Reglas de integración y operación
de los Grupos Técnicos
PRESENTACION
Los Grupos Técnicos tienen su origen en la conveniencia
de que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, conocieran de la manera más oportuna
y eficaz de los planes, programas y normatividad que ha instrumentado
la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en relación
con las facultades que les han sido delegadas, en materia de administración
de ingresos federales.
Es por ello, que la organización y orden del día
a desahogar de los referidos grupos, está a cargo de la propia
Secretaría, así como la relatoría y acuerdos
Correspondientes.
Los Grupos Técnicos han evolucionado de acuerdo con la política
impositiva federal: así en su origen, además de los
actuales, Recaudación e Informática y el de Auditoría
Fiscal Federal, ambos con entidades federativas, funcionaban los
relativos a Contribuyentes Menores y de Ingresos. Estos últimos
desaparecieron como resultado de las reformas a las leyes del impuesto
sobre la renta y al valor agregado y al cambio en el esquema de
colaboración administrativa en materia fiscal federal.
A fin de que la integración y funcionamiento de los Grupos
Técnicos queden regulados en un instrumento, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público elaboró un documento
relativo a las Reglas de Integración y Operación de
los Grupos Técnicos, con el fin de contribuir al manejo ordenado
de los Grupos Técnicos y de Trabajo que tiene el Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal.
Con motivo de los cambios estructurales que se han gestado en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se
hicieron necesarios algunos ajustes al documento antes citado, mismos
que hacemos de su conocimiento.
DISPOSICIONES GENERALES:
REGLA 1. - Estas reglas tienen por objeto establecer las bases
de integración de los Grupos Técnicos de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y las Entidades Federativas,
así como las normas de su operación y funcionamiento.
REGLA 2. - Para los efectos de este ordenamiento, se denominarán:
I.- "Secretaría", a la Secretaria de Hacienda
y Crédito Público;
II.- "Entidades", a los Estados y al Distrito Federal;
III.- "Dirección General", a la Dirección
General de Coordinación con Entidades
Federativas de la Secretaria.
IV.- "Grupo Técnico", a los Grupos Técnicos
de Auditoría Fiscal y de Recaudación e informática,
así como los demás que pudiera formar la Secretaría
para el cumplimiento del objetivo referido en la regla 3 de este
ordenamiento;
V.- "Comisión Permanente", a la Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales, organismo en materia de coordinación,
en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;
VI.- “Presidencia”, a la Presidencia del Grupo Técnico
de que se trate;
VII.- "Coordinador del Grupo Técnico”, al Coordinador
del Grupo Técnico de la materia de que se trate;
VIII.- ° Instituto”, al Instituto para el Desarrollo
Técnico de las Haciendas Públicas. .
IX.- "Grupos Zonales" a los grupos de entidades federativas
de la Comisión Permanente, que se establecen en él
articulo 20, fracción III. de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Cuando en este ordenamiento se haga alusión a Grupo Técnico,
se entenderá referido a la materia técnica objeto
de sus actividades.
REGLA 3.- Los Grupos Técnico son órganos de apoyo
que crea la Secretaría para dar seguimiento, difundir la
planeación, normatividad, programación y evaluación
así como emitir lineamientos en el ámbito de las tareas
y compromisos de la colaboración administrativa en materia
fiscal entre la Federación y las Entidades. Así como
en otras materias de coordinación entre ellos.
CAPITULO I.
DE LA INTEGRACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO
REGLA 4. - Cada Grupo Técnico se integrará conforme
a las siguientes bases:
I.- Estará formado por el funcionario federal, titular del
área de la Secretaria que maneje la materia objeto del mismo,
quien lo presidirá, por ocho Entidades, el Instituto, así
como por la Dirección General.
II.- Las Entidades estarán representadas por los funcionarios
estatales de las ocho. que al efecto elijan, correspondiendo un
representante por cada uno de los ocho Grupos Zonales.
III.- Los titulares de las haciendas públicas representantes
de los Grupos Zonales elegirán de entre sus miembros, un
Coordinador del Grupo Técnico. En esta elección, no
participará la Secretaría.
IV.- Las Entidades que integren el Grupo Técnico serán
elegidas en forma rotativa de los Grupos Zonales respectivos.
Cada miembro representante ante el Grupo Técnico, durará
un año en su encargo a partir de su designación, pudiendo
prorrogarse por un año más, si así lo deciden
los
integrantes del Grupo Zonal.
V.- El Secretario Técnico, será un representante de
la Dirección General.
REGLA 5. - El Grupo Técnico se reunirá a propuesta
de la Presidencia, debiendo celebrarse cuando menos dos reuniones
al año.
La Secretaría, por conducto de la Dirección General,
previo acuerdo con la Presidencia, convocará a las reuniones
del Grupo Técnico y, cuando así se juzgue necesario,
podrá convocar a la totalidad de las entidades.
