| Rubro: IMPUESTOS. LAS REGLAS SOBRE SU NO CAUSACION
ESTAN SUJETAS A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE GENERALIDAD Y EQUIDAD
TRIBUTARIAS.-
Localización:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta
Instancia: Pleno
Epoca: 9A
Fecha: Mayo 1996
Tomo: III
Clave: P.LXXVIII/96
Página: 112
Texto:
Los principios establecidos en los
artículos 13, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución
Federal rigen no sólo tratándose de exenciones de
impuestos, sino también de los supuestos de no causación
de los tributos, dado que la justicia en la imposición sólo
puede alcanzarse si el legislador observa los requisitos de generalidad
y abstracción, así como conserva el esquema de igualdad
de las cargas públicas que pesan sobre los particulares,
de manera que al crear el supuesto generador de la obligación
tributaria no se conduzca con fines discriminatorios, caprichosos
o arbitrarios, sino conforme a criterios objetivos que sean relevantes
y tengan significación frente al objeto y fin de la ley impositiva,
lo que se logra cuando el legislador, al considerar el objeto generador
de la obligación tributaria, declara excluidos de la causación
a supuestos en que se desarrollen actividades que estime no convenientes
considerar en el nuevo tributo por razones de orden económico,
de orden social, de naturaleza política o de orden público.
Amparo en revisión 1875/95.-Corporación
Industrial Reka, S.A. de C.V.-8 de abril de 1996.-Unanimidad de
nueve votos.-Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román
Palacios por estar desempeñando un encargo extraordinario.-Ponente:
Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
El Tribunal Pleno, en su sesión
privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con
el número LXXVIII/1996, la tesis que antecede; y determinó
que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia.-México,
Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.
AMPARO EN REVISION 1875/95. CORPORACION
INDUSTRIAL REKA, S.A. DE C.V. Véase pág. 56.
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