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Disposiciones
generales
REGLA 1.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer las bases
de constitución y funcionamiento de los Grupos que la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente
de Funcionarios Fiscales o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acuerden,
de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 19 fracción I y 21 fracción VI, de la Ley de Coordinación
Fiscal, y 5o. fracción IV y 23 fracciones II y III del Reglamento Interior de
los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
La creación
de Grupos, se sujetará a lo previsto por estas reglas y por las demás
disposiciones aplicables.
REGLA 2.- Para los efectos de este ordenamiento, se denominarán:
I. "Sistema”,
al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
II. “Reunión Nacional”, a la Reunión Nacional de Funcionarios
Fiscales;
III. “Comisión Permanente”, a la Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales;
IV. “Secretaría”, a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. “Entidades”, a los Estados de la República Mexicana y al
Distrito Federal;
VI. “Titulares de las Finanzas Públicas de las
Entidades”, a los titulares de las finanzas públicas de las entidades
federativas independientemente de la denominación que les asigne su legislación
local;
VII. “Grupo", a los Grupos de Ingresos; de Recaudación; de
Auditoría Fiscal Federal y Comercio Exterior; de Gasto, Contabilidad y
Transparencia; de Vigilancia del Sistema de Participaciones; de Vigilancia de
Aportaciones Federales y Otros Recursos Descentralizados; de Deuda y
Empréstitos, así como los que pudieran crear la Reunión Nacional, la Comisión
Permanente o la Secretaría.
VIII. “Presidencia”,
a la Presidencia del Grupo de que se trate;
IX. “Coordinador del Grupo”, al Coordinador del Grupo de la
materia de que se trate;
X. “Instituto”, al Instituto para el Desarrollo Técnico de las
Haciendas Públicas (INDETEC);
XI. “Grupo Zonal”, a cada uno de los Grupos a que se refiere la
fracción III del Artículo 20 de la Ley de Coordinación Fiscal, y
XII. “Ley”,
a la Ley de Coordinación Fiscal.
REGLA 3.- Los Grupos podrán crearse solamente por acuerdo de la
Reunión Nacional, de la Comisión
Permanente o de la Secretaría, teniendo como objetivo coadyuvar con los organismos del Sistema, en el estudio,
análisis y propuesta de resolución de los asuntos o temas relacionados con el ingreso, gasto, deuda, pensiones,
contabilidad, transparencia y
patrimonio.
REGLA 4.- En el momento de la creación de un Grupo, la Reunión
Nacional, la Comisión Permanente o la Secretaría le determinarán la naturaleza de sus actividades y los términos de su
integración, así como la designación del Presidente y del Coordinador del
Grupo, mismo que durará en su encargo por el resto
del ejercicio fiscal que corresponda.
Para cada uno de los ejercicios fiscales posteriores, los Grupos
deberán elegir o ratificar, en su caso, a uno de sus miembros, como Coordinador
del Grupo.
En la elección a que se refiere el párrafo anterior, solamente
tendrán voto los representantes de las Entidades miembros del Grupo y deberá
realizarse dentro de los primeros 45 días naturales contados a partir de la
celebración de la Reunión Nacional en la cual haya sido elegido el nuevo
Coordinador de la Comisión Permanente.
REGLA 5.- Los Grupos que sean creados por la Reunión Nacional serán
supervisados por la Comisión Permanente.
REGLA 6.- La Reunión Nacional, la Comisión Permanente o la Secretaría
a propuesta de los Grupos, podrán crear Subgrupos
o comisiones especiales de trabajo, mismas que tendrán por objeto la
atención ejecutiva, ágil y expedita que cualquiera de aquellas instancias le
encomiende. En la creación de Subgrupos
o comisiones, se deberán precisar
con todo detalle los alcances de la encomienda a realizar y el tiempo en que
éstas deberán concluir con su encargo y la dirección de sus trabajos estará
bajo la responsabilidad de alguno de los integrantes de dicho Grupo.
Se
procurará que los Subgrupos o las comisiones que se integren no sean numerosos para que de manera ejecutiva
puedan presentar conclusiones en tiempos breves. En su integración se podrá
recurrir a funcionarios del gobierno federal, de las Entidades y del Instituto; asimismo, previa la autorización
del Coordinador o del Presidente del Grupo, se podrá solicitar la
incorporación de cualquier otra instancia que se estime pertinente en
función de la necesidad técnica del asunto o tema de que se trate.
Para
el funcionamiento de los Subgrupos y de las comisiones, se aplicarán en lo conducente las mismas reglas que para la
operación de los grupos.
