Reglas para la creación y funcionamiento
de los Grupos de Trabajo
REGLA 1.- Estas reglas tienen por objeto establecer las bases generales
de constitución y funcionamiento de los Grupos de Trabajo
que la Reunión Nacional o la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales, establezcan, de conformidad a lo dispuesto
por los artículos 19 Fracción I y 21 Fracción
VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 5o. Fracción
IV y 23 del Reglamento Interior de los Organismos del Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal.
La creación de Grupos de trabajo, se sujetará a
lo previsto por estas reglas y demás disposiciones aplicables.
REGLA 2.- Para los efectos de estas reglas, se entiende por
A.- Reunión Nacional, a la Reunión Nacional de
Funcionarios Fiscales.
B.- Comisión Permanente, a la Comisión Permanente
de Funcionarios Fiscales.
C.- Secretaría, a la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público.
D.- Entidades, a los Estados de la República Mexicana y
al Distrito Federal.
E.- Instituto, al Instituto para el Desarrollo Técnico
de las Haciendas Públicas o INDETEC.
F.- Grupo de Trabajo al conjunto de Funcionarios Fiscales representantes
de las Entidades Federativas, de la Secretaria de Hacienda y del
INDETEC, que se reúnen para cumplir algunos de los propósitos
señalados en estas reglas.
G.- Coordinador, al Representante del Grupo de Trabajo.
H.- Grupo Zonal, a cada uno de los Grupos a que se refiere la
Fracción III del Artículo 20 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
REGLA 3.- Los Grupos de trabajo a que se refiere la Regla 1 podrán
crearles tanto por la Reunión Nacional como por la Comisión
Permanente, teniendo como principales objetivos o finalidades coadyuvar
con los órganos del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal en el estudio, análisis y propuesta de los asuntos
o temas relacionados con ésta.
REGLA 4.- Los Grupos de Trabajo que sean creados por la Reunión
Nacional serán coordinados y supervisados por la Comisión
Permanente en los mismos términos de los Grupos que fueren
creados por ésta. De igual manera será la Comisión
Permanente quien designe y ratifique en su caso al Coordinador de
cada Grupo, salvo que éste hubiese sido designado por la
Reunión Nacional en el momento de su creación, en
cuyo caso sólo será aplicable lo relativo a la ratificación.
REGLA 5.- El funcionamiento de los Grupos de trabajo estará
supeditado a la vigencia temporal que se les pudiere atribuir en
el acto de su creación y estarán sujetos a la ratificación
que realice la Comisión Permanente en su primera sesión
posterior ala Reunión Nacional.
REGLA 6.- Los Grupos de Trabajo se integrarán por representantes
de las Entidades, un representante de la Secretaría cuando
ésta desee participar y un representante del Instituto.
La representación de las entidades podrá ser de
la forma siguiente:
I.- Ocho representantes, uno por cada Grupo Zonal.
II.- Un representante por cada entidad que desee participar en
el Grupo.
III.- Un representante por cada Grupo Zonal y además uno
por cada Entidad que
desee incorporarse al Grupo.
IV.- Los representantes de las Entidades que a propuesta del Coordinador
de la Comisión Permanente acepten formar parte del Grupo,
complementariamente a cualquiera de las formas anteriores.
REGLA 7. Corresponderá a la Comisión Permanente
y en su caso a la Reunión Nacional definir en cual de las
formas señaladas en la Regla anterior habrá de integrarse
cada Grupo, procurando la pluralidad y el equilibrio en la representación
zonal y en su vinculación con el objeto e intereses del Grupo.
REGLA 8.- Al frente de cada Grupo de trabajo habrá un Coordinador
con las atribuciones que se le otorgan en las presentes reglas.
REGLA 9.- El nombramiento del Coordinador de cada Grupo de Trabajo
se llevará a cabo en el momento mismo de su creación
por la Comisión Permanente mediante el sistema de mayoría,
previa propuesta del Coordinador de la misma, o por la Reunión
Nacional en su caso, durará en su encargo un año,
pudiendo ser ratificado en el mismo; para este fin estará
sujeto a la confirmación que realice la Comisión Permanente
en la primera sesión posterior ala Reunión Nacional,
aún cuando todavía no cumpla un año en el encargo.
REGLA 10.- El nombramiento de Coordinador deberá recaer
siempre en la persona de un titular del área de finanzas
de una Entidad Federativa, que tenga por lo menos un año
de ocupar dicho puesto y cuya entidad sea además miembro
del Grupo. En la elección de Coordinador no participará
la Secretaria ni el Instituto.
El Coordinador del Grupo tendrá en el seno del mismo la
representación de su Zona o Estado, en su caso.
