Reglamento interior de los Organismos
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1. - El presente reglamento tiene por objeto cumplir con
lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley de Coordinación
Fiscal, en lo relativo al funcionamiento de los organismos del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal y a su forma de integración.
ARTICULO 2. - Para los efectos los de este reglamento se denominarán
"Titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades"
a los Secretarios de Finanzas y Tesoreros de las Entidades Federativas
y del Distrito Federal; "Ley" a la Ley de Coordinación
Fiscal; "Sistema" al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal; "Reunión" o "Asamblea" a la Reunión
Nacional de Funcionarios Fiscales; "Comisión Permanente"
a, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales; "Coordinador
de la Comisión Permanente" al titular del órgano
hacendario de las entidades miembros de dicha Comisión al
que conforme a la Ley corresponda presidirla; "Instituto"
al Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas
Públicas; "Junta" a la Junta de Coordinación
Fiscal; "Secretaría" a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y "Entidades"
a las entidades federativas y al Distrito Federal.
CAPITULO I
DE LA REUNION NACIONAL DE FUNCIONARIOS FISCALES.
ARTICULO 3.- La Reunión es el órgano supremo del Sistema
a través del cual los funcionarios fiscales proponen, discuten
y en su caso, aprueban los lineamientos para el desarrollo permanente
y perfeccionamiento del mismo.
ARTICULO 4.- Son responsables del desarrollo de la Reunión,
en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. La presidencia.
II. El coordinador de la Comisión Permanente.
III. Los moderadores de sesión, módulo o tema, según
sea el caso.
ARTICULO 5. - Para ejercer las facultades otorgadas por el artículo
19o. de la Ley la Reunión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Propiciará la comunicación y el intercambio de
experiencias e información entre las haciendas públicas
de los tres niveles de gobierno.
II. Resolverá e instruirá sobre los informes, estudios
o trabajos que le presenten los organismos del Sistema y comisiones
o grupos de trabajo.
III. Discutirá y resolverá sobre las proposiciones
que sus integrantes eleven a su consideración.
IV. Designará, cuando así lo considere pertinente,
las comisiones o grupos de trabajo necesarios para el mejor desempeño
de sus funciones, los que deberán informar de sus avances
y resultados a la Comisión Permanente y estarán sujetos
a los lineamientos que ésta les señale al respecto.
V. Armonizará los intereses de los niveles de gobierno involucrados
en la Coordinación Fiscal, cuando haya discrepancia de opinión.
VI. Vigilará que el desarrollo y perfeccionamiento del Sistema
vaya acordes a los cambios sociales, económicos y políticos
que experimente el país.
VII. Como órgano supremo del Sistema, resolverá todas
las instancias que requieran intervención de su competencia.
ARTICULO 6. - Corresponde a la Presidencia de la Reunión.
I. Conducir los trabajos de la Asamblea.
II. Establecer el procedimiento a seguir para resolver los problemas
que se presenten en el curso de la Reunión para cuya resolución
este reglamento no contempla trámite especifico.
III. Someter a la consideración de la Asamblea la autorización
para la presentación de ponencias o trabajos no previstos
en la agenda.
IV. Autorizar la distribución del material correspondiente
en defecto de la autorización que se refiere la fracción
anterior, o cuando sólo se hubiere solicitado aquella.
V. Auscultar a la Asamblea cuando no se llegue a un consenso sobre
las cuestiones debatidas, para que se continúe la discusión,
se ponga fin o se aplace la misma.
VI. Revisar el texto de las conclusiones emanadas de las sesiones
de trabajo y autorizar a que se someta, en la última de ellas,
a la consideración de la Asamblea.
VII. Cuidar que se fije la naturaleza de las acciones que resulten
de cada informe, ponencia o trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto
por la fracción III del artículo 8o. en relación
con los moderadores.
VIII. Nombrar la comisión de comunicación y difusión
del evento.
ARTICULO 7. - Corresponde al Coordinador de la Comisión
Permanente:
I. Colaborar con la Presidencia de la Reunión cuando ésta
se lo solicite para el desarrollo del evento.
II. Constituirse en moderador de las sesiones en que la Comisión
Permanente no haya dispuesto tal designación, o por ausencia
del moderador designado.
III. Proponer a la Presidencia un representante de la Secretaría
y a otro de Entidades; quienes, con el secretario técnico
de la reunión, serán responsables de elaborar la relataría
de la misma.
ARTICULO 8. - Los moderadores, para la conducción y desahogo
de los temas deberán:
I. Conducir la sesión, módulo o tema que les haya
sido asignado.
