Foro Regional de la Convención Nacional
Hacendaría
Titulo: La Simplificación en el Pago de los Impuestos Translativos
de Dominio de Inmuebles
Tema: Modernización y Simplificación de la Administración
Hacendaría
Subtema: Sistema de Administración Tributaria
SINTESIS
Así las cosas, en virtud de que el Notario Público constituye
la profesión liberal más directa, constante e íntimamente
vinculada al derecho tributario habida cuenta que acorde a la normatividad,
llega a sustituir en algunos casos a la Administración Pública
en el cumplimiento de sus funciones específicas de recaudación
El notario debe esmerarse en su estudio de la norma tributaria, para estar
en condiciones de conciliar su doble carácter, por una vertiente,
colaborador del fisco y, por otro, asesor jurídico de las partes,
además que para la liquidación inexonerablemente debe alcanzar
la precisión establecida en la ley
Nos inquieta de sobremanera que esta labor de cooperación sea
acompañada de una larga tramitología, lo que trae como consecuencia
que por satisfacer estas cargas extraordinarias
PROPUESTAS:
Primera: En la recaudación de los impuestos generados con motivo
de transmisión de dominio de inmuebles, el notario constituye un
elemento esencial, ya que la normatividad, le encargan las funciones de
calificar, liquidar, fiscalizar y controlar los créditos fiscales.
Segunda: A efecto de salvaguardar la integridad Jurídica del instrumento,
debe simplificarse al máximo la tramitología para el pago,
generados con motivo de la transmisión de inmuebles
Tercera: Se sugiere incorporar un segundo párrafo a la fracción
cuarta del artículo 31 Constitucional, el cual quedaría
redactado en los siguientes términos:
“La Entidad Fiscal en el pago de los impuestos” procurará
observar los principios de economía y comodidad.
I.- INTRODUCCION
El Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, agradece la Invitación
que le fue formulada para participar en este Foro de la Primera Convención
Nacional Hacendaría, la cual fue concebida como el espacio plural
para el análisis y reflexión del marco Fiscal del País
que permita identificar las Políticas Públicas, en donde
observando el derecho, las 3 instancias de Gobierno eficienten su recaudación
y su consecuencia: el gasto público, así como que el ciudadano
adquiera la convicción sobre el manejo transparente de estos recursos,
lo que permitirá el desarrollo sostenido que merece nuestro país.
II.- JUSTIFICACION
Así las cosas, en virtud de que el Notario Público constituye
la profesión liberal más directa, constante e íntimamente
vinculada al derecho tributario habida cuenta que acorde a la normatividad,
llega a sustituir en algunos casos a la Administración Pública
en el cumplimiento de sus funciones específicas de recaudación,
dentro del tema 5, relativo a la simplificación de la Administración
de Hacienda, subtema: Sistema de Administración Tributaria, me
referiré a la necesidad de simplificar la tramitología para
el pago de los impuestos generados con motivo de los diversos actos traslativos
de dominio de bienes inmuebles.
Al decir del ilustre Notario Carambula, citado por el Notario Español,
Florencio Porpeta Clerigo, en su ponencia presentada con el título:
“Las Exigencias Fiscales en relación con los efectos del
acto jurídico”, en el VII Congreso Internacional del Notariado
Latino, celebrado en el año de 1965, “el escribano mexicano
está siempre bajo el imperio de un sólo y único sistema
represivo”, tomando en cuenta que en otras latitudes como en España,
el Notario limita su responsabilidad a comunicar a la entidad Fiscal el
otorgamiento del instrumento para que ella lo cobre en forma directa al
contribuyente, en el concepto de que en la practica este el tributo es
cubierto por el causante con el apoyo del servicio de gestoría
profesional, en tanto que en México al Notario, se le derivan las
funciones de calificador, liquidador, fiscalizador o controlador, además
de imputarle una responsabilidad no subsidiaria, sino solidaria por el
pago del crédito fiscal.
Igualmente al notario se le obliga al cumplimiento de:
1.- Exigencias previas al otorgamiento del acto, como avalúos,
certificaciones de solvencia fiscal;
2.- Exigencias simultaneas al instrumento, relativo a la inserción
de cláusulas especiales como declaraciones bajo protesta de decir
verdad, sobre el destino del inmueble, además de calcular, liquidar
el crédito fiscal;
3.- Exigencias posteriores a su firma como el llenado de formatos, pago
de impuestos y conservación de comprobantes.