Capítulo II
De la Integración
de los Grupos
REGLA 7.- Los Grupos se integrarán por los representantes de las
Entidades, de la Secretaría y del Instituto. Adicionalmente, el Coordinador o el Presidente del Grupo podrá solicitar la incorporación de algún funcionario del
gobierno federal o de las Entidades y de otras instituciones u organizaciones,
cuando por la especialidad de los temas a tratar así se requiera o cuando así
se considere conveniente, en cuyo caso participarán en la reunión con voz pero
sin voto.
La
representación de las entidades podrá ser en alguna de las formas siguientes:
I. Ocho
representantes, uno por cada Grupo Zonal.
II. Los representantes de las Entidades, que por los trabajos realizados y/o su notable experiencia en el tema,
que a propuesta del Coordinador de la Comisión Permanente acepten formar parte
del Grupo.
La representación de la Secretaría será
en:
I. Un representante de la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas.
II. Un representante del área que corresponda a las funciones y
objetivos del Grupo.
REGLA 8.- Los Grupos de Ingresos; de Recaudación; de Gasto, Contabilidad y Transparencia; de Deuda y Empréstitos; de Auditoría
Fiscal Federal y Comercio Exterior, así como todos aquellos que cree la
Secretaría, operarán con la figura de la Presidencia y de la Coordinación del
Grupo.
La
presidencia de cada Grupo estará a cargo de un funcionario de la Secretaría,
misma que tendrá las siguientes funciones:
I. Dirigir
los trabajos de las reuniones del Grupo.
II. Preparar conjuntamente con la Unidad de Coordinación con
Entidades Federativas la correspondiente
agenda de trabajo, coordinar el desarrollo de las reuniones y dar curso, en su
caso, a los asuntos que reciba.
III. Proveer
la distribución del material de trabajo.
IV. Determinar
conjuntamente con la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas la sede
de las reuniones del Grupo.
Asimismo,
la presidencia podrá acordar, en su caso, la realización de reuniones, de
sesiones o de análisis de temas de trabajo con la participación exclusiva de
los integrantes del Grupo o de sus representantes.
REGLA 9.- La designación de los integrantes del Grupo es personal e
intransferible y se entiende realizada en el titular de las finanzas públicas
de la entidad de que se trate.
Los
representantes de la Secretaría deberán
desempeñar cuando menos funciones de dirección de área.
REGLA 10.- La ausencia definitiva de un integrante del Grupo dará
lugar a la sustitución respectiva por quien tenga la facultad de nombrarlo.
Para estos efectos es equiparable a la ausencia definitiva la falta del
integrante o su representante a
dos sesiones consecutivas.
En
este supuesto el Coordinador del Grupo solicitará de inmediato la sustitución.
REGLA 11.- Al momento de la creación de cada Grupo o en caso de
sustitución, los integrantes del mismo deberán acreditarse, mediante comunicación
por escrito del representante zonal ante la Comisión Permanente. La Secretaría
comunicará por escrito a la Comisión Permanente quienes serán sus
representantes en dicho Grupo.
Capítulo III
De la Elección
del Coordinador
REGLA 12.- Con excepción de los Grupos creados por la Secretaría, cada
Grupo de Trabajo operará con un Coordinador, el que tendrá las atribuciones que
se le otorgan en las presentes reglas.
REGLA 13.- Para los efectos de nombramiento de Coordinador del Grupo
se estará a lo siguiente:
I. Deberá recaer sobre los integrantes de cada
Grupo, privilegiando en la elección a aquellos miembros que estén en su
segundo año como integrantes del grupo.
II. Se realizará en reunión de sus integrantes mediante el sistema de acuerdo por mayoría,
durará en su encargo un año, y podrá ser ratificado.
III. Deberá recaer
siempre en la persona de un titular de las finanzas de una entidad federativa,
que tenga por lo menos un año de ocupar dicho puesto.
IV. El Coordinador del
Grupo tendrá en el seno del mismo la representación de su Zona y de su Entidad.
REGLA 14.- El procedimiento para la ratificación de Coordinador del
Grupo, se llevará a cabo con las mismas formalidades que para su nombramiento.
REGLA 15.- En el caso de ausencia definitiva del Coordinador del Grupo
se nombrará un Coordinador provisional por parte del propio Grupo y se
procederá a hacer la sustitución definitiva en la primera Reunión de la
Comisión Permanente siguiente a tal acontecimiento. Para estos efectos es
equiparable a la ausencia definitiva el hecho de faltar a dos sesiones
consecutivas, ya sea el titular o el
representante del mismo.
