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UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS
Unidad Académica Multidisciplinaria
de Comercio y Administración Victoria |
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TEMA:
"Simplificación, claridad, sencillez y correlación de las
leyes fiscales, así como sus disposiciones reglamentarias, que faciliten
su aplicación en bien de una importante mejora recaudatoria”.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, México Marzo 2004
ÍNDICE
I. Introducción
II. Planteamiento del Problema
III. Hipótesis
IV. Diagnóstico del Entorno Fiscal actual
V. Propuestas
VI.Conclusión
VII. Anexo
I. INTRODUCCIÓN
La permanente exigencia de la sociedad mexicana de
que las acciones del gobierno sean eficientes y de beneficio para todos
los ciudadanos hace latente la necesidad de promover cambios que permitan
mejoras en la administración pública.
El propósito fundamental del presente documento consiste
en proponer una serie de acciones legislativas a efecto de que sean implementadas
con la finalidad de disminuir al mínimo posible la inseguridad derivada
principalmente de la falta de observancia de los principios constitucionales,
y sobre todo, por la incertidumbre que es generada por las constantes
reformas fiscales, las cuales en la mayoría de los casos no son debidamente
estudiadas y analizadas, en otros con redacción deficiente las cuales
no contemplan su correlación con otras leyes, así como la ausencia de
reformas a los reglamentos que explican o aclaran su correcta aplicación.
En la mayoría de los casos las reformas entran en
vigor de manera inmediata, lo cuál dificulta la difusión, análisis y comprensión
de éstas para que se observen de manera oportuna y correcta, propiciando
evasión o elusión fiscal.
Sin lugar a dudas el hecho de que las leyes emitidas
garanticen a los contribuyentes justicia, equidad y proporcionalidad en
cuanto a sus obligaciones fiscales como resultado de una simplificación
administrativa que ofrezca claridad en la aplicación de las disposiciones
y pertinencia de la entrada en vigor produciría por consecuencia un incremento
en la recaudación dando por tanto origen a una mayor conciencia y actitud
de responsabilidad en su observancia hacia leyes fiscales consistentes,
sencillas, justas, oportunas en su entrada en vigor y debidamente correlacionadas
entre sí y con sus reglamentos.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Nuestro país se caracteriza por la falta de continuidad
y compromiso hacia las acciones y proyectos fundamentales de regulación
en materia fiscal, entre otros campos básicos para el desarrollo y crecimiento
económico de la nación.
Una de las causas fundamentales es propiciada por
la temporalidad del personal responsable de la Administración Pública,
en particular en el ámbito tributario y de los miembros que integran el
Poder Legislativo
En la actualidad la población tiene mayores necesidades
y demandas, lo cuál obliga a desarrollar una gestión eficiente en la aplicación
de los recursos públicos así como de acciones de gobierno productivas,
de calidad, transparencia y beneficio en aspectos básicos como nuevas
fuentes de empleo, mayor seguridad pública, incremento en la calidad y
cobertura de la prestación de los servicios de salud a bajo costo, educación
y vivienda digna, en síntesis elevar la calidad de vida de los habitantes.
En general, los ciudadanos
sufren las consecuencias de las deficiencias, carencias y falta de compromiso
que se observa por parte de los servidores públicos responsables, quienes
en la mayoría de los casos y por la temporalidad de los puestos, no cuentan
con la experiencia, conocimiento y especialización pertinente, factores
que son requisitos esenciales para asumir con responsabilidad decisiones
y acciones de relevancia y trascendencia en el ámbito fiscal, económico,
social, educativo, financiero, entre otros.
III. HIPÓTESIS
La creación de un Órgano Multidisciplinario conformado
por expertos en las áreas jurídico, económico, financiero, administrativo,
con representantes de los distintos sectores productivos, cuya misión
fundamental sea la asesoría permanente al Congreso de la Unión, que en
su conformación se observe un proceso de selección estricta y cuidadosa
de sus integrantes, considerando criterios fundamentales como el perfil
académico, experiencia profesional, con capacidad para revisar y proponer
las modificaciones pertinentes al sistema tributario actual, analizando
iniciativas de ley a fin de determinar la viabilidad de las mismas, correlacionándolas
entre si y con los reglamentos vigentes, evaluando así el impacto en la
recaudación permitirá reducir el índice de defraudación fiscal con el
objetivo principal de garantizar la simplificación, claridad, sencillez,
correlación y fácil aplicación de las leyes y sus reglamentos en beneficio
de un mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales.
