EXENCIONES.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN IUS 2003
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: III, Mayo de
1996
Tesis: P. LXXVIII/96
Página: 255
IMPUESTO, EXENCIONES
Es inaceptable la argumentación
que sostiene que las exenciones de impuestos no deben regirse por
los mismo principios de su establecimiento, y que por lo tanto,
el problema debe examinarse de acuerdo con los principios del articulo
28 constitucional y no del 31, fracción IV de la misma Carta Magna,
que tomo en consideración el Juez de Distrito, pues tanto el establecimiento
como la exención tributarios son aspectos relativos a la misma obligación
establecida por ese precepto fundamental para la contribución de
los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos; y en tales
condiciones, obro correctamente el Juez de Distrito al estudiar
el problema en relación con los principios de proporcionalidad y
equidad invocados en los conceptos de violación.
Precedentes :
Amparo en revisión 6294 / 56. Gustavo Palma Manzanilla. 19 de julio
de 1960. Unanimidad de 17 votos. Ponente : Gilberto Valenzuela. |