Capítulo IV
De las
Atribuciones de los Integrantes del Grupo
REGLA 16.- Serán atribuciones del Coordinador del Grupo, las
siguientes:
I. Convocar
conjuntamente con la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas a las
sesiones de trabajo y proponer día, hora y lugar para la realización de las mismas. Asimismo propondrán el orden del día, mismo que se elaborará tomado en
cuenta las opiniones de los integrantes del Grupo.
II. Proponer
en la primera reunión del Grupo los objetivos del mismo y el sistema de trabajo
que habrá de seguirse para alcanzarlos.
III. Dar cauce a las propuestas, trabajos y opiniones que en
relación con la materia del Grupo sean presentados por los integrantes del
mismo.
IV. Propiciar la participación en la discusión de los asuntos,
cuidando el orden y adecuada conclusión de los debates, procurando que se
llegue a acuerdos y conclusiones.
V. Hacer seguimiento a los acuerdos del Grupo que impliquen
acciones de otras instancias.
VI. Informar a la Comisión Permanente de las conclusiones y
acuerdos a que hubiere llegado el Grupo.
VII. Proponer a la Comisión Permanente, con el acuerdo de los Integrantes del
Grupo, la incorporación en su agenda
de trabajo de los temas y acuerdos presentados en el seno del Grupo.
VIII. Proponer a la Comisión Permanente
la disolución del Grupo cuando a su juicio hubiere concluido su encargo.
IX. Someter a la consideración de la Comisión Permanente los
acuerdos del Grupo cuando se amerita alguna decisión de ésta.
X. Designar a un representante cuando
por causas de su agenda laboral, le impida coordinar la reunión, sin que ello
implique una justificación de inasistencia en más de dos reuniones consecutivas
del Grupo que coordina.
XI. Las demás que le sean encomendadas por la Comisión
Permanente.
Cuando
el Grupo opere en términos de la Regla 8, estas atribuciones se harán en forma
conjunta con el Presidente.
REGLA 17.- Serán atribuciones de los miembros del Grupo:
I. Asistir a las reuniones a que sean convocados por el
Coordinador del Grupo o por la Comisión Permanente.
II. Participar activamente en las reuniones del Grupo y en la
discusión y análisis de los documentos en los que se expresen las conclusiones
o recomendaciones del mismo.
III. Cumplir las comisiones que les sean asignadas por el Grupo.
Cuando dichas comisiones deban concluir en la generación de un documento o informe, éste deberá enviarse
a los demás miembros del Grupo, con 3 días de anticipación a la reunión de
trabajo en que habrá de discutirse.
IV. Asistir, a solicitud del Coordinador del Grupo, a las
sesiones de la Comisión Permanente, cuando se trate algún asunto o documento en
el que haya participado y se requiera de su opinión.
V. Nombrar a un representante, que desempeñe funciones de
Subsecretario o equivalente, cuando nos les sea posible asistir a alguna de las
reuniones, sin que en ningún caso se
pueda otorgar dicha representación por más de dos reuniones consecutivas.
VI. Invitar a las sesiones de trabajo del Grupo a personas
expertas o interesadas en la materia del mismo, en los términos establecidos en las Reglas 6 y 7 de este ordenamiento.
REGLA 18.- En todos los Grupos creados por la Reunión Nacional o por
la Comisión Permanente, corresponderá al representante del Instituto fungir
como Secretario Técnico de los mismos; siendo además responsable de elaborar
las actas de las reuniones, cuyos proyectos deberá distribuir por lo menos con 10 días de anticipación a la siguiente reunión. En los Grupos creados por la Secretaría,
dicha atribución corresponderá a la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas.
Serán
atribuciones del Secretario Técnico:
I. Realizar los trabajos técnicos que sean encomendados por el
Grupo.
II. Elaborar las actas que contendrán los acuerdos, conclusiones
y recomendaciones del Grupo.
III. Llevar
un inventario y dar seguimiento a los acuerdos, comisiones, encargos y
solicitudes hechos por el Grupo a sus integrantes o a otras instancias.
IV. Llevar un archivo de los trabajos y ponencias que sean
presentados en el seno del Grupo.
V. Presentar trabajos y propuestas sobre las distintas materias
de trabajo de que se ocupe el Grupo.
VI. Auxiliar
al Coordinador del Grupo en la preparación y desarrollo de las sesiones de
trabajo del Grupo.
