Estados
08-13-96 convenio que celebran el gobierno federal, por conducto
de la secretaria de Hacienda y Crédito Público y caminos
y puentes federales de ingresos y servicios conexos, y el gobierno
del estado de Veracruz, por el que se instrumentan las bases para
la distribución de la parte que corresponde al estado de
la aportación federal establecida conforme a lo dispuesto
en el articulo 9º-a de la Ley de Coordinación Fiscal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
Conexos, el Gobierno del Estado de Veracruz, por el que se instrumentan
las bases para la distribución de la parte que corresponde
al Estado de la aportación federal establecida conforme a
lo disuesto en el artículo 9º-A de la Ley de Coordinación
Fiscal.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará
la “Secretaría”, representada por su titular
el C. Dr. Guillermo Ortíz, y Caminos y Puentes Federales
de Ingresos y Servicios Conexos, al que en lo sucesivo se denominará
“Caminos y Puentes”, representado por su Director General
el C. Lic. Francisco Javier Alejo López, el Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Veracruz, al que en lo sucesivo se denominará
el “Estado Libre y Soberano de Veracruz, al que en lo sucesivo
se denominará el “Estado” representado por los
CC. Lic. Patricio Chirinos Calero, Lic. Miguel Angel Yunes Linares
y Lic. Guillermo Rivera Rodríguez, en su carácter
de Gobernados Constitucional, Secretario General de Gobierno y Secretario
de Finanzas y Planeación, respectivamente, con fundamento
en los siguientes artículos de la legislación federal:
25, 26 y 116 fracción VI de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracciones II, XIV, XV, XVI,
XVII, XXIII y XXV; 45, 48 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 6 fracciones XV, XVIII y XXXV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en relación con los artículos 9º y 90-A de la
Ley de Coordinación Fiscal; primero fracciones II, VI, VIII
y XIII del Decreto que reestructura la organización y funcionamiento
del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales
de Ingresos y Servicios Conexos; y en la legislación estatal
y municipal, en los artículos: 68 fracción LII, inciso
F, 87 fracción I y 114 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Veracruz; 5 fracción VIII y
29, inciso A fracción XV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado; 105, inciso A fracciones
I y II de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado,
y 184 de la Ley de Hacienda Municipal del propio Estado, y
CONSIDERANDO
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se propone impulsar
un nuevo federalismo para fortalecer a los Estado y a los Municipios
y fomentar la descentralización y el desarrollo regional.
Que el H. Congreso de la Unión aprobó en julio de
1992 la iniciativa de adición a la Ley de Coordinación
Fiscal con el artículo 9º-A, en el que se disponía
que la Federación, a través de esta Secretaría,
los Estados y los municipios en donde existan puentes de peaje operados
por la Federación, podrían convenir en la creación
de fondos destinados a la construcción, mantenimiento, reparación
y ampliación de obras de vialidad en los municipios en que
se ubiquen los puentes, con una aportación de la Federación,
el Estado y el Municipio en montos iguales, sin que la de la primera
excediera del 10% del monto total de los ingresos obtenidos por
la operación del puente de que se trate.
Que con base en dicho fundamento diversas entidades y municipios
celebraron convenios en la materia, los cuales han redituado beneficios
significativos para dichos municipios tratándose de obras
de vialidad.
Que en atención a propuestas y solicitudes de las entidades
federativas y los Municipios participantes en esta concertación,
en diciembre de 1995 el H. Congreso de la Unión aprobó
la modificación del artículo 9-A de la Ley de Coordinación
Fiscal para establecer un incremento en el por ciento máximo
de aportación de la Federación, de 10% a 25% de los
ingresos brutos generados en cada puente; una nueva regla de concurrencia
de recursos, de tal manera que por cada peso que aporte la Federación,
el Estado, el Municipio o ambos, cuando así lo acordaren,
lo hagan con veinte centavos; una distribución de la aportación
de la Federación en los recursos a la realización
de obras de infraestructura o gasto de inversión y la condición
de que aquéllos no sean destinados al gasto corriente, y
la factibilidad de extender los beneficios de los recursos federales
a otros Municipios de la entidad, además de aquel en que
se ubique el puente de peaje.
Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesaria una nueva
concertación en la que se incluyan los beneficios de la reforma
efectuada, por lo que la Secretaría, Caminos y Puentes, el
Estados y el Municipio han acordado suscribir el presente Convenio
en los términos de las siguientes:
CLAUSULA
PRIMERA.- El objetivo de este Convenio es establecer las bases para
la distribución de la parte que le corresponde al Estado
de la aportación federal establecida conforme al artículo
9º-A de la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios
derivados de éste.
Los recursos a que se refiere este convenio tendrán como
destino específico la construcción, mantenimiento
y reparación y ampliación de obras de vialidad y,
en su caso, la realización de obras de infraestructura o
gasto de inversión, dentro de la circunscripción territorial
de los Municipios del Estado.
