CONVENCIÓN NACIONAL HACENDARIA
ESTADO DE TAMAULIPAS

APORTACIÓN TÉCNICA DEL MUNICIPIO DE CD. MADERO

Marzo de 2004

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los mexicanos estamos obligados a contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El referido ordenamiento es una de las bases que sustentan la potestad tributaria de las 3 esferas de gobierno, es decir la capacidad jurídica que pueden ejercer para establecer el pago de tributos a través de disposiciones generales de observancia obligatoria (leyes) para cubrir los gastos públicos.

El artículo 115 de la propia Constitución Federal ofrece el marco jurídico de competencia de los municipios y establece que son el elemento básico que conforma la Federación a través de la organización política de entidades federativas.

Los servicios públicos que debe prestar el Municipio requieren de la percepción de ingresos tributarios y no tributarios que permitan detonar el desarrollo de sus comunidades y colonias, mediante la elaboración de planes de desarrollo económicamente sustentables.

La sustentabilidad y viabilidad de los planes y programas municipales depende del nivel y oportunidad de percepción del ingreso. No obstante que la ley permite a los Municipios la recaudación del impuesto predial, éste por sí mismo, no puede continuar siendo su principal fuente de ingreso, ya que al gravarse la propiedad inmobiliaria, como una manifestación de riqueza y capacidad tributaria del gobernado, no resulta de suyo suficiente ni la máxima expresión de la riqueza de la entidad municipal. Si   el Municipio está obligado a proveer a la población servicios y obras que le brinden infraestructura y viabilidad a los comerciantes, industriales y prestadores de servicios para que estos se instalen en sus ámbitos territoriales de competencia y tales inversiones devienen en crecimiento económico de la ciudad o localidad aludida, entonces resulta justo que por haber realizado dichas inversiones, el Municipio se beneficie directa e inmediatamente de la prosperidad de sus gobernados, debiendo ceder el Gobierno Federal la potestad tributaria en ciertos aspectos de la vida económica del país, a cada región, conforme a sus características específicas.

Es por ello que la presente propuesta, se refiere a puntos medulares del quehacer económico del país:

A) reforma al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, ya que actualmente una gran parte de sus ingresos se canalizan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo establecerse mecanismos que garanticen que sus utilidades se destinen a los siguientes aspectos fundamentales:

Mantenimiento y modernización de sus instalaciones.

Impulso a la petroquímica básica y secundaria.

Detonamiento del desarrollo de las comunidades (Municipios) en las que existan instalaciones petroleras, dotándolas de la infraestructura necesaria y participando activamente en programas de sustentabilidad ecológica.

B) Establecimiento de contribuciones indirectas que graven al consumo: 3% para las Entidades Federativas y 2% para los Municipios, en la inteligencia de que le Gobierno Federal disminuirá en la misma cantidad de puntos porcentuales el Impuesto al Valor Agregado, en su tasa general del 15%, quedando en 10%.

C) Disminución del Impuesto sobre la Renta a los ingresos que perciben los trabajadores asalariados, los profesionistas que prestan servicios personales en forma independiente, los arrendadores, los pequeños contribuyentes y las empresas.

REFORMA AL RÉGIMEN FISCAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Actualmente, la Ley de Ingresos de la Federación establece a Petróleos Mexicanos la obligación de pagar productos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la enajenación de su producción de crudo y demás combustibles obtenidos del proceso de refinación.

Dichos ingresos se canalizan en mayor medida al gasto corriente y, fundamentalmente, compensan la incapacidad recaudatoria de la SHCP.

Como empresa del Estado, debe aplicar criterios que programen la canalización de los recursos que obtiene a efectuar mantenimiento periódico a sus instalaciones y a modernizarlas para dar a PEMEX mayor competitividad en el mercado nacional e internacional.

También es una asignatura pendiente el desarrollo de proyectos petroquímicos que brinden a PEMEX ingresos, no tan solo por la simple venta de crudo, sino por la enajenación de productos terminados a partir de un proceso de industrialización.

Lo expuesto en los dos párrafos anteriores tiene que ver, ampliamente, con el desarrollo de las zonas y comunidades en las que existen o llegaran a existir instalaciones o yacimientos petrolíferos y de gas natural.

La empresa debe destinar por ley, y no a través de tortuosas gestiones como actualmente sucede, recursos pecuniarios, materiales, humanos y tecnológicos que apuntalen el desarrollo sustentable de las zonas donde se encuentran enclavadas.