II. Propiciar la participación en la discusión del
asunto tratado, cuidando del orden y adecuada conclusión
del debate.
III. Formular un resumen de las conclusiones derivadas, expresando
su sentido, alcance y efectos, coadyuvar con el secretario técnico
de la reunión en la adecuada documentación de la relatoría.
IV. Las demás que le señale la Presidencia de la
Reunión.
ARTICULO 9. - Sin perjuicio de sus atribuciones como integrante
de la Presidencia, en su caso, corresponde al Titular de las Finanzas
Públicas de la Entidad sede de la Reunión:
I. Participar en las reuniones de la Comisión Permanente
en lo conducente a la preparación de la Reunión.
II. Presentar en la reunión de la Comisión Permanente
en la que se prepare la agenda de trabajo de la Reunión,
el presupuesto sobre los gastos que se originen con motivo de la
realización de la misma, para su estudio y aprobación
en su caso.
III. Enviar las Invitaciones con los programas de trabajo a los
integrantes e invitados especiales a la reunión de que se
trate.
IV. Efectuar los preparativos materiales de organización
y suministro de instalaciones, provisiones y servicios para el desarrollo
de la Reunión, cuidando de su eficaz y oportuna administración.
V. Entregar para su dictamen, en la primera reunión de Comisión
Permanente siguiente a la Reunión de que se trate, el informe
de los gastos efectuados con motivo de ésta.
VI. Enviar a cada asistente, dentro de los tres meses posteriores
a la celebración de la Reunión, una memoria que incluya
los trabajos a los que se haya dado lectura en ésta, las
conclusiones de la misma y las ponencias cuya versión completa
no haya sido leída, previa autorización del representante
de la Secretaría y del Coordinador de la Comisión
Permanente.
VII. Las demás que le señale la Comisión Permanente.
Para los efectos de lo señalado en las fracciones II y V
de este precepto, el presupuesto de la Reunión será
cubierto por las Entidades y la Secretaría de la siguiente
forma: del total de los costos fijos aprobados por la Comisión
Permanente se hará una derrama igual por cada delegación
de los miembros del sistema, y los costos variables dependerán
del número de asistentes, ya cada delegación se hará
saber el monto total en el que incurra según su número
de participantes.
ARTICULO 10.- La determinación del lugar sede de la Reunión
podrá hacerse desde la inmediata anterior; en este caso,
aquélla se hará mediante votación secreta
de los Titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades,
eligiendo la sede de entre aquellas que lo hubiesen solicitado.
Cuando la convocatoria de la Reunión proceda de la Comisión
Permanente, y no se hubiese determinado ya el lugar sede en los
términos del párrafo que antecede o se trate de evento
distinto al señalado en el mismo, tal determinación
se hará por votación secreta de los Titulares de las
Finanzas Públicas de las Entidades, miembros de dicha comisión
eligiendo de entre las Entidades que lo hubiera" solicitado.
Si la convocatoria procede de la Secretaria y no se hubiese determinado
ya el lugar sede, en los términos del primer párrafo,
o se trate de evento distinto al señalado en el mismo, aquélla
tendrá a su cargo la realización de la Reunión
en el lugar que designe. Lo mismo procederá cuando no exista
la solicitud a que se refieren los párrafos anteriores o
cuando no se pueda realizar la Reunión en la entidad electa
para tal efecto.
Las convocatorias deberán contener la agenda de trabajo
de la Reunión, el lugar y la fecha de su realización,.
Y a ellas se adjuntará una comunicación por separado
que dé a conocer la cuota aprobada a cubrir y su forma de
pago.
ARTICULO 11. - Para que haya quórum en la Reunión
se requiere de la asistencia del funcionario representante de la
Secretaria y de cuando menos las dos terceras partes de los titulares
de las Finanzas Públicas de las Entidades.
En la Reunión tendrán voz y voto los integrantes
de la misma o sus representantes en los términos del Articulo
17 de la Ley.
Entre las Entidades la votación se formará por mayoría
de asistentes y la voluntad así formada será objeto,
cuando así sea el caso, del acuerdo o de la propuesta correspondiente
al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria.
ARTICULO 12. - Además del Secretario de Hacienda y los Titulares
de las Finanzas Públicas de las Entidades o sus representantes,
podrán asistir a la Reunión, de acuerdo al número
de participantes que en cada caso determine la Comisión Permanente,
y previa su aprobación con base en la disponibilidad de instalaciones:
I. Los responsables de comisiones o grupos de trabajo y del Instituto.
II. Los invitados especiales de ambos niveles de gobierno, incluso
de órganos o entidades publicas no involucrados directamente
en la coordinación fiscal.
