría lo referente a las atribuciones concurrentes, realizaría estudios, elaboraría proyectos legales en la materia fiscal, tendría el derecho de iniciativa legal, y en primera instancia sería árbitro de los conflictos sobre atribuciones concurrentes, debiendo establecer para ello distintos mecanismos de negociación y arbitraje con la intención de que sólo los muy espinosos lleguen al Tribunal Constitucional. Finalmente, este órgano debería satisfacer todos los principios
de los órganos constitucionales autónomos. |