En ningún caso los recursos que perciba el Estado podrán
ser aplicados al gasto corriente de los Municipios beneficiarios
o del propio Estado.
SEGUNDA.- Para los efectos de este convenio se entiende por:
Municipios beneficiarios.- Los municipios del estado en los que
éste destine los recursos a que se refiere este convenio.
Obras de vialidad.- Todas aquellas que tengan como objeto principal
Obras de vialidad.- Todas aquellas que tengan como objeto principal
el desarrollo y conservación de infraestructura para la adecuada
circulación de personas y/o vehículos, excepto los
arreglos ocasionales derivados de obras como drenaje, alcantarillado
y cableado.
Obras de infraestructura.- Aquellas que permitan el desarrollo
de la actividad económica y las relacionadas con las vías
de comunicación y el desarrollo urbano y rural, tales como
carreteras, ferrocarriles, caminos, puentes, presas, sistemas de
riego, suministro de agua potable, alcantarillado, vivienda, escuelas,
hospitales y energía eléctrica.
Gasto de inversión.- El importe de las erogaciones que realizan
las dependencias y entidades de la administración pública,
tendientes a adquirir, ampliar, conservar o mejorar sus bienes de
capital.
En cada uno de los tres conceptos anteriormente señalados
en esta cláusula quedan comprendidas las erogaciones para
la elaboración de estudios y proyectos, así como el
importe de las indemnizaciones necesarias y de las actividades de
supervisión por parte de terceros, siempre y cuando se trate
de obras a realizar, previamente autorizadas por el Comité
Técnico.
Gasto corriente. Erogación que realiza el sector público
y que no tiene como contrapartida la creación de un activo,
sino que constituye un acto de consumo; esto es, los gastos que
corresponden al sostenimiento e incremento de los recursos humanos
y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo
propio de las funciones administrativas.
Anexos al convenio. Aquellos documentos de información básica
que deberán remitirse por el Estado, el Municipio o el Comité
Técnico, a la Tesorería de la Federación para
la debida operación de este Convenio.
TERCERA. La realización de las obras de vialidad y de infraestructura
será regida por la Ley de Obras Públicas del Estado
y el gasto de inversión por la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público del propio Estado. En caso de no existir,
se aplicarán supletoriamente las leyes federales en la materia.
CUARTA. Los recursos objeto de este convenio son los provenientes
de la parte que corresponde al Estado de la aportación federal
establecida en los términos del artículo 9°-A
de la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios derivados
de éste.
QUINTA.- Los recursos a que se refiere este convenio serán
concentrados y administrados por la Tesorería de la Federación,
quién hará acreditamiento a cargo de los mismos en
los montos y con calidad que se le señale al Estado, en la
cuenta bancaria que al efecto sea abierta a su nombre, de la cual
se dispondrá en los términos que acuerde el propio
Comité.
Dicha cuenta bancaria deberá ser tipo productivo, de liquidez
inmediata y que en ningún caso implique valores de riesgo
y cuyos datos deberán ser comunicados a la Tesorería
de la Federación (Anexo número 1).
Dichos recursos serán concentrados por la Federación
mediante dos exhibiciones mensuales:
a.- La primera, a más tardar los días 25 de cada
mes o día hábil siguiente, que corresponderá
a la recaudación de la primera quincena del mes en curso,
y
b.- La segunda, a más tardar el día 10 de cada mes
o día hábil siguiente, que corresponderá a
la recaudación de la segunda quincena del mes inmediato anterior.
La disposición de los recursos será en forma automática
al tercer día hábil posterior a la fecha en que hayan
sido depositados en la Tesorería de la Federación.
SEXTA: Para los efectos de cumplimiento de este Convenio se constituye
un Comité Técnico conforme a las bases que a continuación
se señalan:
I. Estará integrado por un representante de cada una de
las siguientes dependencias y entidades: La Secretaría, el
Estado, el Municipio y Caminos y Puentes. Por cada representante
se nombrará un suplente. El representante del Estado presidirá
el Comité.
El Comité Técnico, cuando así lo estime necesario,
solicitará la participación en el mismo, de un representante
de la delegación de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes en el Estado, el cual tendrá voz en las sesiones,
pero no voto.
Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán
estar debidamente acreditados ante la Tesorería de la Federación
y cualquier cambio de los mismos, también deberá ser
notificado a ésta por el titular de las finanzas públicas
del Estado (Anexo número 2).
II. Tomará decisiones por mayoría. En caso de empate,
El caso de empate, el Estado tendrá voto de calidad.
III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él
mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias
a solicitud de su Presidente o de dos de sus miembros.
