UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS

Unidad Académica Multidisciplinaria de Comercio y Administración Victoria

TEMA:
"Simplificación, claridad, sencillez y correlación de las leyes fiscales, así como sus disposiciones reglamentarias, que faciliten su aplicación en bien de una importante mejora recaudatoria”.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México Marzo 2004

ÍNDICE

I. Introducción
II. Planteamiento del Problema
III. Hipótesis
IV. Diagnóstico del Entorno Fiscal actual
V. Propuestas
VI.Conclusión
VII. Anexo

I. INTRODUCCIÓN

La permanente exigencia de la sociedad mexicana de que las acciones del gobierno sean eficientes y de beneficio para todos los ciudadanos hace latente la necesidad de promover cambios que permitan mejoras en la administración pública.

El propósito fundamental del presente documento consiste en proponer una serie de acciones legislativas a efecto de que sean implementadas con la finalidad de disminuir al mínimo posible la inseguridad derivada principalmente de la falta de observancia de los principios constitucionales, y sobre todo, por la incertidumbre que es generada por las constantes reformas fiscales, las cuales en la mayoría de los casos no son debidamente estudiadas y analizadas, en otros con redacción deficiente las cuales no contemplan su correlación con otras leyes, así como la ausencia de reformas a los reglamentos que explican o aclaran su correcta aplicación.

En la mayoría de los casos las reformas entran en vigor de manera inmediata, lo cuál dificulta la difusión, análisis y comprensión de éstas para que se observen de manera oportuna y correcta, propiciando evasión o elusión fiscal.

Sin lugar a dudas el hecho de que las leyes emitidas garanticen a los contribuyentes justicia, equidad y proporcionalidad en cuanto a sus obligaciones fiscales como resultado de una simplificación administrativa que ofrezca claridad en la aplicación de las disposiciones y pertinencia de la entrada en vigor produciría por consecuencia un incremento en la recaudación dando por tanto origen a una mayor conciencia y actitud de responsabilidad en su observancia hacia leyes fiscales consistentes, sencillas, justas, oportunas en su entrada en vigor y debidamente correlacionadas entre sí y con sus reglamentos.

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Nuestro país se caracteriza por la falta de continuidad y compromiso hacia las acciones y proyectos fundamentales de regulación en materia fiscal, entre otros campos básicos para el desarrollo y crecimiento económico de la nación.

Una de las causas fundamentales es propiciada por la temporalidad del personal responsable de la Administración Pública, en particular en el ámbito tributario y de los miembros que integran el Poder Legislativo

En la actualidad la población tiene mayores necesidades y demandas, lo cuál obliga a desarrollar una gestión eficiente en la aplicación de los recursos públicos así como de acciones de gobierno productivas, de calidad, transparencia y beneficio en aspectos básicos como nuevas fuentes de empleo, mayor seguridad pública, incremento en la calidad y cobertura de la prestación de los servicios de salud a bajo costo, educación y vivienda digna, en síntesis elevar la calidad de vida de los habitantes.

En general, los ciudadanos sufren las consecuencias de las deficiencias, carencias y falta de compromiso que se observa por parte de los servidores públicos responsables, quienes en la mayoría de los casos y por la temporalidad de los puestos, no cuentan con la experiencia, conocimiento y especialización pertinente, factores que son requisitos esenciales para asumir con responsabilidad decisiones y acciones de relevancia y trascendencia en el ámbito fiscal, económico, social, educativo, financiero, entre otros.

III. HIPÓTESIS

La creación de un Órgano Multidisciplinario conformado por expertos en las áreas jurídico, económico, financiero, administrativo, con representantes de los distintos sectores productivos, cuya misión fundamental sea la asesoría permanente al Congreso de la Unión, que en su conformación se observe un proceso de selección estricta y cuidadosa de sus integrantes, considerando criterios fundamentales como el perfil académico, experiencia profesional, con capacidad para revisar y proponer las modificaciones pertinentes al sistema tributario actual, analizando iniciativas de ley a fin de determinar la viabilidad de las mismas, correlacionándolas entre si y con los reglamentos vigentes, evaluando así el impacto en la recaudación permitirá reducir el índice de defraudación fiscal con el objetivo principal de garantizar la simplificación, claridad, sencillez, correlación y fácil aplicación de las leyes y sus reglamentos en beneficio de un mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales.

