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Reglas de integración y operación de los Grupos Técnicos

PRESENTACION

Los Grupos Técnicos tienen su origen en la conveniencia de que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, conocieran de la manera más oportuna y eficaz de los planes, programas y normatividad que ha instrumentado la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en relación con las facultades que les han sido delegadas, en materia de administración de ingresos federales.

Es por ello, que la organización y orden del día a desahogar de los referidos grupos, está a cargo de la propia Secretaría, así como la relatoría y acuerdos
Correspondientes.

Los Grupos Técnicos han evolucionado de acuerdo con la política impositiva federal: así en su origen, además de los actuales, Recaudación e Informática y el de Auditoría Fiscal Federal, ambos con entidades federativas, funcionaban los relativos a Contribuyentes Menores y de Ingresos. Estos últimos desaparecieron como resultado de las reformas a las leyes del impuesto sobre la renta y al valor agregado y al cambio en el esquema de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

A fin de que la integración y funcionamiento de los Grupos Técnicos queden regulados en un instrumento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaboró un documento relativo a las Reglas de Integración y Operación de los Grupos Técnicos, con el fin de contribuir al manejo ordenado de los Grupos Técnicos y de Trabajo que tiene el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Con motivo de los cambios estructurales que se han gestado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se hicieron necesarios algunos ajustes al documento antes citado, mismos que hacemos de su conocimiento.


DISPOSICIONES GENERALES:

REGLA 1. - Estas reglas tienen por objeto establecer las bases de integración de los Grupos Técnicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las Entidades Federativas, así como las normas de su operación y funcionamiento.

REGLA 2. - Para los efectos de este ordenamiento, se denominarán:

I.- "Secretaría", a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;

II.- "Entidades", a los Estados y al Distrito Federal;

III.- "Dirección General", a la Dirección General de Coordinación con Entidades
Federativas de la Secretaria.

IV.- "Grupo Técnico", a los Grupos Técnicos de Auditoría Fiscal y de Recaudación e informática, así como los demás que pudiera formar la Secretaría para el cumplimiento del objetivo referido en la regla 3 de este ordenamiento;

V.- "Comisión Permanente", a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, organismo en materia de coordinación, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;

VI.- “Presidencia”, a la Presidencia del Grupo Técnico de que se trate;

VII.- "Coordinador del Grupo Técnico”, al Coordinador del Grupo Técnico de la materia de que se trate;

VIII.- ° Instituto”, al Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas. .

IX.- "Grupos Zonales" a los grupos de entidades federativas de la Comisión Permanente, que se establecen en él articulo 20, fracción III. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuando en este ordenamiento se haga alusión a Grupo Técnico, se entenderá referido a la materia técnica objeto de sus actividades.

REGLA 3.- Los Grupos Técnico son órganos de apoyo que crea la Secretaría para dar seguimiento, difundir la planeación, normatividad, programación y evaluación así como emitir lineamientos en el ámbito de las tareas y compromisos de la colaboración administrativa en materia fiscal entre la Federación y las Entidades. Así como en otras materias de coordinación entre ellos.

CAPITULO I.
DE LA INTEGRACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO

REGLA 4. - Cada Grupo Técnico se integrará conforme a las siguientes bases:

I.- Estará formado por el funcionario federal, titular del área de la Secretaria que maneje la materia objeto del mismo, quien lo presidirá, por ocho Entidades, el Instituto, así como por la Dirección General.

II.- Las Entidades estarán representadas por los funcionarios estatales de las ocho. que al efecto elijan, correspondiendo un representante por cada uno de los ocho Grupos Zonales.

III.- Los titulares de las haciendas públicas representantes de los Grupos Zonales elegirán de entre sus miembros, un Coordinador del Grupo Técnico. En esta elección, no participará la Secretaría.

IV.- Las Entidades que integren el Grupo Técnico serán elegidas en forma rotativa de los Grupos Zonales respectivos.
Cada miembro representante ante el Grupo Técnico, durará un año en su encargo a partir de su designación, pudiendo prorrogarse por un año más, si así lo deciden los
integrantes del Grupo Zonal.
V.- El Secretario Técnico, será un representante de la Dirección General.

REGLA 5. - El Grupo Técnico se reunirá a propuesta de la Presidencia, debiendo celebrarse cuando menos dos reuniones al año.

La Secretaría, por conducto de la Dirección General, previo acuerdo con la Presidencia, convocará a las reuniones del Grupo Técnico y, cuando así se juzgue necesario, podrá convocar a la totalidad de las entidades.

