Municipios
D.O.F. 30-jul-96 que celebran el Gobierno Federal, por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y caminos y puentes federales de ingresos y servicios conexos, el
Gobierno del Estado de Veracruz y el Ayuntamiento del municipio
de Alvarado, Ver. Por el que se instrumenta a la creación
y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en
el artículo 90-a de la Ley de Coordinación Fiscal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
Conexos, el Gobierno del Estado de Veracruz y el Ayuntamiento del
Municipio de Alvrado, Ver., por el que se instrumenta la creación
y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en
el artículo 9º.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará
la “Secretaría”, representada por su titular
el C. Dr. Guillermo Ortíz, y Caminos y Puentes Federales
de Ingresos y Servicios Conexos, al que en lo sucesivo se denominará
“Caminos y Puentes”, representado por su Director General
el C. Lic. Francisco Javier Alejo López, el Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Veracruz, al que en lo sucesivo se denominará
el “Estado Libre y Soberano de Veracruz, al que en lo sucesivo
se denominará el “Estado” representado por los
CC. Lic. Patricio Chirinos Calero, Lic. Miguel Angel Yunes Linares
y Lic. Guillermo Rivera Rodríguez, en su carácter
de Gobernados Constitucional, Secretario General de Gobierno y Secretario
de Finanzas y Planeación, respectivamente, y el Ayuntamiento
del Municipio de Alvarado del propio Estado, al que en lo sucesivo
se denominará el “Municipio”, representado por
el C. Dr. Renato Israel García Uscanga, en su carácter
de Presidente Municipal, con fundamento en los siguientes artículos
de la legislación federal: 25, 26 y 116 fracción VI
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 31 fracciones II, XIV, XV, XVI, XVII, XXIII y XXV; 45,
48 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 6 fracciones XV, XVIII y XXXV del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en relación con los artículos 9º y 90-A de la
Ley de Coordinación Fiscal; primero fracciones II, VI, VIII
y XIII del Decreto que reestructura la organización y funcionamiento
del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales
de Ingresos y Servicios Conexos; y en la legislación estatal
y municipal, en los artículos: 68 fracción LII, inciso
F, 87 fracción I y 114 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Veracruz; 5 fracción VIII y
29, inciso A fracción XV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado; 105, inciso A fracciones
I y II de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado,
y 184 de la Ley de Hacienda Municipal del propio Estado, y
CONSIDERANDO
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se propone impulsar
un nuevo federalismo para fortalecer a los Estado y a los Municipios
y fomentar la descentralización y el desarrollo regional.
Que el H. Congreso de la Unión aprobó en julio de
1992 la iniciativa de adición a la Ley de Coordinación
Fiscal con el artículo 9º-A, en el que se disponía
que la Federación, a través de esta Secretaría,
los Estados y los municipios en donde existan puentes de peaje operados
por la Federación, podrían convenir en la creación
de fondos destinados a la construcción, mantenimiento, reparación
y ampliación de obras de vialidad en los municipios en que
se ubiquen los puentes, con una aportación de la Federación,
el Estado y el Municipio en montos iguales, sin que la de la primera
excediera del 10% del monto total de los ingresos obtenidos por
la operación del puente de que se trate.
Que con base en dicho fundamento diversas entidades y municipios
celebraron convenios en la materia, los cuales han redituado beneficios
significativos para dichos municipios tratándose de obras
de vialidad.
Que en atención a propuestas y solicitudes de las entidades
federativas y los Municipios participantes en esta concertación,
en diciembre de 1995 el H. Congreso de la Unión aprobó
la modificación del artículo 9-A de la Ley de Coordinación
Fiscal para establecer un incremento en el por ciento máximo
de aportación de la Federación, de 10% a 25% de los
ingresos brutos generados en cada puente; una nueva regla de concurrencia
de recursos, de tal manera que por cada peso que aporte la Federación,
el Estado, el Municipio; la ampliación del destino específico
de los recursos a la realización de obras de infraestructura
o gasto de inversión y la condición de que aquéllos
no sean destinados al gasto corriente; y la factibilidad de extender
los beneficios de los recursos federales a otros municipios de la
entidad, además de aquél en que se ubique el puente
de peaje.
Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesaria una nueva
concertación en la que se incluyan los beneficios de la reforma
efectuada, por lo que la Secretaría, Caminos y Puentes, el
Estados y el Municipio han acordado suscribir el presente Convenio
en los términos de las siguientes:
CLAUSULA
PRIMERA.- El objetivo de este Convenio es establecer las bases para
la creación y administración de un fondo cuyos recursos
y, si los hubiere, sus rendimientos tendrán como destino
específico la construcción, mantenimiento, reparación
y ampliación de obras de vialidad o, en su caso, la realización
de obras de infraestructura o gasto de inversión, dentro
de la circunscripción territorial del Municipio en el que
se encuentran ubicados los puentes federales de paje denominados
Alvarado y Tlacotalpan.
En ningún caso los recursos del fondo podrán ser
aplicados al gasto corriente del Municipio.
SEGUNDA.- Para los efectos de este Convenio se entiende por:
Obras de vialidad.- Todas aquellas que tengan como objeto principal
el desarrollo y conservación de infraestructura para la adecuada
circulación de personas y/o vehículos, excepto los
arreglos ocasionales derivados de obras como drenaje, alcantarillado
y cableado.
Obras de infraestructura.- Aquellas que permitan el desarrollo
de la actividad económica y las relacionadas con las vías
de comunicación y el desarrollo urbano y rural, tales como
carreteras, ferrocarriles, caminos, puentes, presas, sistemas de
riego, suministro de agua potable, alcantarillado, vivienda, escuelas,
hospitales y energía eléctrica.
Gasto de inversión.- El importe de las erogaciones que realizan
las dependencias y entidades de la administración pública,
tendientes a adquirir, ampliar, conservar o mejorar sus bienes de
capital.
En cada uno de los tres conceptos anteriormente señalados
en esta cláusula quedan comprendidas las erogaciones para
la elaboración de estudios y proyectos, así como el
importe de las indemnizaciones necesarias y de las actividades de
supervisión por parte de terceros, siempre y cuando se trate
de obras a realizar, previamente autorizadas por el Comité
Técnico.
Gastó corriente. Erogación que realiza el sector
público y que no tiene como contrapartida la creación
de un activo, sino que constituye un acto de consumo; esto es, los
gastos que corresponden al sostenimiento e incremento de los recursos
humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para
el desarrollo propio de las funciones administrativas.150
Anexos al convenio. Aquellos documentos de información básica
que deberán remitirse por el Estado, el Municipio o el Comité
Técnico, a la Tesorería de la Federación para
la debida operación de este Convenio.
TERCERA. La realización de las obras de vialidad y de infraestructura
será regida por la Ley de Obras Públicas del Estado
y el gasto de inversión por la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público del propio Estado. En caso de no existir,
se aplicarán supletoriamente las leyes federales en la materia.
CUARTA. Las aportaciones al fondo se harán con base en los
ingresos totales que por concepto de peaje se hayan captado en los
puentes de que se trata a partir del 1 de enero de 1996, de la manera
siguiente:
I. La Federación aportará una cantidad equivalente
al 25 por ciento de los citados ingresos.
Esta cantidad será distribuida en partes iguales entre el
Estado y el Municipio. La parte que corresponda al Municipio será
la que integre el fondo que se constituye conforme a este Convenio
como aportación de la Federación. La parte del Estado
será entregada a éste en los términos que se
establezcan en los convenios que al efecto suscriba con la Federación.
II. El Estado y el Municipio aportarán al fondo una cantidad
equivalente al 20% del monto total que aporte la Federación
conforme al primer párrafo de la fracción anterior.
El fondo se entenderá constituido, una vez que se encuentren
concentradas en la Tesorería de la Federación las
aportaciones de la Federación, del Estado y del Municipio
y sólo a partir de su integración total generará
intereses y se podrá disponer de él.
