MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO N. L.
SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERIA MUNICIAL

El municipio como persona moral no contribuyente para efectos de la LISR.

ANTECEDENTES:-

El municipio es la célula pública más inmediata en su contacto con la población geográficamente ubicada en un territorio, por lo tanto la responsable directa de la prestación de los servicios públicos más indispensables que irán a determinar los niveles de calidad de vida y bienestar que se brinden a la comunidad y sobre la que recaen los costos sociales de estos servicios públicos.
A la administración municipal acuden en primera instancia todos los ciudadanos en demanda de los problemas y necesidades, sin lograr en ocasiones comprender las limitaciones de actuación del ámbito municipal.
Por lo anterior expuesto, es indispensable generar mecanismos enfocados a incrementar la RECAUDACIÓN MUNICIPAL, para que en base a la actividad comercial, industrial y productiva de cada territorio, las administraciones municipales puedan contar con mayores recursos en forma directa y expedita para estar en condiciones de ejercer mayor inversión en obra municipal.

PROPUESTA No 1

Crear las condiciones necesarias para que dentro de la LEY DEL IVA, los municipios que con la ley actual solo pueden gravar actividades secundarias, a partir de la reforma puedan gravar actividades que le reportan mayor volumen de recaudación, permitiendo bajo este esquema una RECUPERACIÓN IMPORTANTE de la mayor parte del IVA los gastos en que el municipio incurre en el ejercicio del gasto público municipal.

Impuesto al Valor Agregado


La naturaleza del Impuesto al Valor Agregado de gravar el consumo, en forma de Cobro en Cascada, es decir pagar al gobierno la diferencia del impuesto cobrado contra el pagado, establece la necesidad de que todo aquel municipio que quiera recuperar parte de este impuesto pagado por las adquisiciones de mercancías o activos fijos deberá de buscar que algunos de sus ingresos lo graven, buscando que sin afectar al ciudadano en aquellos servicios que prestan, piramidando lo cobrado y disminuyendo el monto del impuesto entre los servicios a afectar serian:

A renta de salones
B renta de inmuebles
C costo simbólico de ciberkioskos
D entrada a parques públicos
E venta de comida en parques
F entrada a espectáculos
G entrada a atractivos naturales
H ingresos a lugares de ecoturismo
I recuperación de cuotas en carreteras y caminos
J alquiler de panteones y criptas y servicios en panteones municipales.

Procedimiento

a) El municipio deberá de darse de alta en la SHCP como causante de IVA

b) Deberá de elaborar facturas con los requisitos fiscales de acuerdo al Art. 29 A del Código Fiscal de la Federación.

c) A todos aquellos conceptos como Rentas y Prestación de Servicios deberán de cobrar IVA, piramidando para que el cobro para el servicio no afecte al ciudadano.

d) Al final del mes sacara la proporción entre el total de ingresos contra el total de ingresos gravados.

e) El factor mencionado deberá de nmultiplicarlo por el IVA cobrado por Gastos y Adquisiciones.

f) Deberá de presentar declaraciones mensuales los días 17 de cada mes. 

g) Deberá de presentar declaraciones anuales a mas tardar el 31 de marzo de cada año.

h) Después de presentar cada declaración mensual deberá de solicitar la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado determinado cada mes.

i) El tiempo promedio estimado de devolución es de 90 días, quedando este tiempo solamente en el primer caso, después serian devoluciones mensuales, en caso de querer acelerar el plazo de devolución a 30 días, deberá de contratarse los servicios de un despacho de contadores que dictaminen la devolución del impuesto.



Considerando que el municipio tiene la base de datos mas actualizada de los habitantes que son los causantes que integran la base causantes cautivos de la SHCP, se realiza la siguiente


P R O P U E S T A No. 2

Que se legisle dentro de la LEY DE COORDINACIÓN FISCAL un esquema que permita a los municipios colaborar con la SHCP en:

1. la notificación de créditos fiscales y multas
2. la recaudación del pago de impuestos federales
3. la recaudación de multas federales y otros pagos con participación municipal.


PROPUESTA No. 3


Que se legisle dentro de la LEY DE COORDINACIÓN FISCAL un esquema que permita a los municipios incrementar sus participaciones federales en base al incremento del PIB en que cada municipio contribuya, considerando las diferentes actividades contempladas en las leyes fiscales.

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