DIAGNOSTICO DEL ENTORNO FISCAL ACTUAL.

Dentro del análisis del entorno fiscal resulta importante describir algunas de las debilidades de mayor relevancia que se han identificado:

  • Se grava básicamente al mismo sector de contribuyentes.
  • Existe un gran número de reglas generales y modificaciones constantes de las mismas.
  • En algunos casos la redacción de las disposiciones es poco clara, permaneciendo esta situación en el tiempo ya que no se corrigen, generando ambigüedad y falta de comprensión y observancia por parte de los contribuyentes.
  • Se deja de legislar una gran cantidad de disposiciones, ya que se otorgan facultades al Ejecutivo para que las defina mediante reglas generales, lo que propicia inseguridad jurídica.
  • Excesiva carga administrativa a los contribuyentes, siendo importante promover e incorporar una mayor simplificación administrativa.
  • Se requiere incluir más disposiciones para promover el empleo, la inversión, la reinversión y la productividad.
  • En la mayoría de las leyes fiscales se requiere incluir un artículo de alcance y definición de términos.
  • La pluralidad ideológica, representada a través de diversos partidos políticos genera dificultad en el proceso de aprobación de una reforma integral.
  • La temporalidad de los integrantes del Congreso de la Unión por el principio de no reelección propicia la falta de continuidad y de congruencia en el análisis de adecuación y aprobación de reformas fiscales.

V.- PROPUESTAS

Nuestro país requiere en el ámbito fiscal de una reforma integral que genere simplificación administrativa; la cual permita la ampliación de la base de contribuyentes que promueva fundamentalmente la inversión, la productividad y el empleo con la finalidad de asegurar que se cumpla y observe de manera permanente los principios de proporcionalidad, equidad, generalidad, seguridad jurídica y legalidad.

En atención al diagnóstico, las recomendaciones que se consideran viables para la realización de esta reforma integral son las siguientes:

  • Que se integre un Órgano Multidisciplinario que asesore de manera permanente al Poder Legislativo, integrado por asesores especializados, con perfil específico y experiencia.
  • Que las iniciativas se presenten con suficiente tiempo de anticipación para su revisión y aprobación.
  • Que se prevenga el impacto en el corto, mediano y largo plazo.
  • Que se incluya todo el sistema tributario.
  • Que se establezcan plazos amplios entre la aprobación y la entrada en vigor de las leyes a fin de facilitar la comprensión y la observancia por parte de los contribuyentes.
  • Que en forma simultánea se promulguen las leyes, sus reglamentos y las reglas de carácter general.
  • Que la redacción sea clara, sencilla y que se simplifique el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
  • Que se contemplen estímulos a la inversión, productividad y al empleo.
  • Que se legisle de manera completa a fin de evitar en la medida de lo posible reglas generales que se publiquen con posterioridad a su aplicación.
  • Que todas las leyes consideren un artículo dedicado a la definición de términos y alcance de algunas disposiciones que por su importancia así lo requieran.

Dentro de las características de operatividad que se proponen para el Órgano Multidisciplinario de Asesoría al Congreso de la Unión se citan algunas en seguida:

  • Total y absoluta independencia en su actuación en virtud de que los profesionistas integrantes estarían obligados a no formar parte de dirigencias en Partidos Políticos.
  • Asegurar un adecuada participación de los diputados y senadores independientemente de su ideología partidista.
  • Fortalecer el proceso legislativo con apoyo de este Órgano.
  • Que la permanencia de los integrantes del Órgano Multidisciplinario de Asesoría estará determinada en función del perfil, experiencia y desempeño.

VI. CONCLUSIÓN

El crear un Órgano Multidisciplinario orientado a servir de apoyo al Congreso de la Unión en materia hacendaria permitiendo así garantizar la simplificación administrativa en el área tributaria con claridad y sencillez en las disposiciones fiscales, que estudie los impactos y correlaciones con otras leyes emitiendo los reglamentos respectivos simultáneamente, y que además garantice llevar un historial completo de la política fiscal, promoviendo una mejora recaudatoria basada en el respeto y cumplimiento de los principios constitucionales, el cuál deberá estar conformado por profesionistas que cumplan a plenitud un perfil deseable previamente definido y cuya permanencia en dicho Órgano esté en función de su desempeño y experiencia.