Son responsables del desarrollo de la reunión, en el ámbito
de sus respectivas competencias:
I. La Presidencia.
II. El Coordinador del Grupo Técnico.
REGLA 6. - La Presidencia tendrá a su cargo:
I.- Dirigir los trabajos de las reuniones del Grupo Técnico.
II.- Preparar la correspondiente agenda de trabajo. coordinar el
desarrollo de las reuniones y dar curso, en su caso, a los asuntos
que reciba.
III.- Proveer la distribución del material de trabajo.
IV.- Determinar la sede de las reuniones del Grupo Técnico.
V.- Constituir los subgrupos que juzgue necesarios para el estudio
y análisis de temas específicos en materia de la competencia
del Grupo Técnico.
Dichos subgrupos serán de carácter temporal, en tanto
concluyen la tarea para la cual fueron creados y serán integrados
por los representantes de la Secretaría y de las Entidades
que acuerde el Grupo Técnico.
REGLA 7.- Tratándose del Coordinador del Grupo Técnico,
se estará a lo siguiente:
I.- Se elegirá mediante votación de entre los titulares
de las finanzas estatales de los ocho que integren el Grupo Técnico
de conformidad con lo dispuesto en la fracción III de la
regla 4.
II.- El funcionario electo será el que obtenga mayoría
simple en la votación correspondiente; en caso de empate
se repetirá la votación. Si persiste éste la
decisión corresponderá al Coordinador de la Comisión
Permanente.
El Coordinador del Grupo Técnico, electo en los términos
de las fracciones anteriores de la presente regla durará
un año en su encargo a partir de su elección pudiendo
ser reelecto, siempre y cuando su entidad permanezca como miembro
del Grupo Técnico y sea ratificado con las mismas formalidades
que determinaron su nombramiento.
Por excepción, el Coordinador del Grupo Técnico podrá
ser suplido en sus ausencias de las reuniones por un representante
de la hacienda pública de su entidad, con nivel jerárquico
inmediato al suyo. En caso de renuncia o ausencia definitiva se
elegirá uno nuevo para concluir el periodo.
REGLA 8.- Corresponde al Coordinador del Grupo Técnico:
I.- Ser el moderador de las sesiones de trabajo.
II.- Propiciar la participación en la discusión del
asunto tratado cuidando el orden y adecuada conclusión del
debate.
III.- Formular, al final de cada reunión un resumen de las
conclusiones derivadas de
la misma expresando su sentido, alcances y efectos, así como
llevar el seguimiento de las conclusiones para vigilar su cumplimiento.
IV.-Informar oficialmente a la Comisión Permanente, en fecha
posterior a la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales
sobre las Entidades que integran el Grupo Técnico.
V.- Informar a la Comisión Permanente de las actividades
desarrolladas por el Grupo Técnico. Dicho informe se rendirá
cuando menos diez días antes de la reunión de aquélla.
Las disposiciones que establece esta regla serán aplicables
en las reuniones de los subgrupos que, en su caso, sean constituidos
por la Presidencia del Grupo Técnico para el estudio y análisis
de temas específicos en materia de su competencia. En el
Informe a que se refiere la fracción IV de esta regla, se
Incluirá lo relativo a la creación así como
a la conclusión y resultados de los citados subgrupos.
REGLA 9.- Corresponde a la Secretaría Técnica:
I.- Elaborar el acta de las reuniones del Grupo Técnico,
misma que deberá incluir la presentación de los trabajos,
así como las conclusiones y acuerdos del mismo.
II.- Enviar a los integrantes del Grupo Técnico el acta de
las reuniones, a efecto de que en la siguiente reunión del
mismo se proceda a su aprobación, en su caso.
III.- Dar lectura a una minuta de la reunión anterior, a
fin de dar el debido seguimiento.
REGLA 10.- El Instituto, en los términos de la Ley de Coordinación
Fiscal, dará el apoyo que le sea solicitado por el Grupo
Técnico.
REGLA 11.- Corresponde a la Dirección General: .
I.- Ser la Secretaria del Grupo Técnico.
II.- Convocar a reunión a los integrantes del Grupo Técnico
en la sede que la Presidencia del mismo determine.
III.- Convocar a los subgrupos del Grupo Técnico que, en
su caso, sean constituidos por la Presidencia, para el estudio y
análisis de temas específicos en materia de su competencia.
IV.- Ser enlace entre la Presidencia del Grupo Técnico y
el Coordinador del mismo y los representantes de las entidades federativas.
V.- Informar al Presidente del Grupo Técnico, de los cambios
en éste, de los representantes de los Grupos Zonales.
CAPITULO II
DE LA OPERACIÓN y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO TÉCNICO.
REGLA 12. Para cumplir con sus atribuciones el Grupo Técnico
deberá: .