Capítulo V
Del
Funcionamiento de los Grupos
REGLA 19.- Los Grupos deberán llevar a cabo por lo menos una sesión
trimestral, si hay materia. Cuando la urgencia de los temas
coyunturales así lo demande, podrán realizarse sesiones con la frecuencia que
esto lo amerite.
REGLA 20.- Para que exista quórum en las sesiones de los Grupos, se
requiere la asistencia de la mayoría de los integrantes de las Entidades y la
asistencia de cuando menos uno de los funcionarios representantes de la
Secretaría.
En los
Grupos creados por la Reunión Nacional o por la Comisión Permanente tendrán voz y voto los integrantes representantes de las Entidades en los
términos de las presentes reglas. La Secretaría, el Instituto y, en su caso, los invitados a las Reuniones a que se
refieren las reglas 6 y 7 de este ordenamiento, tendrán únicamente voz.
REGLA 21.- En los asuntos planteados en el seno de las reuniones del
Grupo se deberá procurar llegar a consenso; cuando eso no fuere posible podrá
haber cualquiera de los siguientes tipos de acuerdos:
I. Acuerdos de los Grupos creados por la Reunión Nacional o la
Comisión Permanente: aquellos que sean votados y aprobados por la mayoría de
las Entidades y no exista objeción de la Secretaría.
II. Acuerdos de las Entidades: aquellos que sean aprobados por
la totalidad o la mayoría de las Entidades únicamente. Entre las entidades la
votación se formará por mayoría de asistentes con derecho a voto.
En
cada uno de los supuestos anteriores deberá quedar
asentado en el acta correspondiente el o los pronunciamientos particulares que
se emitan, tanto por las Entidades como por la Secretaria.
Al
comunicar a la Comisión Permanente el resultado de los acuerdos, se expresará
con precisión el sentido del acuerdo mayoritario y el de la minoría, en su
caso, así como los pronunciamientos particulares si los hubiera, tanto de las
Entidades como de la Secretaría.
REGLA 22.- El Coordinador del Grupo deberá hacer llegar a la
Coordinación de la Comisión Permanente, a la Secretaría y al Instituto la
relación de los documentos o informes surgidos de las sesiones de trabajo del
Grupo, independientemente de las actas e informes de actividades del mismo.
Estos envíos deberán hacerse dentro de los 10 días posteriores a la realización de cada reunión, en la que se generen dichos documentos.
Asimismo
cada subgrupo deberá enviar sus informes al Coordinador de su Grupo respectivo
y este último a su vez deberá remitirlo a la Coordinación de la Comisión
Permanente, a la Secretaría y al Instituto.
REGLA 23.- Las conclusiones o recomendaciones que surjan del Grupo,
serán dadas a conocer a la Comisión Permanente para que sea ésta quien decida
sobre el destino y resolución final de las mismas.
REGLA 24.- Para estar en posibilidad de llevar a cabo alguna gestión
del Grupo, ante una instancia o dependencia ajena a la Secretaría, se deberá contar con la previa aprobación de la
Comisión Permanente.
REGLAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes reglas entrarán en vigor a los 30 días
siguientes de su aprobación.
SEGUNDA.- La elección de los miembros que integrarán los Grupos se
realizará dentro de los primeros 45 días posteriores a la Reunión Nacional en
que haya sido elegido el Coordinador de la Comisión Permanente.
En su
primera reunión designarán al Coordinador del Grupo, notificando por escrito a
la Comisión Permanente su decisión.
TERCERA.- Para las atribuciones de la fracción IV, del artículo 21 de
la Ley de Coordinación Fiscal, el Grupo o los Grupos a los que se encomienden
dichas atribuciones, estarán sujetos a su reglamentación vigente, en tanto no
exista una nueva disposición que la sustituya.
CUARTA.- En todo lo no previsto en este ordenamiento corresponderá
a la Reunión Nacional, a la Comisión Permanente o a la Secretaría, según sea el
caso, instruir lo necesario a efecto
de operar y definir su alcance.
QUINTA.- Se derogan las Reglas de Integración y Operación de los
Grupos de Trabajo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, aprobadas por la
CCXXXV Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales celebrada en la Ciudad de
Monterrey, Nuevo León el 25 de octubre de 2007, y ratificadas en la XXXVII Reunión
Nacional de Funcionarios Fiscales celebrada en la ciudad de Pachuca, Hidalgo el
30 de noviembre de 2007, así como todas las disposiciones que se
opongan a las previstas en el presente ordenamiento.
Las presentes Reglas fueron aprobadas por la CCLIV Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales, celebrada en el Ciudad de México el 28 de
enero de 2010.
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