REGLA 11.- El procedimiento para la ratificación de Coordinador
del Grupo, se llevará a cabo con las mismas formalidades
que para su nombramiento.
REGLA 12.- En todos los Grupos de Trabajo corresponderá
al representante del Instituto fungir como Secretario Técnico
de los mismos; siendo además responsable de elaborar las
actas de las reuniones, cuyos proyectos deberá distribuir
por lo menos con 10 días de anticipación a la siguiente
reunión del Grupo de Trabajo o de la reunión de la
Comisión Permanente, en su caso.
REGLA 13.- La designación de los miembros del Grupo de
trabajo se hará de la siguiente manera:
I.- Los representantes a que se refiere la Fracción I
de la Regla 6 serán designados en reunión del Grupo
Zonal.
II.- Los representantes a que se refiere la Fracción II
de la Regla 6 se nombrarán por el titular del área
de finanzas de la Entidad Federativa que desee participar.
III.- Los representantes a que se refiere la Fracción Ill
de la Regla 6, se nombrarán por el Grupo Zonal y por el
titular del área de finanzas de la Entidad Federativa que
desee participar, respectivamente.
IV.- Los representantes a que se refiere la Fracción IV
de la Regla 6, serán nombrados por el titular del área
de finanzas de la Entidad Federativa propuesta por el Coordinador
de la Comisión Permanente.
REGLA 14.- Los nombramientos de los miembros de los grupos deberán
hacerse con anterioridad a la primera reunión del mismo y
deberán notificarse por escrito dirigido al Coordinador por
el representante del grupo zonal o el titular del área de
finanzas de la entidad correspondiente, según el caso. De
igual manera se comunicará cualquier sustitución de
representante que pudiera ocurrir.
REGLA 15.- Los miembros de los Grupos de Trabajo serán
susceptibles de ratificación en sus encargos, lo cual estará
a cargo del titular del área de finanzas de la Entidad participante
o del Grupo Zonal en su caso. Esta ratificación deberá
comunicarse al Coordinador en la primera sesión que el grupo
lleve a cabo después de la Reunión Nacional.
REGLA 16. La designación de Coordinador de Grupo de Trabajo
tendrá el carácter de personal mientras que la de
integrante del Grupo recae en la Entidad Federativa correspondiente.
REGLA 17.- En el caso de ausencia definitiva del Coordinador del
Grupo se nombrará un Coordinador provisional por parte del
propio Grupo a instancias del Coordinador de la Comisión
Permanente; se procederá a hacer la sustitución definitiva
en la Primera Reunión de la Comisión Permanente siguiente
a tal acontecimiento. Para estos efectos es equiparable a la ausencia
definitiva el hecho de faltar a dos sesiones consecutivas, no obstante
haber enviado representante.
REGLA 18.- La ausencia definitiva de los integrantes dará
lugar a la sustitución respectiva por quien tenga la facultad
de nombrarlos. Para estos efectos es equiparable a la ausencia definitiva
la falta del integrante a dos sesiones consecutivas, no obstante
haber enviado representante. En este supuesto el Coordinador del
Grupo solicitará de inmediato la sustitución.
REGLA 19.- Para el inicio de actividades de cada Grupo de Trabajo
los participantes en el mismo deberán acreditarse debidamente
ante el Coordinador.
REGLA 20.- Serán atribuciones del Coordinador, las siguientes:
I.- Convocar a las sesiones de trabajo, proponiendo día
hora y lugar para las mismas.
II.- Proponer en la primera reunión del Grupo de Trabajo
los objetivos del mismo y el sistema de trabajo que habrá
de seguirse para alcanzarlos.
III.- Moderar el desarrollo de las sesiones del Grupo y proponer
el orden del día a que pudiera sujetarse la sesión,
mismo que se elaborará tomando en cuenta las opiniones
de los integrantes del Grupo.
IV.- Dar cause a las propuestas, trabajos y opiniones que en relación
con la materia del Grupo sean presentados tanto por los integrantes
del mismo como por la Secretaria y las Entidades.
V .-Propiciar la participación activa de los integrantes
del Grupo.
VI.- Procurar que en los temas planteados en las sesiones de trabajo
se llegue a acuerdos y conclusiones.
VII.- Hacer seguimiento a los acuerdos del Grupo que impliquen
acciones de otras Instancias.
VIII.-Informar a la Comisión Permanente de las conclusiones
y acuerdos a que hubiere llegado el Grupo.
IX.- Proponer, a la Comisión Permanente, con acuerdo de
los Integrantes del Grupo, la Inclusión en la agenda de
trabajo de las reuniones de la misma, ponencias presentadas en
el seno del Grupo de Trabajo.
X.- Proponer a la Comisión Permanente la disolución
del Grupo cuando a su juicio hubiere concluido su encargo.
