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Estados
08-13-96 convenio que celebran el gobierno federal, por conducto de la secretaria de Hacienda y Crédito Público y caminos y puentes federales de ingresos y servicios conexos, y el gobierno del estado de Veracruz, por el que se instrumentan las bases para la distribución de la parte que corresponde al estado de la aportación federal establecida conforme a lo dispuesto en el articulo 9º-a de la Ley de Coordinación Fiscal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, el Gobierno del Estado de Veracruz, por el que se instrumentan las bases para la distribución de la parte que corresponde al Estado de la aportación federal establecida conforme a lo disuesto en el artículo 9º-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la “Secretaría”, representada por su titular el C. Dr. Guillermo Ortíz, y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, al que en lo sucesivo se denominará “Caminos y Puentes”, representado por su Director General el C. Lic. Francisco Javier Alejo López, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz, al que en lo sucesivo se denominará el “Estado Libre y Soberano de Veracruz, al que en lo sucesivo se denominará el “Estado” representado por los CC. Lic. Patricio Chirinos Calero, Lic. Miguel Angel Yunes Linares y Lic. Guillermo Rivera Rodríguez, en su carácter de Gobernados Constitucional, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas y Planeación, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracciones II, XIV, XV, XVI, XVII, XXIII y XXV; 45, 48 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XV, XVIII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 9º y 90-A de la Ley de Coordinación Fiscal; primero fracciones II, VI, VIII y XIII del Decreto que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; y en la legislación estatal y municipal, en los artículos: 68 fracción LII, inciso F, 87 fracción I y 114 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 5 fracción VIII y 29, inciso A fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 105, inciso A fracciones I y II de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, y 184 de la Ley de Hacienda Municipal del propio Estado, y

CONSIDERANDO

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se propone impulsar un nuevo federalismo para fortalecer a los Estado y a los Municipios y fomentar la descentralización y el desarrollo regional.

Que el H. Congreso de la Unión aprobó en julio de 1992 la iniciativa de adición a la Ley de Coordinación Fiscal con el artículo 9º-A, en el que se disponía que la Federación, a través de esta Secretaría, los Estados y los municipios en donde existan puentes de peaje operados por la Federación, podrían convenir en la creación de fondos destinados a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en los municipios en que se ubiquen los puentes, con una aportación de la Federación, el Estado y el Municipio en montos iguales, sin que la de la primera excediera del 10% del monto total de los ingresos obtenidos por la operación del puente de que se trate.

Que con base en dicho fundamento diversas entidades y municipios celebraron convenios en la materia, los cuales han redituado beneficios significativos para dichos municipios tratándose de obras de vialidad.

Que en atención a propuestas y solicitudes de las entidades federativas y los Municipios participantes en esta concertación, en diciembre de 1995 el H. Congreso de la Unión aprobó la modificación del artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal para establecer un incremento en el por ciento máximo de aportación de la Federación, de 10% a 25% de los ingresos brutos generados en cada puente; una nueva regla de concurrencia de recursos, de tal manera que por cada peso que aporte la Federación, el Estado, el Municipio o ambos, cuando así lo acordaren, lo hagan con veinte centavos; una distribución de la aportación de la Federación en los recursos a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión y la condición de que aquéllos no sean destinados al gasto corriente, y la factibilidad de extender los beneficios de los recursos federales a otros Municipios de la entidad, además de aquel en que se ubique el puente de peaje.

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesaria una nueva concertación en la que se incluyan los beneficios de la reforma efectuada, por lo que la Secretaría, Caminos y Puentes, el Estados y el Municipio han acordado suscribir el presente Convenio en los términos de las siguientes:

CLAUSULA


PRIMERA.- El objetivo de este Convenio es establecer las bases para la distribución de la parte que le corresponde al Estado de la aportación federal establecida conforme al artículo 9º-A de la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios derivados de éste.

Los recursos a que se refiere este convenio tendrán como destino específico la construcción, mantenimiento y reparación y ampliación de obras de vialidad y, en su caso, la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, dentro de la circunscripción territorial de los Municipios del Estado.

