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PROPUESTA PRESENTADA POR LA CONFERENCIA NACIONAL
DE MUNICIPIOS
DE MÉXICO (CONAMM) Tema: Eliminación de las exenciones fiscales intergubernamentales en materia de contribuciones inmobiliarias
Problemática No obstante, los ayuntamientos se han enfrentado a problemas de interpretación de este precepto constitucional, en el sentido de que los administradores o usuarios de dichos bienes, justifican el no pago de sus contribuciones en el hecho de que tales bienes se encuentren dentro de los denominados del dominio público y están destinados a un servicio público. En muchas ocasiones, tales diferendos han generado complejos, tardados y costosos procesos judiciales que afectan la hacienda pública de los municipios. El actual esquema de exenciones impide que -con frecuencia- los inmuebles más valiosos dentro de un territorio municipal cumplan con tales obligaciones fiscales, generándose un injustificable subsidio del orden de gobierno que menor proporción recibe del ingreso fiscal hacia los otros órdenes de gobierno, empresas paraestatales y/o concesionarias privadas, como los aeropuertos. Además, la comparación internacional de la baja recaudación del impuesto predial es un indicador clásico en el diagnóstico oficial para señalar la escasa eficiencia y responsabilidad fiscal de los gobiernos municipales. Al eliminar las exenciones, se contribuye a una mejor recaudación, fortalece la capacidad de gestión e incorpora incentivos para la mejor administración de los gravámenes a la propiedad raíz. Propuesta de solución “Las leyes federales y estatales no establecerán exención o subsidio en favor de persona o institución alguna respecto a dichas contribuciones, incluyendo los bienes del dominio público y privado de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como de entidades paraestatales y órganos autónomos de Estado. Las obligaciones fiscales locales deben cumplirse sin importar el destino de los inmuebles”. Impactos probables Si los bienes inmuebles de la Federación, Entidades Federativas, entidades paraestatales y órganos autónomos de Estado empiezan a pagar sus contribuciones locales -bajo un esquema gradualista, habría un ingreso mayor para los Municipios. Por supuesto, supone también un egreso por tal concepto para la Federación, Entidades Federativas, entidades paraestatales y órganos autónomos. Tal situación corresponde ser estudiada también por las Mesas I “Gasto Público” y Mesa II “Ingresos Públicos”, para que procedan a su análisis, por no tratarse sólo de un asunto de patrimonio público. ____________________________ |