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Municipios
D.O.F. 30-jul-96 que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y caminos y puentes federales de ingresos y servicios conexos, el Gobierno del Estado de Veracruz y el Ayuntamiento del municipio de Alvarado, Ver. Por el que se instrumenta a la creación y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en el artículo 90-a de la Ley de Coordinación Fiscal.


Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, el Gobierno del Estado de Veracruz y el Ayuntamiento del Municipio de Alvrado, Ver., por el que se instrumenta la creación y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en el artículo 9º.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la “Secretaría”, representada por su titular el C. Dr. Guillermo Ortíz, y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, al que en lo sucesivo se denominará “Caminos y Puentes”, representado por su Director General el C. Lic. Francisco Javier Alejo López, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz, al que en lo sucesivo se denominará el “Estado Libre y Soberano de Veracruz, al que en lo sucesivo se denominará el “Estado” representado por los CC. Lic. Patricio Chirinos Calero, Lic. Miguel Angel Yunes Linares y Lic. Guillermo Rivera Rodríguez, en su carácter de Gobernados Constitucional, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas y Planeación, respectivamente, y el Ayuntamiento del Municipio de Alvarado del propio Estado, al que en lo sucesivo se denominará el “Municipio”, representado por el C. Dr. Renato Israel García Uscanga, en su carácter de Presidente Municipal, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracciones II, XIV, XV, XVI, XVII, XXIII y XXV; 45, 48 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XV, XVIII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 9º y 90-A de la Ley de Coordinación Fiscal; primero fracciones II, VI, VIII y XIII del Decreto que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; y en la legislación estatal y municipal, en los artículos: 68 fracción LII, inciso F, 87 fracción I y 114 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 5 fracción VIII y 29, inciso A fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 105, inciso A fracciones I y II de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, y 184 de la Ley de Hacienda Municipal del propio Estado, y

CONSIDERANDO

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se propone impulsar un nuevo federalismo para fortalecer a los Estado y a los Municipios y fomentar la descentralización y el desarrollo regional.

Que el H. Congreso de la Unión aprobó en julio de 1992 la iniciativa de adición a la Ley de Coordinación Fiscal con el artículo 9º-A, en el que se disponía que la Federación, a través de esta Secretaría, los Estados y los municipios en donde existan puentes de peaje operados por la Federación, podrían convenir en la creación de fondos destinados a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en los municipios en que se ubiquen los puentes, con una aportación de la Federación, el Estado y el Municipio en montos iguales, sin que la de la primera excediera del 10% del monto total de los ingresos obtenidos por la operación del puente de que se trate.

Que con base en dicho fundamento diversas entidades y municipios celebraron convenios en la materia, los cuales han redituado beneficios significativos para dichos municipios tratándose de obras de vialidad.

Que en atención a propuestas y solicitudes de las entidades federativas y los Municipios participantes en esta concertación, en diciembre de 1995 el H. Congreso de la Unión aprobó la modificación del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal para establecer un incremento en el por ciento máximo de aportación de la Federación, de 10% a 25% de los ingresos brutos generados en cada puente; una nueva regla de concurrencia de recursos, de tal manera que por cada peso que aporte la Federación, el Estado, el Municipio; la ampliación del destino específico de los recursos a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión y la condición de que aquéllos no sean destinados al gasto corriente; y la factibilidad de extender los beneficios de los recursos federales a otros municipios de la entidad, además de aquél en que se ubique el puente de peaje.

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesaria una nueva concertación en la que se incluyan los beneficios de la reforma efectuada, por lo que la Secretaría, Caminos y Puentes, el Estados y el Municipio han acordado suscribir el presente Convenio en los términos de las siguientes:

CLAUSULA


PRIMERA.- El objetivo de este Convenio es establecer las bases para la creación y administración de un fondo cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos tendrán como destino específico la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad o, en su caso, la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, dentro de la circunscripción territorial del Municipio en el que se encuentran ubicados los puentes federales de paje denominados Alvarado y Tlacotalpan.

En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados al gasto corriente del Municipio.

SEGUNDA.- Para los efectos de este Convenio se entiende por:

Obras de vialidad.- Todas aquellas que tengan como objeto principal el desarrollo y conservación de infraestructura para la adecuada circulación de personas y/o vehículos, excepto los arreglos ocasionales derivados de obras como drenaje, alcantarillado y cableado.