Son responsables del desarrollo de la reunión, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. La Presidencia.
II. El Coordinador del Grupo Técnico.

REGLA 6. - La Presidencia tendrá a su cargo:

I.- Dirigir los trabajos de las reuniones del Grupo Técnico.
II.- Preparar la correspondiente agenda de trabajo. coordinar el desarrollo de las reuniones y dar curso, en su caso, a los asuntos que reciba.
III.- Proveer la distribución del material de trabajo.
IV.- Determinar la sede de las reuniones del Grupo Técnico.
V.- Constituir los subgrupos que juzgue necesarios para el estudio y análisis de temas específicos en materia de la competencia del Grupo Técnico.

Dichos subgrupos serán de carácter temporal, en tanto concluyen la tarea para la cual fueron creados y serán integrados por los representantes de la Secretaría y de las Entidades que acuerde el Grupo Técnico.

REGLA 7.- Tratándose del Coordinador del Grupo Técnico, se estará a lo siguiente:
I.- Se elegirá mediante votación de entre los titulares de las finanzas estatales de los ocho que integren el Grupo Técnico de conformidad con lo dispuesto en la fracción III de la regla 4.
II.- El funcionario electo será el que obtenga mayoría simple en la votación correspondiente; en caso de empate se repetirá la votación. Si persiste éste la decisión corresponderá al Coordinador de la Comisión Permanente.

El Coordinador del Grupo Técnico, electo en los términos de las fracciones anteriores de la presente regla durará un año en su encargo a partir de su elección pudiendo ser reelecto, siempre y cuando su entidad permanezca como miembro del Grupo Técnico y sea ratificado con las mismas formalidades que determinaron su nombramiento.

Por excepción, el Coordinador del Grupo Técnico podrá ser suplido en sus ausencias de las reuniones por un representante de la hacienda pública de su entidad, con nivel jerárquico inmediato al suyo. En caso de renuncia o ausencia definitiva se elegirá uno nuevo para concluir el periodo.

REGLA 8.- Corresponde al Coordinador del Grupo Técnico:
I.- Ser el moderador de las sesiones de trabajo.
II.- Propiciar la participación en la discusión del asunto tratado cuidando el orden y adecuada conclusión del debate.
III.- Formular, al final de cada reunión un resumen de las conclusiones derivadas de
la misma expresando su sentido, alcances y efectos, así como llevar el seguimiento de las conclusiones para vigilar su cumplimiento.
IV.-Informar oficialmente a la Comisión Permanente, en fecha posterior a la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales sobre las Entidades que integran el Grupo Técnico.
V.- Informar a la Comisión Permanente de las actividades desarrolladas por el Grupo Técnico. Dicho informe se rendirá cuando menos diez días antes de la reunión de aquélla.
Las disposiciones que establece esta regla serán aplicables en las reuniones de los subgrupos que, en su caso, sean constituidos por la Presidencia del Grupo Técnico para el estudio y análisis de temas específicos en materia de su competencia. En el Informe a que se refiere la fracción IV de esta regla, se Incluirá lo relativo a la creación así como a la conclusión y resultados de los citados subgrupos.
REGLA 9.- Corresponde a la Secretaría Técnica:
I.- Elaborar el acta de las reuniones del Grupo Técnico, misma que deberá incluir la presentación de los trabajos, así como las conclusiones y acuerdos del mismo.
II.- Enviar a los integrantes del Grupo Técnico el acta de las reuniones, a efecto de que en la siguiente reunión del mismo se proceda a su aprobación, en su caso.
III.- Dar lectura a una minuta de la reunión anterior, a fin de dar el debido seguimiento.

REGLA 10.- El Instituto, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, dará el apoyo que le sea solicitado por el Grupo Técnico.

REGLA 11.- Corresponde a la Dirección General: .

I.- Ser la Secretaria del Grupo Técnico.
II.- Convocar a reunión a los integrantes del Grupo Técnico en la sede que la Presidencia del mismo determine.
III.- Convocar a los subgrupos del Grupo Técnico que, en su caso, sean constituidos por la Presidencia, para el estudio y análisis de temas específicos en materia de su competencia.
IV.- Ser enlace entre la Presidencia del Grupo Técnico y el Coordinador del mismo y los representantes de las entidades federativas.
V.- Informar al Presidente del Grupo Técnico, de los cambios en éste, de los representantes de los Grupos Zonales.