IV. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas de obras
y gasto, así como los presupuestos de los mismos que el Estado
le presente en relación con los Municipios beneficiarios,
para fines de este convenio y vigilar su cumplimiento.
b) Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino
específico que marcan la Ley de Coordinación Fiscal
y este Convenio, independientemente de las demás disposiciones
legales aplicables.
c) Autorizar la disposición de los recursos necesarios de
la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del Estado
en los términos de este Convenio, para la realización
de los programas de obras y gasto aprobados y comprobar que se destinen
a los fines que marcan la Ley de Coordinación Fiscal y este
Convenio, independientemente de las demás disposiciones legales
aplicables.
d) Supervisar y vigilar, con el apoyo de un representante de la
delegación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
en el Estado, cuando se estime necesario, el desarrollo de las obras
que hayan sido autorizadas.
e) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este
Convenio, así como presentar a la Secretaría un informe
trimestral sobre el desarrollo del mismo.
f) Revisar la información escrita que trimestralmente debe
entregarle el Estado sobre el manejo y aplicación del fondo
a efecto de hacer, en su caso, las observaciones procedentes en
cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación de los
lineamientos establecidos al respecto.
g) Comunicar a la Tesorería de la Federación los casos
en que por razones que estime justificadas deban suspenderse las
ministraciones de fondos al Estado (Anexo número 3).
h) En general, contará con todas las facultades necesarias
para la consecución de los objetivos del presente convenio.
SEPTIMA.- El Estado administrará y hará debida aplicación
de las cantidades que reciba en los términos del artículo
9°-A de la Ley de Coordinación Fiscal y de este convenio
y tendrá las siguientes obligaciones:
a) Destinar los recursos que reciba a los fines que señalan
el artículo 9°-A de la Ley de Coordinación Fiscal
y la cláusula primera de este convenio, en la circunscripción
territorial de los Municipios beneficiarios.
b) Presentar al Comité los programas de obras de vialidad
e infraestructura y gasto de inversión, así como los
presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente
calendarizados, de manera tal que los ingresos percibidos resulte
suficientes para su desarrollo.
c) Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos
que reciba, en la cuenta de la hacienda pública que anualmente
rinde a la H. Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comité
Técnico y a la Dirección General de Coordinación
con Entidades Federativas.
d) Informar al Comité Técnico, siempre que se requiera,
sobre los avances físicos de las obras en realización
y terminación de las mismas.
OCTAVA.- Los recursos que perciba el Estado conforme a este convenio
podrán ser aplicados a la amortización de pasivos
y sus respectivos intereses, cuando se deriven de obras de vialidad
y de infraestructura o de gasto de inversión, que por su
magnitud e importancia económica sólo puedan realizarse
mediante financiamiento a largo plazo, y siempre que hayan sido
concertadas y ejecutadas durante la vigencia de este convenio y
financien programas aprobados en los términos del mismo.
El Estado podrá reducir o cancelar en su totalidad programas
o parte de las obras y gasto de inversión convenidos, siempre
y cuando los ya iniciados sean concluidos.
NOVENA.- Los recursos a que se refiere este convenio que durante
un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el Estado no
cumpla con los programas de obras y gastos aprobados, previo dictamen
del Comité Técnico que hará del conocimiento
de la Secretaría, serán reembolsados a su aportante
a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
DECIMA.- El incumplimiento por parte del Estado a los dispuesto
en la cláusula séptima de este convenio, dará
lugar a que se declare terminado el presente convenio y a la restitución
de las cantidades aportadas por la Federación.
DECIMAPRIMERA.- Cualquiera de las partes puede dar por terminado
este convenio o suspender parte de los programas aprobados, mediante
comunicación escrita, con 30 días de anticipación.
La declaratoria de terminación se publicará en el
Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la
Federación y surtirá efectos al día siguiente
de su publicación en este último. Si la terminación
se solicita por el Estado, dicha solicitud se publicará además
en el Periódico Oficial del mismo.
DECIMASEGUNDA.- El presente convenio estará vigente a partir
del 1º de enero de 1996 y deberá ser publicado tanto
en el Diario Oficial del Estado.
DECIMATERCERA. La aportación de los recursos a que se refiere
este convenio por parte de la Federación, se hará
por ejercicio fiscal .
México, D.F., a 26 de abril 1996. Por el Estado: El Gobernador
Constitucional, Patricio Chirinos Calero. Rúbrica. El Secretario
General de Gobierno, Miguel Angel Yunes Linares. Rúbrica.
El Secretario de Finanzas y Planeación, Guillermo Rivera
Rodríguez. Rúbrica. Por el Municipio: El Presidente
Municipal, Renato Israel García Uscanga. Rúbrica.
Por la Federación: El Director General de Caminos y Puentes
Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Francisco Javier Alejo
López. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Guillermo Ortiz. Rúbrica.
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