Obras de infraestructura.- Aquellas que permitan el desarrollo de la actividad económica y las relacionadas con las vías de comunicación y el desarrollo urbano y rural, tales como carreteras, ferrocarriles, caminos, puentes, presas, sistemas de riego, suministro de agua potable, alcantarillado, vivienda, escuelas, hospitales y energía eléctrica.

Gasto de inversión.- El importe de las erogaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, tendientes a adquirir, ampliar, conservar o mejorar sus bienes de capital.

En cada uno de los tres conceptos anteriormente señalados en esta cláusula quedan comprendidas las erogaciones para la elaboración de estudios y proyectos, así como el importe de las indemnizaciones necesarias y de las actividades de supervisión por parte de terceros, siempre y cuando se trate de obras a realizar, previamente autorizadas por el Comité Técnico.

Gastó corriente. Erogación que realiza el sector público y que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo; esto es, los gastos que corresponden al sostenimiento e incremento de los recursos humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas.150

Anexos al convenio. Aquellos documentos de información básica que deberán remitirse por el Estado, el Municipio o el Comité Técnico, a la Tesorería de la Federación para la debida operación de este Convenio.

TERCERA. La realización de las obras de vialidad y de infraestructura será regida por la Ley de Obras Públicas del Estado y el gasto de inversión por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del propio Estado. En caso de no existir, se aplicarán supletoriamente las leyes federales en la materia.

CUARTA. Las aportaciones al fondo se harán con base en los ingresos totales que por concepto de peaje se hayan captado en los puentes de que se trata a partir del 1 de enero de 1996, de la manera siguiente:

I. La Federación aportará una cantidad equivalente al 25 por ciento de los citados ingresos.

Esta cantidad será distribuida en partes iguales entre el Estado y el Municipio. La parte que corresponda al Municipio será la que integre el fondo que se constituye conforme a este Convenio como aportación de la Federación. La parte del Estado será entregada a éste en los términos que se establezcan en los convenios que al efecto suscriba con la Federación.

II. El Estado y el Municipio aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% del monto total que aporte la Federación conforme al primer párrafo de la fracción anterior.

El fondo se entenderá constituido, una vez que se encuentren concentradas en la Tesorería de la Federación las aportaciones de la Federación, del Estado y del Municipio y sólo a partir de su integración total generará intereses y se podrá disponer de él.

Las aportaciones al fondo que correspondan al Estado y al Municipio podrán efectuarse en efectivo, mediante compensación con cargo a sus participaciones en ingresos federales (Anexo número 1) o por acreditamiento de las obras de vialidad, de infraestructura o gastos de inversión realizados que el Comité Técnico califique como procedentes conforme a este Convenio (Anexo número 2); dicho acreditamiento tendrá el carácter de reembolso. Se excluyen aquellas aportaciones en obras o gasto que se hayan realizado con recursos provenientes de financiamiento.

Para los efectos del acreditamiento citado bastará con que una copia de la documentación soporte sea entregada al Comité Técnico y éste informe por escrito a la Tesorería de la Federación, de las obras o gasto que haya calificado como procedentes para su acreditamiento. La Tesorería de la Federación, a partir de la fecha de su recepción, considerará constituido el fondo para efecto de pago de rendimientos.

El plazo para el reconocimiento de las obras o gasto realizados a que se refiere esta cláusula, concluirá el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.

Los porcentajes de aportación del Estado y del Municipio podrán modificarse internamente en cualquier tiempo sin que en ningún momento se altere la proporción a que se refiere la fracción 11 de esta cláusula. Para estos efectos bastará con que ambos o la parte que asuma la responsabilidad de las aportaciones, lo comunique por escrito a la Tesorería de la Federación y, en su caso, a la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas, con treinta días de anticipación a la fecha a partir de la cual dichas aportaciones sean modificadas (Anexo número 3).

Para efectos de presupuesto, se tomará como base la información que Caminos y Puentes proporcione en relación con los ingresos totales que por concepto de peaje se hayan cobrado en la operación de los puentes, en el ejercicio inmediato anterior, una vez deducido el Impuesto al Valor Agregado.

