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Reglamento interior de los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1. - El presente reglamento tiene por objeto cumplir con lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley de Coordinación Fiscal, en lo relativo al funcionamiento de los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y a su forma de integración.

ARTICULO 2. - Para los efectos los de este reglamento se denominarán "Titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades" a los Secretarios de Finanzas y Tesoreros de las Entidades Federativas y del Distrito Federal; "Ley" a la Ley de Coordinación Fiscal; "Sistema" al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; "Reunión" o "Asamblea" a la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales; "Comisión Permanente" a, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales; "Coordinador de la Comisión Permanente" al titular del órgano hacendario de las entidades miembros de dicha Comisión al que conforme a la Ley corresponda presidirla; "Instituto" al Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; "Junta" a la Junta de Coordinación Fiscal; "Secretaría" a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y "Entidades" a las entidades federativas y al Distrito Federal.

CAPITULO I
DE LA REUNION NACIONAL DE FUNCIONARIOS FISCALES.

ARTICULO 3.- La Reunión es el órgano supremo del Sistema a través del cual los funcionarios fiscales proponen, discuten y en su caso, aprueban los lineamientos para el desarrollo permanente y perfeccionamiento del mismo.

ARTICULO 4.- Son responsables del desarrollo de la Reunión, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. La presidencia.

II. El coordinador de la Comisión Permanente.

III. Los moderadores de sesión, módulo o tema, según sea el caso.

ARTICULO 5. - Para ejercer las facultades otorgadas por el artículo 19o. de la Ley la Reunión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Propiciará la comunicación y el intercambio de experiencias e información entre las haciendas públicas de los tres niveles de gobierno.

II. Resolverá e instruirá sobre los informes, estudios o trabajos que le presenten los organismos del Sistema y comisiones o grupos de trabajo.

III. Discutirá y resolverá sobre las proposiciones que sus integrantes eleven a su consideración.

IV. Designará, cuando así lo considere pertinente, las comisiones o grupos de trabajo necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, los que deberán informar de sus avances y resultados a la Comisión Permanente y estarán sujetos a los lineamientos que ésta les señale al respecto.

V. Armonizará los intereses de los niveles de gobierno involucrados en la Coordinación Fiscal, cuando haya discrepancia de opinión.

VI. Vigilará que el desarrollo y perfeccionamiento del Sistema vaya acordes a los cambios sociales, económicos y políticos que experimente el país.

VII. Como órgano supremo del Sistema, resolverá todas las instancias que requieran intervención de su competencia.

ARTICULO 6. - Corresponde a la Presidencia de la Reunión.

I. Conducir los trabajos de la Asamblea.

II. Establecer el procedimiento a seguir para resolver los problemas que se presenten en el curso de la Reunión para cuya resolución este reglamento no contempla trámite especifico.

III. Someter a la consideración de la Asamblea la autorización para la presentación de ponencias o trabajos no previstos en la agenda.

IV. Autorizar la distribución del material correspondiente en defecto de la autorización que se refiere la fracción anterior, o cuando sólo se hubiere solicitado aquella.

V. Auscultar a la Asamblea cuando no se llegue a un consenso sobre las cuestiones debatidas, para que se continúe la discusión, se ponga fin o se aplace la misma.

VI. Revisar el texto de las conclusiones emanadas de las sesiones de trabajo y autorizar a que se someta, en la última de ellas, a la consideración de la Asamblea.

VII. Cuidar que se fije la naturaleza de las acciones que resulten de cada informe, ponencia o trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto por la fracción III del artículo 8o. en relación con los moderadores.

VIII. Nombrar la comisión de comunicación y difusión del evento.

ARTICULO 7. - Corresponde al Coordinador de la Comisión Permanente:

I. Colaborar con la Presidencia de la Reunión cuando ésta se lo solicite para el desarrollo del evento.

II. Constituirse en moderador de las sesiones en que la Comisión Permanente no haya dispuesto tal designación, o por ausencia del moderador designado.

III. Proponer a la Presidencia un representante de la Secretaría y a otro de Entidades; quienes, con el secretario técnico de la reunión, serán responsables de elaborar la relataría de la misma.