VII. ANEXO

El entorno fiscal

  • Reformas constantes a las disposiciones fiscales.
  • Su entrada en vigor es inmediata y no se alcanza a difundir y conocer con oportunidad para su correcta aplicación.
  • Reformas básicamente con fines recaudatorios.
  • Falta de actualización de los reglamentos
  • Excesivas reglas generales y modificación constante de las mismas.
  • Se dejan sin legislar una gran cantidad de disposiciones, ya que se otorgan facultades al Ejecutivo para que las defina mediante reglas generales.
  • Se tienen, en algunos casos, redacciones poco claras o ambiguas que permanecen y no se corrigen.
  • Excesiva carga administrativa a los contribuyentes.
  • No se contempla promover el empleo, la inversión, la reinversión y la productividad.
  • Se grava prácticamente siempre al mismo sector de contribuyentes.
  • Existen términos en las diferentes leyes que no se definen ni se aclara su alcance.

 

Resultado:

  • Baja recaudación fiscal.
  • Considerable evasión y elusión fiscal.

El entorno político prevaleciente.

  • El Congreso de la Unión – Poder Legislativo.
  • Su integración – Pluralidad Partidista, lo que hace más importante los intereses del partido que del país.
  • La integración del Congreso de la Unión en virtud de la no reelección es temporal y cambia a los tres y total cada seis años.
  • Carencia de experiencia legislativa por la temporalidad de su integración.
  • Falta de tiempo para su debido estudio de las propuestas de reformas y para su aprobación y puesta en vigor.
  • Conveniencia de apoyo de un cuerpo profesional especializado permanente.

El entorno fiscal deseable. Reforma fiscal integral.

  • Simplificación Administrativa.
  • Ampliación de la base de contribuyentes.
  • Promueva la inversión, la productividad y el empleo.
  • Otorgue seguridad jurídica.
  • Que cumpla con los principios de proporcionalidad, equidad, generalidad, seguridad jurídica y legalidad.

Recomendaciones para una reforma fiscal integral.

  • Que incluya todo el sistema tributario.
  • Que la misma prevea el corto, mediano y largo plazo.
  • Que se apoye en un cuerpo de asesores especializado
  • Que se presenten con suficiente anticipación para su revisión y aprobación.
  • Que se establezca un plazo amplio entre la aprobación y la entrada en vigor.
  • Que se promulguen con las leyes simultáneamente los reglamentos, y en su caso, las reglas generales.
  • Que incluyan redacciones sencillas, claras y que simplifiquen el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
  • Que contemple estímulos a la inversión, productividad y el empleo.
  • Que se trate de incorporar en la ley todos lo elementos para su aplicación, evitando en lo posible, el otorgar facultades al ejecutivo para que a través de reglas definan su aplicación.
  • Que se incluya en todas las leyes un artículo dedicado a la definición de términos y alcance de algunas disposiciones que por su importancia lo requieran.
  • Que se establezca un procedimiento de retroalimentación para que se corrijan o mejoren las disposiciones fiscales.
  • Que la expedición de reglas generales se haga en ciertos días definidos de cada mes.

Aspectos particulares que deben considerarse para mejorar la legislación vigente.

Código Fiscal de la Federación.

Consideraciones generales

Falta definir algunos términos utilizados o establecer su alcance como lo serían conceptos de ser “efectiva”, “principal asiento de sus negocios”, “zona económica”, “fusión”, “fideicomiso”, “partes relacionadas”, y otros muchos más.

Se establecen excesivos requisitos para la expedición de comprobantes y la utilización de máquinas de comprobación fiscal, así como para el uso de firmas digitalizadas.

Se dejan muchas disposiciones de legislar, ya que se otorgan a la SHCP y al SAT, facultades para definir los requisitos y condiciones para la aplicación de éstas, lo que genera inseguridad jurídica.

Se establecen con motivos de infracciones formales, que no implican omisión en la pago de impuestos con cuantías excesivas que difícilmente pueden ser consideradas como proporcionales y equitativas.