Para fijar el límite de la aportación de la Federación, se tomaron como base las que determinaron el Estado y el Municipio, en los términos del artículo 9o. A de la Ley de Coordinación Fiscal.

QUINTA. Los recursos aportados al fondo por la Federación, el Estado y el Municipio y, en su caso, sus rendimientos serán concentrados y administrados por la Tesorería de la Federación, quien hará acreditamiento a cargo de los mismos en los montos y con la calidad que se señale al Municipio, en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a su nombre, de la cual se dispondrá en los términos que acuerde el propio Comité.

Dicha cuenta bancaria deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a la Tesorería de la Federación (Anexo número 4).

La aportación que corresponde a la Federación se efectuará mediante dos exhibiciones mensuales:

a). La primera a más tardar los días 25 de cada mes o día hábil siguiente, que corresponderá a la recaudación de la primera quincena del mes en curso, y

b). La segunda, a más tardar al día 10 de cada mes o día hábil siguiente, que corresponderá a la recaudación de la segunda quincena del mes inmediato anterior.

La disposición de los recursos del fondo y los rendimientos que hubiere generado será en forma automática al tercer día hábil posterior a la fecha en que se haya constituido el fondo.

En su caso, el fondo constituido en la Tesorería de la Federación pagará mensualmente la tasa primaria promedio de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días correspondientes a las emisiones del mes inmediato anterior, menos un punto porcentual de comisión, durante el periodo en que los recursos estén depositados en dicha dependencia. Estos rendimientos también serán destinados exclusivamente para las obras y gasto a que se refiere la cláusula primera de este Convenio, conforme a los proyectos de inversión y presupuestos autorizados por el Comité Técnico.

SEXTA: Para los efectos de cumplimiento de este Convenio se constituye un Comité Técnico conforme alas bases que a continuación se señalan:

I. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: La Secretaría, el Estado, el Municipio y Caminos y Puentes. Por cada representante se nombrará un suplente. El representante del Estado presidirá el Comité.

La representación del Municipio recaerá en el Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a la misma, será la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o en su defecto, la Legislatura Local.

Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán estar debidamente acreditados ante la Tesorería de la Federación y cualquier cambio de los mismos, también deberá ser notificado a ésta por el titular de las finanzas públicas del Estado (Anexo número S).

II. Tomará decisiones por mayoría. En caso de empate, tendrá voto de calidad el representante del Municipio.

III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de dos de sus miembros.

IV. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas de obras y gasto, así como los presupuestos de los mismos que el Municipio le presente para fines de este Convenio y vigilar su cumplimiento.

b) Establecer las fechas en que el Estado y el Municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo, procurando que sean efectuadas en las mismas fechas que la correspondiente a la Federación y que son las establecidas en la cláusula quinta de este Convenio.

c) Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino específico que marcan la Ley de Coordinación Fiscal y este Convenio, independientemente de las demás disposiciones legales aplicables.

d) Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del Municipio en los términos de este Convenio, para la realización de los programas de obras y gasto aprobados y comprobar que se destinen a los fines que marcan la Ley de Coordinación Fiscal y este Convenio, independientemente de las demás disposiciones legales aplicables. La autorización de la entrega de cantidades del fondo, por el periodo de que se trate, se hará exclusivamente en un monto que corresponda a las proporciones a que se refiere la cláusula cuarta de este Convenio que se hubieren efectuado al mismo.

e) Supervisar y vigilar el desarrollo de las obras que hayan sido autorizadas.

f) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio, así como presentar a la Secretaría un informe trimestral sobre el desarrollo del mismo.

g) Revisar la información escrita que trimestralmente debe entregarle el Municipio sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de hacer, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación de los lineamientos establecidos al respecto.

h) Calificar las obras que sean presentadas para su acreditamiento como aportaciones al fondo.

i) Comunicar a la Tesorería de la Federación los casos en que por razones que estime justificadas, deban suspenderse las ministraciones de fondos al Municipio (Anexo número 6).

j) En general, contará con todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

SEPTIMA. El Estado y el Municipio se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico y serán concentradas en la Tesorería de la Federación. Las correspondientes al Estado y al Municipio se podrán efectuar mediante acreditamiento a la cuenta bancaria que señale la propia Tesorería de la Federación.

