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MESA III
DEUDA PUBLICA 1. Antecedentes Como se señala en el diagnóstico final del tema de Deuda Pública, uno de los objetivos de los gobiernos estatales al asumir un compromiso de financiamiento, es el relativo a financiar sus proyectos de capital, conocidas como “inversiones públicas productivas”. La contratación y el manejo de esta deuda pública estatal y municipal se encuentran regulados por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 117 y de forma expresa en la Ley de Coordinación Fiscal. La Ley de Coordinación fiscal y su Reglamento prevén diversos elementos de mercado que han permitido mejorar el perfil y el vencimiento de las obligaciones financieras de los estados y municipios en los últimos años. Se puede considerar que las labores realizadas en los últimos años en materia de deuda pública han permitido que en los últimos cinco años la situación crediticia, tanto a nivel federal como estatal, presente rasgos que le han merecido el reconocimiento internacional que se manifiesta en la calificación del riesgo-país, para poder contratar emisión de bonos de deuda pública en mejores condiciones de tiempo de amortización, tasa de interés, etc. Sin embargo, existen aún muchos aspectos que se deben de mejorar en materia de deuda pública interna, los cuales limitan aún más la capacidad de los gobiernos estatales y municipales para negociar y contratar financiamiento para realizar sus obras públicas, y en especial, en aquellos casos que se requiere de recursos para modernizar una serie de servicios, cuyas instalaciones ya son antiguas y están en mal estado. Cabe recordar que la contratación de la deuda pública por un gobierno estatal o municipal es un acto soberano y debe ser concordante con la situación financiera y económica actual de la entidad y con su capacidad real de generación de ingresos fiscales para el servicio de la deuda a contratar y para su amortización. Es muy importante tener en cuenta que el progreso de un país o región está sujeto a la oportunidad de realizar aquellas obras públicas que permitan alcanzar cualquiera de estos dos objetivos: a) Crear nuevos polos de desarrollo, industrial o comercial, que generen nuevas fuentes de empleo, lo que generará un mayor volumen de ingresos fiscales, y b) Modernizar las instalaciones de los servicios públicos, a fin de continuar y acrecentar la satisfacción de las necesidades urbanas y rurales de la población civil, la cual cubre los costos de operación por diversos medios. Ambos conceptos se encuentran considerados, de forma general por el artículo 9° de la Ley de Deuda Pública del Estado de Aguascalientes, en sus fracciones III, IV y VII, entre otras actividades posibles de ser financiadas. Teniendo en cuenta que muchas de las obras públicas que se programan anualmente, están sujetas a posibles apoyos federales directos o a ser financiadas con recursos provenientes de las participaciones que reciben de la Federación, lo cual limita en forma sensible la capacidad de inversión, como respuestas a demandas de la sociedad, la que desea nuevas fuentes de trabajo y de servicios de una mayor calidad y continuidad. 2. Diagnóstico 2.1. Legislación Vigente La Ley de Deuda Pública del Estado de Aguascalientes contempla en su estructura determinados capítulos para normar y regular los organismos participantes en la administración de la deuda pública de Aguascalientes, señalados en el Capítulo III; de los medios y formas de contratar la deuda pública, en su Capítulo IV; define el manejo de las garantías y avales, en el Capítulo V; de las obligaciones de las operaciones de endeudamiento, relatadas en el Capítulo VI; de la necesidad de cumplir las disposiciones del Registro Estatal de Deuda Pública, según lo contenido en el Capítulo VII y de un breve Capítulo VIII referente a los aspectos de la conversión de la deuda pública, vía la consideración, renovación y/o reestructuración total o parcial de los financiamientos existentes, para mejorar mejores condiciones de plazo, tsa de interés, comisiones o reducción de cargos por servicio. Una vía de financiamiento a considerar con el propósito de aumentar la capacidad de respuesta de los gobiernos estatales y municipales, es la referente a la emisión de instrumentos bursátiles, destinados a satisfacer dichas demandas. A esta fuente de financiamiento podrán concurrir el Gobierno del Estado de Aguascalientes y ciertos organismos públicos descentralizados, y los municipios. Este señalamiento obedece a los requisitos operativos, administrativos y financieros a satisfacer por parte de la posible deudora, para lograr la inscripción y colocación de los instrumentos en la Bolsa de Valores, regida por la ley de la materia. 2.2. Situación Actual Ante una economía globalizada, cuyos efectos en las economías familiares son de gran impacto, es apremiante que las autoridades gubernamentales deben de analizar y evaluar ls perspectivas de acción mediante la realización de obras públicas que permitan generar nuevas fuentes de trabajo y con ello generar recursos fiscales adicionales, así como realizar aquellas que permitan modernizar los servicios públicos municipales, administrados directamente o por concesiones o a través de organismos públicos descentralizados. Así mismo, es fundamental proseguir con la negociación de los financiamientos existentes a fin de mejorar sus perfiles y lo más importante, disminuir su impacto financiero por las tasas de interés contratadas y las comisiones por servicio contratadas; siendo una vía atractiva la consolidación a través de bursátil izar una parte de la deuda actual. Por considerar que esta fuente de financiamiento implica mayores responsabilidades para los deudores, se presenta la siguiente: 3. Propuesta Establecer un nuevo capítulo a la actual ley de Deuda Pública, a fin de incluir los medios y mecanismos que permitan normar y regular el uso de financiamientos documentados mediante instrumentos bursátiles, emitidos por el Gobierno del Estado y/o por aquellos municipios que realmente tengan capacidad de pago actual y futura para responder con oportunidad con las obligaciones emitidas. Este capítulo propuesto deberá ser concordante con la Ley de Coordinación Fiscal y con la legislación que rige el mercado de valores, con el fin de asegurar una clara y segura participación de las entidades públicas en un mercado que demanda una alta dirección, y de calidad permanente y creciente, en las operaciones generadoras de los recursos que permitirán el servicio oportuno de la deuda y la amortización de la suerte principal. Propuesta presentada por el C.P. Fernando Estrada y Servín |