III. Los asesores de los funcionarios a que se refiere el primer
párrafo de este artículo.
Los funcionarios a que se refiere la fracción I asistirán
sólo con voz para informar sobre lo que determine la Comisión
Permanente en relación a trabajos o programas desarrollados
o por desarrollar. Los Invitados a que se refiere la fracción
II y los acompañantes asesores a que se refiere la fracción
III podrán solicitar el uso de la palabra al moderador del
tema o asunto, en el cual deban intervenir, lo cual podrá
autorizarse por el respectivo moderador.
No obstante lo dispuesto por este artículo, la Comisión
Permanente o la Presidencia, en su caso, podrán acordar,
respectivamente, la realización de reuniones, de sesiones
o temas de trabajo con la participación exclusiva de los
funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
ARTICULO 13. - Los responsables de ponencias, informes o trabajos
incluidos en la agenda de la Reunión deberán hacer
llegar al Coordinador de la Comisión Permanente, con la anticipación
que ésta establezca, dos ejemplares de la versión
completa, o en su caso, del resumen correspondiente, quien a su
vez podrá ordenar que se turne uno de ellos al anfitrión,
para efecto de que se reproduzca y distribuya, ya sean por separado
o integrado a la documentación de la Reunión, entre
los asistentes.
Si la Comisión Permanente no autoriza la lectura de la versión
completa del informe, ponencia o trabajo pero a su responsable interesa
la reproducción y distribución de la versión
íntegra, estarán a su cargo éstas, para que
se distribuya durante la Reunión, cuando aquélla así
lo hubiese dispuesto.
ARTICUILO 14.- El acto inaugural y de clausura de la Reunión
se sujetarán al programa que apruebe la Comisión Permanente
en coordinación con el anfitrión respectivo y, en
su caso, con los correspondientes órganos y unidades de la
Presidencia de la República cuando asista a estos actos el
Jefe del Ejecutivo Federal.
ARTICULO 15.- Cuando la Reunión no llegue a un consenso
sobre las proposiciones de los temas debatidos, el moderador correspondiente.
con la autorización de la Presidencia en los términos
del Articulo 6o. de este Reglamento procederá a proponer
a la Asamblea las siguientes alternativas:
I. Que se continúe con el debate por un término límite
para procurar el consenso sobre la cuestión.
II. Que se turne a un grupo o comisión de trabajo para su
análisis, debiendo éste estar a lo dispuesto en la
fracción IV del Articulo 5o. de este Reglamento.
III. Que se turne a la Comisión Permanente para que ésta
lo estudie, discuta y resuelva, en su caso.
IV. Que se deseche el tema o asunto.
ARTICULO 16.- Las conclusiones aprobadas en la Reunión podrán
ser, entre otras, recomendaciones que impliquen acciones optativas
para los integrantes del sistema; acuerdos respecto de la realización
de acciones conjuntas o individuales dentro de la esfera de las
atribuciones respectivas de sus miembros o; en su caso, propuestas
que deban elevarse a la consideración del Ejecutivo Federal
ya los gobiernos de los Estados para implementar medidas para perfeccionar
dicho sistema.
De las conclusiones que se deriven de la Reunión se tomarán
los elementos necesarios para orientar los programas de trabajo
de la Comisión Permanente y del Instituto.
ARTICULO 17.- Tratándose de la relatoría de la Reunión,
se deberá:
I. Tomar nota de todas las presentaciones de trabajos e intervenciones
que se hagan al respecto.
II. Al terminar la sesión, comparar las citadas notas con
cada uno de los expositores y; moderadores de los temas expuestos
para efectos de levantar la relatoría correspondiente.
III. Verificar la redacción, con los expositores y moderadores,
de las conclusiones y de y los acuerdos que hayan sido aprobados
por la Asamblea.
IV. Entregar la relatoría y el texto de los acuerdos aprobados
a la Presidencia de la / Reunión, antes de la sesión
de clausura.
CAPITULO II
DE LA COMISION PERMANENTE DE FUNCIONARIOS FISCALES.
ARTICULO 18. - La Comisión Permanente se integra conforme
a lo dispuesto por él Artículo 20 de la Ley, debiéndose
observar lo siguiente:
I. La elección a que se refiere la fracción III de
dicho precepto se realizará por votación de los Titulares
de las Finanzas Públicas de las Entidades de cada grupo,
y se observará que en cada período de rotación
participen como integrantes de la Comisión Permanente todas
las Entidades del grupo respectivo.
