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El derecho de alumbrado público que cobra el gobierno municipal, generalmente se le ha tildado de inconstitucionales, pero recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la nación, reconoció su constitucionalidad, en virtud de la trascendencia de tal decisión, le ofrecemos la versión completa de la Sentencia.
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En esta ocasión nos permitimos publicar las consideraciones expresadas por el máximo
tribunal del país al resolver la controversia constitucional 12/2002, promovida por el
Municipio de Huixquilucan de Degollado, Estado de México, en contra del Congreso y del
Gobernador, ambos del Estado de México, misma que se dio a conocer a través del Diario
Oficial de la Federación el día 21 de noviembre de 2005, en el que se destaca el
reconocimiento del orden jurídico municipal.
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En el presente artículo el autor realiza un análisis del artículo 115 constitucional, encontrando en el mismo la sede de los postulados fundamentales que animan la vida financiera del municipio y sostienen que estos postulados permiten sostener el principio de autarquía financiera municipal.
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Arturo González
Publicado el
jueves, 20 de octubre de 2005
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El autor comenta la decisión de la Suprema Corte respecto el alcance exacto de las competencias municipal y legislativa, en tratándose de ley de ingresos municipal que se vertió en la Controversia Constitucional 14/2004…
Comentarios a
Arturo González
Publicado el
jueves, 03 de febrero de 2005