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SINTESIS EJECUTIVA PROBLEMÁTICA FISCAL, RECAUDATORIA Y DE CONTROL DE LOS CONTRIBUYENTES MENORES Y DEL COMERCIO INFORMAL La economía informal (ambulantismo), constituye un fenómeno social que crece geométricamente y que según datos del INEGI, representaba el 37% de la economía nacional, en 1999 el 45% y en 2003 el 51%; en cuanto al número de personas que se dedican a esta actividad en 1998 se señalaba que eran trece millones y medio y a la fecha se habla de mas de quince millones; los problemas que implica para la sociedad son: invasión de calles que afectan la vialidad, robo de luz, insalubridad, basura, inseguridad, mercancía robada o subfacturada, contrabando etc. y los pequeños contribuyentes que constituyen la frontera a la informalidad, han carecido de controles y simplificación. Para los primeros debemos tener sensibilidad, acerca de la incapacidad del Estado para generar empleos y reconocer la oportunidad de trabajo que representa, con la seguridad de que estas personas no se dedicarán al delito en sus diversas manifestaciones; independientemente de que dichas personas no gozan de prestaciones laborales ni de seguridad social. Para los segundos debe crearse una simplificación que permita el cumplir espontáneamente y con el producto de su recaudación debe apoyarse a los más necesitados. Frente al fracaso legislativo y de coordinación fiscal de los contribuyentes REPECOS, con las reformas legislativas para el presente 2004, pasan técnica y jurídicamente a los Estados, por el simple hecho de celebrar un convenio de coordinación, que sustituye al anexo 3 de colaboración administrativa que en la práctica no funcionó y la tendencia de este nuevo convenio sigue el mismo camino poco práctico, toda vez que no beneficia a los Estados, al establecer una administración gratuita del impuesto y generación de gasto para el control y vigilancia de los contribuyentes de este sector, pues se da el hecho de que conforme al artículo octavo transitorio de la ley de ingresos de la Federación para 2004, los Estados deberán destinar los ingresos que obtengan por este concepto a gasto social para proteger a los REPECOS y aunque señala para este efecto“los Estados podrán” celebrar convenios, con el IMSS, el destino del recurso está expresamente señalado a gasto social. El inconveniente de la disposición transitoria, no es que se destine a gasto social, sino el hecho de que de acuerdo a la legislación fiscal, se aplicará a quienes reciben ingresos hasta $1’750,000 pesos anuales, cuando a los que perciben ingresos hasta $300,000.00, que son los ambulantes o personas físicas independientes que realizan actividades empresariales al menudeo, no cuentan con ella. Por otra parte existe la versión oficial que ante un reclamo de los Estados, el Ejecutivo para salvar el defecto de la ley, expedirá un decreto que decidirá el destino de los recursos de los REPECOS, lo que daría lugar al planteamiento de controversias constitucionales de parte del Congreso. PROPUESTAS Nuestra propuesta sigue siendo principalmente la de la recaudación de los REPECOS a gasto social con las siguientes variantes: 1.- Si de verdad se quiere acercar a este sector a la formalidad y tener un control administrativo, debe aprovecharse el punto de acuerdo del día 23 de marzo de 2004, del Senado de la República, en relación con el problema financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de proporcionarle mas recursos y considerando que quien debe beneficiarse con un seguro de gastos médicos, son los comerciantes ambulantes, el cual es un sector que si está definitivamente desprotegido de programas sociales, por esta razón se propone que deberá cambiarse el beneficio de dicho gasto social en lugar de los REPECOS, a los ambulantes, lo que seguramente fue el propósito del legislador, tal y como se evidencia de la adición de ultima hora en los transitorios de la Ley de Ingresos, por lo que sugiero: Que aprovechando el actual período de sesiones del Congreso de la Unión y considerando que los Estados a la fecha no han formalizado los convenios de coordinación correspondientes, se suspenda la aplicación del artículo octavo transitorio de la ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2004, sin modificar la reforma del artículo 2-C de la ley del IVA, que regresa al sistema mas adecuado y original, se simplificación a través de cuota fija para los contribuyentes menores, hasta en tanto se hagan llegar en este mismo ejercicio los siguientes análisis al Senado de la República: Los Estados deberán proporcionar el monto probable de la recaudación, en el sector de contribuyentes de REPECOS y el costo de su administración. Los Estados por conducto de sus Municipios deberán proporcionar Padrones de comerciantes informales y sus trabajadores, con el fin de medir la necesidad de servicios médicos en este sector. Con la estadística, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá proporcionar el costo promedio del servicio de gastos médicos, incluyendo el costo administrativo y la manifestación de su capacidad para proporcionar el servicio, haciendo la aclaración de que no existe en este caso el problema para el IMSS de otras prestaciones, en especial el de pensiones. Con esta información el Senado de la República deberá reformar el artículo octavo transitorio de la ley de ingresos, en el sentido de orientar el gasto social a este sector de la población, aún cuando hay indicios de un impuesto destinado a un fin específico, no habría la posibilidad del planteamiento de una controversia constitucional, dado el interés de todos los órganos de gobierno involucrados y el convencimiento de beneficiar a este sector. Además deberá legislarse en la propia legislación impositiva (ley del IVA), el contenido de la regla 3.12.10, mediante la cual se controla la formalidad de la mercancía que enajenan los vendedores independientes al menudeo, haciendo participar de ello a los Municipios. Independientemente del control de la mercancía, con la cuota fija a los ambulantes, se recuperaría para los Municipios una parte de la recaudación que pierde el Estado en los contribuyentes menores, lo que significa una perdida entre comillas, considerando que el Estado persigue el bien común, objetivo que se logra al destinar la recaudación de estos últimos a gasto social para los mas necesitados. Como se aprecia esta es una propuesta basada en una realidad social y con la colaboración de todas las instituciones involucradas, una parte de la recaudación estará destinada al gasto social, en beneficio para las clases mas necesitadas.
Ciudad Victoria
a 24 de Marzo de 2004 Lic. José Tapia Tovar Hidalgo 260, con Mier y Terán Cd. Victoria Tamps. Tel. 01.834.3155974 y 972 |