II. Para su renovación se estará a lo dispuesto en
la fracción IV del mismo precepto.
III. En ningún caso podrá una Entidad ser reelecta
como miembro de la Comisión Permanente para el período
inmediato siguiente.
IV. En caso de ausencia definitiva de alguno de los miembros de
la Comisión Permanente se realizará la elección
de quien lo sustituya en los términos de lo dispuesto por
la fracción IV del artículo 20 citado.
ARTICULO 19. - Tratándose del Coordinador de la Comisión
Permanente se estará
A lo siguiente:
I. Se elegirá en el momento de renovarse dicha Comisión
Permanente, pero continuará en funciones en tanto no sea
elegido el que deba sustituirlo.
II. Le elección se efectuará mediante votación
secreta de los integrantes de la Comisión Permanente, excluida
la Secretaria, una vez que se haya renovado, en los términos
de la fracción IV del Articulo 20 de la Ley.
III. Se elegirá de entre los funcionarios de la Comisión
Permanente que tengan un año en su encargo.
IV. El Titular de las Finanzas Públicas electo será
el que obtenga mayoría simple en la votación correspondiente;
en caso de empate se repetirá la votación y sólo
si persiste ésta, será la Comisión Permanente
quien señale en ese momento el procedimiento o criterios
a seguir para la elección correspondiente, o en su defecto,
para el funcionamiento de aquella hasta en tanto haya nuevo Coordinador
de la misma.
V. La responsabilidad del Coordinador de la Comisión Permanente
se entenderá conferida en la persona del funcionario así
electo.
Previa autorización de la Comisión Permanente, el
Coordinador podrá estar ausente en una de sus reuniones,
y en caso de ulteriores ausencias se procederá a la elección
de nuevo Coordinador si aquélla lo considera pertinente.
En caso de renuncia o ausencia definitiva se elegirá uno
nuevo.
ARTICULO 20. - Los integrantes de la Comisión Permanente,
salvo disposición en contrario de la misma, podrán
hacerse acompañar a las sesiones de trabajo por los funcionarios
que en calidad de asesores al efecto designen aquellos; asimismo,
podrán asistir a las reuniones otros funcionarios públicos
que la propia Comisión invite en forma expresa.
Los Titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades
que no sean miembros de la Comisión Permanente podrán
asistir por invitación del anfitrión y previo acuerdo
del Coordinador de la misma. Sin embargo, aquellos sólo podrán
participar con voz.
Para que los funcionarios asesores acompañantes de los Titulares
de las Finanzas Públicas de las Entidades puedan intervenir
en las sesiones se requiere de la autorización expresa del
Coordinador de la Comisión Permanente.
Deberán en todo caso asistir los responsables de comisiones
o grupos de trabajo para informar sobre las actividades que se les
hayan encomendado, y el Instituto además en su calidad de
secretario técnico.
ARTICULO 21. - Los Titulares de las Finanzas Públicas de
las Entidades integrantes de la Comisión Permanente se mantendrán
en comunicación con sus representados para conocer sus opiniones
y transmitirlas cuando así sea el caso a dicha Comisión,
así como para informarles de los trabajos y decisiones de
ésta.
Asimismo deberán coordinar los trabajos que la Comisión
Permanente encomienda a su grupo y los que emanen de cada uno de
ellos.
El coordinador auscultará las opiniones de los Titulares
de las Finanzas Públicas de las Entidades integrantes de
la Comisión Permanente respecto de los asuntos planteados
por las entidades con relación al Sistema.
ARTICULO 22. - La Presidencia de la Comisión Permanente
tendrá a su cargo:
I. Preparar la correspondiente agenda de trabajo, coordinar el
desarrollo de las reuniones y dar curso, en su caso, a los asuntos
que reciba.
II. Cuidar de la debida ejecución de las disposiciones y
acuerdos encomendados a la Comisión Permanente en los términos
de la fracción VI del Articulo 21 de la Ley.
III. Informar a la Reunión de las actividades de la Comisión
Permanente.
IV. Resolver las cuestiones no previstas que se susciten en las
reuniones de la Comisión permanente.
ARTICULO 23. - La Comisión Permanente tendrá entre
sus atribuciones:
I. Interpretar las disposiciones reglamentarias del funcionamiento
de los organismos del Sistema.
