PROPUESTA PRESENTADA POR LA CONFERENCIA NACIONAL DE MUNICIPIOS
DE MÉXICO (CONAMM)

Tema: Eliminación de las exenciones fiscales intergubernamentales en materia de contribuciones inmobiliarias


Introducción

La teoría fiscal señala que el impuesto predial es un impuesto primordialmente a cargo de los gobiernos locales. Incluso, junto con los otros gravámenes inmobiliarios puede llegar a significar una fuente importante de ingresos para municipios medianos y grandes de carácter urbano.

Problemática
El artículo 115 constitucional vigente establece la posibilidad de exentar del pago del impuesto predial a “los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de objeto público.”

No obstante, los ayuntamientos se han enfrentado a problemas de interpretación de este precepto constitucional, en el sentido de que los administradores o usuarios de dichos bienes, justifican el no pago de sus contribuciones en el hecho de que tales bienes se encuentren dentro de los denominados del dominio público y están destinados a un servicio público.

En muchas ocasiones, tales diferendos han generado complejos, tardados y costosos procesos judiciales que afectan la hacienda pública de los municipios.

El actual esquema de exenciones impide que -con frecuencia- los inmuebles más valiosos dentro de un territorio municipal cumplan con tales obligaciones fiscales, generándose un injustificable subsidio del orden de gobierno que menor proporción recibe del ingreso fiscal hacia los otros órdenes de gobierno, empresas paraestatales y/o concesionarias privadas, como los aeropuertos.

Además, la comparación internacional de la baja recaudación del impuesto predial es un indicador clásico en el diagnóstico oficial para señalar la escasa eficiencia y responsabilidad fiscal de los gobiernos municipales.

Al eliminar las exenciones, se contribuye a una mejor recaudación, fortalece la capacidad de gestión e incorpora incentivos para la mejor administración de los gravámenes a la propiedad raíz.

Propuesta de solución
Con base en las ideas anteriores, los gobiernos municipales del país presentan la siguiente propuesta de reforma a la fracción IV del Artículo 115 del texto constitucional:

“Las leyes federales y estatales no establecerán exención o subsidio en favor de persona o institución alguna respecto a dichas contribuciones, incluyendo los bienes del dominio público y privado de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como de entidades paraestatales y órganos autónomos de Estado. Las obligaciones fiscales locales deben cumplirse sin importar el destino de los inmuebles”.

Impactos probables
Sin duda, esta propuesta de modificación constitucional es congruente con el objetivo de fortalecer las haciendas de los gobiernos subnacionales; con los principios del Auténtico Federalismo, planteado por el Gobierno Federal; y con un espíritu de mayor corresponsabilidad fiscal.

Si los bienes inmuebles de la Federación, Entidades Federativas, entidades paraestatales y órganos autónomos de Estado empiezan a pagar sus contribuciones locales -bajo un esquema gradualista, habría un ingreso mayor para los Municipios.

Por supuesto, supone también un egreso por tal concepto para la Federación, Entidades Federativas, entidades paraestatales y órganos autónomos. Tal situación corresponde ser estudiada también por las Mesas I “Gasto Público” y Mesa II “Ingresos Públicos”, para que procedan a su análisis, por no tratarse sólo de un asunto de patrimonio público.

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Versión sintética preparada por Flavio Lazos Garza, asesor del Presidente Municipal de Xalapa (presidente en turno de la Conferencia Nacional de Municipios de México), con base en versión preliminar presentada en la Mesa IV – Patrimonio Público de la Convención Nacional Hacendaria y enriquecida colectivamente.

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