Tesis Seleccionada
Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia Epoca: 9a. Epoca
Localización
Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XV,
Enero de 2002 Tesis: P./J. 138/2001 Página: 915 Materia:
Constitucional Jurisprudencia.
Rubro
APORTACIONES FEDERALES TRANSFERIDAS
AL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y SUS MUNICIPIOS. EL DECRETO
NÚMERO 68, PUBLICADO EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL EN
EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESA ENTIDAD, EN CUANTO ADICIONÓ
EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 81 Y EL TERCER PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 10, AMBOS DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN
CORRESPONDIENTE, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
Texto
Las aportaciones federales son recursos
que destinan y supervisan las autoridades federales para los Estados
y los Municipios que, dada su especial naturaleza, se rigen por
disposiciones federales y, por tanto, aun cuando pasan a formar
parte de las haciendas estatales y municipales, no están
comprendidas dentro del régimen de libre administración
de estos últimos, pues es la Federación la que autoriza
su destino y aplicación y, por ende, los otros niveles de
gobierno no pueden disponer libremente de dichos recursos pues,
por el contrario, deben sujetarse a lo dispuesto en los ordenamientos
federales. Por lo tanto el cuarto párrafo del artículo
81 y el párrafo tercero del artículo 10, ambos de
la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas
al Estado y Municipios de San Luis Potosí, adicionados mediante
Decreto Número 68, publicado el treinta de diciembre de dos
mil en el Periódico Oficial de la entidad, al prever que
el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos entregarán a
la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso Local, para
la realización de su función fiscalizadora en relación
con los fondos de aportaciones federales, el uno punto cinco por
ciento del monto total de cada uno de esos fondos, lo que será
considerado como gasto indirecto para efectos de la aplicación
de dichos recursos, transgreden los artículos 134, primer
y cuarto párrafos, en relación con el diverso 74,
fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que afectan el principio
de libre administración pública hacendaria federal,
pues el destino y la regulación de tales recursos son competencia
exclusiva de la Federación. Lo anterior es así, con
independencia de que dicha transferencia se pretenda autorizar a
través de un "convenio entre las partes", ya que
tales recursos son gastos predeterminados que deben aplicarse en
su integridad a los fines para los cuales fueron contemplados, por
lo que en forma alguna puede alterarse su destino.
Precedentes
Controversia constitucional 3/2001.
Ayuntamiento del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez,
Estado de San Luis Potosí. 25 de octubre de 2001. Unanimidad
de nueve votos. Ausentes: Juan Díaz Romero y José
de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre
Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal
Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre
en curso, aprobó, con el número 138/2001, la tesis
jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a
seis de diciembre de dos mil uno.
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