ARTICULO 8. - Los moderadores, para la conducción y desahogo de los temas deberán:

I. Conducir la sesión, módulo o tema que les haya sido asignado.

II. Propiciar la participación en la discusión del asunto tratado, cuidando del orden y adecuada conclusión del debate.

III. Formular un resumen de las conclusiones derivadas, expresando su sentido, alcance y efectos, coadyuvar con el secretario técnico de la reunión en la adecuada documentación de la relatoría.

IV. Las demás que le señale la Presidencia de la Reunión.

ARTICULO 9. - Sin perjuicio de sus atribuciones como integrante de la Presidencia, en su caso, corresponde al Titular de las Finanzas Públicas de la Entidad sede de la Reunión:

I. Participar en las reuniones de la Comisión Permanente en lo conducente a la preparación de la Reunión.

II. Presentar en la reunión de la Comisión Permanente en la que se prepare la agenda de trabajo de la Reunión, el presupuesto sobre los gastos que se originen con motivo de la realización de la misma, para su estudio y aprobación en su caso.

III. Enviar las Invitaciones con los programas de trabajo a los integrantes e invitados especiales a la reunión de que se trate.

IV. Efectuar los preparativos materiales de organización y suministro de instalaciones, provisiones y servicios para el desarrollo de la Reunión, cuidando de su eficaz y oportuna administración.

V. Entregar para su dictamen, en la primera reunión de Comisión Permanente siguiente a la Reunión de que se trate, el informe de los gastos efectuados con motivo de ésta.

VI. Enviar a cada asistente, dentro de los tres meses posteriores a la celebración de la Reunión, una memoria que incluya los trabajos a los que se haya dado lectura en ésta, las conclusiones de la misma y las ponencias cuya versión completa no haya sido leída, previa autorización del representante de la Secretaría y del Coordinador de la Comisión Permanente.

VII. Las demás que le señale la Comisión Permanente.

Para los efectos de lo señalado en las fracciones II y V de este precepto, el presupuesto de la Reunión será cubierto por las Entidades y la Secretaría de la siguiente forma: del total de los costos fijos aprobados por la Comisión Permanente se hará una derrama igual por cada delegación de los miembros del sistema, y los costos variables dependerán del número de asistentes, ya cada delegación se hará saber el monto total en el que incurra según su número de participantes.

ARTICULO 10.- La determinación del lugar sede de la Reunión podrá hacerse desde la inmediata anterior; en este caso, aquélla se hará mediante votación secreta
de los Titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades, eligiendo la sede de entre aquellas que lo hubiesen solicitado.

Cuando la convocatoria de la Reunión proceda de la Comisión Permanente, y no se hubiese determinado ya el lugar sede en los términos del párrafo que antecede o se trate de evento distinto al señalado en el mismo, tal determinación se hará por votación secreta de los Titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades, miembros de dicha comisión eligiendo de entre las Entidades que lo hubiera" solicitado.

Si la convocatoria procede de la Secretaria y no se hubiese determinado ya el lugar sede, en los términos del primer párrafo, o se trate de evento distinto al señalado en el mismo, aquélla tendrá a su cargo la realización de la Reunión en el lugar que designe. Lo mismo procederá cuando no exista la solicitud a que se refieren los párrafos anteriores o cuando no se pueda realizar la Reunión en la entidad electa para tal efecto.

Las convocatorias deberán contener la agenda de trabajo de la Reunión, el lugar y la fecha de su realización,. Y a ellas se adjuntará una comunicación por separado que dé a conocer la cuota aprobada a cubrir y su forma de pago.

ARTICULO 11. - Para que haya quórum en la Reunión se requiere de la asistencia del funcionario representante de la Secretaria y de cuando menos las dos terceras partes de los titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades.

En la Reunión tendrán voz y voto los integrantes de la misma o sus representantes en los términos del Articulo 17 de la Ley.

Entre las Entidades la votación se formará por mayoría de asistentes y la voluntad así formada será objeto, cuando así sea el caso, del acuerdo o de la propuesta correspondiente al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria.

ARTICULO 12. - Además del Secretario de Hacienda y los Titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades o sus representantes, podrán asistir a la Reunión, de acuerdo al número de participantes que en cada caso determine la Comisión Permanente, y previa su aprobación con base en la disponibilidad de instalaciones:

I. Los responsables de comisiones o grupos de trabajo y del Instituto.

II. Los invitados especiales de ambos niveles de gobierno, incluso de órganos o entidades publicas no involucrados directamente en la coordinación fiscal.

