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Ley Federal del Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos
Artículo cuarto 97, transitorio.- Las entidades federativas
que celebren convenio de colaboración administrativa con la Federación
en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, podrán
recibir de la Federación la recaudación que ésta
obtenga en términos del artículo 10 de esta Ley, siempre
que la entidad federativa de que se trate acredite que en su entidad se
autorizó el registro del automóvil importado en definitiva
a que se refiere el citado precepto y en ella se hayan expedido por primera
vez placas de circulación para dicho vehículo.
La recaudación a que se refiere el párrafo anterior, se
asignará de conformidad con las reglas que para tal efecto establezcan
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las
entidades federativas.
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