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CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVYTUR DE TORREON.
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. (REPECOS) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Según información proporcionada por el S. I. E. M., los micro negocios representa el 91% ( 487,576) del total registrado, de los cuales, el 6.57% (32,695) se encuentran en la rama industrial, el 72% (350,996) en el ramo comercial y el 21.43% (103,885) en servicios. Los números anteriores son los registrados por el S. I. E. M., sin embargo estas cifras podrían duplicarse por los negocios no registrados o que operan en el mercado informal. Actualmente nuestra legislación tributaria establece como pequeños contribuyentes aquellos que, por su capacidad administrativa se ven en la imposibilidad de tener una organización que les permita cumplir con sus obligaciones fiscales en una forma correcta o razonablemente correcta, en el caso de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado nos dice. Son sujetos de este régimen aquellas personas físicas que enajenen bienes o presten servicios al público en general y siempre que sus ingresos y la obtención de intereses no hayan superado $1'750,000.00 representando $148,800.00 mensuales en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por pagar el I. S. R. conforme a este régimen. Los contribuyentes que optaron por pagar el ISR conforme a este régimen deberán de presentar una declaración informativa a mas tardar el 15 de febrero, relevando de esa obligación a aquellos que utilicen maquinas registradoras de comprobación fiscal, circunstancia a todas luces, inequitativa. Limitan a las personas que se dediquen a, entre otras, la mediación mercantil, la representación, la consignación, la distribución ya quienes obtengan mas del 35% de sus ingresos en la enajenación de mercancía de procedencia extranjera. Se determina el impuesto a pagar mediante un calculo aritmético y conforme a una tabla que va desde el 0.50% hasta el 2.00% sobre los ingresos brutos descontando 4 salarios mínimos de la zona geográfica. El contribuyente en cuestión tendrá diferentes obligaciones a cumplir: 1.- Inscribirse en el R. F. C. En cuanto al l. V. A. conforme a la ley de la materia, los contribuyentes deberán de pagar dicha contribución conforme a una estimación que la autoridad determino en función a ciertas actividades generales, y sobre ese calculo deberán de pagar el impuesto, esto sin tener el derecho del acreditamiento del impuesto pagado en adquisición de bienes y servicios. Es claro el artículo 31 de nuestra constitución en el sentido de que, es obligación de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Si embargo nuestras autoridades hacendarias no han podido encontrar la formula exacta en donde se amplíe la base de contribuyentes, provocando una mayor recaudación y control de los mismos, de ahí que se den cambios constantes ya base de prueba y error tratan de encontrar la panacea al problema recaudatorio. Sin duda alguna el "I. V .A." que se pretende cobrar no es mas que una simulación de lo que antaño fuera el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles de ahí la andanada de amparos que se presentaron ante dicha medida por demás inconstitucional. A raíz de esa andanada de amparos que se presentaron en los tribunales el ejecutivo emitió un decreto el 5 de abril haciendo las siguientes consideraciones: Conforme a las disposiciones en cuestión, los pequeños contribuyentes deberán de pagar el Impuesto al Valor Agregado mediante cuotas calculadas por mes, las cuales serán estimadas por las autoridades. Para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de dichos contribuyentes, se hace necesario permitir que la primera cuota mensual que deban de pagar corresponda al mes en el que se realice la determinación de la misma, de forma tal que los contribuyentes paguen dicha cuota y las correspondientes a los meses posteriores, en los plazos que al efecto establezcan las autoridades fiscales. No obstante lo anterior, se requiere precisar que la primera cuota mensual deberá corresponder al mes de mayo de 2004, cuando los contribuyentes hayan realizado actividades al menos desde el mes citado. Es conveniente facultar a las autoridades fiscales para recaudar en una sola cuota tanto el l. S. R. como el l. V. A. a cargo de los pequeños contribuyentes con el propósito de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. A efecto de evitar una carga tributaria excesiva en las cuotas estimadas a los contribuyentes, se hace necesario facultar a las autoridades fiscales para que revisen los por cientos de acreditamiento del I. V. A. que se traslada a los mencionados contribuyentes, respecto del impuesto que los mismos contribuyentes causan al realizar sus actividades, de forma tal que los coeficientes del Valor Agregado puedan ajustarse cuando ello sea necesario. En él articulo 88 transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2004, establece que las entidades Federativas que celebren convenio para la administración del I. V .A. de los pequeños contribuyentes, deberán destinar los recursos obtenidos por ese concepto a un programa de gasto social consistente en la protección para cada uno de los pequeños contribuyentes, por lo que estima conveniente que esos contribuyentes puedan disminuir de las cuotas estimadas, la cuota familiar y las cuotas reguladoras que lleguen a cubrir cuando sean beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, en los términos previstos en la Ley General de Salud, o las cuotas que cubran por concepto de servicios de salud a las Instituciones de Seguridad Social que los proporcionen, con las que celebren convenio las Entidades Federativas. Como se puede apreciar la insistencia de las autoridades en crear nuevas formulas para recaudar, utilizando simulaciones de contribuciones como el I. V .A. a pequeños contribuyentes continua, aunque la intencionalidad sea aparentemente buena, al descontar las cuotas de seguridad social de esa contribución la realidad es que se sigue utilizando PROPUESTA: Derogar las disposiciones en materia de I. V. A. para pequeños contribuyentes y ampliar la base de contribuyentes mediante la aplicación del l. S. R. con menores tasas y mantener el descuento de las cuotas pagadas para seguridad social. Ceder a las entidades federativas el 50% de las contribuciones recaudadas por pequeños contribuyentes para ser utilizado en programas de seguridad social para los mismos contribuyentes. Disminuir las obligaciones fiscales de dichos contribuyentes y apoyarlos a
en el registro y control de sus obligaciones. |