III. Los asesores de los funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Los funcionarios a que se refiere la fracción I asistirán sólo con voz para informar sobre lo que determine la Comisión Permanente en relación a trabajos o programas desarrollados o por desarrollar. Los Invitados a que se refiere la fracción II y los acompañantes asesores a que se refiere la fracción III podrán solicitar el uso de la palabra al moderador del tema o asunto, en el cual deban intervenir, lo cual podrá autorizarse por el respectivo moderador.

No obstante lo dispuesto por este artículo, la Comisión Permanente o la Presidencia, en su caso, podrán acordar, respectivamente, la realización de reuniones, de sesiones o temas de trabajo con la participación exclusiva de los funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

ARTICULO 13. - Los responsables de ponencias, informes o trabajos incluidos en la agenda de la Reunión deberán hacer llegar al Coordinador de la Comisión Permanente, con la anticipación que ésta establezca, dos ejemplares de la versión completa, o en su caso, del resumen correspondiente, quien a su vez podrá ordenar que se turne uno de ellos al anfitrión, para efecto de que se reproduzca y distribuya, ya sean por separado o integrado a la documentación de la Reunión, entre los asistentes.

Si la Comisión Permanente no autoriza la lectura de la versión completa del informe, ponencia o trabajo pero a su responsable interesa la reproducción y distribución de la versión íntegra, estarán a su cargo éstas, para que se distribuya durante la Reunión, cuando aquélla así lo hubiese dispuesto.

ARTICUILO 14.- El acto inaugural y de clausura de la Reunión se sujetarán al programa que apruebe la Comisión Permanente en coordinación con el anfitrión respectivo y, en su caso, con los correspondientes órganos y unidades de la Presidencia de la República cuando asista a estos actos el Jefe del Ejecutivo Federal.

ARTICULO 15.- Cuando la Reunión no llegue a un consenso sobre las proposiciones de los temas debatidos, el moderador correspondiente. con la autorización de la Presidencia en los términos del Articulo 6o. de este Reglamento procederá a proponer a la Asamblea las siguientes alternativas:

I. Que se continúe con el debate por un término límite para procurar el consenso sobre la cuestión.

II. Que se turne a un grupo o comisión de trabajo para su análisis, debiendo éste estar a lo dispuesto en la fracción IV del Articulo 5o. de este Reglamento.

III. Que se turne a la Comisión Permanente para que ésta lo estudie, discuta y resuelva, en su caso.

IV. Que se deseche el tema o asunto.

ARTICULO 16.- Las conclusiones aprobadas en la Reunión podrán ser, entre otras, recomendaciones que impliquen acciones optativas para los integrantes del sistema; acuerdos respecto de la realización de acciones conjuntas o individuales dentro de la esfera de las atribuciones respectivas de sus miembros o; en su caso, propuestas que deban elevarse a la consideración del Ejecutivo Federal ya los gobiernos de los Estados para implementar medidas para perfeccionar dicho sistema.

De las conclusiones que se deriven de la Reunión se tomarán los elementos necesarios para orientar los programas de trabajo de la Comisión Permanente y del Instituto.

ARTICULO 17.- Tratándose de la relatoría de la Reunión, se deberá:

I. Tomar nota de todas las presentaciones de trabajos e intervenciones que se hagan al respecto.

II. Al terminar la sesión, comparar las citadas notas con cada uno de los expositores y; moderadores de los temas expuestos para efectos de levantar la relatoría correspondiente.

III. Verificar la redacción, con los expositores y moderadores, de las conclusiones y de y los acuerdos que hayan sido aprobados por la Asamblea.

IV. Entregar la relatoría y el texto de los acuerdos aprobados a la Presidencia de la / Reunión, antes de la sesión de clausura.

CAPITULO II
DE LA COMISION PERMANENTE DE FUNCIONARIOS FISCALES.

ARTICULO 18. - La Comisión Permanente se integra conforme a lo dispuesto por él Artículo 20 de la Ley, debiéndose observar lo siguiente:

I. La elección a que se refiere la fracción III de dicho precepto se realizará por votación de los Titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades de cada grupo, y se observará que en cada período de rotación participen como integrantes de la Comisión Permanente todas las Entidades del grupo respectivo.