CAPITULO II
DE LA OPERACIÓN y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO TÉCNICO.
REGLA 12. Para cumplir con sus atribuciones el Grupo Técnico deberá: .
I.- Propiciar la comunicación y el intercambio de experiencias e información entre las partes involucradas en las actividades de colaboración administrativa en materia fiscal federal y otras materias coordinadas.
II.- Dar seguimiento a los compromisos adquiridos en el Grupo Técnico.
III.- Discutir y resolver los asuntos en el ámbito de su competencia.

Estas mismas disposiciones serán aplicables tratándose de los subgrupos que, en su caso sean constituidos.

REGLA 13.- Cuando el Grupo Técnico no llegue aun consenso sobre las proposiciones de los temas o no sean de su competencia, el Presidente del mismo, procederá a proponer a los integrantes las siguientes alternativas:

I.- Que se trate el asunto en la siguiente reunión del mismo Grupo Técnico.
II.- Que se turne a la Comisión Permanente para que ésta lo estudie, discuta y resuelva, en su caso.
III.- Que se deseche el tema o asunto.

Cuando el asunto no sea de su competencia, el Presidente lo turnará al Grupo Técnico o de Trabajo a que corresponda.

REGLA 14.- Para que haya quórum en las reuniones del Grupo Técnico se requiere de la asistencia del representante de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y de cuando menos cinco de los integrantes de los Grupos Zonales, miembros del mismo o sus representantes.

Dada la naturaleza de integración del Grupo Técnico, los acuerdos que se tomen podrán ser los siguientes:

I.- Acuerdo del Grupo Técnico en su conjunto, mismo que cuenta con el Consenso general.
II.- Opiniones o recomendaciones de alguno de los representantes de los Grupos Zonales mismas que quedarán asentadas en todos los casos, con las razones y consideraciones planteados.

Entre las Entidades, los acuerdos se tomarán por mayoría de representantes y serán objeto cuando así sea el caso, del acuerdo o de la propuesta correspondiente a la Comisión Permanente, por conducto del Coordinador del Grupo Técnico. Si alguno de los representantes de los Grupos Zonales tuviere un punto de vista distinto al acuerdo de la mayoría, se deberá consignar en el acta Correspondiente su Voto particular.

REGLA 15.- Además de los integrantes del Grupo Técnico de sus representantes, podrán asistir a las reuniones.

I.- Las Entidades no miembros del Grupo Técnico.
II.- Los invitados especiales de los miembros del Grupo Técnico.
III.- Los asesores de los integrantes del Grupo Técnico o de sus representantes.

Los asistentes antes citados, podrán solicitar el uso de la palabra al Coordinador del Grupo Técnico en el tema o asunto en el cual requieran intervenir solo tendrán derecho a Voto los representantes zonales del Grupo Técnico.
La Presidencia podrá acordar, en su caso, la realización de reuniones, de sesiones o de análisis de temas de trabajo con la participación exclusiva de los integrantes del Grupo Técnico o de sus representantes.

REGLA 16.- Los integrantes del Grupo Técnico promoverán la realización de reuniones periódicas con sus respectivos representados a fin de mantener constante comunicación para conocer sus opiniones y transmitirlas a dicho Grupo Técnico, así Como para informarles sobre los trabajos y decisiones de éste.

REGLA 17.- Los responsables de informes o trabajos incluidos en la agenda de la reunión deberán hacer llegar a la Presidencia y al Coordinador del Grupo Técnico, con cinco días de anticipación, dos ejemplares de la versión completa o en su caso, del resumen correspondiente la que a su vez podrá ordenar que se reproduzca y distribuya entre los asistentes.

REGLA 18.- El desarrollo de la reunión del Grupo Técnico se sujetará a lo siguiente:

I.- Aprobación del orden del día.
II.- Aprobación, en su caso. del acta anterior y lectura de la minuta correspondiente.
III.-Informes de las reuniones de los Grupos Zonales.
IV.- Exposición de los temas a tratar, discusión y determinación de conclusiones, las que deberán quedar asentadas en el acta correspondiente conjuntamente con la relación del material que se distribuya.
V .- Asuntos generales.
REGLAS TRANSITORIAS.
REGLA PRIMERA.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su presentación en reunión de la Comisión Permanente.
REGLA SEGUNDA.- Los Grupos Técnicos que se encuentren funcionando a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se sujetarán en lo conducente alas disposiciones aquí contenidas.

REGLA TERCERA.- Las Entidades miembros de los Grupos Técnicos, así como sus respectivos Coordinadores que se encuentren en funciones a la fecha de entrada en vigor de las presentes reglas continuarán en funciones hasta en tanto se elijan los que los sustituyan en los términos de las reglas 4 y 7 del presente ordenamiento respectivamente.


 

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