Se empezó utilizando, para adicionar artículos, el agregar “BIS”, y con posterioridad, en virtud de ser más elástico, se utilizaron letras del alfabeto. Y han permanecido hasta la fecha los artículos 20-BIS, 36-BIS, 188-BIS, 208-BIS, 209-BIS Y 228-BIS; siendo conveniente reformarlos con letras “A”.

  • Artículo 6. Convendría definir cuáles son las normas de procedimiento mencionadas en el segundo párrafo.
  • Artículo 6. Deberá adicionarse en el cuarto párrafo, que las declaraciones se presentarán ante las oficinas autorizadas y, en su caso, en el correo electrónico establecido para el efecto.
  • Artículo 8. Convendría definir qué debe entenderse por zona económica exclusiva.
  • Artículo 9. Conviene definir qué debe entenderse por sede de dirección efectiva y por administración principal del negocio, mencionadas en la fracción segunda.
  • Artículo 11. Sería conveniente que se redactara independiente lo relativo al ejercicio de liquidación, casos de fusión y casos de escisión, para su mejor claridad y comprensión.
  • Artículo 12. Sería conveniente que se definiera que por año de calendario debe entenderse del 1º de enero al 31 de diciembre (evitar la posible interpretación que del 1º de julio de un año al 30 de junio del siguiente, es un año de calendario más no coincide con el del año).
  • Artículo 14. Sería conveniente definir qué es fideicomiso; además, que debe entenderse por fusión.
  • Artículo 16-B. No se define qué son las UDIS.
  • Artículo 17-A. Este procedimiento de actualización debería ser el procedimiento aplicable para todas las leyes fiscales y evitar la inconsistencia que se tiene en las mismas. En el cuarto párrafo, donde dice en los pagos provisionales, agregar “mensuales” y “del ejercicio”, y también donde dice, que la actualización no es deducible ni acreditable, agregar “ni acumulable”.
  • Artículo 17-D. En el penúltimo párrafo se señala una vigencia máxima de los certificados de dos años, el cual debe ser mucho más amplio para cumplir con la certificación.
  • Artículo 29 y 29-A. Debe simplificarse los requisitos para la expedición de comprobantes.
  • Artículo 31. Reconocer el correo electrónico para la presentación de avisos y declaraciones.

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Respecto a la estructura de la Ley que se compone de Títulos, éstos en Capítulos y éstos en Secciones, y se integran cada uno de ellos en números progresivos e intercalados alfa-numéricos, y por excepción única aparece un 16-BIS, debiera atenderse los siguientes aspectos:

  • El Título I debería iniciar con un Capítulo Unico.
  • En el caso del Título II, el apartado de “Disposiciones Generales” debería incluirse como Capítulo I, y correr subsecuentemente los siguientes capítulos.
  • De igual manera, el Título III debería integrarse por un Capítulo Único.
  • El Título IV debería iniciarse con el Capítulo I asignado al apartado de “Disposiciones Generales”, y correr subsecuentemente los siguientes capítulos.
  • En igual sentido el Título V deberá desmembrarse en capítulos.
  • Respecto del Capítulo VII del Título II, debería tratarse en forma separada cada una de las actividades contempladas ahí respecto al cálculo de sus pagos provisionales y al cálculo de su impuesto anual, ya que tienen características particulares muy diferentes entre sí, en cuanto a su forma de operación.
  • El Capítulo II del Título IV, no está redactado adecuadamente, ya que debió haberse incluido una sección de “Disposiciones Generales”, donde debería dejarse aclarado el objeto del capítulo y qué debe considerarse como “actividad exclusiva”, ya que sólo se menciona en la Sección II, así como los tipos de ingresos a considerar.

El procedimiento de actualización establecido en distintas partes de la Ley es inconstante ya que en algunos casos se menciona que se actualiza hasta el mes y en otros casos hasta el mes anterior, siendo más conveniente que en términos generales se haga referencia que la actualización se hará conforme al procedimiento establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, es decir, el periodo comprendido desfasado un mes. En igual sentido, en algunos casos de la Ley, se menciona actualizar y en otros a ajustar su valor siendo que en ambos casos se aplica el factor de actualización (enajenación de bienes inmuebles, bienes muebles, acciones y en deducción de inversiones)