II. Para su renovación se estará a lo dispuesto en la fracción IV del mismo precepto.

III. En ningún caso podrá una Entidad ser reelecta como miembro de la Comisión Permanente para el período inmediato siguiente.

IV. En caso de ausencia definitiva de alguno de los miembros de la Comisión Permanente se realizará la elección de quien lo sustituya en los términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 20 citado.

ARTICULO 19. - Tratándose del Coordinador de la Comisión Permanente se estará
A lo siguiente:

I. Se elegirá en el momento de renovarse dicha Comisión Permanente, pero continuará en funciones en tanto no sea elegido el que deba sustituirlo.

II. Le elección se efectuará mediante votación secreta de los integrantes de la Comisión Permanente, excluida la Secretaria, una vez que se haya renovado, en los términos de la fracción IV del Articulo 20 de la Ley.

III. Se elegirá de entre los funcionarios de la Comisión Permanente que tengan un año en su encargo.

IV. El Titular de las Finanzas Públicas electo será el que obtenga mayoría simple en la votación correspondiente; en caso de empate se repetirá la votación y sólo si persiste ésta, será la Comisión Permanente quien señale en ese momento el procedimiento o criterios a seguir para la elección correspondiente, o en su defecto, para el funcionamiento de aquella hasta en tanto haya nuevo Coordinador de la misma.

V. La responsabilidad del Coordinador de la Comisión Permanente se entenderá conferida en la persona del funcionario así electo.

Previa autorización de la Comisión Permanente, el Coordinador podrá estar ausente en una de sus reuniones, y en caso de ulteriores ausencias se procederá a la elección de nuevo Coordinador si aquélla lo considera pertinente. En caso de renuncia o ausencia definitiva se elegirá uno nuevo.

ARTICULO 20. - Los integrantes de la Comisión Permanente, salvo disposición en contrario de la misma, podrán hacerse acompañar a las sesiones de trabajo por los funcionarios que en calidad de asesores al efecto designen aquellos; asimismo, podrán asistir a las reuniones otros funcionarios públicos que la propia Comisión invite en forma expresa.

Los Titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades que no sean miembros de la Comisión Permanente podrán asistir por invitación del anfitrión y previo acuerdo del Coordinador de la misma. Sin embargo, aquellos sólo podrán participar con voz.

Para que los funcionarios asesores acompañantes de los Titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades puedan intervenir en las sesiones se requiere de la autorización expresa del Coordinador de la Comisión Permanente.

Deberán en todo caso asistir los responsables de comisiones o grupos de trabajo para informar sobre las actividades que se les hayan encomendado, y el Instituto además en su calidad de secretario técnico.

ARTICULO 21. - Los Titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades integrantes de la Comisión Permanente se mantendrán en comunicación con sus representados para conocer sus opiniones y transmitirlas cuando así sea el caso a dicha Comisión, así como para informarles de los trabajos y decisiones de ésta.

Asimismo deberán coordinar los trabajos que la Comisión Permanente encomienda a su grupo y los que emanen de cada uno de ellos.

El coordinador auscultará las opiniones de los Titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades integrantes de la Comisión Permanente respecto de los asuntos planteados por las entidades con relación al Sistema.

ARTICULO 22. - La Presidencia de la Comisión Permanente tendrá a su cargo:

I. Preparar la correspondiente agenda de trabajo, coordinar el desarrollo de las reuniones y dar curso, en su caso, a los asuntos que reciba.

II. Cuidar de la debida ejecución de las disposiciones y acuerdos encomendados a la Comisión Permanente en los términos de la fracción VI del Articulo 21 de la Ley.

III. Informar a la Reunión de las actividades de la Comisión Permanente.

IV. Resolver las cuestiones no previstas que se susciten en las reuniones de la Comisión permanente.

ARTICULO 23. - La Comisión Permanente tendrá entre sus atribuciones:

I. Interpretar las disposiciones reglamentarias del funcionamiento de los organismos del Sistema.

II. Crear las comisiones o grupos de trabajo que estime necesarias.

III. Supervisar los trabajos de las subcomisiones y; Grupos que haya creado, así como los de aquellos que se formen por instrucciones de la Reunión.

