<%@LANGUAGE="VBSCRIPT" CODEPAGE="1252"%> Hacienda Estatal - INDETEC
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REGLAS DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS GRUPOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL

  Capítulo I

Disposiciones generales

 

REGLA 1.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer las bases de constitución y funcionamiento de los Grupos que la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acuerden, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 fracción I y 21 fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 5o. fracción IV y 23 fracciones II y III del Reglamento Interior de los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

 

La creación de Grupos, se sujetará a lo previsto por estas reglas y por las demás disposiciones aplicables.

 

REGLA 2.- Para los efectos de este ordenamiento, se denominarán:

 

I.        "Sistema”, al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;

II.       “Reunión Nacional”, a la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales;

III.      “Comisión Permanente”, a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales;

IV.      “Secretaría”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V.      “Entidades”, a los Estados de la República Mexicana y al Distrito Federal;

VI.     “Titulares de las Finanzas Públicas de las Entidades”, a los titulares de las finanzas públicas de las entidades federativas independientemente de la denominación que les asigne su legislación local;

VII.    “Grupo", a los Grupos de Ingresos; de Recaudación; de Auditoría Fiscal Federal y Comercio Exterior; de Gasto, Contabilidad y Transparencia; de Vigilancia del Sistema de Participaciones; de Vigilancia de Aportaciones Federales y Otros Recursos Descentralizados; de Deuda y Empréstitos, así como los que pudieran crear la Reunión Nacional, la Comisión Permanente o la Secretaría.

VIII.   “Presidencia”, a la Presidencia del Grupo de que se trate;

IX.     “Coordinador del Grupo”, al Coordinador del Grupo de la materia de que se trate; 

X.      “Instituto”, al Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas  (INDETEC);

XI.     “Grupo Zonal”, a cada uno de los Grupos a que se refiere la fracción III del Artículo 20 de la Ley de Coordinación Fiscal, y

XII.    “Ley”, a la Ley de Coordinación Fiscal.

 

REGLA 3.- Los Grupos podrán crearse solamente por acuerdo de la Reunión Nacional,  de la Comisión Permanente o de la Secretaría, teniendo como objetivo coadyuvar con los organismos del Sistema, en el estudio, análisis y propuesta de resolución de los asuntos o temas relacionados con el ingreso, gasto, deuda, pensiones, contabilidad, transparencia  y patrimonio.

 

REGLA 4.- En el momento de la creación de un Grupo, la Reunión Nacional, la Comisión Permanente o la Secretaría le determinarán la naturaleza de sus actividades y los términos de su integración, así como la designación del Presidente y del Coordinador del Grupo, mismo que durará en su encargo por el resto del ejercicio fiscal que corresponda.

 

Para cada uno de los ejercicios fiscales posteriores, los Grupos deberán elegir o ratificar, en su caso, a uno de sus miembros, como Coordinador del Grupo.

 

En la elección a que se refiere el párrafo anterior, solamente tendrán voto los representantes de las Entidades miembros del Grupo y deberá realizarse dentro de los primeros 45 días naturales contados a partir de la celebración de la Reunión Nacional en la cual haya sido elegido el nuevo Coordinador de la Comisión Permanente.

 

REGLA 5.- Los Grupos que sean creados por la Reunión Nacional serán supervisados por la Comisión Permanente.

 

REGLA 6.- La Reunión Nacional, la Comisión Permanente o la Secretaría a propuesta de los Grupos, podrán crear Subgrupos o comisiones especiales de trabajo, mismas que tendrán por objeto la atención ejecutiva, ágil y expedita que cualquiera de aquellas instancias le encomiende. En la creación de Subgrupos o comisiones, se deberán precisar con todo detalle los alcances de la encomienda a realizar y el tiempo en que éstas deberán concluir con su encargo y la dirección de sus trabajos estará bajo la responsabilidad de alguno de los integrantes de dicho Grupo.

 

Se procurará que los Subgrupos o las comisiones que se integren no sean numerosos para que de manera ejecutiva puedan presentar conclusiones en tiempos breves. En su integración se podrá recurrir a funcionarios del gobierno federal, de las Entidades y del Instituto;  asimismo, previa la autorización del Coordinador o del Presidente del Grupo, se podrá solicitar la incorporación de cualquier otra instancia que se estime pertinente en función de la necesidad técnica del asunto o tema de que se trate.

 

Para el funcionamiento de los Subgrupos y de las comisiones, se aplicarán en lo conducente las mismas reglas que para la operación de los grupos.