XI.- Las demás que le sean encomendadas por la Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales.
REGLA 21.- Serán atribuciones de los miembros del Grupo:
I.- Asistir a las reuniones a que sean convocados.
II.- Participar activamente en las reuniones del Grupo y en la
discusión y análisis de los documentos en los que
se expresen las conclusiones o recomendaciones del mismo.
III.- Cumplir las comisiones que les sean encomendadas por el
Grupo.
Cuando dichas encomiendas concluyan en un documento o informe,
éste deberá enviarse a los demás miembros
del Grupo, con 10 días de anticipación a la reunión
de trabajo en que habrá de discutirse.
IV.- Asistir a solicitud del Coordinador a las sesiones de la
Comisión Permanente, cuando se trate algún asunto
o documento en el que haya participado y se requiera de su opinión.
V.- Ser representados en la sesión del Grupo de trabajo
cuando nos les sea posible asistir a las reuniones.
VI.- Invitar a las sesiones de trabajo del Grupo a personas expertas
o interesadas en la materia del mismo.
REGLA 22.- Serán atribuciones del Secretario Técnico:
I.- Realizar los trabajos técnicos que sean encomendados
por el Grupo.
II.- Elaborar las actas que contendrán los acuerdos. conclusiones
y recomendaciones del Grupo.
III.- Llevar un inventario y hacer seguimiento de los acuerdos,
comisiones, encargos y solicitudes hechos por el Grupo de Trabajo
a sus integrantes o a otras instancias.
IV.- Llevar un archivo de los trabajos y ponencias que sean presentados
en el seno del Grupo.
V.- Auxiliar al Coordinador en la preparación y desarrollo
de las sesiones de trabajo del Grupo.
REGLA 23.- Los Grupos de trabajo deberán llevar a cabo
por lo menos una sesión en el periodo de tiempo comprendido
entre dos sesiones consecutivas de la Comisión . Permanente.
REGLA 24.- Las sesiones de los Grupos de Trabajo, se llevarán
a cabo, siempre y cuando se encuentren reunidos cuando menos el
50% de sus integrantes; las decisiones se tomarán por mayoría.
Para estos efectos no se tomará en cuenta la presencia del
Instituto.
REGLA 25.- En los asuntos planteados en el seno de las reuniones
del Grupo se deberá procurar llegar a un consenso; cuando
eso no fuere posible podrá haber cualquiera de los siguientes
tipos de acuerdos:
I.- Acuerdos del Grupo: aquellos que sean aprobados por la mayoría
de las Entidades y la Secretaría.
II.- Acuerdos de las Entidades: aquellos que sean aprobados por
la totalidad o la mayoría de las Entidades únicamente.
En cada uno de los supuestos anteriores deberá quedar asentado
en el acta correspondiente el o los pronunciamientos particulares
que se emitan, tanto por las Entidades como por la Secretaria.
Al comunicar a la Comisión Permanente el resultado de los
acuerdos, se expresará con toda precisión el sentido
del acuerdo mayoritario y el de la minoría, en su caso,
así como los pronunciamientos particulares si los hubiera.
REGLA 26.- El Coordinador deberá hacer llegar al Coordinador
de la Comisión Permanente, relación de los documentos
o informes surgidos de las sesiones de trabajo, independientemente
de las actas e informes de actividades del mismo grupo. Estos envíos
deberán hacerse con 10 días de anticipación,
a la Reunión de la Comisión Permanente, que se realice
con posterioridad a la sesión en que se generen estos documentos.
REGLA 27.- Las conclusiones o recomendaciones que emerjan del
Grupo de Trabajo, serán puestas a la consideración
de la Comisión Permanente para que sea ésta quien
decida sobre el destino de las mismas.
REGLA 28.- Para estar en posibilidad de llevar a cabo alguna gestión
del Grupo de Trabajo, ante una instancia no fiscal, se deberá
contar con la previa aprobación de la Comisión Permanente
de Funcionarios Fiscales.
REGLAS TRANSITORIAS.
PRIMERA.- Las presentes reglas entrarán en vigor un día
siguiente de su aprobación.
SEGUNDA.- Los Grupos de Trabajo que ya están funcionando
a la entrada en vigor de las presentes reglas, acatarán en
lo conducente las disposiciones aquí establecidas y en todo
caso se sujetarán a las instrucciones de la Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales en aquellos puntos en los que
pudiera haber problemas de interpretación.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan
a las previstas en este ordenamiento.
Las presentes Reglas fueron aprobadas por la XXVI Reunión
Nacional de Funcionarios Fiscales celebrada en la Ciudad y Puerto
de Campeche, Camp., en junio de 1994.
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