IV. Llevar el seguimiento de las conclusiones tomadas en la Reunión, hasta su cumplimiento, en su caso.

V. Tomar las medidas necesarias para el ejercicio de la facultad de vigilancia en la creación, incremento y distribución de los fondos de participaciones, y sobre el pago que cada una de las Entidades efectúe a sus correspondientes municipios.

VI. Resolver la aprobación de informes parciales del Instituto, debiendo orientar permanentemente sus actividades, así como las consultas que le formule su director.

VII. Solicitar a la Secretaría y a las Entidades la información necesaria que permita cumplir con las funciones que le confiere la Ley.

VIII. Requerir las aportaciones pendientes de cubrir a favor de cualquiera de los organismos del Sistema, en cumplimiento de los acuerdos tomados por la Reunión, las cuales se harán del conocimiento de la Presidencia para su cobro.

IX. Las demás que le confiera la Reunión.

ARTICULO 24.- Cuando la convocatoria a la Reunión de la Comisión Permanente corresponda a la Secretaría, ésta podrá preparar la agenda de común acuerdo con el Coordinador de aquélla y tomar en consideración el estado que guarden los trabajos de Grupos o Comisiones; a su vez el Coordinador de la Comisión Permanente podrá también auscultar a las Entidades, a través de sus representantes para preparación de la referida agenda.

ARTICULO 25.- El desarrollo de la Reunión de la Comisión Permanente se sujetará al siguiente orden:

I. Aprobación del orden del día.

II. Lectura y aprobación, en su caso, del acta anterior.

III. Recepción de informes de las comisiones o grupos de trabajo y del Instituto.

IV. Desarrollo de los temas a tratar, discusión v determinación de conclusiones, las que deberán quedar asentadas en el acta correspondiente.

V. Distribución del material de trabajo que haya sido presentado durante el transcurso le la reunión, que deberá ser distribuido por conducto de la Secretaría. Para lo cual su autor deberá tener en cuenta lo siguientes:

a).- Respecto de los documentos presentados por la Secretaría, por lo menos cuatro ejemplares por cada uno de los Titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades miembros de la Comisión Permanente y uno para el Instituto.

b).- Respecto de los documentos presentados por las Entidades, por lo menos un ejemplar para el representante de la Secretaría y un para cada uno de los directores de área de la misma presentes en la reunión, un ejemplar para el Instituto, y por lo menos cuatro ejemplares para cada una de las demás Entidades miembros de la Comisión Permanente.

c).- Respecto de los documentos presentados por el Instituto, grupos y comisiones, se estará a lo dispuesto en lo conducente en el inciso anterior.

VI. Votación sobre la sede de la próxima Reunión, la que se determinará en base a los lugares que propongan sus integrantes.

ARTICULO 26.- Para que haya quórum en la Reunión de la Comisión Permanente, se requiere de la asistencia del representante de la Secretaría y de cuando menos cinco de los representantes de las Entidades miembros de la misma.

En los casos en que un acuerdo se someta a votación de los Titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades miembros de la Comisión Permanente, cada uno de ellos emitirá libremente un solo voto el que se considerará como el del grupo al que representan. Lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 21 de este reglamento es sin perjuicio de lo aquí dispuesto.

Entre las Entidades que integran la Comisión Permanente, la votación se formará por mayoría de miembros asistentes, y la voluntad así expresada se instrumentará mediante acuerdo o propuesta ante la Secretaría, según el caso.

ARTICULO 27.- La concertación y aprobación del Programa de la Reunión, se determinará por la Comisión Permanente con anterioridad a la emisión de la convocatoria correspondiente. En la reunión de la Comisión Permanente en donde se prepara la agenda respectiva, también se determinarán las fechas de celebración de la Reunión, debiendo notificar la convocatoria por lo menos con 30 días naturales de anticipación ala realización de la misma.

La Comisión Permanente deberá reunirse el día inmediato anterior al de la inauguración de la Reunión para afinar los detalles de su realización.

No obstante lo dispuesto por el Artículo 10 de este reglamento, la Comisión Permanente atendiendo a causas supervenientes que lo ameriten, a su juicio, podrá modificar dichas determinaciones.