 

Capítulo II

De la Integración de los Grupos

 

REGLA 7.- Los Grupos se integrarán por los representantes de las Entidades, de la Secretaría y del Instituto. Adicionalmente, el Coordinador o el Presidente del Grupo podrá solicitar la incorporación de algún funcionario del gobierno federal o de las Entidades y de otras instituciones u organizaciones, cuando por la especialidad de los temas a tratar así se requiera o cuando así se considere conveniente, en cuyo caso participarán en la reunión con voz pero sin voto.  

 

La representación de las entidades podrá ser en alguna de las formas siguientes:

 

I.       Ocho representantes, uno por cada Grupo Zonal.

II.      Los representantes de las Entidades, que por los trabajos realizados y/o su notable experiencia en el tema, que a propuesta del Coordinador de la Comisión Permanente acepten formar parte del Grupo.

 

La representación de la Secretaría será en:

 

I.       Un representante de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.

II.      Un representante del área que corresponda a las funciones y objetivos del Grupo.

 

REGLA 8.- Los Grupos de Ingresos; de Recaudación; de Gasto, Contabilidad y Transparencia; de Deuda y Empréstitos; de Auditoría Fiscal Federal y Comercio Exterior, así como todos aquellos que cree la Secretaría, operarán con la figura de la Presidencia y de la Coordinación del Grupo.

 

La presidencia de cada Grupo estará a cargo de un funcionario de la Secretaría, misma que tendrá las siguientes funciones:

 

I.       Dirigir los trabajos de las reuniones del Grupo.

II.      Preparar conjuntamente con la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas  la correspondiente agenda de trabajo, coordinar el desarrollo de las reuniones y dar curso, en su caso, a los asuntos que reciba.

III.      Proveer la distribución del material de trabajo.

IV.     Determinar conjuntamente con la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas la sede de las reuniones del Grupo.

 

Asimismo, la presidencia podrá acordar, en su caso, la realización de reuniones, de sesiones o de análisis de temas de trabajo con la participación exclusiva de los integrantes del Grupo o de sus representantes.

 

REGLA 9.- La designación de los integrantes del Grupo es personal e intransferible y se entiende realizada en el titular de las finanzas públicas de la entidad de que se trate.

 

Los representantes  de la Secretaría deberán desempeñar cuando menos funciones de dirección de área.

 

REGLA 10.- La ausencia definitiva de un integrante del Grupo dará lugar a la sustitución respectiva por quien tenga la facultad de nombrarlo. Para estos efectos es equiparable a la ausencia definitiva la falta del integrante o su representante a dos sesiones consecutivas.

 

En este supuesto el Coordinador del Grupo solicitará de inmediato la sustitución.

 

REGLA 11.- Al momento de la creación de cada Grupo o en caso de sustitución, los integrantes del mismo deberán acreditarse, mediante comunicación por escrito del representante zonal ante la Comisión Permanente. La Secretaría comunicará por escrito a la Comisión Permanente quienes serán sus representantes en dicho Grupo.

 

Capítulo III

De la Elección del Coordinador

 

REGLA 12.- Con excepción de los Grupos creados por la Secretaría, cada Grupo de Trabajo operará con un Coordinador, el que tendrá las atribuciones que se le otorgan en las presentes reglas.

 

REGLA 13.- Para los efectos de nombramiento de Coordinador del Grupo se estará a lo siguiente:

 

I.       Deberá recaer sobre los integrantes de cada Grupo, privilegiando en la elección a aquellos miembros que estén en su segundo año como integrantes del grupo.

II.      Se realizará en  reunión de sus integrantes mediante el sistema de acuerdo por mayoría, durará en su encargo un año, y podrá ser ratificado.

III.     Deberá recaer siempre en la persona de un titular de las finanzas de una entidad federativa, que tenga por lo menos un año de ocupar dicho puesto.

IV.     El Coordinador del Grupo tendrá en el seno del mismo la representación de su Zona y de su Entidad.

 

REGLA 14.- El procedimiento para la ratificación de Coordinador del Grupo, se llevará a cabo con las mismas formalidades que para su nombramiento.

 

REGLA 15.- En el caso de ausencia definitiva del Coordinador del Grupo se nombrará un Coordinador provisional por parte del propio Grupo y se procederá a hacer la sustitución definitiva en la primera Reunión de la Comisión Permanente siguiente a tal acontecimiento. Para estos efectos es equiparable a la ausencia definitiva el hecho de faltar a dos sesiones consecutivas, ya sea el titular o el representante del mismo.