El Estado y el Municipio, previa comunicación por escrito a la Tesorería de la Federación podrán cubrir sus respectivas aportaciones al fondo mediante compensación con cargo a sus participaciones en ingresos federales, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, hasta el monto que les corresponda por dichas aportaciones, siendo aplicables en todo lo conducente las cláusulas de este Convenio.

El depósito por uno de los aportantes al fondo, de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá destinarse a los programas de obras y gasto aprobados.

Los recursos que se aporten por parte de la Federación podrán disminuirse o aumentarse, sin exceder del límite máximo de 25°/a del monto total de los ingresos que obtenga por la operación de los puentes, que establece el artículo 9o. A de la Ley de Coordinación Fiscal, a solicitud del Estado y/o Municipio, situación que deberá comunicarse por escrito a la Secretaria para su posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación. Dichas modificaciones sólo podrán hacerse dentro de los primeros dos meses del ejercicio de que se trate.

OCTAVA. El Municipio administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los términos del artículo 9o. A de la Ley de Coordinación Fiscal y de este Convenio, con las siguientes obligaciones:

a) Presentar al Comité Técnico los programas de obras de vialidad e infraestructura y gasto de inversión, así como los presupuestos específicos de cada uno de ellos y debidamente calendarizado, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su desarrollo.

b) Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos del fondo, en la cuenta de la hacienda pública que anualmente rinde ala H. Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comité Técnico y a la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas.

c) Informar al Comité Técnico, siempre que se requiera, sobre los avances físicos de las obras en realización y terminación de las mismas.

d) Demostrar ante el Comité Técnico, en su primera sesión del ejercicio de que se trate, que cuenta con la partida presupuestal correspondiente para afectar los recursos que, en su caso, aportará al fondo.

NOVENA. Los recursos del fondo podrán ser aplicados a la amortización de pasivos y sus respectivos intereses, cuando se deriven de obras de vialidad y de infraestructura o de gasto de inversión, que por su magnitud e importancia económica sólo puedan realizarse mediante financiamiento a largo plazo y siempre que hayan sido concertadas y ejecutadas durante la vigencia de este Convenio y financien programas aprobados en los términos del mismo.

El Estado o el Municipio podrán reducir o cancelar en su totalidad programas o parte de las obras y gasto de inversión convenidos, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.

DECIMA. Los recursos del fondo que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el Municipio no cumpla con los programas de obras y gasto aprobados, previo dictamen del Comité Técnico que hará del conocimiento de la Secretaría, serán reembolsados a su aportante a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, junto con los rendimientos que hubieren generado.

DECIMAPRIMERA. El Incumplimiento por parte del Estado o del Municipio a lo dispuesto en la cláusula octava de este Convenio, dará lugar a la cancelación del fondo, a que se declare terminado el presente Convenio y a la restitución de las cantidades aportadas por la Federación o, en su caso, por el Estado o el Municipio con los rendimientos que hubiere generado.

DECIMASEGUNDA. Cualquiera de las partes puede dar por terminado este Convenio o suspender parte de los programas aprobados, mediante comunicación, escrita, con 30 días de escrita, con 30 días de anticipación. La declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último. Si la terminación se solicita por el Estado o el Municipio, también dicha solicitud se publicará en el Periódico Oficial del propio Estado.

DECIMATERCERA. El presente Convenio estará vigente a partir del 1 de enero de 1996 y deberá ser publicado tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico Oficial del Estado.

DECIMACUARTA. La aportación de los recursos de la Federación al fondo a que se refiere este Convenio, se hará por ejercicio fiscal.

TRANSITORIA:

UNICA. Para los efectos de la comunicación a que se refiere el último párrafo de la cláusula séptima, se tendrá como plazo máximo para efectuarla, los tres meses siguientes a la publicación de este Convenio en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 26 de abril 1996. Por el Estado: El Gobernador Constitucional, Patricio Chirinos Calero. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno, Miguel Angel Yunes Linares. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Planeación, Guillermo Rivera Rodríguez. Rúbrica. Por el Municipio: El Presidente Municipal, Renato Israel García Uscanga. Rúbrica. Por la Federación: El Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Francisco Javier Alejo López. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz. Rúbrica.


 

 

 

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