DECLARATORIA DE COORDINACIÓN EN MATERIA
FEDERAL DE DERECHOS
Declaratoria de coordinación en materia federal
de derechos entre la Federación y el Estado de Nayarit.
ASUNTO: Declaratoria de Coordinación en
materia federal de Derechos entre la Federación y el Estado
de NAYARIT.
C. Emilio Manuel González Parra
Gobernador Constitucional del Estado.
Palacio de Gobierno.
Tepic, Nayarit.
Ese Estado ha manifestado a esta SECRETARIA el deseo de coordinarse
con la Federación en materia de Derechos, para lo cual presentó
documentación en la que aparecen debidamente suspendidos
o derogados el cobro de los derechos estatales y municipales, contrarios
a lo dispuesto en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Con tal motivo, y conforme a lo establecido en el artículo
1O-B de la citada Ley, esta SECRETARIA para los fines de la coordinación
de que se trata, procede a efectuar la siguiente.
DECLARATORIA:
PRIMERO.- El Estado de NAYARIT queda coordinado en materia federal
de Derechos a partir del 1o. de enero de 1982, en los términos
del mencionado artículo 10-B de la Ley de Coordinación
Fiscal.
SEGUNDO.- Consecuentemente, el Estado de NAYARIT y sus Municipios,
a partir de la fecha antes indicada, participarán de los
incrementos del Fondo General de Participaciones y del Fondo de
Fomento Municipal, señalados en el último párrafo
de la fracción I del artículo 2o. y antepenúltimo
párrafo del artículo 2o.-A, de la citada Ley de Coordinación
Fiscal, respectivamente. La Federación liquidará al
Estado dichos incrementos con las demás participaciones que
por estos conceptos le corresponden.
TERCERO.- El citado Estado entregará íntegramente
a sus Municipios el monto de las cantidades que reciba del Fondo
de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezca su Legislatura
Local.
La presente Declaratoria deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial
de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo
10-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 27 de enero de 1982.- El Secretario, David
Ibarra.- Rúbrica.
DECLARATORIA DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, DE LA FEDERACIÓN
CON EL ESTADO DE NAYARIT.
ASUNTO: Declaratoria de Coordinación en
materia Federal del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles,
de la Federación en el Estado de NAYARIT.
C. Emilio Manuel González Parra Gobernador Constitucional
del Estado. Palacio de Gobierno. Tepic, Nayarit.
Ese Estado ha manifestado a esta SECRETARÍA el deseo de
coordinarse con la Federación en materia Federal del Impuesto
sobre Adquisición de Inmuebles y del Impuesto Local sobre
Traslación de Dominio, para lo cual presentó documentación,
en la que aparecen debidamente adecuadas la Legislación Estatal
y Municipal a la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles,
vigente.
Con tal motivo, y conforme a lo establecido en el artículo
9o. de la citada Ley, esta SECRETARÍA para los fines de la
coordinación de que se trata, procede a efectuar la siguiente
DECLARATORIA:
PRIMERO.- La Federación queda coordinada con el Estado de
NAYARIT en materia federal del Impuesto sobre Adquisición
de Inmuebles, a partir del día en que entren en vigor las
modificaciones efectuadas a su legislación, en los términos
del mencionado artículo 9o. de la Ley de Coordinación
Fiscal.
SEGUNDO.- Consecuentemente, la Federación suspende la aplicación
de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles en
el Territorio del Estado de NAYARIT a partir de la fecha antes indicada.
Las enajenaciones o adquisiciones de inmuebles se gravan en el Estado
en los términos de su legislación local o Municipal.
La presente declaratoria deberá publicarse en el Periódico
Oficial de la Entidad y en Diario Oficial de la Federación,
de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 9o.
de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, y
- adicionar con su contenido la Resolución que Establece
Reglas Generales y otras Disposiciones de Carácter Fiscal,
de 18 de febrero de 1981, y las que la sustituyan.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 27 de enero de 1982.- El Secretario, David
Ibarra.- Rúbrica.
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