ARTICULO 28.- Para los efectos del artículo precedente, la Comisión Permanente procederá a organizar la Reunión bajo las siguientes bases:

I. Requerirá la presencia del representante del anfitrión, en las sesiones en que se traten los aspectos de organización de la misma.

II. Revisará los documentos o resúmenes que se presenten con relación a los temas o asuntos que hayan de tratarse, sugiriendo a sus autores las modificaciones que procedan.

III. En relación a los documentos señalados en la fracción anterior, autorizará su inclusión en la agenda y, en su caso, dará Instrucciones al anfitrión para que se reproduzcan y distribuyan, ya por separado o integrados a la memoria según el caso.

IV. Decidirá sobre cuáles de los temas se presentarán íntegros y cuáles en forma de y resumen.

V. Elaborará la agenda de trabajo, su distribución por sesiones, módulos o temas, procurando que un mismo tema o asunto se trate preferentemente en la misma sesión de trabajo hasta su total conclusión, asignando los moderadores en su caso, y determinando los participantes y su forma de participación.

VI. Determinará conjuntamente con el anfitrión, de acuerdo a la naturaleza del tema y condiciones materiales de la sede del evento, la lista de asistentes por delegación e invitados especiales, así como la propuesta en su caso, de la fecha de la Reunión.

ARTICULO 29.- Si alguna Entidad se manifiesta inconforme con la liquidación anual de los fondos de participaciones o de algún otro de los aspectos de la vigilancia de Sistema, en los términos de la Ley. la propia Comisión Permanente al analizar la información, podrá designar una comisión que estudie el asunto y emita un dictamen. La Comisión Permanente se pronunciará en definitiva después de haberlo analizado y dará su opinión a las autoridades correspondientes, para los efectos a que haya lugar.

El municipio podrá hacer lo propio, tratándose de la liquidación de pago que le formule directamente la Secretaria. Esto lo podrá hacer por sí, o por medio del Titular de las Finanzas Públicas de la Entidad a la que pertenezca el municipio.

CAPITULO III
DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO TECNICO DE LAS HACIENDAS PUBLICAS

ARTICULO 30.- Corresponde al Instituto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley, lo siguiente:

I. Mantener los medios de difusión técnica para el servicio de las haciendas públicas y personal técnico.

II. Solicitar y obtener de los Estados miembros del Sistema la información legislativa y estadística necesaria para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la periodicidad y lineamientos que dicho Instituto precise.

III. Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas municipales a través de las autoridades hacendarias de cada entidad.

IV. En funciones de secretario técnico, realizar los estudios y trabajos que la Reunión y la Comisión Permanente le encomienden; asistir a las reuniones de las comisiones y grupos de trabajo, cooperando en sus trabajos cuando se lo soliciten; y colaborar en la elaboración de la relatoría de la Reunión, así como levantar las actas de la Comisión Permanente.

V. Las demás funciones que le asigne la Reunión y la Comisión Permanente.

Para los efectos de la fracción V del citado artículo 22 de la Ley, la materia de que se ocupe el Instituto será la misma que corresponde a las atribuciones de las autoridades hacendarias estatales y municipales; sólo por acuerdo expreso de la Reunión, de la Comisión Permanente o de la Presidencia de ésta, podrá, encomendarse al Instituto actividades relativas a otras materias o restringir su atención a sólo una parte de las mismas.

ARTICULO 31.- Corresponde a la Asamblea General del Instituto:

I. Analizar, discutir y evaluar los informes de labores y financiero del organismo.

II. Analizar, discutir y resolver sobre el programa de trabajo y el presupuesto del Instituto que someta a su consideración el Consejo Directivo, debiendo orientar al organismo conforme lo demanden las necesidades de las haciendas públicas y las del propio Sistema.

III. Nombrar un representante de la Secretaría y dos por las Entidades para el efecto de vigilar la gestión de los presupuestos aprobados al Instituto e informar sobre ello a la Asamblea.

ARTICULO 32.- Corresponde al Consejo Directivo del Instituto:

I. Analizar, discutir y, en su caso, hacer las modificaciones pertinentes a los proyectos de programas de actividades que el Director del Instituto presente a su consideración, quien previa autorización del consejo los presentará a la Asamblea General a nombre de aquel.

