PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Desde la expedición de la Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas el 3 de agosto de 1994, han existido fuertes intentos por reformar la legislación cooperativa y las leyes inherentes, adaptándolas a las diferentes situaciones que vive el país y que hace necesaria inclusión de un verdadero régimen de fomento para estas entidades, que hoy por hoy constituyen la opción más viable para la creación masiva de empleos, dada la crisis económica que se ha agudizado en los primeros años del presente siglo.

La falta de estímulos fiscales, de crédito y de apoyos diversos, de forma institucional y obligatoria para el Estado en sus tres niveles, tal y como la recomienda la Organización Internacional del Trabajo en sus pronunciamientos para favorecer a las cooperativas en los países en vías de desarrollo, ha sido una constante en los últimos tiempos para el más importante bastión del llamado Sector Social de la Economía, el movimiento cooperativo, el cual sobrevive en un ambiente de feroz competencia, resultado de la creciente globalización, que amenaza con acabar con la industria nacional.

Sin duda, el factor más importante para el crecimiento y consolidación de las sociedades cooperativas es el fiscal, pues el esquema que hoy les aplica en materia del impuesto sobre la renta , la contribución que más impacta, y que es el correspondiente a las sociedades mercantiles de capital , ciertamente les coloca en franca desventaja, haciendo nugatorio el artículo 34 constitucional que establece la equidad en las contribuciones, pues éstas formas de organización corporativa agrupan a trabajadores que aportan su trabajo bajo un esquema de autogestión que debe ser favorecido acorde con los lineamientos de los organismos internacionales que ven en ellas la esperanza para los que menos tienen.

La desaparición paulatina y sistemática de los beneficios fiscales, que inició a finales de 1989, con la desincorporación de las sociedades cooperativas de producción del régimen de transparencia contemplado en el Título III de la ley del Impuesto sobre la renta, que permitió la consolidación de importantes cooperativas por las bondades de la reinversión sin costo fiscal, debe ser retomada con la aplicación de beneficios similares, tomado en consideración las acciones de inversión productiva, generación de empleo, reconversión tecnológica y combate a la pobreza que realizan las sociedades cooperativas. El efecto de reinversión constante con apoyo en las contribuciones puede lograrse con una reducción directa al impuesto, semejante a la que en la actualidad tienen las empresas que se dedican a la ganadería, agricultura, pesca y silvicultura, aunque en una proporción menor, efecto que, por otro lado no sería impactante para la Hacienda Pública, dado que los socios de éstas entidades cooperativas tributan paralelamente en un esquema de asimilación de ingresos a salarios, y debido a que, con toda seguridad, la implantación de este beneficio, del que solo pueden beneficiarse las cooperativas sanas y productivas, dará origen a nuevas posiciones de trabajo, de las que derivarían montos adicionales de impuesto sobre la renta, en el capítulo de salarios.

Por lo anterior, se propone a esa Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se reforma el actual segundo párrafo del propio artículo pasando además a ser tercero , para quedar como sigue:



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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TÍTULO II
De las Personas Morales
Disposiciones Generales

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“...Artículo 10. ...


... “Las Sociedades Cooperativas de Producción, podrán reducir el impuesto determinado conforme al párrafo primero de este artículo en un 35%, siempre y cuando la totalidad de la cantidad resultante de la reducción se reinvierta en la propia sociedad.

“El impuesto que se haya determinado conforme al primer párrafo, después de aplicar, en su caso, la reducciones a que se refieren el párrafo anterior de este artículo y el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9º. de la Ley del Impuesto al Activo...”



ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo Único.- Las reformas a que se refiere este Decreto entrarán en vigor el 1º de enero de 2005.



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