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MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO N. L.
SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERIA MUNICIAL
El municipio como persona moral no contribuyente para efectos de la LISR.
ANTECEDENTES:-
El municipio es la célula pública más inmediata en
su contacto con la población geográficamente ubicada en
un territorio, por lo tanto la responsable directa de la prestación
de los servicios públicos más indispensables que irán
a determinar los niveles de calidad de vida y bienestar que se brinden
a la comunidad y sobre la que recaen los costos sociales de estos servicios
públicos.
A la administración municipal acuden en primera instancia todos
los ciudadanos en demanda de los problemas y necesidades, sin lograr en
ocasiones comprender las limitaciones de actuación del ámbito
municipal.
Por lo anterior expuesto, es indispensable generar mecanismos enfocados
a incrementar la RECAUDACIÓN MUNICIPAL, para que en base a la actividad
comercial, industrial y productiva de cada territorio, las administraciones
municipales puedan contar con mayores recursos en forma directa y expedita
para estar en condiciones de ejercer mayor inversión en obra municipal.
PROPUESTA No 1
Crear las condiciones necesarias para que dentro de la LEY DEL IVA,
los municipios que con la ley actual solo pueden gravar actividades secundarias,
a partir de la reforma puedan gravar actividades que le reportan mayor
volumen de recaudación, permitiendo bajo este esquema una RECUPERACIÓN
IMPORTANTE de la mayor parte del IVA los gastos en que el municipio incurre
en el ejercicio del gasto público municipal.
Impuesto al Valor Agregado
La naturaleza del Impuesto al Valor Agregado de gravar el consumo, en
forma de Cobro en Cascada, es decir pagar al gobierno la diferencia del
impuesto cobrado contra el pagado, establece la necesidad de que todo
aquel municipio que quiera recuperar parte de este impuesto pagado por
las adquisiciones de mercancías o activos fijos deberá de
buscar que algunos de sus ingresos lo graven, buscando que sin afectar
al ciudadano en aquellos servicios que prestan, piramidando lo cobrado
y disminuyendo el monto del impuesto entre los servicios a afectar serian:
A renta de salones
B renta de inmuebles
C costo simbólico de ciberkioskos
D entrada a parques públicos
E venta de comida en parques
F entrada a espectáculos
G entrada a atractivos naturales
H ingresos a lugares de ecoturismo
I recuperación de cuotas en carreteras y caminos
J alquiler de panteones y criptas y servicios en panteones municipales.
Procedimiento
a) El municipio deberá de darse de alta en la SHCP como causante
de IVA
b) Deberá de elaborar facturas con los requisitos fiscales de
acuerdo al Art. 29 A del Código Fiscal de la Federación.
c) A todos aquellos conceptos como Rentas y Prestación de Servicios
deberán de cobrar IVA, piramidando para que el cobro para el
servicio no afecte al ciudadano.
d) Al final del mes sacara la proporción entre el total de ingresos
contra el total de ingresos gravados.
e) El factor mencionado deberá de nmultiplicarlo por el IVA cobrado
por Gastos y Adquisiciones.
f) Deberá de presentar declaraciones mensuales los días
17 de cada mes.
g) Deberá de presentar declaraciones anuales a mas tardar el
31 de marzo de cada año.
h) Después de presentar cada declaración mensual deberá
de solicitar la devolución de saldos a favor del impuesto al
valor agregado determinado cada mes.
i) El tiempo promedio estimado de devolución es de 90 días,
quedando este tiempo solamente en el primer caso, después serian
devoluciones mensuales, en caso de querer acelerar el plazo de devolución
a 30 días, deberá de contratarse los servicios de un despacho
de contadores que dictaminen la devolución del impuesto.
Considerando que el municipio tiene la base de datos mas actualizada de
los habitantes que son los causantes que integran la base causantes cautivos
de la SHCP, se realiza la siguiente
P R O P U E S T A No. 2
Que se legisle dentro de la LEY DE COORDINACIÓN FISCAL un esquema
que permita a los municipios colaborar con la SHCP en:
1. la notificación de créditos fiscales y multas
2. la recaudación del pago de impuestos federales
3. la recaudación de multas federales y otros pagos con participación
municipal.
PROPUESTA No. 3
Que se legisle dentro de la LEY DE COORDINACIÓN FISCAL un esquema
que permita a los municipios incrementar sus participaciones federales
en base al incremento del PIB en que cada municipio contribuya, considerando
las diferentes actividades contempladas en las leyes fiscales.
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