II. Evaluar el avance y resultados de las actividades del Instituto mediante los Informes parciales que en forma periódica rinda su Director, según el caso.

III. Instruir al director general para que reoriente las actividades a desarrollar en base las prioridades que surjan durante el ejercicio.

IV. Incluir en la agenda de trabajo de la Reunión, como Asamblea General del Instituto, un capítulo relativo al tratamiento de sus asuntos.

V. Analizar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto que le someta a su consideración su director general, a fin de que una vez discutido sea propuesta para su aprobación, en su caso, a la asamblea general.

En caso de que la asamblea general no se reúna con la oportunidad requerida, la Comisión Permanente podrá aprobar un presupuesto provisional, sin perjuicio de que sea ratificado o ajustado, en su caso, por la Reunión, tomando en consideración dispuesto por el Articulo 33 de este Reglamento para la aportación extraordinaria.

VI. Nombrar y remover al Director del Instituto.

VI. Integrar un comité técnico ejecutivo que deba conocer en detalle la operación del Instituto, en los términos del reglamento respectivo, mismo que habrá de aprobar modificar en su caso el propio consejo, ante quien el comité responderá e informa de sus trabajos.

VII. Las demás que se requieran y correspondan al Instituto, según las atribuciones que le otorga el Articulo 22 de la Ley.

ARTICULO 33.- El Instituto formará su patrimonio con las aportaciones que establezca la Asamblea General en los términos del Articulo 19 fracción II de la Ley. Son aportaciones ordinarias aquellas que se aprueben conjuntamente con el programa de actividades e inversiones y el presupuesto anual de egresos. Las aportaciones extraordinarias son las que se aprueban para cubrir actividades no previstas y costos no previsibles en el programa de actividades que se hubiera autorizado para el ejercicio; estas últimas serán autorizadas provisionalmente por la Comisión Permanente, y sufrirán efectos de inmediato, sin perjuicio de que sean ratificadas o desaprobadas por la Reunión, en cuyo caso deberán descontarse los montos respectivos de las cuotas ordinarias posteriores.

ARTICULO 34.- Una vez determinado por la Asamblea General, el presupuesto anual de egresos del Instituto, se financiará, salvo disposiciones en contrario de la misma, con una aportación del 40% de la Secretaria y otra del 60% de las Entidades, que se distribuirá entre éstas de la siguiente manera:

I. Un 50% de las aportaciones correspondientes a las Entidades se distribuirá entre ellas por partes iguales.

II. El otro 50% se distribuirá en proporción al porcentaje que a cada una de ellas corresponda, en relación a las Participaciones Federales recibidas por el Fondo General de Participaciones en el año anterior a aquél en que se aprobó el presupuesto del Instituto, según cifras que oficialmente proporcione la Secretaria.

ARTICULO 35.- A efecto de cubrir al Instituto las aportaciones que corresponden a cada miembro del Sistema, se estará a lo dispuesto por los presupuestos aprobados por la Asamblea y con apego a las siguientes formas de pago:

I. En relación con las cuotas a cubrir por la Secretaria, por mes adelantado.


II. En relación a las Entidades Federativas miembros del Sistema, podrá optarse por las siguientes alternativas:

a).- Directamente por trimestre adelantado por cada uno de los obligados

b).- A través de retención que haga la Tesorería de la Federación, mediante autorización expresa de la Entidad, para que aquella descuente mensualmente de las participaciones federales que correspondan al obligado un monto equivalente a su aportación, y lo entere con la misma periodicidad al Instituto.

Para estos efectos, el Instituto hará saber a la Tesorería de la Federación el acuerdo que la Asamblea respectiva haya tomado sobre el presupuesto total de aquél, y la correspondiente cuota de cada Entidad.

Aquella autorización podrá revocarse mediante simple escrito de la Entidad respectiva.

ARTICULO 36.- En la medida en que sus recursos lo permitan, el Instituto estará a disposición de los responsables de las finanzas de las Entidades, para prestarles la asesoría y apoyos específicos que el soliciten tanto a favor de los mismos como de las tesorerías municipales.

En algunas de las actividades que realice, o servicios que preste, podrá obtener un ingreso. Cuando esto ocurra de forma eventual, bastará la aprobación del Consejo Directivo. Será necesario la aprobación de la Asamblea General, en caso de que algunos de los programas del Instituto requieran operar en forma definitiva, total o parcialmente con esta modalidad.