DIAGNOSTICO DEL ENTORNO FISCAL ACTUAL.
Dentro del análisis del
entorno fiscal resulta importante describir algunas de las debilidades
de mayor relevancia que se han identificado:
- Se grava básicamente al mismo sector de contribuyentes.
- Existe un gran número de reglas generales y modificaciones constantes
de las mismas.
- En algunos casos la redacción de las disposiciones es poco clara,
permaneciendo esta situación en el tiempo ya que no se corrigen, generando
ambigüedad y falta de comprensión y observancia por parte de los contribuyentes.
- Se deja de legislar una gran cantidad de disposiciones, ya que se
otorgan facultades al Ejecutivo para que las defina mediante reglas
generales, lo que propicia inseguridad jurídica.
- Excesiva carga administrativa a los contribuyentes, siendo importante
promover e incorporar una mayor simplificación administrativa.
- Se requiere incluir más disposiciones para promover el empleo, la
inversión, la reinversión y la productividad.
- En la mayoría de las leyes fiscales se requiere incluir un artículo
de alcance y definición de términos.
- La pluralidad ideológica, representada a través de diversos partidos
políticos genera dificultad en el proceso de aprobación de una reforma
integral.
- La temporalidad de los integrantes del Congreso de la Unión por el
principio de no reelección propicia la falta de continuidad y de congruencia
en el análisis de adecuación y aprobación de reformas fiscales.
V.- PROPUESTAS
Nuestro país requiere en el ámbito fiscal de una
reforma integral que genere simplificación administrativa; la cual permita
la ampliación de la base de contribuyentes que promueva fundamentalmente
la inversión, la productividad y el empleo con la finalidad de asegurar
que se cumpla y observe de manera permanente los principios de proporcionalidad,
equidad, generalidad, seguridad jurídica y legalidad.
En atención al diagnóstico, las recomendaciones que
se consideran viables para la realización de esta reforma integral son
las siguientes:
- Que se integre un Órgano Multidisciplinario que asesore de manera
permanente al Poder Legislativo, integrado por asesores especializados,
con perfil específico y experiencia.
- Que las iniciativas se presenten con suficiente tiempo de anticipación
para su revisión y aprobación.
- Que se prevenga el impacto en el corto, mediano y largo plazo.
- Que se incluya todo el sistema tributario.
- Que se establezcan plazos amplios entre la aprobación y la entrada
en vigor de las leyes a fin de facilitar la comprensión y la observancia
por parte de los contribuyentes.
- Que en forma simultánea se promulguen las leyes, sus reglamentos
y las reglas de carácter general.
- Que la redacción sea clara, sencilla y que se simplifique el cumplimiento
de las disposiciones fiscales.
- Que se contemplen estímulos a la inversión, productividad y al empleo.
- Que se legisle de manera completa a fin de evitar en la medida de
lo posible reglas generales que se publiquen con posterioridad a su
aplicación.
- Que todas las leyes consideren un artículo dedicado a la definición
de términos y alcance de algunas disposiciones que por su importancia
así lo requieran.
Dentro de las características de operatividad que se proponen para el
Órgano Multidisciplinario de Asesoría al Congreso de la Unión se citan
algunas en seguida:
- Total y absoluta independencia en su actuación en virtud de que los
profesionistas integrantes estarían obligados a no formar parte de dirigencias
en Partidos Políticos.
- Asegurar un adecuada participación de los diputados y senadores independientemente
de su ideología partidista.
- Fortalecer el proceso legislativo con apoyo de este Órgano.
- Que la permanencia de los integrantes del Órgano Multidisciplinario
de Asesoría estará determinada en función del perfil, experiencia y
desempeño.
VI. CONCLUSIÓN
El crear un Órgano Multidisciplinario orientado a
servir de apoyo al Congreso de la Unión en materia hacendaria permitiendo
así garantizar la simplificación administrativa en el área tributaria
con claridad y sencillez en las disposiciones fiscales, que estudie los
impactos y correlaciones con otras leyes emitiendo los reglamentos respectivos
simultáneamente, y que además garantice llevar un historial completo de
la política fiscal, promoviendo una mejora recaudatoria basada en el respeto
y cumplimiento de los principios constitucionales, el cuál deberá estar
conformado por profesionistas que cumplan a plenitud un perfil deseable
previamente definido y cuya permanencia en dicho Órgano esté en función
de su desempeño y experiencia.