El notario debe esmerarse en su estudio de la norma tributaria, para estar
en condiciones de conciliar su doble carácter, por una vertiente,
colaborador del fisco y, por otro, asesor jurídico de las partes,
además que para la liquidación inexonerablemente debe alcanzar
la precisión establecida en la ley, con todas las implicaciones
de los conocidos cambios normativos constantes, habida cuenta que si se
determina una cantidad menor, por virtud de la responsabilidad solidaria,
el fisco fincará el crédito al notario, pero si lo hace
en una cantidad superior, el usuario del servicio podrá hacerle
las reclamaciones administrativas y civiles.
Nos inquieta de sobremanera que esta labor de cooperación sea acompañada
de una larga tramitología, lo que trae como consecuencia que por
satisfacer estas cargas extraordinarias, como el llenado de formatos preimpresos
y la exhibición de multitud de documentos, se ponga en riesgo al
negocio jurídico propio, ya que distrae al Notario de su función
esencial que es la de prestar seguridad jurídica, sobre todo por
estas fechas en donde con motivo de la proliferación de documentos
falsificados, suplantación de personas y robo de identidad, que
pone en riesgo el patrimonio de las personas, debe haber mayores cuidados
en la actuación notarial.
III.- REFERENTES HISTORICOS:
Hasta la década de los sesenta del siglo pasado, la actividad notarial
cumplía bajo un esquema sencillo, la norma tributaria en efecto,
en materia federal, el impuesto que se generaba era el del timbre, aplicable
a los contratos civiles, en una tarifa progresiva, que se cubría
mediante la adquisición de estampillas fiscales que se adherían
a la nota respectiva.
En el ámbito local el impuesto se cubría en las propias
Recaudadoras de Rentas, lo que se hacía tomando en cuenta el mayor
valor, resultante del valor fiscal o del declarado por las partes.
Así, bajo este esquema simple, el Notario podía validamente
en un plazo de máximo de quince días satisfacer totalmente
las exigencias fiscales del contrato.
A partir del día primero de enero de 1962 se modifica la ley del
impuesto sobre la renta para el efecto de gravar la utilidad generada
con motivo de la enajenación de inmuebles urbanos, señalándose
en la exposición de motivos que para no dar efecto retroactivo
a la norma, la base del tributo, sería la diferencia del valor
del inmueble entre el día en que inició la vigencia de la
norma (primero de enero de 1962), el que se obtendría mediante
un avalúo bancario referido a esa fecha, comparándolo contra
el valor y fecha de la enajenación.
El día primero de enero de 1973, se adicionó como objeto
de gravamen, a la utilidad resultante de la enajenación de predios
rústicos, además de incorporar un precepto que se prestó
a acres criticas, consistente en incorporar dentro de la base de este
impuesto la mayor diferencia advertida entre los valores, de la operación,
el fiscal y el del avalúo.
Además se estableció la figura de la exención del
pago del impuesto sobre la renta para quienes enajenaren su casa habitación,
a condición de que dentro de los dos años siguientes, adquiriesen
otro inmueble con el mismo fin, para lo cual sería menester garantizar
el impuesto que se causaría, en el caso de no proceder dicha exención.
A partir del día primero de enero de 1980, con motivo del inicio
de la vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se derogó
la Ley del Timbre, además de incorporarse el Impuesto sobre Adquisición
de Inmuebles.
En materia Estatal, durante la década de los sesentas hace su aparición
el concepto de la cartografía, con la pretensión de lograr
un mayor control sobre las características y dimensiones de los
inmuebles que integraban el padrón catastral, además de
incorporar el uso de un formato para el pago del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y de un certificado de no adeudo predial.
IV.- PROBLEMÁTICA ACTUAL, EN RELACION:
IV.I.- IMPUESTOS FEDERALES:
En este rubro, se han dado significativos avances para la simplificación
en el pago de los impuestos, destacando los siguientes:
1.- Suprimir la exigencia del avalúo bancario, salvo a las tres
excepciones diseminadas en la Ley; lo anterior como consecuencia de la
campaña iniciada en 1992, por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, con el objeto de reflejar valores reales
en las escrituras traslativas de dominio, además de la incorporación
de diversas figuras delictivas equiparables a la defraudación fiscal.
2.- Hacer accesible la exención del impuesto sobre la renta en
la enajenación de casa habitación, desde suprimir la condicionante
de la adquisición posterior de otra; reducir el requisito de que
la casa habitación haya tenido este carácter durante los
dos últimos años, así como la facilidad para acreditar
esa condicionante.
Sin embargo, es necesario llevar hasta sus últimas instancias la
simplificación, como podrían ser:
I.- Eliminar campos innecesarios en el formato de la declaración
ya que en la misma se requiere por la expresión de todo el desarrollo
del procedimiento para la liquidación del crédito, sin embargo,
curiosamente en el supuesto de que se transmita una finca, que inicialmente
fue adquirida exclusivamente como terreno y se enajena como construcción,
en donde conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el procedimiento
es más complejo, sólo se requiere el valor y fecha de adquisición,
que estimamos podría ser los únicos datos que fuesen necesarios
en la totalidad de operaciones.
