Dirección General Adjunta de la Hacienda Estatal y Coordinación Hacendaria
Mensaje del Director General Adjunto
Servicios Institucionales
Capacitación
Consulta y Asistencia Técnica
Convenios Especiales de Asesoría o Diagnóstico
Publicaciones y Artículos de Interés
Productos y Eventos Especiales
Líneas de Investigación
Apoyo a Grupos Técnicos y de Trabajo de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales
Información Estatal y Coordinada
Innovaciones y Experiencias Hacendarias Estatales
Marco Normativo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
Marco Normativo Tributario Federal Vinculado con la Coordinación Hacendaria
Marco Normativo Hacendario Estatal
Tesis y Jurisprudencias

Mensaje de Director General Adjunto

La reforma hacendaria aprobada para 2008 contiene, entre otros de sus alcances, un importante componente de federalismo hacendario, ya que involucra trascendentes modificaciones que diseñan un escenario de futuro diferente para las relaciones hacendarias de los tres órdenes de gobierno. Sin duda, sus efectos no se agotan con el inicio de vigencia de las citadas modificaciones, sino que su efecto se percibirá de manera más intensa y creciente con el paso del tiempo.

En este contexto, uno de los cambios más relevantes en materia de federalismo hacendario, se encuentra en la vinculación de las participaciones de las entidades federativas con las tareas de la eficiencia de las administraciones tributarias locales, toda vez que a partir de 2008, las transferencias federales por participaciones se encuentran vinculadas a los esfuerzos y resultados que en materia de administración tributaria realicen los gobiernos locales (estatales y municipales). De esta manera, con las reformas aprobadas -con algunos matices de gradualidad-, se logará que las haciendas locales tengan un papel más determinante y protagónico en la definición del monto de recursos que, vía el sistema nacional de participaciones corresponderán a cada una de ellas.

Concretamente, son dos fondos de participaciones en donde será determinante el esfuerzo local por incrementar la recaudación tributaria; el fondo General de Participaciones (FGP) y en el Fondo de Fiscalización (FOFIE).

La administración tributaria local y el Fondo General de Participaciones (FGP)

Como ya señalábamos, a partir del presente año los criterios de distribución de participaciones cambiaron de manera por demás significativa en el Fondo General de Participaciones (FGP) que representa la principal bolsa de recursos para las entidades federativas. La distribución de este fondo se plantea en dos partes. A) La primera que equivale al monto histórico liquidado en 2007 y se distribuye con el mismo coeficiente con que se pagó el fondo en 2007, ello a efecto de evitar cambios muy drásticos de un año a otro.  B) La segunda parte,  se distribuye con los nuevos criterios vigentes a partir de 2008 y la base de reparto para cada año será el monto o “copete” que exceda de las participaciones entregadas en 2007. Los nuevos criterios que premia el nuevo mecanismo de reparto del FGP son: i) Crecimiento del PIB de las entidades federativas (60%); ii) Incrementos en la recaudación de los impuestos y derechos locales (30%) y iii) Nivel de recaudación de impuestos y derechos locales.

De esta manera, el 40%, del crecimiento respecto a las participaciones pagadas en 2007 se distribuirá a través de criterios que “premian” la eficiencia del sistema tributario local.

 La colaboración administrativa y el Fondo de Fiscalización (FOFIE)

Por su parte, a partir de 2008 se crea un nuevo fondo de participaciones que se integra con el 1% de la RFP que tiene su origen en la coordinación en derechos y por el .25% de la misma RFP que se utilizaba como reserva de contingencia. En suma, el nuevo fondo equivale al 1.25& de la RFP.  Este fondo se utiliza para incentivar la eficiencia en las tareas de colaboración en la administración de los impuestos federales coordinados y los criterios para su distribución son: a)  Determinación de cifras virtuales de la entidad  en impuestos federales (30%); b) Valor de mercancía de procedencia extranjera embargada (10%); c) Incremento en la recaudación de REPECOS (25%); d) Incremento en recaudación de Intermedios (25%); e) Nivel de recaudación de REPECOS (5%); y f) Nivel de recaudación de Intermedios ( 5%).

En suma, el FOFIE se constituye como una herramienta para incentivar las tareas de  colaboración administrativa en los impuestos federales coordinados que llevan a cabo las entidades federativas.

Estrategias

A fin de aprovechar adecuadamente el alcance de la reforma, las entidades federativas deberán evaluar las fortalezas y debilidades de sus sistemas tributarios locales y las de sus actividades de colaboración administrativa en materia fiscal federal, con el propósito de determinar las acciones pertinentes.

En ambos casos, Fondo General de Participaciones y Fondo de Fiscalización,  las estrategias que deberán desplegar las entidades federativas pasan por diferentes espacios: adecuaciones jurídicas para eficientar el sistema recaudatorio local; procesos de reingeniería administrativa y de procesos para optimizar resultados; incorporación de tecnologías;  políticas de capacitación y contratación del personal; Etc.

Entre otros aspectos a considerar se pueden enunciar los siguientes:

  • Aprovechamiento máximo de las potestades tributarias locales que permite la distribución constitucional de competencias y los acuerdos de coordinación fiscal, tales como IEPS local (no restringido a las entidades por la Constitución), impuestos cedulares, tenencia vehicular, o cualesquier otra contribución que eleve la recaudación local;

  • Impulsar esquemas de modernización administrativa y de tecnologías de la información para eficientizar la administración tributaria;

  • Establecer políticas de retención de personal para evitar rotaciones innecesarias y costosas en todos los sentidos;

  • Diseñar estrategias de capacitación para fortalecer las fortalezas técnicas del personal de las administraciones tributarias;
  • En materia municipal, desplegar esfuerzos en materia de actualización de tarifas de agua y valores inmobiliarios en el impuesto predial y  recuperación de cartera de cobranza en estos conceptos; 
  • Realizar campañas estratégicas y permanentes de actualización de los padrones de contribuyentes, tanto de contribuciones locales como federales;

  • Análisis sobre el potencial real de los impuestos locales (detectar nichos de evasión y elusión fiscal)

  • Implementación de estrategias de coordinación y cooperación entre el Estado y sus Municipios para mejorar el control tributario y elevar la recaudación.

  • Etc.

Tares de Indetec

El Instituto ha venido coadyuvando y lo seguirá haciendo a través del diseño de servicios que atiendan a cubrir las necesidades de las haciendas locales en esta materia, como pueden ser actividades de asesoría, consultoría, formulación de diagnósticos jurídico-administrativos, tareas de capacitación, difusión,  desarrollo de mesas redondas, documentación y registro de buenas prácticas y experiencias exitosas, Etc.



Lic. Carlos García Lepe.
Director General Adjunto de Hacienda Estatal
y Coordinación Hacendaria

© 2003 - Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas | Reservados todos los derechos.
Lerdo de Tejada No. 2469, Col. Arcos Sur. C.P. 44500 Guadalajara, Jalisco. México.
Tel y Fax. (0133) 3669-5550 al 5559
Contácto Directo