DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y

PROYECTOS LEGISLATIVOS

No. Oficio DGJ/0650/04

México D.F. a 23 de marzo de 2004.

Lic. Vicente Anaya Cadena.

Director General del Patrimonio Inmobiliario Federal

Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales

de la Secretaría de la Función Pública.

Salvador Novo número 8, Col. Barrio de Santa Catarina,

Del. Coyoacán, México D.F.

P R E S E N T E

  Me refiero a su oficio DG-130/2004, de fecha 22 de los corrientes, por medio del cual solicita nuestras propuestas respecto de la administración de aquellos inmuebles en los que pudieran intervenir el gobierno municipal. Lo anterior, conforme a los trabajos realizados dentro de la Convención Nacional Hacendaria, en específico la Mesa IV, denominada patrimonio público.

Sobre el particular, hago de su conocimiento que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 38, fracción XXI otorga a la Secretaría de Educación Pública la facultad para conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación. En el mismo sentido la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 2, fracciones VI y VII considera a los monumentos históricos o artísticos muebles o inmuebles de propiedad federal y a los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles como bienes de dominio público.

En razón de lo anterior, los monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos son administrados por este Consejo para la Cultura y las Artes a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo número 223 por el que se confieren atribuciones al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de marzo de 1997, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia y los artículos 44 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, artísticos e Históricos.

Ahora bien, en el tema que nos ocupa conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su respectivo reglamento, la participación municipal se presenta en los siguientes aspectos:

 

  • Elaboración de campañas permanentes para fomentar el conocimiento y fomento a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. (Art. 2).
  • Restauración y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos, con permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia. (Art. 7)
  • Otorgamiento de aportaciones para restauración y conservación de monumentos arqueológicos e históricos. (Art. 7)
  • Colaboración con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en la conservación y exhibición de los monumentos artísticos. (Art. 8)
  • Exención el pago del impuesto predial a los propietarios de monumentos históricos o artísticos, siempre y cuando no se exploten con fines de lucro. (Art. 11).
  • Auxilio en casos urgentes a los Institutos, para ordenar la suspensión provisional de las obras de los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento. (Art. 12).
  • Registro de los inmuebles de propiedad municipal que hayan sido declarados como monumentos históricos y artísticos. (Art. 22).

 

Como puede apreciarse, en lo anteriormente señalado la participación de los municipios en la administración de bienes considerados como monumentos arqueológicos, artísticos e históricos es prácticamente nula. Lo anterior, no significa que los municipios no puedan llevar a cabo convenios de coordinación con los estados, y estos a su vez con la Federación conforme a lo establecido en la fracción VII del artículo 116 constitucional, para participar en la administración de inmuebles de esta naturaleza.

Lo fundamental para el ejercicio de las atribuciones en materia de bienes de dominio público considerados como monumentos, es su reconocimiento como modalidades en la Constitución Política. En la actualidad las declaratorias de monumentos históricos y artísticos no cuentan con un fundamento constitucional expreso, en consecuencia la legislación secundaria adolece de imprecisiones sobre este particular. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, dicho problema puede solucionarse con la aplicación de las modalidades que el artículo 27 constitucional prevé, ampliándolas a la materia de protección y conservación del patrimonio cultural. Solo así, se lograría constituir un sistema de propiedad que concilie los distintos intereses públicos, incluidos los municipales, con los privados. En concreto la propuesta sería reformar el artículo 27 constitucional para que se reconozca la facultad de la Nación para declarar, proteger, conservar, restaurar y recuperar el patrimonio cultural.

En lo que concierne, a la facultad impositiva de los municipios, no omito manifestarle la conveniencia de modificar las constituciones estatales y los convenios celebrados entre las distintas entidades federativas y sus municipios para lograr una mejor distribución de la riqueza. En mismo sentido consideramos la necesidad de revisar la legislación federal para hacer efectivo el hecho de que ninguna dependencia o entidad pública sean exentas del pago de sus contribuciones en los supuestos establecidos en la fracción IV del artículo 115 constitucional.

Lo anterior con la finalidad de que las haciendas públicas municipales no sólo administren libremente las contribuciones que las legislaturas locales establezcan a su favor, sino también aumente los ingresos que por diversos conceptos obtengan los municipios, esta propuesta podría llevarnos no sólo a modificar el marco jurídico Estatal y Municipal, sino también la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante lo aquí señalado, los Estados y Municipios podrán participar además en la administración de bienes de dominio público cuando la legislación federal lo permita, conforme lo establecido en el párrafo segundo, fracción VI delartículo 116 constitucional, siendo el caso también de aquellas leyes de naturaleza general que distribuyan competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios, de tal forma que bienes de patrimonio cultural de la Nación, áreas naturales protegidas o zona federal cuenten con la participación municipal en su administración.

La solución principal a la problemática aquí planteada sería el análisis conjunto, entre las diversas dependencias y entidades de los diversos niveles de gobierno, para modificar el marco constitucional y administrativo de los municipios. De forma concreta, una adición al artículo 27 constitucional que facultara a la imposición de modalidades a la propiedad ayudaría a un mejor uso público y social de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

 

A T E N T A M E N T E

 

LIC. NORMA ROJAS DELGADILLO

DIRECTORA GENERAL JURÍDICA

 

 

C.c.p.   Lic. Felipe Riva Palacio Guerrero. Secretario Técnico “A” del CONACULTA. Para su superior conocimiento.

Lic. Reynaldo G. Escobar Pérez. Presidente de la Mesa IV “Patrimonio Público-Convención Nacional Hacendaria”. Av. Enriquez S/N, esq. Callejón de Rosas, Zona Centro, C.P. 91000, Xalapa, Veracruz. Para su conocimiento.

Lic. Ana Rosa Payán Cervera. Presidenta Municipal de Mérida, Yucatán. Palacio Municipal Alto, Calle 62 S/N, Colonia Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán. Para su conocimiento.

FJDD/ ASM

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