VII. ANEXO
El entorno fiscal
- Reformas constantes a las disposiciones fiscales.
- Su entrada en vigor es inmediata y no se alcanza a difundir y conocer
con oportunidad para su correcta aplicación.
- Reformas básicamente con fines recaudatorios.
- Falta de actualización de los reglamentos
- Excesivas reglas generales y modificación constante de las mismas.
- Se dejan sin legislar una gran cantidad de disposiciones, ya que se
otorgan facultades al Ejecutivo para que las defina mediante reglas
generales.
- Se tienen, en algunos casos, redacciones poco claras o ambiguas que
permanecen y no se corrigen.
- Excesiva carga administrativa a los contribuyentes.
- No se contempla promover el empleo, la inversión, la reinversión y
la productividad.
- Se grava prácticamente siempre al mismo sector de contribuyentes.
- Existen términos en las diferentes leyes que no se definen ni se aclara
su alcance.
Resultado:
- Baja recaudación fiscal.
- Considerable evasión y elusión fiscal.
El entorno político prevaleciente.
- El Congreso de la Unión – Poder Legislativo.
- Su integración – Pluralidad Partidista, lo que hace más importante
los intereses del partido que del país.
- La integración del Congreso de la Unión en virtud de la no reelección
es temporal y cambia a los tres y total cada seis años.
- Carencia de experiencia legislativa por la temporalidad de su integración.
- Falta de tiempo para su debido estudio de las propuestas de reformas
y para su aprobación y puesta en vigor.
- Conveniencia de apoyo de un cuerpo profesional especializado permanente.
El entorno fiscal deseable. Reforma fiscal integral.
- Simplificación Administrativa.
- Ampliación de la base de contribuyentes.
- Promueva la inversión, la productividad y el empleo.
- Otorgue seguridad jurídica.
- Que cumpla con los principios de proporcionalidad, equidad, generalidad,
seguridad jurídica y legalidad.
Recomendaciones para una reforma fiscal integral.
- Que incluya todo el sistema tributario.
- Que la misma prevea el corto, mediano y largo plazo.
- Que se apoye en un cuerpo de asesores especializado
- Que se presenten con suficiente anticipación para su revisión y aprobación.
- Que se establezca un plazo amplio entre la aprobación y la entrada
en vigor.
- Que se promulguen con las leyes simultáneamente los reglamentos, y
en su caso, las reglas generales.
- Que incluyan redacciones sencillas, claras y que simplifiquen el cumplimiento
de las disposiciones fiscales.
- Que contemple estímulos a la inversión, productividad y el empleo.
- Que se trate de incorporar en la ley todos lo elementos para su aplicación,
evitando en lo posible, el otorgar facultades al ejecutivo para que
a través de reglas definan su aplicación.
- Que se incluya en todas las leyes un artículo dedicado a la definición
de términos y alcance de algunas disposiciones que por su importancia
lo requieran.
- Que se establezca un procedimiento de retroalimentación para que se
corrijan o mejoren las disposiciones fiscales.
- Que la expedición de reglas generales se haga en ciertos días definidos
de cada mes.
Aspectos particulares que deben considerarse para mejorar la legislación
vigente.
Código Fiscal de la Federación.
Consideraciones generales
Falta definir algunos términos utilizados o establecer su alcance como
lo serían conceptos de ser “efectiva”, “principal asiento de sus negocios”,
“zona económica”, “fusión”, “fideicomiso”, “partes relacionadas”, y otros
muchos más.
Se establecen excesivos requisitos para la expedición de comprobantes
y la utilización de máquinas de comprobación fiscal, así como para el
uso de firmas digitalizadas.
Se dejan muchas disposiciones de legislar, ya que se otorgan a la SHCP
y al SAT, facultades para definir los requisitos y condiciones para la
aplicación de éstas, lo que genera inseguridad jurídica.
Se establecen con motivos de infracciones formales, que no implican omisión
en la pago de impuestos con cuantías excesivas que difícilmente pueden
ser consideradas como proporcionales y equitativas.
Se empezó utilizando, para adicionar artículos, el agregar “BIS”, y con
posterioridad, en virtud de ser más elástico, se utilizaron letras del
alfabeto. Y han permanecido hasta la fecha los artículos 20-BIS, 36-BIS,
188-BIS, 208-BIS, 209-BIS Y 228-BIS; siendo conveniente reformarlos con
letras “A”.