  • Artículo 4. No es claro y no resuelve el problema de ingresos atribuibles.
  • Artículo 8. No reúne todos lo conceptos y definiciones que se requieren y en otros casos aclaraciones sobre el alcance de algunas disposiciones (partes relacionadas).
  • Artículo 10. Se omite la aclaración de que el impuesto pagado derivado de dividendos de la cuenta CUFINRE, se considera impuesto del ejercicio, para su comparación con el IMPAC. En su caso, se omitió en artículos transitorios.
  • Artículo 11. Se omite el procedimiento que debe seguirse para pagar dividendos que provengan de la CUFINRE, tampoco está establecido en transitorios.
  • Artículo 12. Se debería establecer que en el período de la liquidación, los seis meses por los que deben presentarse declaraciones de pagos provisionales deben ser fijos de enero a junio y de julio a diciembre, para tener una seguridad y control de los mismos. En su caso aclarar, que el inicio de la liquidación será dentro del bimestre que toque, y cuando termine la liquidación, se hará en la fecha que este ocurra dentro del bimestre correspondiente.
  • A rtículo 14, fracc. I.
  • Se menciona que se suma a la utilidad fiscal o se resta de las pérdidas fiscales, la deducción (inmediata) del artículo 220. Debía establecer que en su defecto sí debería considerarse la que hubiera sido su depreciación normal.
  • Artículo 14, fracc. I, párrafo cuarto. Se debe eliminar de la re
  • dacción la referencia de “doce meses”, ya que de esa manera, den
  • tro de los primeros cinco años, se podrá aplicar el primero, aún cuando
  • no sea de doce meses.
  • Artículo 16. Debe eliminarse la conciliación que se propone de las ganancias y pérdidas cambiarias que sustituye el procedimiento de devengado por el de exigibilidad de los plazos originalmente pactados .
  • Artículo 17. Debe aclarase qué son los ingresos de cualquier otro tipo.
  • Artículo 18. La referencia a ingresos por suministro de agua potable para uso doméstico, debe corregirse quitando para uso doméstico ya que genera confusión o ambigüedad, pues se prestan otros servicios de suministro de agua, lo que obligaría a tener procedimientos diferentes para reconocer los ingresos de unos y otros.
  • Artículo 19. Debería simplificarse que la acumulación de los ingresos debe hacerse hasta la fecha del pago, ya que la excepción de que sea con base en la aprobación y en caso de no estar pagada los tres meses siguientes se reconocería hasta el pago.
  • Artículo 20, fracc. V. Debe aclararse que los casos de fusión y escisión, siempre y cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
  • Artículo 24. Debe reordenarse el planteamiento y corregir la redacción ya que el caso de CUFIN negativa no coincide con lo planteado y además no se señala nada respecto de las empresas que determinaron CUFINRE. Por transitorio se menciona que el SAT establecerá las reglas conducentes, a la fecha no se tienen.
  • Artículo 29, fracción II. D
  • ebe incluirse qué procede cuando se trata de terrenos del activo circulante.
  • Artículo 29, fracción III. Debe corregirse la redacción ya que no existen gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Artículo 29, fracción VI. Sería conveniente que se separaran los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Artículo 29, fracción IX. En correlación con la fracción XXIX del artículo 31 dejar bien claro que la fecha del comprobante no prevalece cuando el requisito para deducirlo sea el pago.
  • Artículo 32, fracc. II. Esta fracción señala que los gastos e inversiones se deducirán en la proporción que representen los ingresos exentos respecto al total de los ingresos del contribuyente. Debe aclararse la intención de esta redacción ya que en las personas morales (régimen general) no se menciona en ningún lado ingresos exentos, solo en el caso de personas morales del régimen simplificado y en el caso de personas físicas, por lo que sería mejor trasladar esta disposición al artículo 126.
  • Artículo 36. Debe mejorarse la redacción, ya que no se interpreta correctamente la utilización de un factor de deducción total.
  • Artículo 37. Debe aclararse la redacción relativa a número de meses completos del ejercicio, y en su caso, hacer referencia a meses de calendario, ya que de no ser así se tendría que aplicar el artículo 12 de Código Fiscal.
  • Artículo 45, fracc. I. Debe eliminarse el número de años que falten para terminar por deducir para señalar que es el por ciento pendiente de deducir.