CAPITULO IV
DE LA JUNTA DE COORDIANACION FISCAL

ARTICULO 37.- La Junta es el Organismo del Sistema, que elabora el dictamen técnico que la Secretaria le solicite en relación con los recursos de inconformidad que le presentan las personas que se consideren afectadas por incumplimiento, en su caso, de las disposiciones del Sistema, de las de coordinación en materias de derechos o de adquisición de inmuebles, con fundamento en él articulo 11-A de la Ley.

ARTICULO 38.- La Junta se integra por:

A).- El o los representantes que designe la Secretaria; y

B).- Los Titulares de las Finanzas Públicas de las ocho Entidades que forman la Comisión Permanente o sus representantes debidamente acreditados.

ARTICULO 39.- Para que haya quórum en las sesiones de trabajo de la Junta, se requiere la presencia del representante o representantes de la Secretaria y de cuando menos cinco de los titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades Integrantes o sus representantes.

ARTICULO 40.- La Junta estará presidida conjuntamente por uno de los representantes de la Secretaria y por alguno de los representantes de los órganos hacendarlos que la integran; este último será elegido de entre sus miembros, su designación deberá ser aprobada por la Reunión y durará en su cargo un año.

Los representantes de la Comisión Permanente en la Junta durarán en su encargo dos anos y se renovarán en la misma fecha en que lo hagan en la propia Comisión Permanente, pero continuarán en funciones después de terminado su periodo en tanto no sean elegidos los que deban sustituirlos.

La presidencia, nombrará dos secretarios de acuerdos. uno por parte de la representación federal y otro por la del titular del órgano de las Finanzas Públicas de las Entidades.

la Junta, será convocada por los representantes que la presidan.

ARTICULO 41.- La sede de la Junta será la misma que la de la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas.

ARTICULO 42.- La Junta sesionará con la periodicidad que lo requiera el número de dictámenes técnicos que le sean solicitados por la Secretaría. En caso de que las circunstancias lo permitan, sesionará en las ocasiones y lugares en que lo haga la Comisión Permanente.

Los integrantes de la Junta, de común acuerdo podrán invitar a las sesiones de trabajo a las personas que estimen conveniente.

La Entidad involucrada en el caso particular sujeto a dictamen, podrá acudir a las sesiones de la junta con el fin de que exponga los argumentos y pruebas que considere pertinentes.

En el caso de que el representante de la Entidad involucrada sea además integrante de la Junta, podrá intervenir en las sesiones de la misma únicamente con el carácter de afectado. En este supuesto, la zona a la que representa podrá nombrar para este caso, un representante de otra Entidad perteneciente a dicha zona, con el fin de que asuma la representación zonal ante la junta mientras se ventila el asunto correspondiente.

ARTICULO 43.- El orden del día de las sesiones de la Junta, Incluirá los temas a tratar y los asuntos que en ella habrán de analizarse para su dictamen, la documentación deberá ser enviada con diez días de anticipación a la celebración de esta sesión.

Con la misma anticipación, se enviará la documentación correspondiente a las Entidades afectadas.

ARTICULO 44.- El desarrollo de la sesión de trabajo de la Junta, se sujetará al siguiente orden:

I. Aprobación del orden del día.

II. Lectura y en su caso, aprobación del acta anterior.

III. Análisis y discusión de los asuntos sujetos a dictamen.

ARTICULO 45.- La Junta, emitirá el dictamen técnico a que haya lugar, el cual contendrá las opiniones de todos y cada uno de los integrantes, debidamente signados por ellos, mismo que será notificado a la Secretaría ya la Entidad afectada para los efectos jurídicos correspondientes.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por parte de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.

ARTICULO SEGUNDO.- con relación al Capítulo IV de este reglamento se estará, en lo conducente, a lo establecido por la legislación federal aplicable.

ARTICULO TERCERO.- Quedan derogados los reglamentos y disposiciones relativas, que dupliquen o contravengan las contenidas en el presente reglamento.

El presente Reglamento fue aprobado por la XXVI Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales celebrada en la Ciudad y Puerto de Campeche, Camp., en junio de 1994.

 

 

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