II.- Reducir los procedimientos para el cumplimiento de la obligación
incorporada en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación
a los Notarios en el sentido de informar sobre las operaciones autorizadas
en el año inmediato anterior, la cual puede ser cumplida bajo dos
aspectos:
a) Utilizando medios electrónicos, que lo ideal, ya que permitirá
hacer posible el gobierno electrónico, recomendado por el Banco
Mundial como la mejor manera de erradicar la corrupción.
b) No obstante las bondades del pago electrónico, debemos ser consientes
de la realidad de muchas colectividades en donde no se cuenta con el servicio
de internet, por lo cual habrá de buscarse que se reduzca al máximo
la información y simplifique en el actual esquema de pago.
3.- Efectuar la adecuación Legislativa correspondiente para otorgar
al Sistema de Administración Tributaria la facultad de validar
programas informáticos para el pago de los diversos impuestos,
entre ellos, el impuesto sobre la renta por enajenación de inmuebles,
que permitiría una mayor control y transparencia en el pago de
este tributo;
4.- Congruente con lo anterior, en la página electrónica
del Sistema de Administración Tributaria, deberán publicarse
todos los criterios sobre ésta materia, lo que permitirá
a la población en general el conocimiento completo de la normatividad
aplicable.
IV.II.- IMPUESTO ESTATAL:
Cabe reflexionar, sobre la trascendencia en la adición del artículo
154-bis de la Ley de la Ley del impuesto sobre la renta para trasladar
a las entidades federativas el 5% de la ganancia obtenida por el enajenante,
la que muchas veces se traduce en que el total del impuesto, ser cubierto
en el Estado en donde se ubica el inmueble, advirtiéndose que de
conformidad con el criterio publicado en el Diario Oficial de la Federación
el día 12 de febrero de 2004, en el Estado de Jalisco éste
impuesto ya se cubre en forma directa al Estado, actualmente en la caja
recaudadora, aún cuando hemos sido informados por la Secretaría
de Finanzas que se encuentran trabajando en un programa que permitirá
su pago por medios remotos.
IV.III.- MUNICIPIOS:
Igualmente, a partir de la reforma Constitucional del artículo
115, en donde a efecto de conferir una verdadera autonomía financiera
se les traslado a los Municipios el cobro del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales, lo que verdaderamente se ha traducido en el fortalecimiento
del Federalismo Mexicano, ya que el primer presupuesto para el funcionamiento
del municipio libre, postulado que campeó en el constituyente de
1917, lo constituye la suficiencia de recursos, para que esta que es la
manifestación de Gobierno más cercano a la población
pueda prestar los servicios públicos en mejores condiciones.
Destacamos la importancia que representa para los municipios la percepción
de este tributo, toda vez que según los movimientos de ingresos
y egresos de los 2 Ayuntamientos Metropolitanos, durante el año
2003, se obtuvieron los siguientes resultados:
Municipio
|
Impuestos Totales |
Transmisiones Patrimoniales |
Porcentaje % |
GUADALAJARA |
$377’837,013 |
$140,295,384
|
37.131% |
ZAPOPAN |
$531’772,000 |
$243’642,000 |
45.817% |
En consideración a la autonomía municipal, la mayoría
de los 124 actuales Municipios que conforman al Estado, adoptaron su propio
formato de pago, al cual le han incorporado invariablemente el emblema
Municipal, los que coinciden en lo sustancial, difiriendo tan sólo
en la colocación de la información, número y color
de las copias, además de que deben ser llenados con el auxilio
tan sólo de una máquina mecánica o eléctrica
de impacto, por tratarse de un formato preimpreso, no permite su llenado
utilizando los campos de datos de las computadoras, lo que evidentemente
dificulta su llenado, propiciando errores al transcribir la información
a proporcionar, ya que puede ser uno o varios los enajenantes, la materia
de la operación puede comprender desde la simple enunciación
de un lote de terreno a la complejidad de un condominio, haciéndose
el comentario por muchos compañeros notarios que en la práctica
resulta más laborioso el llenado de los formatos, de los avisos,
que de la elaboración de la escritura.
Sobre este particular cabe hacer notar que a la fecha, el Consejo de Notarios
del Estado de Jalisco, ha obtenido de los H. Ayuntamientos de Zapopan
y Tlajomulco, el acuerdo para que los avisos sean formulados con el apoyo
de los sistemas electrónicos, a condición de contar con
la información requerida.