I.- Propiciar la comunicación y el intercambio de experiencias
e información entre las partes involucradas en las actividades
de colaboración administrativa en materia fiscal federal
y otras materias coordinadas.
II.- Dar seguimiento a los compromisos adquiridos en el Grupo Técnico.
III.- Discutir y resolver los asuntos en el ámbito de su
competencia.
Estas mismas disposiciones serán aplicables tratándose
de los subgrupos que, en su caso sean constituidos.
REGLA 13.- Cuando el Grupo Técnico no llegue aun consenso
sobre las proposiciones de los temas o no sean de su competencia,
el Presidente del mismo, procederá a proponer a los integrantes
las siguientes alternativas:
I.- Que se trate el asunto en la siguiente reunión del mismo
Grupo Técnico.
II.- Que se turne a la Comisión Permanente para que ésta
lo estudie, discuta y resuelva, en su caso.
III.- Que se deseche el tema o asunto.
Cuando el asunto no sea de su competencia, el Presidente lo turnará
al Grupo Técnico o de Trabajo a que corresponda.
REGLA 14.- Para que haya quórum en las reuniones del Grupo
Técnico se requiere de la asistencia del representante de
la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y de
cuando menos cinco de los integrantes de los Grupos Zonales, miembros
del mismo o sus representantes.
Dada la naturaleza de integración del Grupo Técnico,
los acuerdos que se tomen podrán ser los siguientes:
I.- Acuerdo del Grupo Técnico en su conjunto, mismo que
cuenta con el Consenso general.
II.- Opiniones o recomendaciones de alguno de los representantes
de los Grupos Zonales mismas que quedarán asentadas en todos
los casos, con las razones y consideraciones planteados.
Entre las Entidades, los acuerdos se tomarán por mayoría
de representantes y serán objeto cuando así sea el
caso, del acuerdo o de la propuesta correspondiente a la Comisión
Permanente, por conducto del Coordinador del Grupo Técnico.
Si alguno de los representantes de los Grupos Zonales tuviere un
punto de vista distinto al acuerdo de la mayoría, se deberá
consignar en el acta Correspondiente su Voto particular.
REGLA 15.- Además de los integrantes del Grupo Técnico
de sus representantes, podrán asistir a las reuniones.
I.- Las Entidades no miembros del Grupo Técnico.
II.- Los invitados especiales de los miembros del Grupo Técnico.
III.- Los asesores de los integrantes del Grupo Técnico o
de sus representantes.
Los asistentes antes citados, podrán solicitar el uso de
la palabra al Coordinador del Grupo Técnico en el tema o
asunto en el cual requieran intervenir solo tendrán derecho
a Voto los representantes zonales del Grupo Técnico.
La Presidencia podrá acordar, en su caso, la realización
de reuniones, de sesiones o de análisis de temas de trabajo
con la participación exclusiva de los integrantes del Grupo
Técnico o de sus representantes.
REGLA 16.- Los integrantes del Grupo Técnico promoverán
la realización de reuniones periódicas con sus respectivos
representados a fin de mantener constante comunicación para
conocer sus opiniones y transmitirlas a dicho Grupo Técnico,
así Como para informarles sobre los trabajos y decisiones
de éste.
REGLA 17.- Los responsables de informes o trabajos incluidos en
la agenda de la reunión deberán hacer llegar a la
Presidencia y al Coordinador del Grupo Técnico, con cinco
días de anticipación, dos ejemplares de la versión
completa o en su caso, del resumen correspondiente la que a su vez
podrá ordenar que se reproduzca y distribuya entre los asistentes.
REGLA 18.- El desarrollo de la reunión del Grupo Técnico
se sujetará a lo siguiente:
I.- Aprobación del orden del día.
II.- Aprobación, en su caso. del acta anterior y lectura
de la minuta correspondiente.
III.-Informes de las reuniones de los Grupos Zonales.
IV.- Exposición de los temas a tratar, discusión y
determinación de conclusiones, las que deberán quedar
asentadas en el acta correspondiente conjuntamente con la relación
del material que se distribuya.
V .- Asuntos generales.
REGLAS TRANSITORIAS.
REGLA PRIMERA.- El presente ordenamiento entrará en vigor
al día siguiente de su presentación en reunión
de la Comisión Permanente.
REGLA SEGUNDA.- Los Grupos Técnicos que se encuentren funcionando
a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se sujetarán
en lo conducente alas disposiciones aquí contenidas.
REGLA TERCERA.- Las Entidades miembros de los Grupos Técnicos,
así como sus respectivos Coordinadores que se encuentren
en funciones a la fecha de entrada en vigor de las presentes reglas
continuarán en funciones hasta en tanto se elijan los que
los sustituyan en los términos de las reglas 4 y 7 del presente
ordenamiento respectivamente.
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