II. Crear las comisiones o grupos de trabajo que estime necesarias.
III. Supervisar los trabajos de las subcomisiones y; Grupos que
haya creado, así como los de aquellos que se formen por instrucciones
de la Reunión.
IV. Llevar el seguimiento de las conclusiones tomadas en la Reunión,
hasta su cumplimiento, en su caso.
V. Tomar las medidas necesarias para el ejercicio de la facultad
de vigilancia en la creación, incremento y distribución
de los fondos de participaciones, y sobre el pago que cada una de
las Entidades efectúe a sus correspondientes municipios.
VI. Resolver la aprobación de informes parciales del Instituto,
debiendo orientar permanentemente sus actividades, así como
las consultas que le formule su director.
VII. Solicitar a la Secretaría y a las Entidades la información
necesaria que permita cumplir con las funciones que le confiere
la Ley.
VIII. Requerir las aportaciones pendientes de cubrir a favor de
cualquiera de los organismos del Sistema, en cumplimiento de los
acuerdos tomados por la Reunión, las cuales se harán
del conocimiento de la Presidencia para su cobro.
IX. Las demás que le confiera la Reunión.
ARTICULO 24.- Cuando la convocatoria a la Reunión de la
Comisión Permanente corresponda a la Secretaría, ésta
podrá preparar la agenda de común acuerdo con el Coordinador
de aquélla y tomar en consideración el estado que
guarden los trabajos de Grupos o Comisiones; a su vez el Coordinador
de la Comisión Permanente podrá también auscultar
a las Entidades, a través de sus representantes para preparación
de la referida agenda.
ARTICULO 25.- El desarrollo de la Reunión de la Comisión
Permanente se sujetará al siguiente orden:
I. Aprobación del orden del día.
II. Lectura y aprobación, en su caso, del acta anterior.
III. Recepción de informes de las comisiones o grupos de
trabajo y del Instituto.
IV. Desarrollo de los temas a tratar, discusión v determinación
de conclusiones, las que deberán quedar asentadas en el acta
correspondiente.
V. Distribución del material de trabajo que haya sido presentado
durante el transcurso le la reunión, que deberá ser
distribuido por conducto de la Secretaría. Para lo cual su
autor deberá tener en cuenta lo siguientes:
a).- Respecto de los documentos presentados por la Secretaría,
por lo menos cuatro ejemplares por cada uno de los Titulares de
las Finanzas Públicas de las Entidades miembros de la Comisión
Permanente y uno para el Instituto.
b).- Respecto de los documentos presentados por las Entidades,
por lo menos un ejemplar para el representante de la Secretaría
y un para cada uno de los directores de área de la misma
presentes en la reunión, un ejemplar para el Instituto, y
por lo menos cuatro ejemplares para cada una de las demás
Entidades miembros de la Comisión Permanente.
c).- Respecto de los documentos presentados por el Instituto, grupos
y comisiones, se estará a lo dispuesto en lo conducente en
el inciso anterior.
VI. Votación sobre la sede de la próxima Reunión,
la que se determinará en base a los lugares que propongan
sus integrantes.
ARTICULO 26.- Para que haya quórum en la Reunión
de la Comisión Permanente, se requiere de la asistencia del
representante de la Secretaría y de cuando menos cinco de
los representantes de las Entidades miembros de la misma.
En los casos en que un acuerdo se someta a votación de los
Titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades miembros
de la Comisión Permanente, cada uno de ellos emitirá
libremente un solo voto el que se considerará como el del
grupo al que representan. Lo dispuesto por el primer párrafo
del Artículo 21 de este reglamento es sin perjuicio de lo
aquí dispuesto.
Entre las Entidades que integran la Comisión Permanente,
la votación se formará por mayoría de miembros
asistentes, y la voluntad así expresada se instrumentará
mediante acuerdo o propuesta ante la Secretaría, según
el caso.
ARTICULO 27.- La concertación y aprobación del Programa
de la Reunión, se determinará por la Comisión
Permanente con anterioridad a la emisión de la convocatoria
correspondiente. En la reunión de la Comisión Permanente
en donde se prepara la agenda respectiva, también se determinarán
las fechas de celebración de la Reunión, debiendo
notificar la convocatoria por lo menos con 30 días naturales
de anticipación ala realización de la misma.
La Comisión Permanente deberá reunirse el día
inmediato anterior al de la inauguración de la Reunión
para afinar los detalles de su realización.