Al aviso hay que agregar entre otros documentos un certificado de no
adeudo predial, respecto del cual, cabe señalar que según
el texto de los mismos, esta certificación, se realiza conforme
a la información que aparece en el registro catastral, por lo cual
si existiere pendiente de tramitar un revalúo o cambio de propietario,
deberá cubrirse el diferencial, como ha ocurrido en diversas ocasiones,
de donde se concluye que el aludido certificado no le confirió
derecho alguno al adquirente del inmueble, por lo cual, se considera que
bastaría la exhibición del último recibo de pago.
También es necesario acompañar un avalúo practicado
por Perito Autorizado, Corredor o Institución de Crédito,
el cual debe ser aprobado por la propia Autoridad Municipal quien para
tal fin procede a una revisión.
En los casos en donde el adquirente pretende prevalecerse con la aplicación
reducida del impuesto correspondiente, debe obtener un certificado de
no propiedad, el cual es expedido por la misma autoridad ante quien posteriormente
se va a presentar el aviso, en donde para su obtención, además
de asistir personalmente, deberá acompañar una copia certificada
del acta de nacimiento y de matrimonio en su caso, lo que propicia que
muchas veces se abandone ésta idea.
No obstante que en la Legislación Fiscal la obligación
del notario se circunscribe al entero de éste impuesto, en la práctica,
el aviso es rechazado por situaciones tan disínbolas como los naturales
errores de trascripción, la discrepancia entre la superficie habida
en el titulo de propiedad inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, con el aparecido en el padrón catastral, aclarar porcentajes
de propiedad por falta del aviso anterior, etc.
Lo anterior independientemente del consabido cobro de recargos y multas,
trae como consecuencia que la integridad del acto sujeto al gravamen se
afecte, toda vez que subsanar la exigencia de la autoridad fiscal en muchos
casos lleva más de los 90 días de la vigencia del aviso
preventivo, lo que por si mismo afecta la seguridad jurídica del
instrumento. Cabe hacer mención que la Honorable Suprema Corte
de Justicia de la Nación, consiente de la importancia de este problema
ha resulto que la validez de los contratos no pueden sujetarse al cumplimiento
de las cargas fiscales.
V.- MARCO JURIDICO
Al tenor del artículo 31, fracción IV de la Constitución
General de la República, los Mexicanos asumimos la obligación
de efectuar las aportaciones necesarias para sufragar los gastos de los
tres niveles de Gobierno: Federal, Estatal y Municipal, contribuciones
éstas que según la Honorable Suprema Corte de Justicia de
la Nación, para su procedencia requieren el cumplimiento de tres
condicionantes legales: ser proporcional, equitativo y que se destine
al pago de los gastos públicos.
Sin embargo, en todo sistema tributario se deben observar los principios
sustentados desde la época de Adam Smith, relativos a la Economía
y Comodidad.
Así conforme al primero de ellos, la entidad Fiscal deberá
buscar que el costo de la Recaudación se reduzca a su mínima
expresión.
En cuanto al segundo postulado, el de la comodidad, la entidad exactora
está obligada a que el pago se realice de una manera simple, en
donde se procure reducir al mínimo las molestias para tal fin.
Así, por mayoría de razón el Impuesto Sobre Transmisiones
Patrimoniales de Inmuebles que es calculado y enterado fundamentalmente
por el sector notarial debe ajustarse a los referidos principios de economía
y comodidad; adicionalmente, tal como se expresó con anterioridad,
la tramitología amplia vulnera la seguridad jurídica del
tráfico inmobiliario, con la consiguiente afectación de
la Economía.
Según lo ha establecido el Infonavit, Institución que conforme
a sus nuevas formas de operación supone una tramitología
ágil para la seguridad de sus créditos y poder lograr la
bursatilización de su cartera, ideas éstas que son reclamadas
por los demás sectores productivos.
Por lo anteriormente expuesto, arribo a las siguientes:
VI.-PROPUESTAS
Primera: En la recaudación de los impuestos generados con motivo
de transmisión de dominio de inmuebles, el notario constituye un
elemento esencial, ya que la normatividad, le encarga las funciones de
calificar, liquidar, fiscalizar y controlar los créditos fiscales.
Segunda: A efecto de salvaguardar la integridad Jurídica del instrumento,
debe simplificarse al máximo la tramitología para el pago
generado con motivo de la transmisión de inmuebles.
Tercera: Se sugiere incorporar un segundo párrafo a la fracción
cuarta del artículo 31 Constitucional, el cual quedaría
redactado en los siguientes términos:
“La Entidad Fiscal en el pago de los impuestos procurará
observar los principios de economía y comodidad”.
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