En ningún caso los recursos que perciba el Estado podrán ser aplicados al gasto corriente de los Municipios beneficiarios o del propio Estado.

SEGUNDA.- Para los efectos de este convenio se entiende por:

Municipios beneficiarios.- Los municipios del estado en los que éste destine los recursos a que se refiere este convenio.

Obras de vialidad.- Todas aquellas que tengan como objeto principal

Obras de vialidad.- Todas aquellas que tengan como objeto principal el desarrollo y conservación de infraestructura para la adecuada circulación de personas y/o vehículos, excepto los arreglos ocasionales derivados de obras como drenaje, alcantarillado y cableado.

Obras de infraestructura.- Aquellas que permitan el desarrollo de la actividad económica y las relacionadas con las vías de comunicación y el desarrollo urbano y rural, tales como carreteras, ferrocarriles, caminos, puentes, presas, sistemas de riego, suministro de agua potable, alcantarillado, vivienda, escuelas, hospitales y energía eléctrica.

Gasto de inversión.- El importe de las erogaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, tendientes a adquirir, ampliar, conservar o mejorar sus bienes de capital.

En cada uno de los tres conceptos anteriormente señalados en esta cláusula quedan comprendidas las erogaciones para la elaboración de estudios y proyectos, así como el importe de las indemnizaciones necesarias y de las actividades de supervisión por parte de terceros, siempre y cuando se trate de obras a realizar, previamente autorizadas por el Comité Técnico.

Gasto corriente. Erogación que realiza el sector público y que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo; esto es, los gastos que corresponden al sostenimiento e incremento de los recursos humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas.

Anexos al convenio. Aquellos documentos de información básica que deberán remitirse por el Estado, el Municipio o el Comité Técnico, a la Tesorería de la Federación para la debida operación de este Convenio.

TERCERA. La realización de las obras de vialidad y de infraestructura será regida por la Ley de Obras Públicas del Estado y el gasto de inversión por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del propio Estado. En caso de no existir, se aplicarán supletoriamente las leyes federales en la materia.

CUARTA. Los recursos objeto de este convenio son los provenientes de la parte que corresponde al Estado de la aportación federal establecida en los términos del artículo 9°-A de la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios derivados de éste.

QUINTA.- Los recursos a que se refiere este convenio serán concentrados y administrados por la Tesorería de la Federación, quién hará acreditamiento a cargo de los mismos en los montos y con calidad que se le señale al Estado, en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a su nombre, de la cual se dispondrá en los términos que acuerde el propio Comité.

Dicha cuenta bancaria deberá ser tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a la Tesorería de la Federación (Anexo número 1).

Dichos recursos serán concentrados por la Federación mediante dos exhibiciones mensuales:

a.- La primera, a más tardar los días 25 de cada mes o día hábil siguiente, que corresponderá a la recaudación de la primera quincena del mes en curso, y

b.- La segunda, a más tardar el día 10 de cada mes o día hábil siguiente, que corresponderá a la recaudación de la segunda quincena del mes inmediato anterior.

La disposición de los recursos será en forma automática al tercer día hábil posterior a la fecha en que hayan sido depositados en la Tesorería de la Federación.

SEXTA: Para los efectos de cumplimiento de este Convenio se constituye un Comité Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: La Secretaría, el Estado, el Municipio y Caminos y Puentes. Por cada representante se nombrará un suplente. El representante del Estado presidirá el Comité.

El Comité Técnico, cuando así lo estime necesario, solicitará la participación en el mismo, de un representante de la delegación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado, el cual tendrá voz en las sesiones, pero no voto.

Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán estar debidamente acreditados ante la Tesorería de la Federación y cualquier cambio de los mismos, también deberá ser notificado a ésta por el titular de las finanzas públicas del Estado (Anexo número 2).

II. Tomará decisiones por mayoría. En caso de empate, El caso de empate, el Estado tendrá voto de calidad.

III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de dos de sus miembros.