No obstante lo dispuesto por el Artículo 10 de este reglamento,
la Comisión Permanente atendiendo a causas supervenientes
que lo ameriten, a su juicio, podrá modificar dichas determinaciones.
ARTICULO 28.- Para los efectos del artículo precedente,
la Comisión Permanente procederá a organizar la Reunión
bajo las siguientes bases:
I. Requerirá la presencia del representante del anfitrión,
en las sesiones en que se traten los aspectos de organización
de la misma.
II. Revisará los documentos o resúmenes que se presenten
con relación a los temas o asuntos que hayan de tratarse,
sugiriendo a sus autores las modificaciones que procedan.
III. En relación a los documentos señalados en la
fracción anterior, autorizará su inclusión
en la agenda y, en su caso, dará Instrucciones al anfitrión
para que se reproduzcan y distribuyan, ya por separado o integrados
a la memoria según el caso.
IV. Decidirá sobre cuáles de los temas se presentarán
íntegros y cuáles en forma de y resumen.
V. Elaborará la agenda de trabajo, su distribución
por sesiones, módulos o temas, procurando que un mismo tema
o asunto se trate preferentemente en la misma sesión de trabajo
hasta su total conclusión, asignando los moderadores en su
caso, y determinando los participantes y su forma de participación.
VI. Determinará conjuntamente con el anfitrión, de
acuerdo a la naturaleza del tema y condiciones materiales de la
sede del evento, la lista de asistentes por delegación e
invitados especiales, así como la propuesta en su caso, de
la fecha de la Reunión.
ARTICULO 29.- Si alguna Entidad se manifiesta inconforme con la
liquidación anual de los fondos de participaciones o de algún
otro de los aspectos de la vigilancia de Sistema, en los términos
de la Ley. la propia Comisión Permanente al analizar la información,
podrá designar una comisión que estudie el asunto
y emita un dictamen. La Comisión Permanente se pronunciará
en definitiva después de haberlo analizado y dará
su opinión a las autoridades correspondientes, para los efectos
a que haya lugar.
El municipio podrá hacer lo propio, tratándose de
la liquidación de pago que le formule directamente la Secretaria.
Esto lo podrá hacer por sí, o por medio del Titular
de las Finanzas Públicas de la Entidad a la que pertenezca
el municipio.
CAPITULO III
DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO TECNICO DE LAS HACIENDAS PUBLICAS
ARTICULO 30.- Corresponde al Instituto de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 22 de la Ley, lo siguiente:
I. Mantener los medios de difusión técnica para el
servicio de las haciendas públicas y personal técnico.
II. Solicitar y obtener de los Estados miembros del Sistema la
información legislativa y estadística necesaria para
el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la periodicidad y lineamientos
que dicho Instituto precise.
III. Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas
municipales a través de las autoridades hacendarias de cada
entidad.
IV. En funciones de secretario técnico, realizar los estudios
y trabajos que la Reunión y la Comisión Permanente
le encomienden; asistir a las reuniones de las comisiones y grupos
de trabajo, cooperando en sus trabajos cuando se lo soliciten; y
colaborar en la elaboración de la relatoría de la
Reunión, así como levantar las actas de la Comisión
Permanente.
V. Las demás funciones que le asigne la Reunión y
la Comisión Permanente.
Para los efectos de la fracción V del citado artículo
22 de la Ley, la materia de que se ocupe el Instituto será
la misma que corresponde a las atribuciones de las autoridades hacendarias
estatales y municipales; sólo por acuerdo expreso de la Reunión,
de la Comisión Permanente o de la Presidencia de ésta,
podrá, encomendarse al Instituto actividades relativas a
otras materias o restringir su atención a sólo una
parte de las mismas.
ARTICULO 31.- Corresponde a la Asamblea General del Instituto:
I. Analizar, discutir y evaluar los informes de labores y financiero
del organismo.
II. Analizar, discutir y resolver sobre el programa de trabajo
y el presupuesto del Instituto que someta a su consideración
el Consejo Directivo, debiendo orientar al organismo conforme lo
demanden las necesidades de las haciendas públicas y las
del propio Sistema.
III. Nombrar un representante de la Secretaría y dos por
las Entidades para el efecto de vigilar la gestión de los
presupuestos aprobados al Instituto e informar sobre ello a la Asamblea.
ARTICULO 32.- Corresponde al Consejo Directivo del Instituto:
I. Analizar, discutir y, en su caso, hacer las modificaciones pertinentes
a los proyectos de programas de actividades que el Director del
Instituto presente a su consideración, quien previa autorización
del consejo los presentará a la Asamblea General a nombre
de aquel.