  • Artículo 46. Debía aclararse aquí en este artículo qué es el ajuste anual por inflación y acumulable y qué el ajuste anual por inflación deducible, ya que en lo referente al ajuste anual por inflación acumulable sí se aclara en el artículo 17 al final del primer párrafo y en el caso de lo segundo en ningún lado se explica.
  • Artículo 82, último párrafo. Respecto a la leyenda “contribuyente del régimen de transparencia” debería uniformarse con la de personas físicas que dice “efectos fiscales al pago”.
  • Artículo 86. Debe adicionarse para incorporar el cumplimiento de obligaciones vía Internet y aclarar el uso del correo electrónico.
  • Artículo 86, fracción XV. Se hace referencia a partes relacionadas y la definición de éstas aparece en el Título VI, así como en el Título IV artículo 106, debiendo aparecer en el artículo 8 del Título I de las Disposiciones Generales.
  • Artículo 89. En los casos de reducción de capital no se contempla qué debería hacerse si se tiene CUFINRE, ni tampoco se resuelve por transitorios.
  • Artículo 108. Debía aclarase en este artículo que tratándose de pagos provisionales y la declaración anual deben presentarse por cada uno de los copropietarios (aparece en reglamento).
  • Artículo 113, penúltimo párrafo. La obligación de enterar las retenciones mensualmente a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario debe aclarar que se trata de todas las personas que hagan retenciones, mencionar las excepciones en el caso de periodicidad distinta a la mensual y aclararse que se pueden presentar en correo electrónico.
  • Artículo 114. En el penúltimo párrafo se regula la aplicación de la tabla del subsidio para los capítulos II y III y en éstos no se hace referencia sobre este particular debiendo aparecer en estos artículos las reglas de aplicación del subsidio.
  • Artículo 114, último párrafo. Este debería incluirse, en su caso, en el capítulo II y en el capítulo III o cuando menos, hacer referencia en éstos como se determinaría la tabla de subsidio en los casos en que puede ser aplicado.
  • Artículo 120. En este artículo se inicia el Capítulo II de los ingresos por actividades empresariales y profesionales y se incluyen tres secciones, debe reestructurarse e incluir un apartado de disposiciones generales para dejar claro aspectos que afectan en los tres capítulos como es el caso de la exclusividad cuando se realizan actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, ya que esto solamente aparece en el artículo 80, fracción I, que en principio no debe entenderse aplicable en el Título IV, así como en la sección segunda artículo 134 y por lo mismo solo aplicable en esta sección.
  • Artículo 127. No se menciona en ningún lado que en el cálculo de los pagos provisionales tratándose de personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas puede hacer la reducción del 50%.
  • Artículo 134. El párrafo de exclusividad es poco claro, con motivo de la acumulación de ingresos de todos los capítulos en la declaración anual.
  • Artículo 143. El procedimiento para pagos provisionales por arrendamiento debería ser acumulativo al igual que las actividades empresariales y profesionales.
  • Artículo 146. Debe uniformarse, en el párrafo tercero la “contraprestación obtenida” con el artículo 153, en el cual se menciona “contraprestación pactada”.
  • Artículo 147. El cálculo del impuesto anual por enajenación de bienes debe corregirse el inciso a) de la fracción III que hace referencia a la aplicación de la tarifa del artículo 177, debiendo ser a la aplicación del artículo 177, ya que de la manera en cómo está no se debería aplicar el subsidio del artículo 178.
  • Artículo 158. La acumulación de los intereses para el presente ejercicio tiene demasiadas excepciones en transitorios y en reglas generales, lo que dificulta tener una certidumbre sobre cuáles deben ser declarados.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  • Artículo 4. En el caso del prorrateo de IVA, el procedimiento señalado es sumamente ambiguo para entenderlo e interpretarlo. Además basarlo en año anterior, genera problemas y complicaciones para evitar el prorrateo.
  • Artículo 32, fracc. 7. Respecto a la designación del representante común debe agregarse la copropiedad de bienes para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de IVA.

Ley del Impuesto al Activo.

  • Artículo 6. Sujetos exentos, el penúltimo párrafo debe dejar claro el número de años de inicio por los que no se paga impuesto al activo, ya que en virtud de la interpretación que hace el reglamento sobre inicio de operaciones tienen tratamiento desigual las personas morales del régimen general y las morales del simplificado y las físicas.

Atrás Ir arriba