- Artículo 6. Convendría definir cuáles son las normas de procedimiento
mencionadas en el segundo párrafo.
- Artículo 6. Deberá adicionarse en el cuarto párrafo, que las declaraciones
se presentarán ante las oficinas autorizadas y, en su caso, en el correo
electrónico establecido para el efecto.
- Artículo 8. Convendría definir qué debe entenderse por zona económica
exclusiva.
- Artículo 9. Conviene definir qué debe entenderse por sede de dirección
efectiva y por administración principal del negocio, mencionadas en
la fracción segunda.
- Artículo 11. Sería conveniente que se redactara independiente lo relativo
al ejercicio de liquidación, casos de fusión y casos de escisión, para
su mejor claridad y comprensión.
- Artículo 12. Sería conveniente que se definiera que por año de calendario
debe entenderse del 1º de enero al 31 de diciembre (evitar la posible
interpretación que del 1º de julio de un año al 30 de junio del siguiente,
es un año de calendario más no coincide con el del año).
- Artículo 14. Sería conveniente definir qué es fideicomiso; además,
que debe entenderse por fusión.
- Artículo 16-B. No se define qué son las UDIS.
- Artículo 17-A. Este procedimiento de actualización debería ser el
procedimiento aplicable para todas las leyes fiscales y evitar la inconsistencia
que se tiene en las mismas. En el cuarto párrafo, donde dice en los
pagos provisionales, agregar “mensuales” y “del ejercicio”, y también
donde dice, que la actualización no es deducible ni acreditable, agregar
“ni acumulable”.
- Artículo 17-D. En el penúltimo párrafo se señala una vigencia máxima
de los certificados de dos años, el cual debe ser mucho más amplio para
cumplir con la certificación.
- Artículo 29 y 29-A. Debe simplificarse los requisitos para la expedición
de comprobantes.
- Artículo 31. Reconocer el correo electrónico para la presentación
de avisos y declaraciones.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Respecto a la estructura de la Ley que se compone de Títulos, éstos en
Capítulos y éstos en Secciones, y se integran cada uno de ellos en números
progresivos e intercalados alfa-numéricos, y por excepción única aparece
un 16-BIS, debiera atenderse los siguientes aspectos:
- El Título I debería iniciar con un Capítulo Unico.
- En el caso del Título II, el apartado de “Disposiciones Generales”
debería incluirse como Capítulo I, y correr subsecuentemente los siguientes
capítulos.
- De igual manera, el Título III debería integrarse por un Capítulo
Único.
- El Título IV debería iniciarse con el Capítulo I asignado al apartado
de “Disposiciones Generales”, y correr subsecuentemente los siguientes
capítulos.
- En igual sentido el Título V deberá desmembrarse en capítulos.
- Respecto del Capítulo VII del Título II, debería tratarse en forma
separada cada una de las actividades contempladas ahí respecto al cálculo
de sus pagos provisionales y al cálculo de su impuesto anual, ya que
tienen características particulares muy diferentes entre sí, en cuanto
a su forma de operación.
- El Capítulo II del Título IV, no está redactado adecuadamente, ya
que debió haberse incluido una sección de “Disposiciones Generales”,
donde debería dejarse aclarado el objeto del capítulo y qué debe considerarse
como “actividad exclusiva”, ya que sólo se menciona en la Sección II,
así como los tipos de ingresos a considerar.
El procedimiento de actualización establecido en distintas partes de
la Ley es inconstante ya que en algunos casos se menciona que se actualiza
hasta el mes y en otros casos hasta el mes anterior, siendo más conveniente
que en términos generales se haga referencia que la actualización se hará
conforme al procedimiento establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal
de la Federación, es decir, el periodo comprendido desfasado un mes. En
igual sentido, en algunos casos de la Ley, se menciona actualizar y en
otros a ajustar su valor siendo que en ambos casos se aplica el factor
de actualización (enajenación de bienes inmuebles, bienes muebles, acciones
y en deducción de inversiones)
- Artículo 4. No es claro y no resuelve el problema de ingresos atribuibles.
- Artículo 8. No reúne todos lo conceptos y definiciones que se requieren
y en otros casos aclaraciones sobre el alcance de algunas disposiciones
(partes relacionadas).