Las aportaciones al fondo que correspondan al Estado y al Municipio
podrán efectuarse en efectivo, mediante compensación
con cargo a sus participaciones en ingresos federales (Anexo número
1) o por acreditamiento de las obras de vialidad, de infraestructura
o gastos de inversión realizados que el Comité Técnico
califique como procedentes conforme a este Convenio (Anexo número
2); dicho acreditamiento tendrá el carácter de reembolso.
Se excluyen aquellas aportaciones en obras o gasto que se hayan
realizado con recursos provenientes de financiamiento.
Para los efectos del acreditamiento citado bastará con que
una copia de la documentación soporte sea entregada al Comité
Técnico y éste informe por escrito a la Tesorería
de la Federación, de las obras o gasto que haya calificado
como procedentes para su acreditamiento. La Tesorería de
la Federación, a partir de la fecha de su recepción,
considerará constituido el fondo para efecto de pago de rendimientos.
El plazo para el reconocimiento de las obras o gasto realizados
a que se refiere esta cláusula, concluirá el 31 de
diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.
Los porcentajes de aportación del Estado y del Municipio
podrán modificarse internamente en cualquier tiempo sin que
en ningún momento se altere la proporción a que se
refiere la fracción 11 de esta cláusula. Para estos
efectos bastará con que ambos o la parte que asuma la responsabilidad
de las aportaciones, lo comunique por escrito a la Tesorería
de la Federación y, en su caso, a la Dirección General
de Coordinación con Entidades Federativas, con treinta días
de anticipación a la fecha a partir de la cual dichas aportaciones
sean modificadas (Anexo número 3).
Para efectos de presupuesto, se tomará como base la información
que Caminos y Puentes proporcione en relación con los ingresos
totales que por concepto de peaje se hayan cobrado en la operación
de los puentes, en el ejercicio inmediato anterior, una vez deducido
el Impuesto al Valor Agregado.
Para fijar el límite de la aportación de la Federación,
se tomaron como base las que determinaron el Estado y el Municipio,
en los términos del artículo 9o. A de la Ley de Coordinación
Fiscal.
QUINTA. Los recursos aportados al fondo por la Federación,
el Estado y el Municipio y, en su caso, sus rendimientos serán
concentrados y administrados por la Tesorería de la Federación,
quien hará acreditamiento a cargo de los mismos en los montos
y con la calidad que se señale al Municipio, en la cuenta
bancaria que al efecto sea abierta a su nombre, de la cual se dispondrá
en los términos que acuerde el propio Comité.
Dicha cuenta bancaria deberá ser de tipo productivo, de
liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores
de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a la Tesorería
de la Federación (Anexo número 4).
La aportación que corresponde a la Federación se
efectuará mediante dos exhibiciones mensuales:
a). La primera a más tardar los días 25 de cada mes
o día hábil siguiente, que corresponderá a
la recaudación de la primera quincena del mes en curso, y
b). La segunda, a más tardar al día 10 de cada mes
o día hábil siguiente, que corresponderá a
la recaudación de la segunda quincena del mes inmediato anterior.
La disposición de los recursos del fondo y los rendimientos
que hubiere generado será en forma automática al tercer
día hábil posterior a la fecha en que se haya constituido
el fondo.
En su caso, el fondo constituido en la Tesorería de la Federación
pagará mensualmente la tasa primaria promedio de rendimiento
de los Certificados de la Tesorería de la Federación
(CETES) a plazo de 28 días correspondientes a las emisiones
del mes inmediato anterior, menos un punto porcentual de comisión,
durante el periodo en que los recursos estén depositados
en dicha dependencia. Estos rendimientos también serán
destinados exclusivamente para las obras y gasto a que se refiere
la cláusula primera de este Convenio, conforme a los proyectos
de inversión y presupuestos autorizados por el Comité
Técnico.
SEXTA: Para los efectos de cumplimiento de este Convenio se constituye
un Comité Técnico conforme alas bases que a continuación
se señalan:
I. Estará integrado por un representante de cada una de
las siguientes dependencias y entidades: La Secretaría, el
Estado, el Municipio y Caminos y Puentes. Por cada representante
se nombrará un suplente. El representante del Estado presidirá
el Comité.