II. Evaluar el avance y resultados de las actividades del Instituto
mediante los Informes parciales que en forma periódica rinda
su Director, según el caso.
III. Instruir al director general para que reoriente las actividades
a desarrollar en base las prioridades que surjan durante el ejercicio.
IV. Incluir en la agenda de trabajo de la Reunión, como
Asamblea General del Instituto, un capítulo relativo al tratamiento
de sus asuntos.
V. Analizar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del
Instituto que le someta a su consideración su director general,
a fin de que una vez discutido sea propuesta para su aprobación,
en su caso, a la asamblea general.
En caso de que la asamblea general no se reúna con la oportunidad
requerida, la Comisión Permanente podrá aprobar un
presupuesto provisional, sin perjuicio de que sea ratificado o ajustado,
en su caso, por la Reunión, tomando en consideración
dispuesto por el Articulo 33 de este Reglamento para la aportación
extraordinaria.
VI. Nombrar y remover al Director del Instituto.
VI. Integrar un comité técnico ejecutivo que deba
conocer en detalle la operación del Instituto, en los términos
del reglamento respectivo, mismo que habrá de aprobar modificar
en su caso el propio consejo, ante quien el comité responderá
e informa de sus trabajos.
VII. Las demás que se requieran y correspondan al Instituto,
según las atribuciones que le otorga el Articulo 22 de la
Ley.
ARTICULO 33.- El Instituto formará su patrimonio con las
aportaciones que establezca la Asamblea General en los términos
del Articulo 19 fracción II de la Ley. Son aportaciones ordinarias
aquellas que se aprueben conjuntamente con el programa de actividades
e inversiones y el presupuesto anual de egresos. Las aportaciones
extraordinarias son las que se aprueban para cubrir actividades
no previstas y costos no previsibles en el programa de actividades
que se hubiera autorizado para el ejercicio; estas últimas
serán autorizadas provisionalmente por la Comisión
Permanente, y sufrirán efectos de inmediato, sin perjuicio
de que sean ratificadas o desaprobadas por la Reunión, en
cuyo caso deberán descontarse los montos respectivos de las
cuotas ordinarias posteriores.
ARTICULO 34.- Una vez determinado por la Asamblea General, el presupuesto
anual de egresos del Instituto, se financiará, salvo disposiciones
en contrario de la misma, con una aportación del 40% de la
Secretaria y otra del 60% de las Entidades, que se distribuirá
entre éstas de la siguiente manera:
I. Un 50% de las aportaciones correspondientes a las Entidades
se distribuirá entre ellas por partes iguales.
II. El otro 50% se distribuirá en proporción al porcentaje
que a cada una de ellas corresponda, en relación a las Participaciones
Federales recibidas por el Fondo General de Participaciones en el
año anterior a aquél en que se aprobó el presupuesto
del Instituto, según cifras que oficialmente proporcione
la Secretaria.
ARTICULO 35.- A efecto de cubrir al Instituto las aportaciones
que corresponden a cada miembro del Sistema, se estará a
lo dispuesto por los presupuestos aprobados por la Asamblea y con
apego a las siguientes formas de pago:
I. En relación con las cuotas a cubrir por la Secretaria,
por mes adelantado.
II. En relación a las Entidades Federativas miembros del
Sistema, podrá optarse por las siguientes alternativas:
a).- Directamente por trimestre adelantado por cada uno de los
obligados
b).- A través de retención que haga la Tesorería
de la Federación, mediante autorización expresa de
la Entidad, para que aquella descuente mensualmente de las participaciones
federales que correspondan al obligado un monto equivalente a su
aportación, y lo entere con la misma periodicidad al Instituto.
Para estos efectos, el Instituto hará saber a la Tesorería
de la Federación el acuerdo que la Asamblea respectiva haya
tomado sobre el presupuesto total de aquél, y la correspondiente
cuota de cada Entidad.
Aquella autorización podrá revocarse mediante simple
escrito de la Entidad respectiva.
ARTICULO 36.- En la medida en que sus recursos lo permitan, el
Instituto estará a disposición de los responsables
de las finanzas de las Entidades, para prestarles la asesoría
y apoyos específicos que el soliciten tanto a favor de los
mismos como de las tesorerías municipales.