- Artículo 10. Se omite la aclaración de que el impuesto pagado derivado
de dividendos de la cuenta CUFINRE, se considera impuesto del ejercicio,
para su comparación con el IMPAC. En su caso, se omitió en artículos
transitorios.
- Artículo 11. Se omite el procedimiento que debe seguirse para pagar
dividendos que provengan de la CUFINRE, tampoco está establecido en
transitorios.
- Artículo 12. Se debería establecer que en el período de la liquidación,
los seis meses por los que deben presentarse declaraciones de pagos
provisionales deben ser fijos de enero a junio y de julio a diciembre,
para tener una seguridad y control de los mismos. En su caso aclarar,
que el inicio de la liquidación será dentro del bimestre que toque,
y cuando termine la liquidación, se hará en la fecha que este ocurra
dentro del bimestre correspondiente.
- A rtículo 14, fracc. I.
- Se menciona que se suma a la utilidad fiscal o se resta de las pérdidas
fiscales, la deducción (inmediata) del artículo 220. Debía establecer
que en su defecto sí debería considerarse la que hubiera sido su depreciación
normal.
- Artículo 14, fracc. I, párrafo cuarto. Se debe eliminar de la re
- dacción la referencia de “doce meses”, ya que de esa manera, den
- tro de los primeros cinco años, se podrá aplicar el primero, aún cuando
- no sea de doce meses.
- Artículo 16. Debe eliminarse la conciliación que se propone de las
ganancias y pérdidas cambiarias que sustituye el procedimiento de devengado
por el de exigibilidad de los plazos originalmente pactados .
- Artículo 17. Debe aclarase qué son los ingresos de cualquier otro
tipo.
- Artículo 18. La referencia a ingresos por suministro de agua potable
para uso doméstico, debe corregirse quitando para uso doméstico ya que
genera confusión o ambigüedad, pues se prestan otros servicios de suministro
de agua, lo que obligaría a tener procedimientos diferentes para reconocer
los ingresos de unos y otros.
- Artículo 19. Debería simplificarse que la acumulación de los ingresos
debe hacerse hasta la fecha del pago, ya que la excepción de que sea
con base en la aprobación y en caso de no estar pagada los tres meses
siguientes se reconocería hasta el pago.
- Artículo 20, fracc. V. Debe aclararse que los casos de fusión y escisión,
siempre y cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en el
Código Fiscal de la Federación.
- Artículo 24. Debe reordenarse el planteamiento y corregir la redacción
ya que el caso de CUFIN negativa no coincide con lo planteado y además
no se señala nada respecto de las empresas que determinaron CUFINRE.
Por transitorio se menciona que el SAT establecerá las reglas conducentes,
a la fecha no se tienen.
- Artículo 29, fracción II. D
- ebe incluirse qué procede cuando se trata de terrenos del activo circulante.
- Artículo 29, fracción III. Debe corregirse la redacción ya que no
existen gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Artículo 29, fracción VI. Sería conveniente que se separaran los créditos
incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
- Artículo 29, fracción IX. En correlación con la fracción XXIX del
artículo 31 dejar bien claro que la fecha del comprobante no prevalece
cuando el requisito para deducirlo sea el pago.
- Artículo 32, fracc. II. Esta fracción señala que los gastos e inversiones
se deducirán en la proporción que representen los ingresos exentos respecto
al total de los ingresos del contribuyente. Debe aclararse la intención
de esta redacción ya que en las personas morales (régimen general) no
se menciona en ningún lado ingresos exentos, solo en el caso de personas
morales del régimen simplificado y en el caso de personas físicas, por
lo que sería mejor trasladar esta disposición al artículo 126.
- Artículo 36. Debe mejorarse la redacción, ya que no se interpreta
correctamente la utilización de un factor de deducción total.
- Artículo 37. Debe aclararse la redacción relativa a número de meses
completos del ejercicio, y en su caso, hacer referencia a meses de calendario,
ya que de no ser así se tendría que aplicar el artículo 12 de Código
Fiscal.
- Artículo 45, fracc. I. Debe eliminarse el número de años que falten
para terminar por deducir para señalar que es el por ciento pendiente
de deducir.
- Artículo 46. Debía aclararse aquí en este artículo qué es el ajuste
anual por inflación y acumulable y qué el ajuste anual por inflación
deducible, ya que en lo referente al ajuste anual por inflación acumulable
sí se aclara en el artículo 17 al final del primer párrafo y en el caso
de lo segundo en ningún lado se explica.
