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PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la expedición de la Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas
el 3 de agosto de 1994, han existido fuertes intentos por reformar la
legislación cooperativa y las leyes inherentes, adaptándolas
a las diferentes situaciones que vive el país y que hace necesaria
inclusión de un verdadero régimen de fomento para estas
entidades, que hoy por hoy constituyen la opción más viable
para la creación masiva de empleos, dada la crisis económica
que se ha agudizado en los primeros años del presente siglo.
La falta de estímulos fiscales, de crédito y de apoyos diversos,
de forma institucional y obligatoria para el Estado en sus tres niveles,
tal y como la recomienda la Organización Internacional del Trabajo
en sus pronunciamientos para favorecer a las cooperativas en los países
en vías de desarrollo, ha sido una constante en los últimos
tiempos para el más importante bastión del llamado Sector
Social de la Economía, el movimiento cooperativo, el cual sobrevive
en un ambiente de feroz competencia, resultado de la creciente globalización,
que amenaza con acabar con la industria nacional.
Sin duda, el factor más importante para el crecimiento y consolidación
de las sociedades cooperativas es el fiscal, pues el esquema que hoy les
aplica en materia del impuesto sobre la renta , la contribución
que más impacta, y que es el correspondiente a las sociedades mercantiles
de capital , ciertamente les coloca en franca desventaja, haciendo nugatorio
el artículo 34 constitucional que establece la equidad en las contribuciones,
pues éstas formas de organización corporativa agrupan a
trabajadores que aportan su trabajo bajo un esquema de autogestión
que debe ser favorecido acorde con los lineamientos de los organismos
internacionales que ven en ellas la esperanza para los que menos tienen.
La desaparición paulatina y sistemática de los beneficios
fiscales, que inició a finales de 1989, con la desincorporación
de las sociedades cooperativas de producción del régimen
de transparencia contemplado en el Título III de la ley del Impuesto
sobre la renta, que permitió la consolidación de importantes
cooperativas por las bondades de la reinversión sin costo fiscal,
debe ser retomada con la aplicación de beneficios similares, tomado
en consideración las acciones de inversión productiva, generación
de empleo, reconversión tecnológica y combate a la pobreza
que realizan las sociedades cooperativas. El efecto de reinversión
constante con apoyo en las contribuciones puede lograrse con una reducción
directa al impuesto, semejante a la que en la actualidad tienen las empresas
que se dedican a la ganadería, agricultura, pesca y silvicultura,
aunque en una proporción menor, efecto que, por otro lado no sería
impactante para la Hacienda Pública, dado que los socios de éstas
entidades cooperativas tributan paralelamente en un esquema de asimilación
de ingresos a salarios, y debido a que, con toda seguridad, la implantación
de este beneficio, del que solo pueden beneficiarse las cooperativas sanas
y productivas, dará origen a nuevas posiciones de trabajo, de las
que derivarían montos adicionales de impuesto sobre la renta, en
el capítulo de salarios.
Por lo anterior, se propone a esa Soberanía el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al
artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se reforma
el actual segundo párrafo del propio artículo pasando además
a ser tercero , para quedar como sigue:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
...................................................................................................................................................
TÍTULO II
De las Personas Morales
Disposiciones Generales
.
...................................................................................................................................................
“...Artículo 10. ...
... “Las Sociedades Cooperativas de Producción, podrán
reducir el impuesto determinado conforme al párrafo primero de
este artículo en un 35%, siempre y cuando la totalidad de la cantidad
resultante de la reducción se reinvierta en la propia sociedad.
“El impuesto que se haya determinado conforme al primer párrafo,
después de aplicar, en su caso, la reducciones a que se refieren
el párrafo anterior de este artículo y el penúltimo
párrafo del artículo 81 de esta Ley, será el que
se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio,
y será el causado para determinar la diferencia que se podrá
acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos
del artículo 9º. de la Ley del Impuesto al Activo...”
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo Único.- Las reformas a que se refiere este Decreto
entrarán en vigor el 1º de enero de 2005.
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