En algunas de las actividades que realice, o servicios que preste,
podrá obtener un ingreso. Cuando esto ocurra de forma eventual,
bastará la aprobación del Consejo Directivo. Será
necesario la aprobación de la Asamblea General, en caso de
que algunos de los programas del Instituto requieran operar en forma
definitiva, total o parcialmente con esta modalidad.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DE COORDIANACION FISCAL
ARTICULO 37.- La Junta es el Organismo del Sistema, que elabora
el dictamen técnico que la Secretaria le solicite en relación
con los recursos de inconformidad que le presentan las personas
que se consideren afectadas por incumplimiento, en su caso, de las
disposiciones del Sistema, de las de coordinación en materias
de derechos o de adquisición de inmuebles, con fundamento
en él articulo 11-A de la Ley.
ARTICULO 38.- La Junta se integra por:
A).- El o los representantes que designe la Secretaria; y
B).- Los Titulares de las Finanzas Públicas de las ocho
Entidades que forman la Comisión Permanente o sus representantes
debidamente acreditados.
ARTICULO 39.- Para que haya quórum en las sesiones de trabajo
de la Junta, se requiere la presencia del representante o representantes
de la Secretaria y de cuando menos cinco de los titulares de las
Finanzas Públicas de las Entidades Integrantes o sus representantes.
ARTICULO 40.- La Junta estará presidida conjuntamente por
uno de los representantes de la Secretaria y por alguno de los representantes
de los órganos hacendarlos que la integran; este último
será elegido de entre sus miembros, su designación
deberá ser aprobada por la Reunión y durará
en su cargo un año.
Los representantes de la Comisión Permanente en la Junta
durarán en su encargo dos anos y se renovarán en la
misma fecha en que lo hagan en la propia Comisión Permanente,
pero continuarán en funciones después de terminado
su periodo en tanto no sean elegidos los que deban sustituirlos.
La presidencia, nombrará dos secretarios de acuerdos. uno
por parte de la representación federal y otro por la del
titular del órgano de las Finanzas Públicas de las
Entidades.
la Junta, será convocada por los representantes que la presidan.
ARTICULO 41.- La sede de la Junta será la misma que la de
la Dirección General de Coordinación con Entidades
Federativas.
ARTICULO 42.- La Junta sesionará con la periodicidad que
lo requiera el número de dictámenes técnicos
que le sean solicitados por la Secretaría. En caso de que
las circunstancias lo permitan, sesionará en las ocasiones
y lugares en que lo haga la Comisión Permanente.
Los integrantes de la Junta, de común acuerdo podrán
invitar a las sesiones de trabajo a las personas que estimen conveniente.
La Entidad involucrada en el caso particular sujeto a dictamen,
podrá acudir a las sesiones de la junta con el fin de que
exponga los argumentos y pruebas que considere pertinentes.
En el caso de que el representante de la Entidad involucrada sea
además integrante de la Junta, podrá intervenir en
las sesiones de la misma únicamente con el carácter
de afectado. En este supuesto, la zona a la que representa podrá
nombrar para este caso, un representante de otra Entidad perteneciente
a dicha zona, con el fin de que asuma la representación zonal
ante la junta mientras se ventila el asunto correspondiente.
ARTICULO 43.- El orden del día de las sesiones de la Junta,
Incluirá los temas a tratar y los asuntos que en ella habrán
de analizarse para su dictamen, la documentación deberá
ser enviada con diez días de anticipación a la celebración
de esta sesión.
Con la misma anticipación, se enviará la documentación
correspondiente a las Entidades afectadas.
ARTICULO 44.- El desarrollo de la sesión de trabajo de la
Junta, se sujetará al siguiente orden:
I. Aprobación del orden del día.
II. Lectura y en su caso, aprobación del acta anterior.
III. Análisis y discusión de los asuntos sujetos
a dictamen.
ARTICULO 45.- La Junta, emitirá el dictamen técnico
a que haya lugar, el cual contendrá las opiniones de todos
y cada uno de los integrantes, debidamente signados por ellos, mismo
que será notificado a la Secretaría ya la Entidad
afectada para los efectos jurídicos correspondientes.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor a partir
del día siguiente al de su aprobación por parte de
la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
ARTICULO SEGUNDO.- con relación al Capítulo IV de
este reglamento se estará, en lo conducente, a lo establecido
por la legislación federal aplicable.
ARTICULO TERCERO.- Quedan derogados los reglamentos y disposiciones
relativas, que dupliquen o contravengan las contenidas en el presente
reglamento.
El presente Reglamento fue aprobado por la XXVI Reunión
Nacional de Funcionarios Fiscales celebrada en la Ciudad y Puerto
de Campeche, Camp., en junio de 1994.
|