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DECLARATORIA DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS

Declaratoria de coordinación en materia federal de derechos entre la Federación y el Estado de Nayarit.


ASUNTO: Declaratoria de Coordinación en materia federal de Derechos entre la Federación y el Estado de NAYARIT.

C. Emilio Manuel González Parra
Gobernador Constitucional del Estado.
Palacio de Gobierno.
Tepic, Nayarit.

Ese Estado ha manifestado a esta SECRETARIA el deseo de coordinarse con la Federación en materia de Derechos, para lo cual presentó documentación en la que aparecen debidamente suspendidos o derogados el cobro de los derechos estatales y municipales, contrarios a lo dispuesto en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Con tal motivo, y conforme a lo establecido en el artículo 1O-B de la citada Ley, esta SECRETARIA para los fines de la coordinación de que se trata, procede a efectuar la siguiente.

DECLARATORIA:

PRIMERO.- El Estado de NAYARIT queda coordinado en materia federal de Derechos a partir del 1o. de enero de 1982, en los términos del mencionado artículo 10-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

SEGUNDO.- Consecuentemente, el Estado de NAYARIT y sus Municipios, a partir de la fecha antes indicada, participarán de los incrementos del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, señalados en el último párrafo de la fracción I del artículo 2o. y antepenúltimo párrafo del artículo 2o.-A, de la citada Ley de Coordinación Fiscal, respectivamente. La Federación liquidará al Estado dichos incrementos con las demás participaciones que por estos conceptos le corresponden.

TERCERO.- El citado Estado entregará íntegramente a sus Municipios el monto de las cantidades que reciba del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezca su Legislatura Local.

La presente Declaratoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 10-B de la Ley de Coordinación Fiscal.


Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 27 de enero de 1982.- El Secretario, David Ibarra.- Rúbrica.

 

DECLARATORIA DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, DE LA FEDERACIÓN CON EL ESTADO DE NAYARIT.

ASUNTO: Declaratoria de Coordinación en materia Federal del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, de la Federación en el Estado de NAYARIT.

C. Emilio Manuel González Parra Gobernador Constitucional del Estado. Palacio de Gobierno. Tepic, Nayarit.

Ese Estado ha manifestado a esta SECRETARÍA el deseo de coordinarse con la Federación en materia Federal del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y del Impuesto Local sobre Traslación de Dominio, para lo cual presentó documentación, en la que aparecen debidamente adecuadas la Legislación Estatal y Municipal a la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, vigente.

Con tal motivo, y conforme a lo establecido en el artículo 9o. de la citada Ley, esta SECRETARÍA para los fines de la coordinación de que se trata, procede a efectuar la siguiente

DECLARATORIA:

PRIMERO.- La Federación queda coordinada con el Estado de NAYARIT en materia federal del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, a partir del día en que entren en vigor las modificaciones efectuadas a su legislación, en los términos del mencionado artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

SEGUNDO.- Consecuentemente, la Federación suspende la aplicación de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles en el Territorio del Estado de NAYARIT a partir de la fecha antes indicada. Las enajenaciones o adquisiciones de inmuebles se gravan en el Estado en los términos de su legislación local o Municipal.

La presente declaratoria deberá publicarse en el Periódico Oficial de la Entidad y en Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, y - adicionar con su contenido la Resolución que Establece Reglas Generales y otras Disposiciones de Carácter Fiscal, de 18 de febrero de 1981, y las que la sustituyan.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 27 de enero de 1982.- El Secretario, David
Ibarra.- Rúbrica.

 

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