La dotación de combustibles, asfaltos, dinero en efectivo, apoyo y colaboración ecológica, horas hombre y máquina deben ser un compromiso establecido en ley para beneficio de las zonas y ciudades en las que existan instalaciones de Petróleos Mexicanos.

 

 

CONTRIBUCIONES INDIRECTAS ESTATALES Y MUNICIPALES

El establecimiento de nuevas y más elevadas contribuciones no garantiza un incremento en la recaudación fiscal tributaria; más bien, por el contrario, la experiencia ha demostrado que el nivel de recaudación es inversamente proporcional al tamaño de la carga tributaria.

Lo anterior significa que cuanto mayor sea la carga tributaria que gravite sobre las espaldas de los gobernados, menor será la intención y voluntad de éstos de cubrirlas y, por ende, buscarán siempre el mínimo resquicio legal para evadir o eludir la obligación impositiva.

En fechas recientes el Poder Ejecutivo Federal intentó incrementar la recaudación del impuesto al valor agregado, gravando la enajenación de productos que actualmente tasan al 0% ó de plano se encuentran exentos, como son alimentos y medicinas.

Obviamente, la medida anterior, además de impopular, denota la evidente incapacidad recaudatoria y operativa de la autoridad hacendaria federal, que no debe de concentrarse en gravar más al ya muy castigado contribuyente cautivo, sino de ampliar el universo de contribuyentes registrados, distribuyendo la carga tributaria “entre más para que nos toque de a menos”.

En el tenor planteado, se propone que el gobierno federal reduzca la tasa general del impuest

al valor agregado al 10%, y que las autoridades locales puedan establecer un gravamen de características similares hasta por el 3% para las Entidades Federativas y   del 2% para los Municipios.

Lo expuesto representa que, independientemente de los ingresos que perciban los Municipios a través de participaciones, mecanismo que se supone permite obtener recursos a zonas, Municipios y Entidades de menor capacidad económica, con el objeto de dar proporcionalidad y oportunidades a quienes menor nivel de desarrollo tienen, aquellos que más esfuerzo realizan en dotar a sus Municipios de mayor y mejor infraestructura para su desarrollo, deben ser los beneficiarios directos de dicho esfuerzo.

La manera más justa e inmediata de recibir recursos tributarios, generados en su propio ámbito espacial de competencia, es a través de la contribución indirecta (especie de IVA estatal y/o municipal).

Estos recursos serán reinvertidos prontamente en el desarrollo de proyectos, programas, servicios y obras que continúen impulsando el desarrollo económico de la zona, creando un círculo virtuoso, un lazo de credibilidad y cooperación entre el gobierno municipal y los ciudadanos y sobre todo un mayor sentimiento de pertenencia de estos, quienes se mantendrán expectantes de la aplicación transparente y escrupulosa de dichos recursos.

DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En los países con elevados niveles de crecimiento económico y con altos índices de bienestar personal y social, la tendencia de las contribuciones ó ingresos tributarios consiste en que los impuestos directos tienen una tendencia decreciente y los indirectos un incremento o fortalecimiento en su base contributiva o universo de contribuyentes.

La tesis que sostenemos consiste en que si se otorga a las personas y a las empresas mayor capacidad o poder adquisitivo o de compra, se fomenta el consumo razonado en las personas físicas y la inversión en las empresas, lo cual representa una reactivación económica importante que generará riqueza y un círculo virtuoso entre los diferentes elementos del proceso económico   y de la cadena productiva.

En la tesitura señalada, la propuesta gira en torno de disminuir el impuesto sobre la renta y dejar a las personas físicas y a las morales mayores recursos de los ingresos y las utilidades que generan por su esfuerzo de inversión y productivo.

Sin duda, esta medida detonará el desarrollo económico de la población, el mejoramiento gradual de sus condiciones de vida y, eventualmente, mayores recursos a los Municipios y a los Estados, pues al consumir y comprar estarían generando contribuciones indirectas, que estos últimos percibirían y aplicarían en breve plazo, en vía de regreso, en su propia comunidad.

Esta propuesta esta ligada esencialmente a la anterior, consistente en la implementación de contribuciones indirectas Estatales y/o Municipales, disminuyendo de antemano las establecidas por la Federación.

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