La representación del Municipio recaerá en el Presidente
Municipal y en el caso que éste renunciara a la misma, será
la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o en su defecto,
la Legislatura Local.
Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán
estar debidamente acreditados ante la Tesorería de la Federación
y cualquier cambio de los mismos, también deberá ser
notificado a ésta por el titular de las finanzas públicas
del Estado (Anexo número S).
II. Tomará decisiones por mayoría. En caso de empate,
tendrá voto de calidad el representante del Municipio.
III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él
mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias
a solicitud de su Presidente o de dos de sus miembros.
IV. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas de obras
y gasto, así como los presupuestos de los mismos que el Municipio
le presente para fines de este Convenio y vigilar su cumplimiento.
b) Establecer las fechas en que el Estado y el Municipio deban
cubrir sus respectivas aportaciones al fondo, procurando que sean
efectuadas en las mismas fechas que la correspondiente a la Federación
y que son las establecidas en la cláusula quinta de este
Convenio.
c) Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino
específico que marcan la Ley de Coordinación Fiscal
y este Convenio, independientemente de las demás disposiciones
legales aplicables.
d) Autorizar la disposición de los recursos necesarios de
la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del Municipio
en los términos de este Convenio, para la realización
de los programas de obras y gasto aprobados y comprobar que se destinen
a los fines que marcan la Ley de Coordinación Fiscal y este
Convenio, independientemente de las demás disposiciones legales
aplicables. La autorización de la entrega de cantidades del
fondo, por el periodo de que se trate, se hará exclusivamente
en un monto que corresponda a las proporciones a que se refiere
la cláusula cuarta de este Convenio que se hubieren efectuado
al mismo.
e) Supervisar y vigilar el desarrollo de las obras que hayan sido
autorizadas.
f) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este
Convenio, así como presentar a la Secretaría un informe
trimestral sobre el desarrollo del mismo.
g) Revisar la información escrita que trimestralmente debe
entregarle el Municipio sobre el manejo y aplicación del
fondo a efecto de hacer, en su caso, las observaciones procedentes
en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación de los
lineamientos establecidos al respecto.
h) Calificar las obras que sean presentadas para su acreditamiento
como aportaciones al fondo.
i) Comunicar a la Tesorería de la Federación los
casos en que por razones que estime justificadas, deban suspenderse
las ministraciones de fondos al Municipio (Anexo número 6).
j) En general, contará con todas las facultades necesarias
para la consecución de los objetivos del presente Convenio.
SEPTIMA. El Estado y el Municipio se obligan a cubrir sus respectivas
aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico
y serán concentradas en la Tesorería de la Federación.
Las correspondientes al Estado y al Municipio se podrán efectuar
mediante acreditamiento a la cuenta bancaria que señale la
propia Tesorería de la Federación.
El Estado y el Municipio, previa comunicación por escrito
a la Tesorería de la Federación podrán cubrir
sus respectivas aportaciones al fondo mediante compensación
con cargo a sus participaciones en ingresos federales, en los términos
de la Ley de Coordinación Fiscal, hasta el monto que les
corresponda por dichas aportaciones, siendo aplicables en todo lo
conducente las cláusulas de este Convenio.
El depósito por uno de los aportantes al fondo, de un monto
superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo
de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará
como parte del fondo, pero sí podrá destinarse a los
programas de obras y gasto aprobados.
Los recursos que se aporten por parte de la Federación podrán
disminuirse o aumentarse, sin exceder del límite máximo
de 25°/a del monto total de los ingresos que obtenga por la
operación de los puentes, que establece el artículo
9o. A de la Ley de Coordinación Fiscal, a solicitud del Estado
y/o Municipio, situación que deberá comunicarse por
escrito a la Secretaria para su posterior publicación en
el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de
la Federación. Dichas modificaciones sólo podrán
hacerse dentro de los primeros dos meses del ejercicio de que se
trate.