 

 

Capítulo IV

De las Atribuciones de los Integrantes del Grupo

 

REGLA 16.- Serán atribuciones del Coordinador del Grupo, las siguientes:

 

I.       Convocar conjuntamente con la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas a las sesiones de trabajo y proponer día, hora y lugar para la realización de las mismas. Asimismo propondrán el orden del día, mismo que se elaborará tomado en cuenta las opiniones de los integrantes del Grupo.

II.      Proponer en la primera reunión del Grupo los objetivos del mismo y el sistema de trabajo que habrá de seguirse para alcanzarlos.

III.     Dar cauce a las propuestas, trabajos y opiniones que en relación con la materia del Grupo sean presentados por los integrantes del mismo.

IV.    Propiciar la participación en la discusión de los asuntos, cuidando el orden y adecuada conclusión de los debates, procurando que se llegue a acuerdos y conclusiones.

V.     Hacer seguimiento a los acuerdos del Grupo que impliquen acciones de otras instancias.

VI.    Informar a la Comisión Permanente de las conclusiones y acuerdos a que hubiere llegado el Grupo.

VII.   Proponer a la Comisión Permanente, con el acuerdo de los Integrantes del Grupo, la  incorporación en su  agenda de trabajo de los temas y acuerdos presentados en el seno del Grupo.

VIII.  Proponer a la Comisión Permanente la disolución del Grupo cuando a su juicio hubiere concluido su encargo.

IX.     Someter a la consideración de la Comisión Permanente los acuerdos del Grupo cuando se amerita alguna decisión de ésta.

X.      Designar a un representante cuando por causas de su agenda laboral, le impida coordinar la reunión, sin que ello implique una justificación de inasistencia en más de dos reuniones consecutivas del Grupo que coordina.

XI.     Las demás que le sean encomendadas por la Comisión Permanente.

 

Cuando el Grupo opere en términos de la Regla 8, estas atribuciones se harán en forma conjunta con el Presidente.

 

 

REGLA 17.- Serán atribuciones de los miembros del Grupo:

 

I.       Asistir a las reuniones a que sean convocados por el Coordinador del Grupo o por la Comisión Permanente.

II.      Participar activamente en las reuniones del Grupo y en la discusión y análisis de los documentos en los que se expresen las conclusiones o recomendaciones del mismo.

III.     Cumplir las comisiones  que les sean asignadas por el Grupo.

 

Cuando dichas comisiones deban concluir en la generación de un documento o informe, éste deberá enviarse a los demás miembros del Grupo, con 3 días de anticipación a la reunión de trabajo en que habrá de discutirse.

IV.    Asistir, a solicitud del Coordinador del Grupo, a las sesiones de la Comisión Permanente, cuando se trate algún asunto o documento en el que haya participado y se requiera de su opinión.

V.     Nombrar a un representante, que desempeñe funciones de Subsecretario o equivalente, cuando nos les sea posible asistir a alguna de las reuniones, sin que en ningún caso  se pueda otorgar dicha representación  por más de dos reuniones consecutivas.

VI.    Invitar a las sesiones de trabajo del Grupo a personas expertas o interesadas en la materia del mismo, en los términos establecidos en las Reglas 6 y 7 de este ordenamiento.

 

REGLA 18.- En todos los Grupos creados por la Reunión Nacional o por la Comisión Permanente, corresponderá al representante del Instituto fungir como Secretario Técnico de los mismos; siendo además responsable de elaborar las actas de las reuniones, cuyos proyectos deberá distribuir por lo menos con 10 días de anticipación a la siguiente reunión. En los Grupos creados por la Secretaría, dicha atribución corresponderá a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.

 

Serán atribuciones del Secretario Técnico:

 

I.       Realizar los trabajos técnicos que sean encomendados por el Grupo.

II.      Elaborar las actas que contendrán los acuerdos, conclusiones y recomendaciones del Grupo.

III.     Llevar un inventario y dar seguimiento a los acuerdos, comisiones, encargos y solicitudes hechos por el Grupo a sus integrantes o a otras instancias.

IV.    Llevar un archivo de los trabajos y ponencias que sean presentados en el seno del Grupo.

V.     Presentar trabajos y propuestas sobre las distintas materias de trabajo de que se ocupe el Grupo.

VI.     Auxiliar al Coordinador del Grupo en la preparación y desarrollo de las sesiones de trabajo del Grupo.

 

 

Capítulo V

Del Funcionamiento de los Grupos

 

REGLA 19.- Los Grupos deberán llevar a cabo por lo menos una sesión trimestral, si hay materia. Cuando la urgencia de los temas coyunturales así lo demande, podrán realizarse sesiones con la frecuencia que esto lo amerite.