- Artículo 82, último párrafo. Respecto a la leyenda “contribuyente
del régimen de transparencia” debería uniformarse con la de personas
físicas que dice “efectos fiscales al pago”.
- Artículo 86. Debe adicionarse para incorporar el cumplimiento de obligaciones
vía Internet y aclarar el uso del correo electrónico.
- Artículo 86, fracción XV. Se hace referencia a partes relacionadas
y la definición de éstas aparece en el Título VI, así como en el Título
IV artículo 106, debiendo aparecer en el artículo 8 del Título I de
las Disposiciones Generales.
- Artículo 89. En los casos de reducción de capital no se contempla
qué debería hacerse si se tiene CUFINRE, ni tampoco se resuelve por
transitorios.
- Artículo 108. Debía aclarase en este artículo que tratándose de pagos
provisionales y la declaración anual deben presentarse por cada uno
de los copropietarios (aparece en reglamento).
- Artículo 113, penúltimo párrafo. La obligación de enterar las retenciones
mensualmente a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año
de calendario debe aclarar que se trata de todas las personas que hagan
retenciones, mencionar las excepciones en el caso de periodicidad distinta
a la mensual y aclararse que se pueden presentar en correo electrónico.
- Artículo 114. En el penúltimo párrafo se regula la aplicación de la
tabla del subsidio para los capítulos II y III y en éstos no se hace
referencia sobre este particular debiendo aparecer en estos artículos
las reglas de aplicación del subsidio.
- Artículo 114, último párrafo. Este debería incluirse, en su caso,
en el capítulo II y en el capítulo III o cuando menos, hacer referencia
en éstos como se determinaría la tabla de subsidio en los casos en que
puede ser aplicado.
- Artículo 120. En este artículo se inicia el Capítulo II de los ingresos
por actividades empresariales y profesionales y se incluyen tres secciones,
debe reestructurarse e incluir un apartado de disposiciones generales
para dejar claro aspectos que afectan en los tres capítulos como es
el caso de la exclusividad cuando se realizan actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas, ya que esto solamente aparece en
el artículo 80, fracción I, que en principio no debe entenderse aplicable
en el Título IV, así como en la sección segunda artículo 134 y por lo
mismo solo aplicable en esta sección.
- Artículo 127. No se menciona en ningún lado que en el cálculo de los
pagos provisionales tratándose de personas físicas que se dediquen exclusivamente
a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas puede hacer la reducción
del 50%.
- Artículo 134. El párrafo de exclusividad es poco claro, con motivo
de la acumulación de ingresos de todos los capítulos en la declaración
anual.
- Artículo 143. El procedimiento para pagos provisionales por arrendamiento
debería ser acumulativo al igual que las actividades empresariales y
profesionales.
- Artículo 146. Debe uniformarse, en el párrafo tercero la “contraprestación
obtenida” con el artículo 153, en el cual se menciona “contraprestación
pactada”.
- Artículo 147. El cálculo del impuesto anual por enajenación de bienes
debe corregirse el inciso a) de la fracción III que hace referencia
a la aplicación de la tarifa del artículo 177, debiendo ser a la aplicación
del artículo 177, ya que de la manera en cómo está no se debería aplicar
el subsidio del artículo 178.
- Artículo 158. La acumulación de los intereses para el presente ejercicio
tiene demasiadas excepciones en transitorios y en reglas generales,
lo que dificulta tener una certidumbre sobre cuáles deben ser declarados.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Artículo 4. En el caso del prorrateo de IVA, el procedimiento señalado
es sumamente ambiguo para entenderlo e interpretarlo. Además basarlo
en año anterior, genera problemas y complicaciones para evitar el prorrateo.
- Artículo 32, fracc. 7. Respecto a la designación del representante
común debe agregarse la copropiedad de bienes para el cumplimiento de
las obligaciones de la Ley de IVA.
Ley del Impuesto al Activo.
- Artículo 6. Sujetos exentos, el penúltimo párrafo debe dejar claro
el número de años de inicio por los que no se paga impuesto al activo,
ya que en virtud de la interpretación que hace el reglamento sobre inicio
de operaciones tienen tratamiento desigual las personas morales del
régimen general y las morales del simplificado y las físicas.
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