IV. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas de obras y gasto, así como los presupuestos de los mismos que el Estado le presente en relación con los Municipios beneficiarios, para fines de este convenio y vigilar su cumplimiento.

b) Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino específico que marcan la Ley de Coordinación Fiscal y este Convenio, independientemente de las demás disposiciones legales aplicables.

c) Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del Estado en los términos de este Convenio, para la realización de los programas de obras y gasto aprobados y comprobar que se destinen a los fines que marcan la Ley de Coordinación Fiscal y este Convenio, independientemente de las demás disposiciones legales aplicables.

d) Supervisar y vigilar, con el apoyo de un representante de la delegación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado, cuando se estime necesario, el desarrollo de las obras que hayan sido autorizadas.

e) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio, así como presentar a la Secretaría un informe trimestral sobre el desarrollo del mismo.

f) Revisar la información escrita que trimestralmente debe entregarle el Estado sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de hacer, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación de los lineamientos establecidos al respecto.


g) Comunicar a la Tesorería de la Federación los casos en que por razones que estime justificadas deban suspenderse las ministraciones de fondos al Estado (Anexo número 3).

h) En general, contará con todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos del presente convenio.

SEPTIMA.- El Estado administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba en los términos del artículo 9°-A de la Ley de Coordinación Fiscal y de este convenio y tendrá las siguientes obligaciones:

a) Destinar los recursos que reciba a los fines que señalan el artículo 9°-A de la Ley de Coordinación Fiscal y la cláusula primera de este convenio, en la circunscripción territorial de los Municipios beneficiarios.

b) Presentar al Comité los programas de obras de vialidad e infraestructura y gasto de inversión, así como los presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos percibidos resulte suficientes para su desarrollo.

c) Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos que reciba, en la cuenta de la hacienda pública que anualmente rinde a la H. Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comité Técnico y a la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas.

d) Informar al Comité Técnico, siempre que se requiera, sobre los avances físicos de las obras en realización y terminación de las mismas.

OCTAVA.- Los recursos que perciba el Estado conforme a este convenio podrán ser aplicados a la amortización de pasivos y sus respectivos intereses, cuando se deriven de obras de vialidad y de infraestructura o de gasto de inversión, que por su magnitud e importancia económica sólo puedan realizarse mediante financiamiento a largo plazo, y siempre que hayan sido concertadas y ejecutadas durante la vigencia de este convenio y financien programas aprobados en los términos del mismo.

El Estado podrá reducir o cancelar en su totalidad programas o parte de las obras y gasto de inversión convenidos, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.

NOVENA.- Los recursos a que se refiere este convenio que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el Estado no cumpla con los programas de obras y gastos aprobados, previo dictamen del Comité Técnico que hará del conocimiento de la Secretaría, serán reembolsados a su aportante a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.

DECIMA.- El incumplimiento por parte del Estado a los dispuesto en la cláusula séptima de este convenio, dará lugar a que se declare terminado el presente convenio y a la restitución de las cantidades aportadas por la Federación.

DECIMAPRIMERA.- Cualquiera de las partes puede dar por terminado este convenio o suspender parte de los programas aprobados, mediante comunicación escrita, con 30 días de anticipación. La declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último. Si la terminación se solicita por el Estado, dicha solicitud se publicará además en el Periódico Oficial del mismo.


DECIMASEGUNDA.- El presente convenio estará vigente a partir del 1º de enero de 1996 y deberá ser publicado tanto en el Diario Oficial del Estado.

DECIMATERCERA. La aportación de los recursos a que se refiere este convenio por parte de la Federación, se hará por ejercicio fiscal .

México, D.F., a 26 de abril 1996. Por el Estado: El Gobernador Constitucional, Patricio Chirinos Calero. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno, Miguel Angel Yunes Linares. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Planeación, Guillermo Rivera Rodríguez. Rúbrica. Por el Municipio: El Presidente Municipal, Renato Israel García Uscanga. Rúbrica. Por la Federación: El Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Francisco Javier Alejo López. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz. Rúbrica.


 

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