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Tesis y Jurisprudencias

EXENCIONES.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 2003

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: III, Mayo de 1996

Tesis: P. LXXVIII/96

Página: 255

IMPUESTO, EXENCIONES

Es inaceptable la argumentación que sostiene que las exenciones de impuestos no deben regirse por los mismo principios de su establecimiento, y que por lo tanto, el problema debe examinarse de acuerdo con los principios del articulo 28 constitucional y no del 31, fracción IV de la misma Carta Magna, que tomo en consideración el Juez de Distrito, pues tanto el establecimiento como la exención tributarios son aspectos relativos a la misma obligación establecida por ese precepto fundamental para la contribución de los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos; y en tales condiciones, obro correctamente el Juez de Distrito al estudiar el problema en relación con los principios de proporcionalidad y equidad invocados en los conceptos de violación.

Precedentes :

Amparo en revisión 6294 / 56. Gustavo Palma Manzanilla. 19 de julio de 1960. Unanimidad de 17 votos. Ponente : Gilberto Valenzuela.

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