 

REGLA 20.- Para que exista quórum en las sesiones de los Grupos, se requiere la asistencia de la mayoría de los integrantes de las Entidades y la asistencia de cuando menos uno de los funcionarios representantes de la Secretaría.

 

En los Grupos creados por la Reunión Nacional o por la Comisión Permanente  tendrán voz y voto los integrantes representantes de las Entidades en los términos de las presentes reglas. La Secretaría, el Instituto y, en su caso, los invitados a las Reuniones a que se refieren las reglas 6 y 7 de este ordenamiento, tendrán únicamente voz.

 

REGLA 21.- En los asuntos planteados en el seno de las reuniones del Grupo se deberá procurar llegar a consenso; cuando eso no fuere posible podrá haber cualquiera de los siguientes tipos de acuerdos:

 

I.       Acuerdos de los Grupos creados por la Reunión Nacional o la Comisión Permanente: aquellos que sean votados y aprobados por la mayoría de las Entidades y no exista objeción de la Secretaría.

II.      Acuerdos de las Entidades: aquellos que sean aprobados por la totalidad o la mayoría de las Entidades únicamente. Entre las entidades la votación se formará por mayoría de asistentes con derecho a voto. 

 

En cada uno de los supuestos anteriores deberá quedar asentado en el acta correspondiente el o los pronunciamientos particulares que se emitan, tanto por las Entidades como por la Secretaria.

 

Al comunicar a la Comisión Permanente el resultado de los acuerdos, se expresará con precisión el sentido del acuerdo mayoritario y el de la minoría, en su caso, así como los pronunciamientos particulares si los hubiera, tanto de las Entidades como de la Secretaría.

 

REGLA 22.- El Coordinador del Grupo deberá hacer llegar a la Coordinación de la Comisión Permanente, a la Secretaría y al Instituto la relación de los documentos o informes surgidos de las sesiones de trabajo del Grupo, independientemente de las actas e informes de actividades del mismo. Estos envíos deberán hacerse dentro de los 10 días posteriores a la realización de cada reunión, en la que se generen dichos documentos.

 

Asimismo cada subgrupo deberá enviar sus informes al Coordinador de su Grupo respectivo y este último a su vez deberá remitirlo a la Coordinación de la Comisión Permanente, a la Secretaría y al Instituto.

 

REGLA 23.- Las conclusiones o recomendaciones que surjan del Grupo, serán dadas a conocer a la Comisión Permanente para que sea ésta quien decida sobre el destino y resolución final de las mismas.

 

REGLA 24.- Para estar en posibilidad de llevar a cabo alguna gestión del Grupo, ante una instancia o dependencia ajena a la Secretaría, se deberá contar con la previa aprobación de la Comisión Permanente.

 

REGLAS TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- Las presentes reglas entrarán en vigor a los 30 días siguientes de su aprobación.

 

SEGUNDA.- La elección de los miembros que integrarán los Grupos se realizará dentro de los primeros 45 días posteriores a la Reunión Nacional en que haya sido elegido el Coordinador de la Comisión Permanente.

 

En su primera reunión designarán al Coordinador del Grupo, notificando por escrito a la Comisión Permanente su decisión.

 

TERCERA.- Para las atribuciones de la fracción IV, del artículo 21 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Grupo o los Grupos a los que se encomienden dichas atribuciones, estarán sujetos a su reglamentación vigente, en tanto no exista una nueva disposición que la sustituya.

 

CUARTA.- En todo lo no previsto en este ordenamiento corresponderá a la Reunión Nacional, a la Comisión Permanente o a la Secretaría, según sea el caso, instruir lo necesario a efecto de operar y definir su alcance.

 

QUINTA.- Se derogan las Reglas de Integración y Operación de los Grupos de Trabajo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, aprobadas por la CCXXXV Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales celebrada en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León el 25 de octubre de 2007, y ratificadas en la XXXVII Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales celebrada en la ciudad de Pachuca, Hidalgo el 30 de noviembre de 2007, así como todas las disposiciones que se opongan a las previstas en el presente ordenamiento.

 

Las presentes Reglas fueron aprobadas por la CCLIV Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, celebrada en el Ciudad de México el 28 de enero de 2010.

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