| TESIS JURISPRUDENCIAL 51/2002 (PLENO)
CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO
8° TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO A LA
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS, ES INCONSTITUCIONAL POR
NO HABERSE DISCUTIDO PRIMERO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS. De
acuerdo con el artículo 72, inciso H), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la formación
de leyes que establezcan contribuciones deberá discutirse
primero en la Cámara de Diputados, disposición que
se encuentra reiterada en el artículo 62 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; por tanto, el artículo 8° transitorio de la
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
de 2002, incorporado por la Cámara de Senadores, que estableció
un impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, resulta
inconstitucional por no haberse observado el procedimiento antes
indicado. Dicha violación trasciende a la validez de la norma,
porque se llevó a cabo en contra del texto expreso de la
disposición primeramente citada.
Amparo en revisión 310/2002.-
Summa Compañía Automotriz, S.A. de C.V.- 19 de noviembre
de 2002.- Unanimidad de nueve votos (Ausentes Sergio Salvador Aguirre
Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán).- Ponente:
Humberto Román Palacios.- Secretarios: Beatriz Joaquina Jaimes
Ramos, Teódulo Ángeles Espino y Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 400/2002.-
Parrin, S.A. de C.V.- 19 de noviembre de 2002.- Unanimidad de nueve
votos (Ausentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente
Aguinaco Alemán).- Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-
Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Beatriz Joaquina Jaimes Ramos y
Teódulo Ángeles Espino.
Amparo en revisión 255/2002.-
Perfil Cuadra, S.A. de C.V.- 19 de noviembre de 2002.- Unanimidad
de nueve votos (Ausentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José
Vicente Aguinaco Alemán).- Ponente: José de Jesús
Gudiño Pelayo.- Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Beatriz Joaquina
Jaimes Ramos y Teódulo Ángeles Espino.
Amparo en revisión 433/2002.-
Somet, S.A. de C.V.- 19 de noviembre de 2002.- Unanimidad de nueve
votos (Ausentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente
Aguinaco Alemán).- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretarios:
Pedro Arroyo Soto, Beatriz Joaquina Jaimes Ramos y Teódulo
Ángeles Espino.
Amparo en revisión 458/2002.-
Milenio Motors, S.A. de C.V.- 19 de noviembre de 2002.- Unanimidad
de nueve votos (Ausentes Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José
Vicente Aguinaco Alemán).- Ponente: José Vicente Aguinaco
Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Humberto Román
Palacios.- Secretarios: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos, Teódulo
Ángeles Espino y Pedro Arroyo Soto.
- - - - - - -LICENCIADO JOSÉ
JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - -
- - - - - - - Que el Tribunal Pleno, en su sesión privada
celebrada hoy diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con
el número 51/2002, la tesis jurisprudencial que antecede.-
México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos
mil dos.
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