OCTAVA. El Municipio administrará y hará debida aplicación
de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso, de sus rendimientos,
en los términos del artículo 9o. A de la Ley de Coordinación
Fiscal y de este Convenio, con las siguientes obligaciones:
a) Presentar al Comité Técnico los programas de obras
de vialidad e infraestructura y gasto de inversión, así
como los presupuestos específicos de cada uno de ellos y
debidamente calendarizado, de manera tal que los ingresos que perciba
del fondo resulten suficientes para su desarrollo.
b) Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos
del fondo, en la cuenta de la hacienda pública que anualmente
rinde ala H. Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comité
Técnico y a la Dirección General de Coordinación
con Entidades Federativas.
c) Informar al Comité Técnico, siempre que se requiera,
sobre los avances físicos de las obras en realización
y terminación de las mismas.
d) Demostrar ante el Comité Técnico, en su primera
sesión del ejercicio de que se trate, que cuenta con la partida
presupuestal correspondiente para afectar los recursos que, en su
caso, aportará al fondo.
NOVENA. Los recursos del fondo podrán ser aplicados a la
amortización de pasivos y sus respectivos intereses, cuando
se deriven de obras de vialidad y de infraestructura o de gasto
de inversión, que por su magnitud e importancia económica
sólo puedan realizarse mediante financiamiento a largo plazo
y siempre que hayan sido concertadas y ejecutadas durante la vigencia
de este Convenio y financien programas aprobados en los términos
del mismo.
El Estado o el Municipio podrán reducir o cancelar en su
totalidad programas o parte de las obras y gasto de inversión
convenidos, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.
DECIMA. Los recursos del fondo que durante un ejercicio fiscal
no sean utilizados debido a que el Municipio no cumpla con los programas
de obras y gasto aprobados, previo dictamen del Comité Técnico
que hará del conocimiento de la Secretaría, serán
reembolsados a su aportante a más tardar el 31 de marzo del
año siguiente, junto con los rendimientos que hubieren generado.
DECIMAPRIMERA. El Incumplimiento por parte del Estado o del Municipio
a lo dispuesto en la cláusula octava de este Convenio, dará
lugar a la cancelación del fondo, a que se declare terminado
el presente Convenio y a la restitución de las cantidades
aportadas por la Federación o, en su caso, por el Estado
o el Municipio con los rendimientos que hubiere generado.
DECIMASEGUNDA. Cualquiera de las partes puede dar por terminado
este Convenio o suspender parte de los programas aprobados, mediante
comunicación, escrita, con 30 días de escrita, con
30 días de anticipación. La declaratoria de terminación
se publicará en el Periódico Oficial del Estado y
en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos
al día siguiente de su publicación en este último.
Si la terminación se solicita por el Estado o el Municipio,
también dicha solicitud se publicará en el Periódico
Oficial del propio Estado.
DECIMATERCERA. El presente Convenio estará vigente a partir
del 1 de enero de 1996 y deberá ser publicado tanto en el
Diario Oficial de la Federación como en el Periódico
Oficial del Estado.
DECIMACUARTA. La aportación de los recursos de la Federación
al fondo a que se refiere este Convenio, se hará por ejercicio
fiscal.
TRANSITORIA:
UNICA. Para los efectos de la comunicación a que se refiere
el último párrafo de la cláusula séptima,
se tendrá como plazo máximo para efectuarla, los tres
meses siguientes a la publicación de este Convenio en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de abril 1996. Por el Estado: El Gobernador
Constitucional, Patricio Chirinos Calero. Rúbrica. El Secretario
General de Gobierno, Miguel Angel Yunes Linares. Rúbrica.
El Secretario de Finanzas y Planeación, Guillermo Rivera
Rodríguez. Rúbrica. Por el Municipio: El Presidente
Municipal, Renato Israel García Uscanga. Rúbrica.
Por la Federación: El Director General de Caminos y Puentes
Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Francisco Javier Alejo
López. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Guillermo Ortiz. Rúbrica.
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