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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE YUCATÁN, A. C. Calle 35 No. 306 entre 18 A y 18 B Pedregales de Tanlum Tels. y Fax 925 88 47, 920 07 93 y 920 07 94 C. P. 97210. Mérida Yucatán, México.
PONENCIA QUE PRESENTA EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE YUCATÁN A. C. EFECTUADA POR LA COMISIÓN CONSULTATIVA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA GUBERNAMENTAL A LA REUNIÓN REGIONAL DE LA IV MESA DE LA CONVENCIÓN NACIONAL HACENDARIA SOBRE EL TEMA “PATRIMONIO GUBERNAMENTAL Y REGISTRO DE PROPIEDADES”. I.- Antecedentes. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP), organismo del que somos afiliados; desde hace varias décadas a desarrollo de la normatividad que deben reunir para la presentación de los estados financieros, así como, el registro contable de las transacciones y operaciones que se realicen, denominada “Principios de Contabilidad Gubernamental Aceptados”, mismo que han sido aplicados por las empresas particulares exceptuando empresas del sector financiero, de seguros y finanzas y en algunas empresas gubernamentales, en el Gobierno Federal, se lleva una contabilidad acumulativa basada en lo devengado, fundamentada en los principios básicos de la contabilidad gubernamental, los cuales tienen alto grado de correspondencia con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las NIC’s del IFAC. II.- Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) A nivel mundial la IFAC (Federación Mundial de Contabilidad), organismo del que es afiliado el IMCP, en los últimos años, ha formado un Comité del Sector Público, para abordar a través de una coordinación mundial, las necesidades de quienes están involucrados en los aspectos de presentación de información financiera, contabilidad y auditoría del sector público, entendiendo por sector público, a los gobiernos centrales y regionales, incluyendo a sus entidades componentes (ministerios, organismos públicos, comisiones, comités, etc.) Los principales criterios que ha tomado el Comité del Sector Público, para la emisión de las Normas, las cuales son: Mantener en cuanto sea posible el tratamiento y texto original de las NIC’s (que son las normas internacionales de Contabilidad coincidentes con los Principios de la Contabilidad Generalmente aceptados en México) salvo que, se justifique su desviación al aplicarse al sector público. Las normas vienen a ser descripciones oficiales establecidas por el Comité, para mejorar la calidad de presentación de la información financiera del sector público a nivel mundial, conduciendo a evaluaciones mejor informadas en las decisiones de asignación de recursos, mejorando con ello la transparencia y la rendición de cuentas. Aplicar las NICSP a todos los niveles de gobierno. Las facultades de adopción le corresponde a cada gobierno mediante sus propios mecanismos legislativos o formativos, Se deberá hacer un proceso internacional de consulta. Para las empresas del sector público son aplicables también las NIC del sector privado. En México se han reconocido cuatro bases especiales de contabilización (el efectivo, efectivo modificado, devengado modificado y el devengado), con un proceso evolutivo hacia el devengado. En las NICSP el enfoque, reconoce únicamente, dos bases de contabilidad gubernamental: en base al efectivo (cash bases) y al devengado (accrual basses), (también llamado acumulado o estimado), como un cuerpo integral de las normas, adicionalmente una guía de transición entre ambas. Se fijaron dos fases del proyecto, la primera fase consistió en un proceso de análisis, adaptación y emisión de veinte normas generales, concluidas en el año 2001. La segunda fase consistía en emitir las normas específicas que comprenderán: la naturaleza de las entidades públicas, el tratamiento de los ingresos fiscales, egresos, activos, pasivos, patrimonio, etc. , iniciándose en el año 2002, en la cual nos encontramos actualmente, esperamos recibir mayores noticias de este proceso próximamente. III.- Opinión de la Comisión Consultiva del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán (la Comisión), sobre el registro del activo fijo, y del patrimonio en las entidades gubernamentales. Considerando los aspectos señalados en los incisos I y II, que anteceden, la Comisión se permite emitir la siguiente opinión: 1. Activos fijos Para el control, registro contable y presentación en los estados financieros de los activo fijos de las entidades gubernamentales, se recomienda la aplicación de los boletines C-6 Inmuebles, maquinaria y equipo y D-5 Arrendamiento de los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, incluyendo el boletín B-10 para el reconocimiento de la inflación en la información financiera. Asimismo son aplicables en forma supletoria las normas NICSP 16 Inmuebles mantenidos como inversión y NICSP 17 Bienes de uso. -Los bienes inmuebles deben de incorporarse a los activos fijos al valor de adquisición, o a falta de este dato al valor catastral siempre y cuando no excedan al valor del mercado. -La maquinaria, el equipo, mobiliario, y demás activos fijos deberán incorporarse al valor de adquisición. -Deben de formar parte de los activos fijos las obras públicas e inversiones en mobiliario urbano y equipo que se efectúen en las calles, avenidas, parques, escuelas, hospitales, mercados, jardines públicos, etc., por el importe de la inversión pública efectuada. -La depreciación de los activos fijos debe de estimarse de acuerdo con la vida útil estimada de los bienes, sujetándose tanto la inversión como su depreciación al reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera. La depreciación debe ser considerada como un resultado del ejercicio. 2. Patrimonio Para el registro contable y los estados financieros, donde indican el patrimonio de las entidades gubernamentales, es aplicable el boletín C-11 de los principios de contabilidad generalmente aceptados, pudiendo existir bases diferentes de aplicación, mismas que consideramos conveniente revelar y cuantificar. /Ver disposiciones en el Boletín 4020 de las Normas de Auditoría Generalmente aceptadas) -Como capital contribuido debe de considerar las aportaciones que efectúe el gobierno federal, estatal u otras entidades, como aportaciones de inicio de la entidad y como subvenciones o subsidios donde se utilicen dichos recursos en inversiones en activos fijos, las subvenciones o subsidios de operación que hacen frente al gasto corriente deberán de considerarse como ingresos extraordinarios en los resultados de la entidad. -Las donaciones de los bienes muebles o inmuebles serán reconocidas como aportaciones patrimoniales, las donaciones de efectivo bienes no considerados como activos fijos, deberán de considerarse como un ingreso en los resultados de la entidad. -El reconocimiento de los efectos de la inflación de la primera actualización y los originados por la retención de activos no monetarios de años anteriores, también, forma parte del patrimonio de la entidad, los efectos monetarios del año deberán ser parte del resultado del ejercicio, tal y como señala el boletín B-10. -Forman parte de l patrimonio el capital ganado o perdido, que se integra por el resultado del ejercicio y de ejercicios anteriores. -Se debe de contar con los registros financieros y con los registros presupuestales, teniendo en los primeros el control financiero y contable de las transacciones y operaciones en la entidad gubernamental (incluyendo el control de activos y pasivos, control de costos de operación, control de fondos, etc.) y por otra parte el control presupuestal que comprende los programas operativos anuales, los capítulos del presupuesto, el presupuesto autorizado, ejercido, comprometido y por ejercer, etc. Adempas de conciliar y controlar las diferencias entre ambos sistemas.
“Ética, Servicio, Verdad”
C. P. C. Leticia Cano Álvarez Presidenta del Consejo Directivo 1° de Marzo de 2004 |